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Antecedentes |
CiU
PIDE QUE EL TIEMPO DEDICADO A LA "MILI" Y A LA PRESTACION SOCIAL SE
CONSIDERE COMO COTIZAD0 DE OFICIO |
MADRID, 22-MAY-04 (SERVIMEDIA)
CiU ha presentado una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados
en la que reclama que el tiempo destinado al servicio militar y a la
prestación social sustitutoria se considere como cotizado en el historial
laboral de todos los trabajadores, sin que sea necesario reclamarlo.
En su iniciativa, el portavoz parlamentario de CiU, Josep Antoni Duran i
Lleida, recuerda que para recibir las prestaciones de la Seguridad Social y
el régimen general de pensiones del Estado, es necesario solicitar
expresamente que se reconozca este periodo.
Esto comporta a menudo, indica, "una pérdida de derechos para todos aquellos
que, por desconocimiento o por otros motivos, no efectúen la correspondiente
solicitud", por lo que insiste en la conveniencia de que se reconozca de
oficio.
Duran argumenta que "miles de ciudadanos tuvieron que dedicar, de forma
obligatoria, parte de su tiempo a la mili y a la PSS, y durante ese periodo
muchas personas tuvieron que dejar su trabajo o retrasar su entrada en el
mundo laboral". |
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Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
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Pregunta: BOCG Boletín Oficial de Congreso1o de junio de 2005.—Serie
D. Núm. 220
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido
en los artículos 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al
Gobierno la siguiente pregunta, solicitando su respuesta por escrito.
- ¿A qué conclusiones llega el
estudio elaborado por el Gobierno en cumplimiento de la Proposición no
de Ley 161/000037, sobre reconocimiento del período de tiempo dedicado a
la prestación del servicio militar obligatorio o a la PSS para la
percepción de prestaciones?
- ¿Qué actuaciones, de acuerdo con
las citadas conclusiones, piensa llevar a cabo el Gobierno en esta
materia y en qué espacio temporal?
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Respuesta:
BOCG Boletín Oficial de Congreso15 de septiembre de
2005.—Serie D. Núm. 257
En cumplimiento de lo establecido en la Proposición no de Ley no
161/000037, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha elaborado un
informe en el que se analiza qué alcance tendría la consideración como
cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de las prestaciones e la
Seguridad Social, de los períodos de tiempo dedicados al servicio militar
obligatorio o al de la prestación social sustitutoria. En el mismo, se llega
a las siguientes conclusiones:
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El reconocimiento del
período de servicio militar o de prestación social sustitutoria, en
los términos establecidos en la Proposición no de Ley aprobada por
el Congreso de los Diputados, con fecha 27 de septiembre de 2004,
implica un mayor gasto que se sitúa en 247,22 millones (en lo que
respecta a la aplicación de la medida a las pensiones en vigor)
coste al que tendría que añadirse otro de 20,17 millones (respecto
de la incidencia de tal medida en las nuevas altas de pensiones),
además del producido por la revalorización futura en los nuevos
importes ocasionados como consecuencia de la consideración, como
cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de servicio militar
o de prestación social sustitutoria.
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Se trata, en todo
caso, de un coste mínimo, calculado sobre la base de las pensiones
reconocidas, al que habría que adicionar el coste derivado de las
pensiones a reconocer en el futuro, en función de la acreditación
del período de carencia (que se derivaría del reconocimiento de los
períodos de servicio militar), nuevas pensiones SOVI, etc. Es un
coste de difícil cálculo
al no disponerse de datos que posibiliten el mismo, pero que, en
todo caso, incrementarían, en un intervalo entre el 20% y el 100%,
los costes mínimos expuestos en el informe. Además, los costes se
verían aumentados, en función de los costes de gestión derivados del
gran número de pensiones que habría que revisar, como consecuencia
de tal consideración, como período cotizado, del prestado durante el
servicio militar.
-
Con independencia del
mayor gasto, que se consolidaría en el sistema de Seguridad Social,
como consecuencia de la aplicación de la medida indicada, ésta se
sitúa en contra de los principios de contribución y
proporcionalidad, básicos (junto con el de solidaridad) en el
sistema de pensiones de Seguridad Social, y cuya acentuación se
recoge dentro de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, como una
de las premisas para la viabilidad y sostenibilidad de dicho
sistema.
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Pero, además, es una
medida que no favorece a buena parte de los afiliados, por cuanto
quienes ya acrediten 35 o más años de cotización no se verían
beneficiados con su aplicación, que únicamente mejora los supuestos
de menor protección, incidiendo, de forma negativa, en la
contributividad del sistema por lo que, puede valorarse la medida de
consideración, como contraria a algunas de las Recomendaciones del
Pacto de Toledo, de buscar una mayor correspondencia más estricta
entre las aportaciones y las prestaciones.
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En cualquier caso, de
llevar a cabo la medida indicada, la misma debería quedar
circunscrita a la acreditación de los períodos de cotización
exigibles, para el acceso a las prestaciones económicas de la
Seguridad Social y siempre que la realización del servicio militar
hubiese sido posterior al inicio de una actividad laboral, que se
vio suspendida por el cumplimiento de la obligación señalada.
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Además, y por
aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, el coste de
la aplicación de la medida del cómputo, como cotizado a la Seguridad
Social, de los períodos de realización del servicio militar (o
períodos similares) no debería recaer en las cotizaciones sociales,
sino a través de la imposición general.
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Por otra parte y como
se establece en la propia Proposición no de Ley, una vez que se
hayan realizado los oportunos análisis, la problemática del posible
reconocimiento de los períodos de tiempo dedicados al servicio
militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria, se debe
abordar a través del diálogo social y en el marco de las
recomendaciones del Pacto de Toledo.
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Por ello, será tras el
análisis en la Mesa de Diálogo Social, en el marco de las
recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando se fijen todos los
aspectos y variables presentes en la problemática de dicho
reconocimiento.
Madrid, 26 de agosto de
2005.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. |
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