Mediante la
Resolución 2 de abril de 2013,
de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, se convocó
procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas
especialidades y de baremación para la constitución de listas de
aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el
cuerpo de maestros, estableciéndose en la base 7.3 que los
aspirantes que resulten seleccionados, conforme dispone la base 8.1,
deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán
parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su
aptitud para la docencia.
De acuerdo con la base 11.1 de la citada resolución, el desarrollo
de la fase de prácticas será regulado por resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en la
propia convocatoria.
Por lo expuesto,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto regular la fase de prácticas
de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en
prácticas derivados del procedimiento selectivo de ingreso convocado
por Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de
Función Pública y Modernización que no estuviesen exentos conforme a
la base 7.3 de dicha convocatoria.
Segundo.– Duración de la fase de prácticas.
2.1. La fase de prácticas comenzará el 1 de septiembre de 2013 y
tendrá una duración de seis
meses de actividad docente.
2.2. Con carácter general, para aquellos maestros que se hayan
incorporado el 1 de septiembre de 2013 y hubiesen prestado servicios
efectivos durante un período de seis meses, las prácticas se
considerarán concluidas el 1 de marzo de 2014, sin perjuicio de que
sigan atendiendo a sus actividades docentes, hasta su nombramiento
como funcionarios de carrera.
2.3. Quienes a 1 de marzo de 2014 hayan prestado servicios efectivos
por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período
hasta la finalización del período lectivo del curso 2013/2014, no
computándose dentro de dicho período lectivo los meses de julio y
agosto.
2.4. Los nombrados funcionarios en prácticas que como consecuencia
de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir la
realización de las prácticas, podrán solicitar su interrupción ante
la correspondiente dirección provincial de educación, la cual
recabará , en su caso, los informes oportunos al respecto y elevará
propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.
Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de
servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar
una solicitud de prórroga conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior.
La no incorporación efectiva en el curso 2013/2014 de los
aplazamientos autorizados o la concesión de las prórrogas indicadas
anteriormente conllevará el nombramiento como funcionarios de
carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en
el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.
Tercero.– Comisiones calificadoras.
3.1. Se constituirá una comisión calificadora en cada dirección
provincial de educación, integrada por el Jefe del Área de
Inspección Educativa, que actuará como presidente, el Jefe del Área
de Programas Educativos, un inspector de educación y dos directores
de centros públicos designados por el titular de la dirección
provincial de educación. La comisión calificadora designara entre
sus miembros a su secretario.
La composición de las comisiones de calificación será publicada en
el tablón de anuncios de la correspondiente dirección provincial de
educación y en la misma fecha a efectos de publicidad en el portal
de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Dichos miembros estarán afectados por las causas de abstención y
recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse antes del día
1 de octubre de 2013 con la presencia de todos los miembros que la
integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya
apreciación corresponderá al titular de la dirección provincial de
educación, y se considerarán constituidas con carácter permanente
hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas. Para la válida
celebración del resto de las sesiones se requerirá la presencia de
al menos tres miembros, entre ellos quienes ejerzan las funciones de
presidente y secretario.
En el plazo de diez días naturales posteriores a su constitución, la
comisión remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos copia
de la correspondiente acta.
3.3. Corresponde al titular de la dirección provincial de educación
realizar las sustituciones de los miembros de estas comisiones que,
por causas justificadas, determinen la imposibilidad temporal de su
comparecencia o conlleven una baja definitiva en las mismas.
3.4. Corresponde a las comisiones calificadoras entre otras
funciones, organizar las actividades de formación e inserción de la
fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los
funcionarios en prácticas al término del proceso.
3.5. Las comisiones dispondrán de un plazo de veinte días a partir
del 1 de marzo de 2014 para redactar el acta final. Se emitirán
cuantas actas complementarias sean necesarias respecto de quienes no
completen la fase de prácticas en el período general, conforme la
vayan finalizando.
Asimismo, si las comisiones calificadoras lo estimaran necesario,
podrán emitir informes complementarios sobre el desarrollo de sus
actuaciones.
Las actas e informes, en su caso, serán enviados a la Dirección
General de Recursos Humanos.
Cuarto.– Nombramiento y funciones del
tutor.
4.1. Salvo lo indicado en el apartado 4.4, cada aspirante será
tutelado por un profesor experimentado que será nombrado por la
comisión calificadora, a propuesta del director del centro, con
carácter general, entre los profesores del centro habilitados en la
especialidad en la que el aspirante desarrolle las prácticas y que
posean, al menos, cinco años de servicio como funcionario de
carrera, siempre que sea posible y demuestren especial dedicación y
eficiencia en su trabajo profesional.
Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que
impida el desempeño de la tutoría asignada, el director del centro
propondrá otro tutor de acuerdo a los criterios señalados y será
nombrado por la comisión calificadora.
4.2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e
informar a los funcionarios en prácticas sobre el proyecto educativo
del centro, la organización y funcionamiento del centro y de sus
órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica y
la programación didáctica.
El profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el
aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de sus
funciones así como admitir en las suyas al funcionario en prácticas.
4.3. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un
informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se
contienen en el Anexo I, así como otros datos que considere de
interés y lo remitirá a la comisión calificadora.
4.4. No obstante cuando se trate de funcionarios en prácticas con
destino en una escuela unitaria, el inspector de educación de las
mismas será el encargado de realizar la evaluación del funcionario
en prácticas según los Anexos I y II, pudiendo recabar de cualquier
otra fuente la información que estimara necesaria que remitirá a la
comisión calificadora. En el caso de centros incompletos dicha
actuación podrá ser realizada por el Inspector del mismo.
Quinto.– Actividades de inserción y
formación.
5.1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en el
desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor con
relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos,
así como en la información y asesoramiento sobre el funcionamiento
de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro,
con especial atención a la tutoría de los alumnos.
5.2. Las actividades de formación que deberán realizar los
aspirantes serán programadas por la comisión calificadora, bien
dentro de las recogidas en el plan regional de formación del
profesorado elaborado por la Dirección General de Innovación
Educativa y Formación del Profesorado o bien a través de una
actividad formativa específica diseñada por dicha Dirección General.
Versarán sobre aspectos de didáctica del área y materias de la
especialidad del aspirante, y sobre temas de contenido educativo
general: elaboración del proyecto educativo, evaluación, tutoría y
medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a
veinte horas y podrán computarse como actividades complementarias en
el horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas
actividades será informado por los responsables de la actividad, si
se trata de una oferta específica, o mediante el certificado
correspondiente en el supuesto de actividades incluidas en la oferta
general.
Sexto.– Evaluación de los funcionarios en
prácticas.
6.1. La evaluación de los funcionarios en prácticas será efectuada
por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por
el profesor tutor, el director, en su caso, el inspector responsable
del centro, los responsables de las actividades de formación, y la
memoria del funcionario en prácticas. Los informes del profesor
tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que
figuran en los Anexos I y II, respectivamente, así como los del
inspector en los supuestos previstos en el apartado 4.4, y se
expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio».
6.2. Los funcionarios en prácticas elaborarán una memoria final, en
la que harán una valoración de su período de prácticas de acuerdo
con los siguientes indicadores:
1. Proceso de enseñanza aprendizaje (planificación, desarrollo de la
actividad docente y evaluación).
2. Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente
y en las actividades del centro.
3. Orientación y tutoría (alumnos, padres y coordinación).
4. Valoración personal del período de prácticas (dificultades
encontradas y medidas adoptadas,… etc.).
El plazo para la entrega de la mencionada memoria será de diez días
naturales contados a partir del siguiente al de la finalización de
las prácticas, que será entregada directamente a la dirección del
centro, quien lo remitirá, junto con los informes del tutor y
director, a la comisión calificadora.
6.3. El presidente de la comisión calificadora, en el caso que lo
considere necesario, dispondrá que el inspector de educación del
centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando
las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes
didácticas como docente. El informe motivado del inspector se
adjuntará a los del director y, en su caso, profesor tutor para que,
junto con la memoria final realizada por el funcionario en
prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión
calificadora.
6.4. La evaluación de los funcionarios en prácticas se expresará en
términos de «apto» o «no apto». La calificación de no apto deberá
ser motivada mediante informe detallado que se adjuntará al acta de
calificación.
Las comisiones trasladarán a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, la relación de funcionarios
en prácticas con la calificación obtenida por cada uno de ellos.
6.5. A los funcionarios en prácticas declarados no aptos se les
aplicará lo dispuesto en la base 11.4 de la Resolución de 2 de abril
de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos
10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 13 de septiembre de 2013.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado
Olea.
|