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Informaciones sobre el Nuevo Real Decreto de acceso a la función docente |
REAL DECRETO 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación. |
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Resumen de los aspectos más importantes sobre el desarrollo de la Convocatoria de las Oposiciones de Secundaria
(informe sobre las reuniones mantenidas con la Consejería de Educación)
Aspectos más importantes del nuevo sistema de oposición-concurso para el acceso a cuerpos docentes
Anterior sistema de oposición-concurso ya desaparecido (RD 850/1993)
Resumen de los aspectos más importantes sobre el desarrollo de la Convocatoria de las Oposiciones de Secundaria (informe sobre las reuniones mantenidas el 15 y 18 de marzo de 2004 con la Consejería de Educación) |
1. Reserva de plazas. Se reserva el 50% de las plazas para accesos a los cuerpos docentes de grupo superior (del B al A). Se reserva el 10% de las plazas para personas con discapacidad acreditada.
2. Composición de los tribunales. 2.1. El presidente lo designa la administración y los cuatro vocales serán a sorteo entre los funcionarios de la misma especialidad y provincia. En aquellas especialidades donde no hubiese suficientes profesores de la especialidad en la provincia o Comunidad (plazas de música de los Conservatorios) acudirían a otras provincias o Comunidades. 2.2. Las plazas ofertadas en la oposición serán globales, sin repartir entre cada tribunal. Éstos sólo evalúan, no seleccionan.
3. Sistema de Selección. 3.1. Acceso libre. · Primera prueba: o Ejercicio práctico (similar a la parte práctica de las convocatorias anteriores). o Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad.
Valoración: se establecen diferentes fórmulas según cuerpos y especialidades: o Para los Profesores técnicos de FP, Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios y especialidades de Secundaria ligadas a la FP, la parte práctica supondrá el 60% de la nota y el desarrollo del tema el 40%. o Para el resto de las especialidades (Secundaria), la práctica el 40% y el tema el 60%. · Segunda prueba: Programación didáctica y elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. o Tal como pidió STEs, el contenido de la programación se precisa más que en el R.D. – la programación se referirá al desarrollo de una asignatura o módulo profesional de la especialidad por la que se participa (un sólo curso y materia), con un mínimo de 15 unidades didácticas y un máximo de 60 folios (sin contar los anexos). – En la especialidad de Psicopedagogía la programación se referirá a la actuación del psicopedagogo en un departamento de Orientación o en un Equipo (a elegir por el aspirante). – La presentación de la programación se realizará una vez superada la primera prueba, y sólo por aquellos que la hayan superado. o Los aspirantes deben elaborar y exponer ante el tribunal una unidad didáctica, elegida entre tres extraídas por sorteo bien de la programación o del temario de la especialidad (es decisión del aspirante optar por la programación o por el temario). o Sobre la programación planteamos a la Consejería la necesidad de clarificar y acotar el currículo al que debe ceñirse la programación. Queda pendiente del análisis de los servicios jurídicos. 3.2. Acceso a Cuerpos de Grupo Superior. . La Exposición oral de un tema elegido por el aspirante de entre seis extraídos por sorteo, de los correspondientes al temario de la especialidad. . Sólo tendrán prueba práctica aquellas especialidades que ya la tenían en las convocatorias de años anteriores.
4. Fase de Concurso 4.1. Acceso libre. · Experiencia docente: 5 puntos; Formación académica: 5 puntos; y Otros méritos: 2 puntos. 4.2. Acceso a cuerpos de Grado Superior. · Experiencia docente: 5,5 puntos; Formación académica: 3 puntos; y Otros méritos: 3 puntos. En cualquier caso, ningún aspirante podrá obtener más de 10 puntos en la fase de concurso.
Planteamos a la Consejería la necesidad de acotar en la convocatoria con la máxima claridad posible la valoración de cada uno de los apartados para evitar ambigüedades e interpretaciones a los tribunales: · Cursos de Formación. Hasta ahora, en las oposiciones a Secundaria, sólo se valoraban los cursos superiores a las treinta horas. La Consejería recogió nuestra sugerencia de dar validez al concepto de crédito académico (10 horas). Por ello, en la próxima convocatoria, para el cómputo de horas de formación se acumularán las de todos los cursos que superen o igualen las 10 horas.
5. Otras propuestas · La Consejería de Educación aceptó la propuesta de STEs,y se ha comprometido a llevarla a cabo, de dar cambio de provincia a los profesores en expectativa de destino antes de desglosar por provincias las plazas de la convocatoria de este año. Consideramos, y así lo admitieron los representantes de la Consejería, que no es justo que los/as que aprueben este año obtengan provincias en expectativa de destino solicitadas por profesores y profesoras que llevan años viajando diariamente. · Pedimos también que la información a los opositores (notas, citaciones…) se hiciese no sólo en los tablones de anuncios de las sedes, sino también por Internet. En la sociedad del siglo XXI es absurdo estar pendientes de un teléfono y del buen humor de los conserjes. Aunque la administración no está por la labor, argumentando problemas técnicos, seguiremos insistiendo con este asunto. · Igualmente solicitamos la publicación en la convocatoria de las provincias-sede de los tribunales de cada una de las especialidades y la mayor urgencia en el sorteo de los tribunales. No se puede tener a miles de profesores pendientes de cómo y cuándo pueden organizar sus vacaciones. · Por último, la Consejería manifestó su intención de publicar la convocatoria de oposiciones a Secundaria antes de Semana Santa. Os tendremos informados · Sugerimos también la necesidad de regular de forma más precisa las publicaciones y trabajos realizados en soporte de Nuevas Tecnologías (CD-rom, Intenet…) y de dotar a los tribunales de medios para su valoración. Dijeron tomar nota de la propuesta. . Asimismo les pedimos que, en la segunda prueba, diariamente cada tribunal expusiese en los tablones de anuncios de su sede las puntuaciones obtenidas en el día por los aspirantes que la hubiesen superado. De esta manera, se evitaría que los tribunales aprueben sólo el número de plazas ofertadas y la fase de concurso tendría realmente sentido como elemento del concurso-oposición, dejando de servir sólo como elemento de recolocación de las listas de aprobados. |
El Acuerdo sobre Interinos, que firmábamos en abril del año 2000 establecía en su artículo 10 el compromiso de “buscar fórmulas que establezcan un nuevo procedimiento selectivo de ingreso y acceso a la función pública docente… y proponer al MEC la modificación del Real Decreto 850/1993 que regula dicho sistema de acceso”. El MECD ha mantenido reuniones en La Mesa Sectorial Estatal de Educación con las organizaciones sindicales del sector para su “modificación”, ofreciendo un escaso margen de negociación en la mejora de dicho sistema de acceso a la función pública docente. Tras esas reuniones, el MECD ha publicado el nuevo Reglamento de Ingreso y Promoción a los cuerpos docentes. (REAL DECRETO 334/2004, de 27 de febrero – BOE 28/02/04) Este nuevo decreto, que modifica el anterior, mantiene, sin embargo, su esencia: el “Sistema de Oposición- Concurso” seguirá siendo el procedimiento de ingreso y promoción. El sistema de ingreso seguirá constando de dos pruebas de oposición y una fase de concurso. Las dos pruebas de la oposición se continuarán valorando con un máximo de 10 puntos cada una, suponiendo hasta 2/3 de la puntuación total y se precisa aprobar dichas pruebas de exámenes para que se valoren y sumen los méritos, cuya puntuación máxima será de 10 puntos (1/3). Sin embargo se introducen algunas novedades que siendo positivas no han colmado nuestras reivindicaciones. Dado que el nuevo sistema de acceso habrá de ser concretado en determinados aspectos en cada Comunidad Autónoma convocante, la Federación de STEs ha reclamado en la Mesa de hoy que la Consejería proceda a la negociación urgente de dichas concreciones:
La Federación de STEs valora como insuficientes las modificaciones introducidas en dicho Reglamento. STEs ha venido defendiendo en la Mesa Sectorial en Madrid otro sistema de acceso que diera respuesta a las reivindicaciones justas del profesorado interino que trabaja en la actualidad y que no ve reconocidos como se merece los méritos por experiencia docente y diera respuesta a las aspiraciones de acceso a los nuevos aspirantes sin experiencia. STEs presentó su propuesta de “doble vía” , sin conseguir que el MEC cambiara de posición. Por ello, aunque es presumible que un número importante de los actuales profesores con experiencia docente apruebe este nuevo procedimiento selectivo, otros pueden quedarse sin trabajo. Esta convocatoria supone pues que habrá más empleo estable y con derechos en el sector docente; pero también el que se puedan quedar sin trabajo un porcentaje importante de interinos que trabajan este curso, si no superan dicho sistema de acceso. Habrá que valorar los resultados de su aplicación. Especial preocupación nos provoca la futura situación de profesorado interino del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional –PTFP- (antiguos Maestros de Taller), que en determinadas especialidades van agotando las cuatro convocatorias previstas para aquellos que carecen de la titulación requerida con la LOGSE y la LOCE. STEs ha pedido que sólo hubiera oferta si el número de plazas era importante. Pretendemos abordar esta especial situación de cara a la renegociación el próximo curso del nuevo acuerdos sobre interinidades. Valladolid a 2 de marzo de 2004. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Nuevo sistema de oposición-concurso para el acceso a cuerpos docentes | |||||||||||||||||||||||||||||||
(1) Este año no habrá convocatorias a los Cuerpos de Catedráticos.
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Sistema de acceso entre cuerpos | |||||||||||||||||||||||||||||||
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