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► Real
Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la
ordenaci�n general y las ense�anzas comunes de la Educaci�n Secundaria
Obligatoria.
BOE
03/07/03
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Seg�n establece la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, en su art�culo 8.2, corresponde al Gobierno fijar las ense�anzas comunes, que son los elementos b�sicos del curr�culo, en cuanto a los contenidos, objetivos y criterios de evaluaci�n. La fijaci�n de estas ense�anzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo previsto por la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci�n, en su disposici�n adicional primera.2.c), y a tenor de la disposici�n final tercera.2 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n.
La finalidad de estas ense�anzas comunes, y raz�n de ser de la competencia que corresponde en exclusiva al Estado para fijarlas, es, tal como asimismo se expresa en el art�culo 8.2 de la referida Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, garantizar una formaci�n com�n a todos los alumnos dentro del sistema educativo espa�ol y la igual validez de los t�tulos correspondientes.
Para asegurar el logro de esta finalidad, las ense�anzas comunes han de quedar incluidas, en sus propios t�rminos, en el curr�culo que cada una de las Administraciones educativas establezca para su respectivo territorio y a su impartici�n ha de dedicarse, en todo caso, de acuerdo con lo determinado por la propia Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, en su art�culo 8.2, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades aut�nomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aqu�llas que no la tengan.
La Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n en su art�culo 8.2, atribuye al Gobierno fijar las ense�anzas comunes, que constituyen los elementos b�sicos del curr�culo para todo el Estado, con el fin de garantizar una formaci�n com�n a todos los alumnos y la validez de los t�tulos correspondientes. A los contenidos de las ense�anzas comunes les corresponde, en todo caso, el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Aut�nomas que no tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial.
Asimismo, el art�culo 8.3 del mismo texto legal, se�ala que las Administraciones educativas competentes establecer�n el curr�culo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deber� incluir las ense�anzas comunes en sus propios t�rminos.
El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, dispone en los art�culos 5 c) y 6 b) que en los a�os acad�micos 2004-2005 y 2005-2006 se implantar�, con car�cter general, la nueva ordenaci�n de las ense�anzas previstas en la Ley de Calidad de la Educaci�n en los cursos l y 32 de la Educaci�n Secundaria Obligatoria y 2 y 42, respectivamente.
Por tanto, una vez establecida la ordenaci�n general y las ense�anzas comunes de la Educaci�n Secundaria Obligatoria, mediante el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, corresponde a la Comunidad de Castilla y Le�n elaborar un nuevo Decreto de Curr�culo para dicha etapa, conforme a las nuevas disposiciones para su aplicaci�n a la nueva ordenaci�n del sistema educativo.
A estas exigencias, impuestas por la propia finalidad de las ense�anzas comunes, obedece la fijaci�n que de los contenidos, objetivos, criterios de evaluaci�n y horarios de las correspondientes a la etapa de Educaci�n Secundaria Obligatoria se lleva a cabo en este real decreto.
En el presente Decreto se establecen los nuevos objetivos, la regulaci�n de las asignaturas que configuran cada curso y el curr�culo de cada una de las asignaturas de la Educaci�n Secundaria Obligatoria.
Por otra parte, los t�rminos en que se establecen estas ense�anzas permiten atender a las innovaciones de sus contenidos con los medios e instrumentos pedag�gicos y did�cticos de que ya disponen los centros y los propios alumnos, con independencia de los ajustes o adaptaciones que los profesores consideren oportuno realizar, y sin perjuicio, en todo caso, de la facultad que corresponde a las Administraciones educativas de acuerdo con lo previsto en el �ltimo inciso del apartado 4 de la disposici�n adicional tercera de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n.
En este real decreto se establecen medidas orientadas a atender las diversas aptitudes, expectativas e intereses de los alumnos, con el fin de promover, de conformidad con el principio de calidad, el m�ximo desarrollo de las capacidades de cada uno de ellos. As�, se establecen distintas opciones que, a trav�s de itinerarios, puedan ofrecer las f�rmulas educativas que mejor se adecuen a las expectativas e intereses de los alumnos, sin que en ning�n caso la opci�n ejercida tenga car�cter irreversible.
Con esta misma finalidad, los programas de iniciaci�n profesional, establecidos en este real decreto, se conciben como una alternativa presidida por los principios de la m�xima inclusividad y la adecuada flexibilidad del sistema educativo y orientada, primordialmente, a aquellos alumnos con dificultades en el proceso de formaci�n escolar, de modo que quienes los cursen con aprovechamiento puedan conciliar cualificaci�n profesional y competencias b�sicas de car�cter general, mediante una adaptaci�n de los contenidos, de los ritmos y de la organizaci�n escolar. Este nuevo tratamiento educativo, al conducir al T�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria, permitir� reducir las actuales cifras de abandono del sistema y abrir� a unmayor n�mero de alumnos todas las oportunidades de formaci�n y cualificaci�n que ofrece el sistema reglado postobligatorio, as� como el acceso, con mayores garant�as, a la vida laboral.
Las ense�anzas de Sociedad, Cultura y Religi�n, correspondientes a las opciones confesional y no confesional, se desarrollar�n con estricto respeto a la Constituci�n espa�ola. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este real decreto sin perjuicio de la competencia correspondiente para la elaboraci�n del curr�culo de la opci�n confesional.
En el proceso de elaboraci�n de este real decreto han sido consultadas las comunidades aut�nomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones P�blicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaci�n, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 27 de junio de 2003,
Esta etapa educativa tiene la finalidad de transmitir a los alumnos los elementos b�sicos de la cultura, especialmente en sus aspectos cient�fico, tecnol�gico y human�stico; afianzar en ellos h�bitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje aut�nomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporaci�n a estudios posteriores y para su inserci�n laboral con las debidas garant�as.
En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Le�n, a propuesta del Consejero de Educaci�n y previa deliberaci�n del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y Le�n en su reuni�n del d�a __ de ____,
DISPONGO:
Art�culo 1. Principios generales.
1. La Educaci�n Secundaria Obligatoria constituye la primera etapa de la Educaci�n Secundaria y comprender� cuatro a�os acad�micos, que se cursar�n ordinariamente entre los 12 y los 16 a�os de edad. Los alumnos podr�n acceder al primer curso en el a�o natural en que cumplan 12 a�os.
2. No obstante, los alumnos tendr�n derecho a permanecer escolarizados en r�gimen ordinario hasta el curso acad�mico completo en que cumplan los 18 a�os de edad, siempre que el equipo de evaluaci�n considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el T�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.
3. Los alumnos mayores de 16 a�os que, sin finalizar la etapa, no pudieran continuar escolarizados en un centro educativo en r�gimen ordinario podr�n finalizar sus estudios a trav�s de las ense�anzas para adultos.
Art�culo 1.-. Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobaci�n del Curr�culo de la Educaci�n Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y Le�n, que se incorpora como Anexo al mismo.
2. A los efectos de este Decreto se entiende por Curr�culo de la Educaci�n Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, m�todos pedag�gicos y criterios de evaluaci�n de esta etapa educativa que regulan la pr�ctica docente.
Art�culo 2. Finalidades.
Las finalidades de la Educaci�n Secundaria Obligatoria son: transmitir a los alumnos los elementos b�sicos de la cultura, especialmente en sus aspectos cient�fico, tecnol�gico y human�stico; afianzar en ellos h�bitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje aut�nomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporaci�n a estudios posteriores y para su inserci�n laboral con las debidas garant�as.
Art�culo 3. Elementos b�sicos del curr�culo.
1. En el anexo I de este real decreto se especifican, para las diferentes asignaturas de la Educaci�n Secundaria Obligatoria, los elementos b�sicos del curr�culo, 25684 Jueves 3 julio 2003 BOE n�m. 158 a los que se refiere el art�culo 8 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, que constituyen las ense�anzas comunes.
2. En el anexo II de este real decreto se establece, para las diferentes asignaturas de esta etapa, el horario escolar correspondiente a las ense�anzas comunes, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado art�culo.
3. En el anexo III de este real decreto se establecen las ense�anzas comunes y el horario correspondiente a estas ense�anzas de los programas de iniciaci�n profesional.
Art�culo 4. Curr�culo de la Administraci�n educativa.
1. Las Administraciones educativas establecer�n el curr�culo de la Educaci�n Secundaria Obligatoria, que deber� incluir, en sus propios t�rminos, las ense�anzas comunes fijadas en este real decreto.
2. A los contenidos de las ense�anzas comunes les corresponde, en todo caso, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades aut�nomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aqu�llas que no la tengan.
Art�culo 5. Objetivos.
Los alumnos deber�n alcanzar a lo largo de la Educaci�n Secundaria Obligatoria las siguientes capacidades:
Art�culo 2. Objetivos de la Educaci�n Secundaria Obligatoria
Con el fin de desarrollar las capacidades a las que se refiere el art�culo 22.2 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, los alumnos deber�n alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la Educaci�n Secundaria Obligatoria:
a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los dem�s, practicar la tolerancia y la solidaridad entre las personas y ejercitarse en el di�logo afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democr�tica.
a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los dem�s, practicar la tolerancia y La solidaridad entre las personas y ejercitarse en el di�logo, afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democr�tica.
b) Desarrollar y consolidar h�bitos de estudio y disciplina, como condici�n necesaria para una realizaci�n eficaz de las tareas del aprendizaje, y como medio para el desarrollo personal.
b) Adquirir, desarrollar y consolidar h�bitos de estudio, disciplina y esfuerzo en el trabajo, como condiciones necesarias para realizar eficazmente las tareas y como medio para el desarrollo personal.
c) Desarrollar destrezas b�sicas en la utilizaci�n de las fuentes de informaci�n para adquirir, con sentido cr�tico, nuevos conocimientos.
c) Obtener y seleccionar informaci�n utilizando las fuentes adecuadas, tratarla de forma aut�noma y cr�tica, con una finalidad previamente establecida, y transmitirla de manera organizada, coherente e inteligible.
d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los dem�s.
d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los dem�s.
e) Comprender y expresar con correcci�n textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, tambi�n en la lengua cooficial de la comunidad aut�noma, e iniciarse en la lectura, el conocimiento y el estudio de la literatura.
e) Comprender y elaborar mensajes orales y escritos en lengua castellana o espa�ola con correcci�n, propiedad, autonom�a y creatividad, reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje y la contribuci�n de �ste a la organizaci�n del propio pensamiento, e iniciarse en La lectura, el conocimiento y el estudio de la literatura.
f) Concebir el conocimiento cient�fico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, matem�ticas y cient�ficas, y conocer y aplicar los m�todos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para su resoluci�n y para la toma de decisiones.
g) Concebir el conocimiento cient�fico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas. Elaborar estrategias de identificaci�n y resoluci�n de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento l�gico, contrast�ndolas y reflexionando sobre el proceso seguido.
g) Desarrollar la competencia comunicativa para comprender y expresarse en una o m�s lenguas extranjeras de manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas.
h) Adquirir una preparaci�n b�sica en el campo de las tecnolog�as, fundamentalmente mediante la adquisici�n de las destrezas relacionadas con las tecnolog�as de la informaci�n y de las comunicaciones, a fin de usarlas en el proceso de aprendizaje, para encontrar, analizar, intercambiar y presentar la informaci�n y el conocimiento adquiridos.
h) Alcanzar una preparaci�n b�sica en el campo de las tecnolog�as, fundamentalmente mediante la adquisici�n de las destrezas relacionadas con las tecnolog�as de la informaci�n y de la comunicaci�n, a fin de utilizarlas con esp�ritu cr�tico en el proceso de aprendizaje, para encontrar, analizar, intercambiar y presentar la informaci�n y el conocimiento adquiridos.
i) Consolidar el esp�ritu emprendedor desarrollando actitudes de confianza en uno mismo, el sentido cr�tico, la iniciativa personal y la capacidad para planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
i) Desarrollar el conocimiento de la propia personalidad y el esp�ritu emprendedor, fomentando la confianza en uno mismo, la iniciativa personal y la capacidad de planificar y desarrollar tareas.
j) Conocer los aspectos b�sicos de la cultura y la historia y respetar el patrimonio art�stico y cultural; conocer la diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas cr�ticamente, y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los dem�s.
j) Conocer y apreciar el patrimonio cultural y ling��stico, especialmente el de la Comunidad de Castilla y Le�n, contribuir a su conservaci�n y mejora, y desarrollar una actitud de inter�s y respeto hacia la dimensi�n pluricultural y pluriling��stica entendida como un derecho de todos los pueblos e individuos.
k) Conocer y apreciar cr�ticamente los valores, actitudes y creencias de nuestra tradici�n, especialmente de Castilla y Le�n.
l) Analizar los procesos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, apreciar los derechos, deberes y libertades como un logro irrenunciable de la humanidad y una condici�n necesaria para la paz, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.
m) Conocer la tradici�n ling��stica, literaria y art�stica de la cultura grecolatina y su pervivencia en el mundo contempor�neo para comprenderlo y entenderlo con mayor facilidad.
n) Conocer el entorno social y cultural, desde una perspectiva amplia. Valorar el medio natural disf rutar de �l, contribuyendo a su conservaci�n y mejora.
k) Apreciar, disfrutar y respetar la creaci�n art�stica; identificar y analizar cr�ticamente los mensajes expl�citos e impl�citos que contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones art�sticas.
�) Apreciar, disfrutar y respetar la creaci�n art�stica. Interpretar y elaborar con coherencia propiedad, autonom�a y creatividad mensajes expl�citos e impl�citos que utilicen c�digos art�sticos cient�ficos y t�cnicos, para enriquecer las posibilidades de comunicaci�n.
l) Conocer el funcionamiento del propio cuerpo, para afianzar los h�bitos de cuidado y salud corporales e incorporar la pr�ctica del deporte, para favorecer el desarrollo en lo personal y en lo social.
o) Conocer el cuerpo humano y sus elementos b�sicos, comprender su funcionamtento capacidades, as� como los beneficios que se derivan de la adecuada actividad f�sica, los r-�bitos higi�nicos y saludables, y valorarlos y utilizarlos para mejorar la calidad de vida.
m) Conocer el entorno social y cultural, desde una perspectiva amplia; valorar y disfrutar del medio natural, contribuyendo a su conservaci�n y mejora.
Art�culo 6. Asignaturas.
1. De acuerdo con lo establecido en el art�culo 23 de la Ley Org�nica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, en la Educaci�n Secundaria Obligatoria se impartir�n las siguientes asignaturas:
Art�culo 3. Asignaturas
1. Las asignaturas de la Educaci�n Secundaria Obligatoria ser�n las siguientes:
a) Biolog�a y Geolog�a.
b) Ciencias de la Naturaleza
c) Cultura Cl�sica.
d) Educaci�n F�sica.
e) Educaci�n Pl�stica.
f) �tica.
g) F�sica y Qu�mica.
h) Geograf�a e Historia.
i) Lat�n.
j) Lengua Castellana y Literatura.
k) Lenguas Extranjeras.
l) Matem�ticas.
m) M�sica.
n) Tecnolog�a.
�) Sociedad, Cultura y Religi�n.
4. Adem�s de las asignaturas mencionadas en el apartado 1, el curr�culo comprender� asignaturas optativas. Corresponde a las Administraciones educativas la regulaci�n de la oferta de estas asignaturas, as� como el n�mero de ellas que los alumnos deben cursar. En todo caso, entre las asignaturas optativas, los centros ofrecer�n obligatoriamente una segunda lengua extranjera en cada curso de la etapa.
3. En el primer curso se impartir�n las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educaci�n F�sica; Educaci�n Pl�stica; Geograf�a e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Matem�ticas; Tecnolog�a; Sociedad, Cultura y Religi�n.
4. En el segundo curso se impartir�n las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educaci�n F�sica; Geograf�a e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Matem�ticas; M�sica; Tecnolog�a; Sociedad, Cultura y Religi�n.
5. En los cursos tercero y cuarto, las Administraciones educativas podr�n tambi�n ofrecer como asignaturas optativas cualesquiera de las asignaturas espec�ficas de los itinerarios establecidos en este real decreto.
5. En los cursos tercero y cuarto, las ense�anzas- se organizar�n en asignaturas comunes y en asignaturas espec�ficas, que constituir�n los siguientes itinerarios formativos: en el tercer curso, el itinerario Tecnol�gico y el Cient�fico-Human�stico y, en el cuarto curso, el itinerario Tecnol�gico, el Cient�fico y el Human�stico.
Art�culo 7. Ordenaci�n.
1. En el primer curso se impartir�n las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educaci�n F�sica; Educaci�n Pl�stica; Geograf�a e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, tambi�n Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad aut�noma; Lengua extranjera; Matem�ticas; Tecnolog�a; Sociedad, Cultura y Religi�n.
2. En el segundo curso se impartir�n las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educaci�n F�sica; Geograf�a e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, tambi�n Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad aut�noma; Lengua extranjera; Matem�ticas; M�sica; Tecnolog�a; Sociedad, Cultura y Religi�n.
6. En el tercer curso, las asignaturas
comunes a los dos itinerarios ser�n las siguientes:
Biolog�a y Geolog�a; Cultura Cl�sica; Educaci�n F�sica; Geograf�a e
Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Sociedad,
Cultura y Religi�n.
Ser�n asignaturas espec�ficas de cada itinerario las siguientes:
En el itinerario Tecnol�gico: Matem�ticas A, Tecnolog�a y Educaci�n Pl�stica.
En el itinerario Cient�fico-Human�stico: Matem�ticas B, F�sica y Qu�mica, y M�sica.
7. El cuarto curso se denominar� Curso para la Orientaci�n Acad�mica y Profesional Postobligatoria. Tendr� car�cter preparatorio para los estudios postobligatorios y para la incorporaci�n a la vida laboral. En este curso, las asignaturas comunes a los tres itinerarios ser�n las siguientes: Educaci�n F�sica; �tica; Geograf�a e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y Religi�n.
Ser�n asignaturas espec�ficas de cada itinerario las siguientes:
En el itinerario Tecnol�gico: Matem�ticas A, Tecnolog�a y 3� asignatura.
En el itinerario Cient�fico: Matem�ticas B, F�sica y Qu�mica B y 3� asignatura.
En el itinerario Human�stico: Matem�ticas B/A, Lat�n y 3� asignatura.
La tercera asignatura ser� determinada de entre las siguientes: Educaci�n Pl�stica; M�sica; Biolog�a y Geolog�a; F�sica y Qu�mica A; Tecnolog�a; siempre que en el itinerario no se cursen dos versiones diferentes de la misma asignatura.
Art�culo 8. Medidas de refuerzo y apoyo.
1. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, las Administraciones educativas establecer�n en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos b�sicos e instrumentales del curr�culo. Estas medidas deben permitir la recuperaci�n de los conocimientos b�sicos, as� como el desarrollo de los h�bitos de trabajo y estudio.
2. Las medidas de refuerzo ser�n promovidas por el equipo de evaluaci�n, en el marco que establezcan las Administraciones educativas. La aplicaci�n individual de las medidas se revisar� peri�dicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acad�mico.
Art�culo 4. Medidas de refuerzo y apoyo
1. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, la Consejer�a de Educaci�n establecer� en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos b�sicos e instrumentales del curr�culo. Estas medidas deber�n permitir la recuperaci�n de los conocimientos b�sicos, as� como el desarrollo de los h�bitos de trabajo y estudio.
2. Las medidas de refuerzo ser�n promovidas por el equipo de profesores de grupo. Su aplicaci�n individual se revisar� peri�dicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acad�mico.
3. Las Administraciones educativas podr�n ofrecer otras medidas de apoyo, en el marco establecido en los art�culos 9 y 10, para que los alumnos alcancen los objetivos de la etapa y la obtenci�n del T�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.
4. Las Administraciones educativas dotar�n de los apoyos precisos a los alumnos con necesidades educativas espec�ficas para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con car�cter general.
Art�culo 9. Itinerarios.
1. De conformidad con lo establecido en el art�culo 26 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, en los cursos tercero y cuarto las ense�anzas se organizar�n en asignaturas comunes y en asignaturas espec�ficas que constituir�n los siguientes itinerarios formativos: en el tercer curso, el itinerario tecnol�gico y el itinerario cient�fico-human�stico, y en el cuarto curso, el Itinerario tecnol�gico, el itinerario cient�fico y el itinerario human�stico.
2. En el tercer curso, las asignaturas comunes a los dos itinerarios ser�n las siguientes: Biolog�a y Geolog�a; Cultura cl�sica; Educaci�n F�sica; Geograf�a e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, tambi�n Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad aut�noma; Lengua extranjera; Sociedad, Cultura y Religi�n. Ser�n asignaturas espec�ficas de cada itinerario las siguientes:
Itinerario Tecnol�gico |
Itinerario Cient�fico-Human�stico |
Matem�ticas A |
Matem�ticas B |
3. El cuarto curso se denominar� Curso para la Orientaci�n Acad�mica y Profesional Postobligatoria. Tendr� car�cter preparatorio para los estudios postobligatorios y para la incorporaci�n a la vida laboral. En este curso, las asignaturas comunes a los tres itinerarios ser�n las siguientes: Educaci�n F�sica; �tica; Geograf�a e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, tambi�n Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad aut�noma; Lengua extranjera; Sociedad, Cultura y Religi�n.
Ser�n asignaturas espec�ficas de cada itinerario las siguientes:
Itinerario Tecnol�gico |
Itinerario Cient�fico |
Itinerario Human�stico |
Matem�ticas A |
Matem�ticas B |
Matem�ticas B / A |
La tercera asignatura ser� determinada por cada Administraci�n educativa de entre las siguientes: Educaci�n Pl�stica; M�sica; Biolog�a y Geolog�a; F�sica y Qu�mica A; Tecnolog�a, siempre que en un itinerario no se cursen dos versiones diferentes de la misma asignatura.
4. De acuerdo con lo previsto en el art�culo 26. 3 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, la elecci�n de itinerario realizada en un curso no condicionar� la del siguiente.
5. El Gobierno, previo informe de las comunidades aut�nomas, podr� establecer nuevos itinerarios y modificar los establecidos en este real decreto.
Art�culo 10. Programas de iniciaci�n profesional.
1. Mediante los programas de iniciaci�n profesional los alumnos tambi�n podr�n obtener el T�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.
2. Los programas de iniciaci�n profesional estar�n destinados a los alumnos de 16 a�os que deseen incorporarse a ellos y que, a juicio del equipo de evaluaci�n, puedan obtener por esta v�a el T�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria. Tambi�n se incorporar�n a dichos programas los alumnos de 15 a�os que, tras la adecuada orientaci�n educativa y profesional, no deseen cursar ninguno de los itinerarios ofrecidos y aquellos alumnos a quienes sea de aplicaci�n el art�culo 15.3.
3. Los programas de iniciaci�n profesional tienen como finalidad fomentar en los alumnos las capacidades necesarias que les permitan continuar sus estudios o, en su caso, la inserci�n laboral. Para ello, estos programas tendr�n con car�cter general los siguientes objetivos:
a) Adquirir las capacidades b�sicas de la etapa.
b) Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para desempe�ar un puesto de trabajo en el que sea necesaria una cualificaci�n b�sica en un campo profesional determinado.
Art�culo 11. Ordenaci�n de los programas de iniciaci�n profesional.
1. Los programas de iniciaci�n profesional tendr�n una duraci�n de dos cursos acad�micos con la siguiente estructura:
a) Formaci�n B�sica, integrada por los �mbitos de conocimiento: Social y Ling��stico; Cient�fico y Matem�tico; Lengua extranjera, Educaci�n F�sica y Sociedad, Cultura y Religi�n.
b) Formaci�n Profesional espec�fica, integrada por m�dulos profesionales asociados a una cualificaci�n del Cat�logo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que incluye un per�odo de formaci�n en centros de trabajo en el segundo curso.
2. Las Administraciones educativas aprobar�n los programas de iniciaci�n profesional, en el �mbito de sus competencias, de acuerdo con los aspectos b�sicos fijados en este real decreto. Asimismo, determinar�n los centros en los que se impartan, en funci�n de las caracter�sticas, necesidades e intereses de sus destinatarios, de las condiciones del entorno cultural, social y laboral y de factores de tipo organizativo.
3. Las Administraciones p�blicas promover�n la participaci�n de otras instituciones y entidades para el desarrollo de estos programas.
Art�culo 12. Efectos de los programas de iniciaci�n profesional.
1. La superaci�n de un programa de iniciaci�n profesional dar� derecho a la obtenci�n del T�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.
2. La superaci�n total o parcial de los m�dulos de car�cter profesional integrados en los programas de iniciaci�n profesional ser� acreditada conforme a lo establecido en el art�culo 8 de la Ley Org�nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional. En el caso de la superaci�n de la totalidad de los m�dulos, la certificaci�n otorgada surtir�, adem�s, los efectos acad�micos previstos, en relaci�n con la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en el art�culo 38.3.a) de la Ley Org�nica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n.
Art�culo 13. Evaluaci�n.
1. La evaluaci�n del aprendizaje de los alumnos en la Educaci�n Secundaria Obligatoria ser� continua y diferenciada seg�n las distintas asignaturas, �mbitos y m�dulos del curr�culo.
2. Los profesores evaluar�n a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos espec�ficos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, �mbitos y m�dulos, seg�n los criterios de evaluaci�n que se establezcan en el curr�culo para cada curso y concretados en las programaciones did�cticas.
3. Los profesores evaluar�n, adem�s de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de ense�anza y su propia pr�ctica docente en relaci�n con el logro de los objetivos educativos del curr�culo.
Art�culo 14. Elementos b�sicos de los documentos de evaluaci�n.
El Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, previo informe de las comunidades aut�nomas, determinar� los elementos b�sicos de los documentos de evaluaci�n, as� como los requisitos formales derivados del proceso de evaluaci�n que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
Art�culo 15. Promoci�n.
1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluaci�n, el equipo de evaluaci�n, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos y coordinado por el profesor tutor de dicho grupo, decidir�, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, sobre la promoci�n de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperaci�n y de progreso en los cursos posteriores.
2. Los alumnos podr�n realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas, �mbitos y m�dulos que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. Una vez realizada esta prueba, cuando el n�mero de asignaturas, �mbitos y m�dulos, en su caso, no superadas sea superior a dos, el alumno deber� permanecer otro a�o en el mismo curso, debiendo repetir el curso en su totalidad.
3. Cada curso podr� repetirse una sola vez. Si, tras la repetici�n, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluaci�n, asesorado por el de orientaci�n, y previa consulta a los padres, decidir� seg�n proceda y en funci�n de las necesidades de los alumnos la promoci�n a segundo curso con m