La Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, reguló la creación de secciones
bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
de Castilla y León, definiéndolas en su artículo 1.2 como centros,
que una vez autorizados, utilicen un idioma extranjero para la
enseñanza de contenidos de determinadas áreas o materias no
lingüísticas. En concreto y conforme al artículo 2.2 de la citada
orden, podrán impartirse en el idioma específico de la sección
bilingüe contenidos correspondientes a un mínimo de dos disciplinas
no lingüísticas y un máximo de tres.
En su desarrollo se han autorizado, mediante órdenes anuales, la
creación de secciones bilingües en diversos centros sostenidos con
fondos públicos.
Por otro lado, mediante la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, se han
creado las secciones lingüísticas de lengua inglesa en diversos
Institutos de Educación Secundaria, en los que se impartirá el
currículo integrado previsto en el Convenio de suscrito entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council,
recientemente actualizado con fecha 18 de abril de 2013, con la
finalidad de permitir a sus alumnos la obtención simultánea, al
finalizar la educación obligatoria, de los títulos académicos de
España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Para el desarrollo de estas actuaciones y con el objeto de proceder
a la cobertura de puestos con profesorado con competencia
lingüística contrastada en el idioma correspondiente, y de
conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero y el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar concurso
de méritos para la provisión en comisión de servicios, durante el
curso 2013/2014, de los puestos vacantes de las siguientes secciones
bilingües y lingüísticas de determinados centros docentes públicos
de enseñanzas no universitarias de la Consejería de Educación:
a) Secciones bilingües relacionadas en el Anexo I en los idiomas
inglés, francés y alemán y en las especialidades en él señaladas.
b) Secciones lingüísticas relacionadas en el Anexo II en el idioma
inglés, y en las especialidades en él señaladas.
Segundo.– Participantes.
2.1. Los funcionarios docentes de carrera o en prácticas
no incluidos en el apartado 2.3, que deseen participar en esta
convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al cuerpo de maestros, catedráticos de enseñanza
secundaria o profesores de enseñanza secundaria.
b) Para los participantes de los cuerpos de catedráticos y
profesores de enseñanza secundaria, ser titular de alguna de las
especialidades señaladas en los Anexos I y II, según se trate de
provisión de puestos en las secciones bilingües o en las secciones
lingüísticas de centros públicos de educación secundaria de la
Consejería de Educación, respectivamente. Asimismo, deberán estar en
posesión de la acreditación de la competencia lingüística para
impartir una de las especialidades no lingüísticas relacionadas en
los Anexos I y II en el idioma correspondiente, obtenida en
aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, 11 de
noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011 y de 29 de octubre de
2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se
convocó la acreditación de la competencia lingüística en lengua
extranjera del profesorado funcionario e interino de los cuerpos de
maestros, catedráticos y profesores de educación secundaria y
profesores técnicos de formación profesional («Boletines Oficiales
de Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009, de 24 de noviembre de
2010, de 16 de noviembre de 2011, y 8 de noviembre de 2012,
respectivamente).
c) Para los pertenecientes al cuerpo de maestros, poseer la
habilitación en el idioma correspondiente al puesto al que se opta y
tener el dominio de dicha lengua extranjera equivalente al nivel B2
o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL)
por haber obtenido la acreditación de la competencia lingüística en
ese idioma mediante las Resoluciones de 14 de noviembre de 2011 y de
29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos
(«Boletines Oficiales de Castilla y León» de 16 de noviembre de
2011, y 8 de noviembre de 2012, respectivamente), o a través de la
Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejería de Educación por la
que se resuelve la primera fase del procedimiento extraordinario de
la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa,
para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los
programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden
EDU/344/2012, de 18 de mayo.
d) No tener concedida adscripción a una plaza docente en el exterior
para el
curso 2013/2014 o una comisión de servicios, incluida la derivada de
la Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Dirección General de
Recursos Humanos, por la que se convocó concurso de méritos para la
provisión de este tipo de puestos, sin perjuicio de la posibilidad
de prórroga prevista en el apartado 2.3.
e) No obtener destino definitivo en un puesto de estas
características en los concursos de traslados, de ámbito estatal,
convocados por las Órdenes EDU/857/2012 y EDU/858/2012, ambas de 17
de octubre, en los diversos cuerpos docentes de enseñanzas no
universitarias.
f) Estar, por el cuerpo que se participe, en situación
administrativa de servicio activo o asimismo en situación de
servicios especiales por el desempeño de puestos como profesores
visitantes en centros escolares de Estados Unidos o Canadá durante
el curso académico 2012/2013.
