STEs Castilla y León Jubilación Retribuciones

Confederación de STEs-i.

Reconocimiento de la mili y la Prestación Social Sustitutoria (PSS) como tiempo cotizado a la Seguridad Social a efectos de pensión.

 

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. BOE 5 de diciembre de 2007, núm. 291

Tres. Se incorpora un nuevo artículo 161 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 161 bis Jubilación anticipada.

2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

d) …..

 

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados aprobó hoy por unanimidad una propuesta de CiU para que se reconozca la mili y la Prestación Social Sustitutoria (PSS) como tiempo cotizado a la Seguridad Social a efectos de pensión.

Es importante conseguir este reconocimiento para:

  • Quienes no alcanzan el período mínimo de 15 años para optar a una pensión contributiva

  • Los que no pueden percibir la totalidad de la prestación social al no alcanzar los 35 años exigidos.

  • En Educación los que no pueden acceder a la jubilación LOGSE por no cumplir el periodo mínimo de cotización

  • Los que no alcanzan el 100% de los haberes por no tener lo 35 años de servicio

  • Los que no pueden acceder a las GRATIFICACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (LOGSE) 2005

A los trabajadores que superan los periodos máximos de cotización no les afecta.


Antecedentes
CiU PIDE QUE EL TIEMPO DEDICADO A LA "MILI" Y A LA PRESTACION SOCIAL SE CONSIDERE COMO COTIZAD0 DE OFICIO


MADRID, 22-MAY-04 (SERVIMEDIA)

CiU ha presentado una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados en la que reclama que el tiempo destinado al servicio militar y a la prestación social sustitutoria se considere como cotizado en el historial laboral de todos los trabajadores, sin que sea necesario reclamarlo.

En su iniciativa, el portavoz parlamentario de CiU, Josep Antoni Duran i Lleida, recuerda que para recibir las prestaciones de la Seguridad Social y el régimen general de pensiones del Estado, es necesario solicitar expresamente que se reconozca este periodo.

Esto comporta a menudo, indica, "una pérdida de derechos para todos aquellos que, por desconocimiento o por otros motivos, no efectúen la correspondiente solicitud", por lo que insiste en la conveniencia de que se reconozca de oficio.

Duran argumenta que "miles de ciudadanos tuvieron que dedicar, de forma obligatoria, parte de su tiempo a la mili y a la PSS, y durante ese periodo muchas personas tuvieron que dejar su trabajo o retrasar su entrada en el mundo laboral".


Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Pregunta: BOCG Boletín Oficial de Congreso1o de junio de 2005.—Serie D. Núm. 220

A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno la siguiente pregunta, solicitando su respuesta por escrito.
  • ¿A qué conclusiones llega el estudio elaborado por el Gobierno en cumplimiento de la Proposición no de Ley 161/000037, sobre reconocimiento del período de tiempo dedicado a la prestación del servicio militar obligatorio o a la PSS para la percepción de prestaciones?
  • ¿Qué actuaciones, de acuerdo con las citadas conclusiones, piensa llevar a cabo el Gobierno en esta materia y en qué espacio temporal?

Respuesta: BOCG Boletín Oficial de Congreso15 de septiembre de 2005.—Serie D. Núm. 257

En cumplimiento de lo establecido en la Proposición  no de Ley no 161/000037, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha elaborado un informe en el que se analiza qué alcance tendría la consideración como cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de las prestaciones e la Seguridad Social, de los períodos de tiempo dedicados al servicio militar obligatorio o al de la prestación social sustitutoria. En el mismo, se llega a las siguientes conclusiones:

  • El reconocimiento del período de servicio militar o de prestación social sustitutoria, en los términos establecidos en la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados, con fecha 27 de septiembre de 2004, implica un mayor gasto que se sitúa en 247,22 millones (en lo que respecta a la aplicación de la medida a las pensiones en vigor) coste al que tendría que añadirse otro de 20,17 millones (respecto de la incidencia de tal medida en las nuevas altas de pensiones), además del producido por la revalorización futura en los nuevos importes ocasionados como consecuencia de la consideración, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de servicio militar o de prestación social sustitutoria.

  • Se trata, en todo caso, de un coste mínimo, calculado sobre la base de las pensiones reconocidas, al que habría que adicionar el coste derivado de las pensiones a reconocer en el futuro, en función de la acreditación del período de carencia (que se derivaría del reconocimiento de los períodos de servicio militar), nuevas pensiones SOVI, etc. Es un coste de difícil cálculo
    al no disponerse de datos que posibiliten el mismo, pero que, en todo caso, incrementarían, en un intervalo entre el 20% y el 100%, los costes mínimos expuestos en el informe. Además, los costes se verían aumentados, en función de los costes de gestión derivados del gran número de pensiones que habría que revisar, como consecuencia de tal consideración, como período cotizado, del prestado durante el servicio militar.

  • Con independencia del mayor gasto, que se consolidaría en el sistema de Seguridad Social, como consecuencia de la aplicación de la medida indicada, ésta se sitúa en contra de los principios de contribución y proporcionalidad, básicos (junto con el de solidaridad) en el sistema de pensiones de Seguridad Social, y cuya acentuación se recoge dentro de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, como una de las premisas para la viabilidad y sostenibilidad de dicho sistema.

  • Pero, además, es una medida que no favorece a buena parte de los afiliados, por cuanto quienes ya acrediten 35 o más años de cotización no se verían beneficiados con su aplicación, que únicamente mejora los supuestos de menor protección, incidiendo, de forma negativa, en la contributividad del sistema por lo que, puede valorarse la medida de consideración, como contraria a algunas de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, de buscar una mayor correspondencia más estricta entre las aportaciones y las prestaciones.

  • En cualquier caso, de llevar a cabo la medida indicada, la misma debería quedar circunscrita a la acreditación de los períodos de cotización exigibles, para el acceso a las prestaciones económicas de la Seguridad Social y siempre que la realización del servicio militar hubiese sido posterior al inicio de una actividad laboral, que se vio suspendida por el cumplimiento de la obligación señalada.

  • Además, y por aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, el coste de la aplicación de la medida del cómputo, como cotizado a la Seguridad Social, de los períodos de realización del servicio militar (o períodos similares) no debería recaer en las cotizaciones sociales, sino a través de la imposición general.

  • Por otra parte y como se establece en la propia Proposición no de Ley, una vez que se hayan realizado los oportunos análisis, la problemática del posible reconocimiento de los períodos de tiempo dedicados al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria, se debe abordar a través del diálogo social y en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo.

  • Por ello, será tras el análisis en la Mesa de Diálogo Social, en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando se fijen todos los aspectos y variables presentes en la problemática de dicho reconocimiento.

Madrid, 26 de agosto de 2005.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.


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