En el día de hoy, 20 de diciembre, se ha
llegado a un Acuerdo entre la Consejería de Educación y las siguientes
organizaciones sindicales ANPE, CSI-CSIF, CEMSATSE, CC OO, STEs
y USCAL
sobre el profesorado singular itinerante.
Después de celebradas asambleas provinciales
generales y de afiliados, así como los respectivos secretariados
provinciales y regionales, la Federación de
STEs de Castilla y León ha firmado el Acuerdo, exponiendo
los siguientes motivos:
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Se
consigue dar un marco normativo a un colectivo que llevaba más
de seis años funcionando con unos “criterios indicativos”, de libre
y desigual aplicación por parte de las Direcciones Provinciales,
Servicios de Inspección y Equipos Directivos de los Centros. Se
eliminan, por fin, las libres interpretaciones.
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Existe
un compromiso escrito de la Consejería de negociar en los mismos
términos, y con carácter retroactivo, con el resto de los colectivos,
que no teniendo carácter singular itinerante, pone su vehículo a
disposición de la administración.
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Se mejora sustancialmente la convocatoria de ayudas en caso de
accidentes;
siendo ésta una de las principales reivindicaciones de todas las
organizaciones sindicales.
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En
el borrador de dicha convocatoria de ayudas, ya se incluye a todo el
personal que pone su vehículo a disposición de la administración.
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Las
reducciones horarias se aplicarán sobre las horas de docencia
directa; considerando el recreo como período lectivo igual que al resto
de los docentes.
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Las
compensaciones horarias dejan de estar en función de las
disponibilidades del Centro o
de la “adecuación dictada por los Directores Provinciales e
Inspectores”, para ser de obligado cumplimiento
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Se
recogen una serie de mejoras laborales como:
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Realización
de las tareas de apoyo en el Centro, en las mismas condiciones que el
resto de los docentes, y sólo cuando la atención al alumnado esté
cubierta en su especialidad
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La
posibilidad de dejar de itinerar a partir del quinto mes en las docentes embarazadas.
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Inclusión,
a propuesta de STEs, de la posibilidad de acogerse a la supresión
voluntaria si se modifica el ámbito de itinerancia.
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Se aumenta sustancialmente los aspectos económicos:
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Indemnización por kilometraje de 40 pts/ Km
(con las retenciones quedará en torno a 37 – 38) sin perjuicio de la
aplicación de las indemnizaciones previstas en el Decreto 252/93, de 21
de octubre, o normativa que lo sustituya, y otras que legalmente les
correspondan.
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Pago de los kilómetros recorridos en caso de itinerarios alternativos
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El acuerdo permite que los centros, dentro de su autonomía pedagógica
y organizativa, fijen el número de reuniones necesarias para su
coordinación y mejor
funcionamiento
La Federación de STEs,
desde la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, exigirá a la
Consejería el escrupuloso cumplimiento del mismo, así como la precisión
de diferentes aspectos: estudio de las compensaciones horarias; definición
de la pertenencia de cada CRA a los diferentes grupos o a los de
situaciones especiales; definición de la forma de realizar el cómputo
y el posterior pago de los kilómetros realizados; cumplimiento de que,
en la concesión de ayudas, se dé el 100% del valor del siniestro.
Asimismo exigiremos la concreción de las
condiciones de las pólizas de seguros y de las condiciones de los préstamos
para la adquisición de vehículos, según los documentos aportados
durante el proceso de negociación. |