2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,
salvo la adscripción al exterior y la obtención de destino indicadas
en el punto d) y e) del apartado 2.1, que se entenderán referidos a
31 de agosto de 2013 y a las resoluciones definitivas de los
concursos citados, respectivamente.
2.3. Quienes actualmente estén desempeñando en comisión de servicios
puestos de estas características derivados de la adjudicación
definitiva del concurso de méritos convocado por la Resolución de 15
de mayo de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, y con
el objeto de garantizar la continuidad pedagógica del alumnado, al
cumplimentar la solicitud que figura como Anexo III podrán solicitar
la correspondiente prórroga para el curso 2013/2014 de la comisión
de servicios concedida para desempeñar el mismo puesto, rellenando
el apartado 5 de la misma, estando supeditada su concesión a alguno
de los siguientes supuestos:
a) La continuidad del puesto derivada de necesidades educativas,
b) La no cobertura del mismo mediante concurso de traslados,
c) La inexistencia de informe desfavorable relativo al desempeño de
las funciones encomendadas.
En caso de emitirse informe desfavorable por el director del centro
o por el área de la inspección educativa de la dirección provincial
de educación, que deberá estar suficientemente motivado, se dará
traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las
correspondientes alegaciones en el plazo de cinco días hábiles.
Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al titular de
dirección provincial de educación para su resolución en el plazo de
cinco días hábiles. Si la resolución fuese confirmatoria del informe
desfavorable supondrá la imposibilidad de desempeñar funciones en
este tipo de puestos durante dos cursos escolares. Contra esta
resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el
correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
Quienes soliciten la citada prórroga y en previsión de no poder
continuar en el puesto asignado para el curso 2013/2014 por
necesidades de planificación educativa al no existir la necesidad de
cobertura de dicho puesto en el correspondiente centro o por haber
sido cubierto por concurso de traslados, podrán hacer uso de la
petición de centros señalada en el apartado 3.3, al objeto de poder
adjudicarles, antes que el resto de participantes indicados en el
apartado 2.1, un nuevo destino vacante del mismo tipo de puesto que
tenían asignado.
En el caso de existir varios participantes en la situación descrita
anteriormente se les adjudicará destino conforme a los criterios de
prioridad establecidos en el apartado sexto.
No podrán optar a la mencionada prórroga quienes obtengan destinos
definitivos en puestos de estas características mediante los
concursos de traslados, de ámbito estatal, convocados por las
Órdenes EDU/857/2012 y EDU/858/2012, ambas de 17 de octubre, en los
diversos cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias.
Tercero.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo del
Anexo III, que se encuentra disponible también en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación
de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en la
oficinas generales, en la departamental de la Consejería de
Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de
esta Administración.
3.2. La mencionada solicitud se dirigirá a la Ilmo. Sr. Director
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. de
Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47014 Valladolid), y podrá
presentarse, junto con la documentación a que se refiere el apartado
siguiente, por uno de estos medios:
a) De manera presencial, preferentemente en los registros de las
direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás
lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación
complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y
sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su
certificación.
b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán
disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de
firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan
sido previamente reconocidos por esta Administración y sean
compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas
tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo
anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una
relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y
León
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados
podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la
documentación exigida, en su caso, en el apartado 4.1, que se
digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a
través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos
jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo
acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia
auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de
presentación y número de entrada de registro, así como un resumen
acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b)
del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios
electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y
León. Este resguardo de presentación se entregará de manera
automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente,
podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la
consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de
presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o,
en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de
transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud,
debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en
otro momento.
3.3. Los participantes podrán solicitar, por orden de preferencia,
un máximo de 30 centros de los señalados en los Anexos I y II, según
el idioma y las especialidades indicados en los mismos.
Teniendo en cuenta que los puestos podrán tener carácter itinerante
o compartido, para optar a los mismos deberá así indicarse en la
casilla correspondiente que, al efecto, figura en el apartado 6 de
la solicitud.
3.4. El plazo de presentación de la solicitud y, en su caso, de la
correspondiente documentación será de 7 días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por
éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar, por tal motivo,
lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará
la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las
peticiones.
Cuarto.– Documentación.
4.1. Por el mismo medio elegido para la presentación de
la solicitud indicado en el apartado 3.2, los interesados deberán
acompañar a la misma la fotocopia del documento nacional de
identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de
Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del
solicitante.
