STEs Castilla y Le�nLey de CalidadNormativa

FORO de OPINI�N

Este borrador est� en fase de estudio y elaboraci�n de dictamen. Puedes hacer llegar tus propuestas a los representantes de STEs en el Consejo Escolar

REAL DECRETO 832/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenaci�n general y las ense�anzas comunes del Bachillerato.
BOE 01/07/03 38kb

CASTILLA Y LE�N:  BORRADOR de Decreto…/2004,de , por el que se establece el Curr�culo de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y Le�n.
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Seg�n establece la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, en su art�culo 8.2, corresponde al Gobierno fijar las ense�anzas comunes, que son los elementos b�sicos del curr�culo, en cuanto a los contenidos, objetivos y criterios de evaluaci�n.

La fijaci�n de estas ense�anzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo previsto por la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci�n, en su disposici�n adicional primera.2.c), y a tenor de la disposici�n final tercera.2 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n.

La finalidad de estas ense�anzas comunes, y raz�n de ser de la competencia que corresponde en exclusiva al Estado para fijarlas, es, tal y como se expresa en el art�culo 8.2 de la referida Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, garantizar una formaci�n com�n a todos los alumnos dentro del sistema educativo espa�ol y la igual validez de los t�tulos correspondientes.

Para asegurar el logro de esta finalidad, las ense�anzas comunes han de quedar incluidas, en sus propios t�rminos, en el curr�culo que cada una de las Administraciones educativas establezca para su respectivo territorio, y a su impartici�n ha de dedicarse, en todo caso, de acuerdo con lo determinado por la propia Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, en su art�culo 8.2, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades aut�nomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aqu�llas que no la tengan.

A estas exigencias, impuestas por la propia finalidad de las ense�anzas comunes, obedece la fijaci�n que de los contenidos, objetivos, criterios de evaluaci�n y horarios de las correspondientes a la etapa de Bachillerato se lleva a cabo en este real decreto.

Por otra parte, los t�rminos en que se establecen estas ense�anzas permiten atender a las innovaciones de sus contenidos con los medios e instrumentos pedag�gicos y did�cticos de que ya disponen los centros y los propios alumnos, con independencia de los ajustes o adaptaciones que los profesores consideren oportuno realizar, y sin perjuicio, en todo caso, de la facultad que corresponde a las Administraciones educativas de acuerdo con lo previsto en el �ltimo inciso del apartado 4 de la disposici�n adicional tercera de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n.

Las modalidades del Bachillerato que se establecen en este real decreto responden m�s adecuadamente a las finalidades atribuidas a esta etapa postobligatoria de la Educaci�n Secundaria y a la organizaci�n de los centros, de acuerdo con la demanda que de estas ense�anzas se viene produciendo.

El establecimiento de una Prueba General de Bachillerato, cuya superaci�n es requisito necesario para obtener el correspondiente t�tulo, responde a la necesidad de homologar nuestro sistema educativo con los de los pa�ses de nuestro entorno y, al mismo tiempo, garantizar unos niveles b�sicos de igualdad en los requisitos exigibles a todos los alumnos, cualquiera que sea su lugar de residencia, para obtener una titulaci�n con efectos acad�micos y profesionales v�lidos en todo el territorio espa�ol.

Las ense�anzas de Sociedad, Cultura y Religi�n, correspondientes a las opciones, confesional y no confesional, se desarrollar�n con estricto respeto a la Constituci�n espa�ola. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este real decreto sin perjuicio de la competencia correspondiente para la elaboraci�n del curr�culo de la opci�n confesional.

En el proceso de elaboraci�n de este real decreto han sido consultadas las comunidades aut�nomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones P�blicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaci�n, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 27 de junio de 2003,

La Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, en su art�culo 8.2, atribuye al gobierno fijar las ense�anzas comunes, que constituyen los elementos b�sicos del curr�culo para todo el Estado, con el fin de garantizar una formaci�n com�n a todos los alumnos y la validez de los t�tulos correspondientes. A los contenidos de las ense�anzas comunes les corresponde, en todo caso, el del 65% de los horarios escolares en las Comunidades Aut�nomas que no tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial.

Asimismo, el art�culo 8.3 del mismo texto legal se�ala que las Administraciones educativas competentes establecer�n el curr�culo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deber� incluir las ense�anzas comunes en sus propios t�rminos.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicaci�n de la nueva ordenaci�n del sistema educativo, establecida por la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, dispone en los art�culos 5.d) y 6 c) que en los a�os acad�micos 2004-2005 y 2005-2006 se implantar�, con car�cter general, la nueva ordenaci�n de las ense�anzas previstas en la Ley de Calidad de la Educaci�n en el primer curso de Bachillerato y segundo curso, respectivamente.

Por tanto, establecida la ordenaci�n general y las ense�anzas comunes del Bachillerato. mediante el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, corresponde a la Comunidad de Castilla y Le�n elaborar un nuevo Decreto de Curr�culo para dicha etapa, conforme a las nuevas disposiciones para su aplicaci�n a la nueva ordenaci�n del sistema educativo.

El Bachillerato constituye una etapa de la Educaci�n Secundaria de car�cter no obligatoria y de dos cursos de duraci�n, que tiene las finalidades de proporcionar a los alumnos una educaci�n y formaci�n integral, intelectual y humana, as� como los conocimientos y habilidades que les permitan desempe�ar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia. Asimismo, los capacitar� para acceder a la Formaci�n Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
La formaci�n intelectual exige la profundizaci�n en los contenidos que configuran el Curr�culo y el dominio de las t�cnicas de trabajo. Con car�cter general, debe utilizarse una metodolog�a educativa activa que facilite el trabajo aut�nomo de los alumnos y, al mismo tiempo, constituya un est�mulo para el trabajo en equipo y sirva para fomentar las t�cnicas de investigaci�n, aplicar los fundamentos te�ricos y dar traslado de lo aprendido a la vida real.

Dado que el Bachillerato debe favorecer una formaci�n integral del alumno, el Curr�culo incorporar�, aparte de los conocimientos acad�micos, un conjunto de actitudes, valores y normas. La educaci�n social y c�vica, as� como la educaci�n moral, estar�n sistem�ticamente presentes a lo largo de esta etapa, de tal forma que le capaciten actuar con autonom�a y responsabilidad en el seno de una sociedad pluralista, en la cual tendr� que convivir con valores, creencias y culturas variadas.

Al mismo tiempo, las ense�anzas del Bachillerato permitir�n que el alumno curse sus estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elecci�n de una modalidad, una opci�n concreta y unas determinadas asignaturas optativas.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Le�n, a propuesta del Consejero de Educaci�n y previa deliberaci�n del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y Le�n en su reuni�n del d�a XX de de 2004.

D I S P O N G O :

DISPONGO:

Art�culo 1. Principios generales.

1. El Bachillerato constituye una etapa de la Educaci�n Secundaria y comprender� dos cursos acad�micos.

2. El Bachillerato se desarrollar� en modalidades diferentes que permitir�n a los alumnos una preparaci�n especializada para su incorporaci�n a estudios posteriores y para la inserci�n laboral.

Art�culo 1-Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobaci�n del Curr�culo de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y Le�n, que se incorpora como Anexo al mismo.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por Curr�culo de Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, m�todos pedag�gicos y criterios de evaluaci�n de esta etapa educativa que regulan la pr�ctica docente.

Art�culo 2. Acceso.

1. Podr�n acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos que est�n en posesi�n del T�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos acad�micos.

2. Asimismo, podr�n acceder a los estudios de Bachillerato:
a) A cualquiera de las modalidades, los alumnos que hayan obtenido los correspondientes t�tulos de T�cnico de Formaci�n Profesional, cuando hubieran accedido a dichas ense�anzas a trav�s de la prueba prevista en el art�culo 38.2 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n.

b) En la modalidad de Artes, los alumnos que hayan obtenido el T�tulo de T�cnico de Artes Pl�sticas y Dise�o si han cursado ciclos formativos de grado medio, tras acceder a ellos a trav�s de la prueba prevista en la correspondiente normativa.

c) En las modalidades que se determinen, teniendo en cuenta su relaci�n con los estudios cursados, los alumnos que hayan obtenido los correspondientes t�tulos de T�cnico Deportivo en cualquiera de sus modalidades o especialidades deportivas, tras haber accedido a estas ense�anzas por la superaci�n de la prueba de madurez prevista en la normativa correspondiente.

 

Art�culo 3. Finalidades.

Las finalidades del Bachillerato son proporcionar a los alumnos una educaci�n y formaci�n integral, intelectual y humana, as� como los conocimientos y habilidades que les permitan desempe�ar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia.

Asimismo, los capacitar� para acceder a la Formaci�n Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

 

Art�culo 4. Elementos b�sicos del curr�culo.

1. En el anexo I, �Elementos b�sicos del curr�culo de Bachillerato�, se especifican, para las diferentes asignaturas de cada modalidad de Bachillerato, los elementos b�sicos del curr�culo a los que se refiere el art�culo 8.2 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, que constituyen las ense�anzas comunes.

2. En el anexo II, �Horario escolar correspondiente a las ense�anzas comunes para el Bachillerato�, se establece, para las diferentes asignaturas de esta etapa, el horario escolar correspondiente a las ense�anzas comunes, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado art�culo.

 

Art�culo 5. Curr�culo de las Administraciones educativas.

1. Las Administraciones educativas establecer�n el curr�culo del Bachillerato, que deber� incluir, en sus propios t�rminos, las ense�anzas comunes fijadas en este real decreto.

2. A los contenidos de las ense�anzas comunes les corresponde, en todo caso, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades aut�nomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aquellas que no la tengan.

 

Art�culo 6. Objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 34.2 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, los alumnos deber�n desarrollar a lo largo del Bachillerato las siguientes capacidades:

Art�culo 2� Objetivos del Bachillerato

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 34.2 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n, los alumnos deber�n desarrollar a lo largo del Bachillerato las siguientes capacidades:

a) Consolidar una sensibilidad ciudadana y una conciencia c�vica responsable, inspirada por los valores de las sociedades democr�ticas y los derechos humanos, y comprometida con ellos.

a) Consolidar un sentido �tico, una sensibilidad ciudadana y una conciencia c�vica responsables que propicien actitudes de solidaridad, tolerancia y respeto a los dem�s como valores fundamentales.

b) Afianzar la iniciativa personal, as� como los h�bitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

b) Afianzar la autonom�a personal as� como los h�bitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Conocer, desde una perspectiva universal y plural, las realidades del mundo contempor�neo, sus antecedentes hist�ricos y los principales factores de su evoluci�n.

c) Conocer, analizar y valorar cr�ticamente las realidades y problemas del mundo contempor�neo, as� como los antecedentes y factores que influyen en �l.

d) Dominar las habilidades b�sicas propias de la
modalidad de Bachillerato escogida.

d) Dominar los conocimientos cient�ficos y tecnol�gicos fundamentales y las habilidades b�sicas propias de la modalidad escogida, con una visi�n integradora de las distintas materias.

e) Trabajar de forma sistem�tica y con discernimiento sobre criterios propios y ajenos y fuentes de informaci�n distintas, a fin de plantear y de resolver adecuadamente los problemas propios de los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

e) Trabajar de forma sistem�tica y con discernimiento sobre criterios propios y ajenos y fuentes de informaci�n distintas, a fin de plantear y de resolver adecuadamente los problemas propios de los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

f) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigaci�n y de los m�todos cient�ficos en cada disciplina.

f) Comprender los elementos fundamentales de la investigaci�n y del m�todo cient�fico.

g) Conocer y saber usar, tanto en su expresi�n oral como en la escrita, la riqueza y las posibilidades expresivas de la lengua castellana y, en su caso, tambi�n de la lengua cooficial de la comunidad aut�noma, as� como la literatura y la lectura y el an�lisis de las obras literarias m�s significativas.

g) Conocer y saber usar la riqueza y las posibilidades expresivas de la lengua castellana o espa�ola, en su expresi�n oral y escrita, as� como la literatura y la lectura y el an�lisis de las obras literarias m�s significativas.

h) Expresarse con fluidez en una o m�s lenguas
extranjeras.

h) Expresarse con fluidez y correcci�n en las lenguas extranjeras objeto de estudio.

i) Profundizar en el conocimiento y en el uso habitual de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones para el aprendizaje.

i) Profundizar en el conocimiento y en el uso habitual de las tecnolog�as de la informaci�n y �a comunicaci�n para el aprendizaje. Utilizar de forma responsable y cr�tica los medios y recursos que �a tecnolog�a pone a su disposici�n.

j) Afianzar el esp�ritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo, sentido cr�tico, trabajo en equipo y esp�ritu innovador.

j) Afianzar el conocimiento de la propia personalidad y el esp�ritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo, sentido cr�tico, trabajo en equipo y esp�ritu innovador.

k) Desarrollar la sensibilidad art�stica y el criterio est�tico, como fuentes de formaci�n y enriquecimiento cultural.

k) Conocer y valorar la aportaci�n cultural y el patrimonio de Castilla y Le�n.

ver m

l) Conocer y valorar de forma cr�tica la contr�buci�n de la ciencia y la tecnolog�a para el cambio de las condiciones de vida, as� como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

 

m) Desarrollar la sensibilidad art�stica y literaria y el criterio est�tico, como fuentes de formaci�n y enriquecimiento cultural.

l) Consolidar la pr�ctica del deporte.

n) Consolidar �a pr�ctica de la actividad f�sica y deportiva como medio para favorecer el desarrollo personal y social, y mejorar la calidad de vida.

m) Conocer y valorar de forma cr�tica la contribuci�n de la ciencia y la tecnolog�a para el cambio de las condiciones de vida, as� como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

ver l

n) Desarrollar la sensibilidad hacia las diversas formas de voluntariado que mejoren el entorno social, especialmente el desarrollado por los j�venes.

�) Participar de forma activa y solidaria en el desarrollo del entorno social y espacial, orientando la sensibilidad hacia las diversas formas de voluntariado.

Art�culo 7. Ordenaci�n.

1. El Bachillerato se organizar� en asignaturas comunes, en asignaturas espec�ficas de cada modalidad y en asignaturas optativas.

2. Las asignaturas comunes del Bachillerato contribuir�n a la formaci�n general de los alumnos. Las espec�ficas de cada modalidad y las optativas les proporcionar�n una formaci�n m�s especializada, prepar�ndolos y orient�ndolos hacia estudios posteriores y hacia la actividad profesional. El curr�culo de las asignaturas optativas podr� incluir un complemento de formaci�n pr�ctica fuera del centro.

 

 

3. Las modalidades del Bachillerato ser�n las siguientes:

a) Artes.
b) Ciencias y Tecnolog�a.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.

4. El Gobierno, previo informe de las comunidades aut�nomas, podr� establecer nuevas modalidades de Bachillerato o modificar las establecidas en este real decreto.

5. La comprensi�n lectora y la capacidad de expresarse correctamente en p�blico ser�n desarrolladas en todas las asignaturas de la etapa. Las Administraciones educativas promover�n las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el inter�s y el h�bito de la lectura y de la expresi�n oral.

Art�culo 3 Estructura del Bachillerato

1. El Bachillerato, cuya duraci�n es de dos a�os acad�micos, se organiza en tres modalidades:

a) Artes
b) Ciencias y Tecnolog�a
c) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. Las asignaturas del Bachillerato que los alumnos deben cursar en cada una da as modalidades son: asignaturas comunes, asignaturas espec�ficas y asignaturas optativas.

Art�culo 8. Asignaturas comunes.

Las asignaturas comunes en cada uno de los cursos del Bachillerato ser�n las siguientes:

Art�culo 4 Asignaturas comunes

1. Son asignaturas comunes para todos los alumnos, con independencia de la modalidad elegida, las siguientes:

a) En el primer a�o se cursar�n las siguientes:

Educaci�n F�sica, Filosof�a, Lengua castellana y Literatura I, en su caso, tambi�n Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad aut�noma I, Lengua extranjera I y Sociedad, Cultura y Religi�n.

b) En el segundo a�o se cursar�n las siguientes:

Historia de Espa�a, Historia de la Filosof�a y de la Ciencia, Lengua castellana y Literatura II, en su caso, tambi�n Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad aut�noma II y Lengua extranjera II.

 En primer curso:

Educaci�n F�sica, Filosof�a, Lengua Castellana y Literatura 1, Lengua Extranjera 1, y Sociedad, Cultura y Religi�n.

En segundo curso:

Historia de Espa�a, Historia de la Filosof�a y de la Ciencia, Lengua Castellana y Literatura II, y Lengua Extranjera II.

Art�culo 9. Asignaturas especificas de la modalidad de Artes.

Las asignaturas espec�ficas de la modalidad de Artes ser�n las siguientes:

Dibujo Art�stico I, Dibujo Art�stico II, Dibujo T�cnico I, Dibujo T�cnico II, Fundamentos de Dise�o, Historia del Arte, Imagen, T�cnicas de Expresi�n Gr�fico-Pl�stica y Volumen.

ver modalidad c

Art�culo 10. Asignaturas espec�ficas de la modalidad de Ciencias y Tecnolog�a.

Las asignaturas espec�ficas de la modalidad de Ciencias y Tecnolog�a ser�n las siguientes:

Biolog�a y Geolog�a, Biolog�a, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, Dibujo T�cnico I, Dibujo T�cnico II, Electrotecnia, F�sica y Qu�mica, F�sica, Matem�ticas I, Matem�ticas II, Mec�nica, Qu�mica, Tecnolog�a Industrial I, Tecnolog�a Industrial II y Tecnolog�as de la Informaci�n y de la Comunicaci�n.

Art�culo 5 Asignaturas espec�ficas

1. Son asignaturas espec�ficas de cada una de las modalidades establecidas las siguiente:

a) Modalidad de Ciencias y Tecnolog�a:

En primer curso:

Biolog�a y Geolog�a, Dibujo T�cnico 1, F�sica y Qu�mica, Matem�tas 1, Tecnolog�a Industrial 1.

En segundo curso:

Biolog�a, Ciencias de la Tierra y Medioambientales, Dibujo T�cno II, F�sica, Qu�mica, Matem�ticas II, Electrotecnia, Mec�nica, Tecnolog�a Industrial y Tecnolog�as de la Informaci�n y de la Comunicaci�n.

Art�culo 11. Asignaturas espec�ficas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Las asignaturas espec�ficas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales ser�n las siguientes:

Econom�a, Econom�a y Organizaci�n de Empresas, Geograf�a, Griego I, Griego II, Historia del Arte, Historia del Mundo Contempor�neo, Historia de la M�sica, Lat�n I, Lat�n II, Matem�ticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, Matem�ticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y Segunda Lengua extranjera.

 

b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

En primer curso:

Econom�a, Griego 1, Historia del Mundo Contempor�neo, La:� 1. Matem�ticas Aplicada a las Ciencias Sociales 1 y Segunda Lengua Extranjera.

En segundo curso:

Econom�a y Organizaci�n de Empresas, Griego II, Geograf�a, Historia Del Arte, Historia de la M�sica, Lat�n II y Matem�ticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

 

c) Modalidad de Artes:

En primer curso:

Dibujo Art�stico 1, Dibujo T�cnico 1 y Volumen.

En segundo curso:

Dibujo Art�stico II, Dibujo T�cnico II, Fundamentos de Dise�o, Historia del Arte, Imagen y T�cnicas de Expresi�n Gr�fico-Pl�sticas.

 

Art�culo 12. Distribuci�n de las asignaturas espec�ficas.

1. Los alumnos deber�n cursar seis asignaturas espec�ficas de la modalidad elegida, tres en cada curso.

2. Las Administraciones educativas organizar�n las modalidades distribuyendo las asignaturas correspondientes a cada una de ellas en los dos cursos que componen el Bachillerato.

2. Cada modalidad de Bachillerato podr� organizarse en opciones espec�ficas.

Art�culo 13. Asignaturas optativas.

1. Corresponde a las Administraciones educativas la regulaci�n de la oferta de las asignaturas optativas, as� como el n�mero de ellas que los alumnos deben cursar en cada uno de los cursos del Bachillerato.

2. Las Administraciones educativas, en funci�n de las posibilidades de organizaci�n de los centros, podr�n ofrecer como asignaturas optativas cualesquiera de las asignaturas espec�ficas de las diferentes modalidades establecidas en este real decreto.

Art�culo 6- Asignaturas optativas

1. Los centros podr�n ofertar como asignaturas optativas:

a) Asignaturas optativas comunes para todas las modalidades.

b) Asignaturas optativas vinculadas a cada modalidad.

c) Asignaturas espec�ficas de la propia modalidad no incluidas entre las que componen el itinerario elegido por el alumno.

2. Los alumnos cursar�n una asignatura optativa en el primer curso de Bachillerato y otra en el segundo, elegidas de entre las ofertadas por el centro.

3. Corresponde a la Consejer�a de Educaci�n el establecimiento del repertorio de asignaturas optativas, as� como los procedimientos para autorizar a los centros las que oferten a sus alumnos.

Ver Disposici�n adicional primera. Ense�anzas de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religi�n.

 

Art�culo 7 Asignatura de Sociedad, Cultura y Religi�n

1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religi�n, de conformidad con lo dispuesto en la Disposici�n adicional segunda de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n. comprender� dos opciones de desarrollo: una, de car�cter confesional, acorde con la confesi�n por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aqu�llas respecto de cuya ense�anza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de car�cter no confesional.

2. El curr�culo de la opci�n no confesional se incluye en el anexo de este Decreto. La determinaci�n del curr�culo de la opci�n confesional ser� competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

Art�culo 14. Evaluaci�n.

1. La evaluaci�n del aprendizaje de los alumnos en el Bachillerato ser� continua y se realizar� de forma diferenciada seg�n las distintas asignaturas del curr�culo.

2. Los profesores evaluar�n a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos espec�ficos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, seg�n los criterios de evaluaci�n que se establezcan en el curr�culo para cada curso. Asimismo, deber�n considerar la madurez acad�mica de los alumnos en relaci�n con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

3. Los profesores evaluar�n tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de ense�anza y su propia pr�ctica docente, en relaci�n con el logro de los objetivos educativos del curr�culo.

 

Art�culo 15. Elementos b�sicos de los documentos de evaluaci�n.

El Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, previo informe de las comunidades aut�nomas, determinar� los elementos b�sicos de los documentos de evaluaci�n, as� como los requisitos formales derivados del proceso de evaluaci�n que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

 

Art�culo 16. Promoci�n y permanencia.

1. Para poder cursar el segundo a�o de Bachillerato ser� preciso haber recibido calificaci�n positiva en las asignaturas de primero con dos excepciones como m�ximo.

2. Los alumnos podr�n realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. Una vez realizada esta prueba, cuando el n�mero de asignaturas no aprobadas sea superior a dos, el alumno deber� permanecer otro a�o en el mismo curso y repetir el curso en su totalidad.

3. Los alumnos que al t�rmino del segundo curso, una vez realizada la prueba extraordinaria, tuvieran pendientes de evaluaci�n positiva m�s de tres asignaturas deber�n repetir el curso en su totalidad. A los efectos de repetici�n, se considerar�n asignaturas diferentes las correspondientes a cada uno de los cursos.

4. La permanencia en el Bachillerato en r�gimen diurno ser� de cuatro a�os, como m�ximo.

5. Las disposiciones contenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 no afectan a los alumnos que cursen el Bachillerato a trav�s de la ense�anza para las personas adultas en sus reg�menes de Bachillerato a distancia o de Bachillerato nocturno.

 

Art�culo 17. Paso de una modalidad a otra.

Las Administraciones educativas establecer�n las condiciones en las que un alumno que ha cursado el primer a�o del Bachillerato dentro de una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.

 

Art�culo 18. Autonom�a pedag�gica y organizativa de los centros.

1. Las Administraciones educativas fomentar�n la autonom�a pedag�gica y organizativa de los centros para favorecer la mejora continua de la calidad educativa, estimular�n el trabajo en equipo de los profesores e impulsar�n su actividad investigadora a partir de su pr�ctica docente. Los centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas, elaborar�n el proyecto educativo en el que se fijar�n los objetivos y las prioridades educativas, as� como los procedimientos de actuaci�n. Para la elaboraci�n de dicho proyecto deber� tenerse en consideraci�n las caracter�sticas del centro y de su entorno escolar, as� como las necesidades educativas de los alumnos.

2. Los centros docentes que impartan el Bachillerato desarrollar�n el curr�culo establecido por las Administraciones educativas mediante la elaboraci�n de programaciones did�cticas en las que se tendr�n en cuenta las necesidades y caracter�sticas de los alumnos.

3. Los �rganos de coordinaci�n did�ctica de los centros docentes p�blicos tendr�n autonom�a para elegir los libros de texto y dem�s materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada asignatura de esta etapa educativa, siempre que se adapten al curr�culo normativamente establecido.

4. Los centros docentes, en virtud de su autonom�a pedag�gica y organizativa y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, que deber�n garantizar la ausencia de discriminaci�n entre los alumnos, podr�n ofrecer proyectos educativos que refuercen y ampl�en determinados aspectos del curr�culo referidos a los �mbitos ling��stico, human�stico, cient�fico, tecnol�gico, art�stico, deportivo y de las tecnolog�as de la informaci�n y de la comunicaci�n, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 66 de la Ley Org�nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educaci�n. Estos centros deber�n incluir en su proyecto educativo la informaci�n necesaria sobre la especializaci�n correspondiente con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.

5. Para poder desarrollar al m�ximo las capacidades, formaci�n y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podr�n ampliar el curr�culo, horario escolar y d�as lectivos, respetando, en todo caso, el curr�culo y calendario escolar establecidos por las Administraciones educativas.

 

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