La Administración incorporará de oficio la acreditación de la
competencia lingüística en el idioma correspondiente indicada en los
apartados 2.1.b) y 2.1.c).
4.2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos documentos
debidamente justificados dentro del plazo de presentación de
instancias sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.1
relativo a la subsanación de documentación.
Quinto.– Comisión de selección.
5.1. Existirá una comisión de selección que examinará y
valorará las respectivas solicitudes y documentación, conforme a los
criterios determinados en el apartado sexto, integrada por los
siguientes miembros:
Presidente:
El Director General de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante del Servicio de Profesorado de Educación Pública
Infantil, Primaria y Especial, designado por el titular de la
Dirección General de Recursos Humanos.
Un representante del Servicio de Profesorado de Educación Pública de
Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial,
designado por el titular de la Dirección General de Recursos
Humanos.
Dos representantes pertenecientes a la Dirección General de Recursos
Humanos, y designados por su titular, actuando como secretario uno
de ellos con voz y voto.
Un miembro designado al efecto por las organizaciones sindicales
pertenecientes a la mesa sectorial de educación.
5.2. Los vocales serán nombrados por el Director General de Recursos
Humanos quien asimismo nombrará un vocal suplente por cada uno de
ellos, previa designación, en el último supuesto, por las
organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de
educación.
5.3. La comisión de selección estará adscrita a la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio
Nuestra Sra. de Prado s/n, 47014 Valladolid).
Sexto.– Criterios para la adjudicación de vacantes.
La comisión de selección efectuará propuesta de
adjudicación de los puestos de conformidad con la antigüedad de cada
participante en el cuerpo correspondiente, teniendo asimismo en
cuenta lo establecido en el apartado 2.3 y de acuerdo con el orden
de preferencia de centros manifestado por los participantes en su
solicitud. Dicha antigüedad será acreditada de oficio por la propia
Administración.
En caso de empate éste se resolverá atendiendo sucesivamente al año
de la convocatoria por la que accedió al cuerpo y a la puntuación
por la que resultó seleccionado en dicho proceso selectivo.
A los efectos indicados anteriormente, no se considerará cambio de
cuerpo la integración de los funcionarios del cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria en el cuerpo de catedráticos de enseñanza
secundaria.
Séptimo.– Resolución del procedimiento.
7.1. Realizada la propuesta señalada en el apartado
sexto, la Dirección General de Recursos Humanos dictará una
resolución estableciendo de forma provisional la relación de los
participantes seleccionados y del destino asignado, la relación de
aspirantes excluidos, indicando la causa, el listado provisional de
puestos vacantes que han servido de base para la adjudicación y, en
su caso, el listado de documentación a subsanar por los aspirantes.
Esta resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las
direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, en el
portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La citada resolución establecerá el correspondiente plazo para
presentar alegaciones o renuncias, que deberán ser dirigidas al
Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, pudiéndose presentar en los mismos lugares que se
relacionan en el apartado 3.2. a).
7.2. Finalizado el plazo para formular alegaciones y renuncias, y
valoradas por la comisión, la Dirección General de Recursos Humanos
dictará una nueva resolución en la que se incluirá la relación
definitiva de participantes seleccionados y excluidos, el destino
asignado, el listado definitivo de puestos vacantes objeto del
proceso y, en su caso, los puestos declarados desiertos, las
renuncias aceptadas y la contestación a las alegaciones presentadas
a la adjudicación provisional. Esta resolución se hará pública en
los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de
educación y, en la misma fecha, en el portal de educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se
computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
7.3. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad posible, las
relaciones provisional y definitiva y los listados de puestos
vacantes antes citados podrán ser consultados en el servicio
telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
7.4. El Director General de Recursos Humanos nombrará a los
aspirantes seleccionados, en comisión de servicios, con una duración
de un curso escolar, que podrá ser renovada anualmente, siempre que
persistan las necesidades que originan su concesión, no haya sido
cubierta por concurso de traslados o no exista resolución de la
dirección provincial de educación confirmatoria del informe
desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas.
7.5. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se
podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.– Obligatoriedad de los destinos.
Los destinos adjudicados de forma definitiva serán
irrenunciables, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración
corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo
informe, en su caso, de la dirección provincial de educación
correspondiente, considerándose dicha adjudicación de carácter
voluntario y no generando, por tanto, derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de
reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 3 de mayo de 2013.
El Director General de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea |