Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006,
de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal
docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23
de mayo, se han establecido las medidas a que debe atenerse la
regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen
de interinidad.
A tenor de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de
Función Pública y Modernización, se convocó, entre otros procesos, el de
baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
Las listas así configuradas serán de aplicación para aquellos supuestos
en los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por el personal
funcionario de carrera o en prácticas de dicho cuerpo o sea necesario
dar cobertura a las ausencias mediante las correspondientes
sustituciones.
La base vigesimonovena de la Resolución de 2 de abril de 2013, dispone
que anualmente, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar
puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros en régimen de
interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante
proceso informatizado cuya convocatoria se dispondrá mediante resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Como en años anteriores, en la adjudicación de destinos a los aspirantes
a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de
interinidad para el curso
escolar 2013/2014, el citado proceso informatizado, conjugará los
principios administrativos de eficacia y economía procesal y
garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a
estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la posibilidad cumplimentar la
solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso
del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, como un paso más en el
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señalado
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se incluye la posibilidad de
presentar la solicitud de forma electrónica.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso escolar
2013/2014, el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes
del cuerpo de maestros, en régimen de interinidad.
Segundo.– Participantes.
2.1. Deberán participar en el presente proceso con el fin de obtener
destino en puestos vacantes para el curso escolar 2013/2014, conforme a
lo dispuesto en la presente resolución, los aspirantes que hayan
manifestado su deseo de ser baremados para formar parte de las listas de
aspirantes a puestos en régimen de interinidad, al haberlo consignado
así en la casilla correspondiente de la solicitud de participación
establecida en la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería
de Función Pública y Modernización, y cumplan los requisitos en ella
exigidos.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de
participación en el presente procedimiento o no consignen ninguna
petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar 2013/2014 a
obtener puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
Tercero.– Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes cuya cobertura por
el personal interino se considere necesaria, de acuerdo con la
planificación educativa existente en el momento de efectuar el
correspondiente proceso informatizado de adjudicación, derivada de la
organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se
programen en los centros educativos.
Cuarto.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo del
Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de
la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas
generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los
puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
4.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente,
a través de la aplicación informática, que se encuentra disponible en el
portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página.
En todo caso, al cumplimentar la solicitud los aspirantes deberán tener
en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II, también
disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el
portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
4.3. La solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse por uno de los
siguientes medios:
a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación,
ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n,
Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de
educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación informática señalada en el punto
2 de este apartado cuarto, deberá imprimir y firmar la solicitud al
objeto de ser presentada en los lugares antes indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo, será
necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y
sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su
certificación.
b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de
DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma
electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como
aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente
reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo
anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una
relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán
cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos
que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un
resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una
copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora
de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen
acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del
Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos
en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo
de presentación se entregará de manera automática por medios
electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en
papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo
acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción
del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de
error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción
de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro
electrónico en otro momento.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Quinto.– Peticiones.
5.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en la
solicitud, conforme a los códigos señalados en el Anexo II, las
especialidades que haya solicitado en el proceso de baremación convocado
por la Resolución de 2 de abril de 2013, las cuales estarán supeditadas
a su reconocimiento en el listado definitivo de baremación.
Si el solicitante no consignase alguna de las especialidades
anteriormente citadas, se entenderá que el solicitante renuncia durante
el curso escolar 2013/2014 a obtener puestos en régimen de interinidad
en el cuerpo de maestros en esa/s especialidad/es.
En el supuesto de que el solicitante no consignase en el apartado 2 de
la solicitud, relativo a la petición de especialidades, ninguna
especialidad se le asignará de oficio todas aquellas que al solicitante
se le reconozca en el listado definitivo de baremación, por el orden en
el que éstas aparezcan recogidas en el Anexo II.
5.2. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, los tipos de
vacantes no obligatorias a las que se desee optar. Estas vacantes se
tendrán en cuenta tanto en la adjudicación por el orden de peticiones
voluntarias a centro/localidad/provincia del solicitante señalada en el
apartado 6.2, como en la adjudicación de oficio señalada en el apartado
6.4, siempre que así lo haya consignado en dicho apartado 3 de la
solicitud.
La asignación informatizada de las vacantes no obligatorias a las que se
haya optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio, se realizará
por el siguiente orden correlativo de puestos:
1. Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
2. Aulas hospitalarias.
3. Educación compensatoria.
4. Programa de refuerzo, orientación y apoyo: PROA.
5. Programa de cualificación profesional inicial: PCPI.
6. Los que conlleven asignaturas complementarias, siempre que el
solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para
impartirlas.
7. Proyectos de aulas de adaptación lingüística y social: ALISO.
8. Compartidos en varios centros.
9. Itinerantes.
10. Itinerantes de convenio ONCE.
11. Centro rural de innovación educativa: CRIE.
12. Escuelas hogar.
13. CEO Zambrana (centro de menores).
14. Instituciones penitenciarias.
Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística
deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente y la
acreditación del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de
Referencia de las Lenguas (MCERL) obtenida en aplicación de las
Resoluciones de 14 de noviembre de 2011 y de 29 de octubre de 2012 de la
Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de Castilla
y León» de 16 de noviembre de 2011 y de 8 de noviembre de 2012,
respectivamente) así como la obtenida a través de los procesos
extraordinarios para impartir áreas no lingüísticas en Educación
Primaria convocados por las Órdenes EDU/344/2012, de 18 de mayo y EDU/693/2012,
de 23 de agosto («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 22 de mayo
de 2012 y de 4 de septiembre de 2012, respectivamente). Dicha
acreditación será incorporada de oficio por la Administración.
5.3. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no
obligatorio, serán asignadas, si así lo ha solicitado el interesado, una
vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia y de la asignación de oficio de las vacantes
obligatorias y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 6.5.
5.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 150 peticiones voluntarias
a centro/localidad/provincia.
Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos
en el Anexo III, que será objeto de publicidad en los tablones de
anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de
la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Los códigos de provincias para dichas peticiones voluntarias son los
reseñados en el Anexo II que será asimismo objeto de la misma publicidad
indicada anteriormente.
La petición a localidad o a provincia supondrá la de todos los centros
de una u otra, realizándose la adjudicación según el orden por el que
aparecen publicados en el Anexo III.
A efectos meramente informativos, en el Anexo III se indican los centros
con jornada única en el presente curso escolar.
5.5. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus
peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia, podrá consignar en
el apartado 5.A de su solicitud por orden de preferencia alguna/s, todas
o ninguna de las provincias de esta Comunidad de Castilla y León, en las
que desee que la Administración le adjudique destino de oficio en
puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios
dispuesta en el apartado 6.4, el aspirante podrá cumplimentar en el
apartado 5.B de su solicitud por orden de preferencia alguna/s, todas o
ninguna de las provincias de esta Comunidad de Castilla y León, en las
que desee que la Administración le adjudique destino de oficio.
5.6. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y
únicamente a los efectos de cobertura de sustituciones para el curso
escolar 2013/2014, los aspirantes deberán consignar en el apartado 6 de
la solicitud, alguna/s o todas las provincias de esta Comunidad de
Castilla y León.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a una
sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en el apartado
8.3 o relativa a los puestos no indicados en los puntos 2 y 3 de este
apartado quinto supondrá la eliminación por ese curso de todas las
provincias solicitadas para la especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud,
relativo a la petición de provincias para sustituciones, ninguna
provincia, se le asignarán de oficio todas las provincias de la
Comunidad de Castilla y León.
5.7. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes
exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su
solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que
afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de
futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus
intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto
se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las peticiones.
Sexto.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
6.1. El proceso informatizado se realizará de conformidad con la
puntuación del solicitante en cada especialidad y según lo indicado en
los siguientes puntos de este apartado con el orden correlativo señalado
a continuación, primando en la adjudicación, en todo caso, las
peticiones a centro/localidad/provincia sobre las peticiones de
especialidades:
a) Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias,
según el orden de especialidades señalado en la solicitud.
b) Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante
ha consignado provincia/s en el apartado 5.A de su solicitud, según el
orden de especialidades señalado en la solicitud.
c) Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el
participante ha consignado provincia/s en el apartado 5.B de su
solicitud, por el orden de especialidades señalado en la solicitud.
d) Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden
de peticiones a centros/localidad/provincia, si el participante así lo
ha consignado en su solicitud.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada
especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada
centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la
primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o
provincia solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante
con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su
caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud,
teniendo en cuenta el orden establecido para dichas vacantes en el
apartado 5.2.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o
provincia consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las
solicitadas por el participante en la primera especialidad por la que se
haya optado, se realizará la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias de la forma señalada anteriormente en la segunda de las
especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la
asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias por todas las
especialidades por las que hubiese optado en su solicitud en cada una de
sus peticiones voluntarias a centro, localidad o provincia.
6.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los
centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones
voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y ha
consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado de
oficio, alguna/s o todas las provincias de la Comunidad de Castilla y
León, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria
existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de
especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en
el Anexo III.
6.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se
le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las
que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su
solicitud, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de
especialidades, el orden en el que aparecen relacionados los centros en
el Anexo III y el establecido para dichas vacantes en el apartado 5.2.
6.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las
anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá
a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de peticiones a
centro/localidad/provincia y especialidades consignado, no siendo, en
ningún caso adjudicadas de oficio.
6.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de
los requisitos exigidos, con carácter general para tener la condición de
personal interino, en la Resolución de 2 de abril de 2013.
6.7. La obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la
adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro/s cuerpo/s
docentes de enseñanzas no universitarias para el curso escolar
2013/2014.
Séptimo.– Resolución del proceso de adjudicación.
7.1. Una vez realizados los oportunos procesos informatizados, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente
resolución de adjudicación provisional de destinos, que será publicada
conforme se dispone en el punto 3 de este apartado séptimo, a partir del
día 30 de julio de 2013.
Asimismo, dicha resolución establecerá el plazo para efectuar
alegaciones, que deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de
Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares
indicados del apartado 4.3.a).
El hecho de haber obtenido destino por la citada resolución no presupone
que se pueda obtener destino en la resolución de adjudicación definitiva
de destinos.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente
resolución de adjudicación definitiva de destinos, que será publicada
conforme se dispone en el punto 3 de este apartado séptimo, antes del 1
de septiembre de 2013, y que establecerá el correspondiente plazo para
la formalización de la toma de posesión del puesto obtenido.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director
General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo.
7.3. La parte dispositiva de las resoluciones indicadas en los puntos 1
y 2 de este apartado séptimo se publicarán en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y, en la misma fecha, los Anexos con los
correspondientes listados de adjudicación y exclusión así como de las
vacantes que han servido de base al oportuno proceso se publicarán en
los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación,
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de
educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los listados anteriormente mencionados se incluirán, al menos, el
nombre y apellidos, DNI, y en su caso la puntuación, las especialidades
consignadas, el destino adjudicado o en su caso su denegación y las
provincias para sustituciones.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de
todos los listados antes citados podrán ser consultados en el servicio
telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
7.4. Transcurrido un plazo de cuatro meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender
desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.– Renuncias.
8.1. En el mismo plazo que se establezca en la resolución de
adjudicación provisional de destinos referida en el apartado 7.1, los
participantes, hayan obtenido o no destino en la citada adjudicación,
podrán presentar renuncia a la participación en este procedimiento,
debiendo utilizar, en prueba de su identidad, el modelo que figura como
Anexo IV también disponible en la sede electrónica de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
No obstante, los maestros que, asimismo, hayan participado en el proceso
informatizado de adjudicación de puestos vacantes en régimen de
interinidad de otros cuerpos docentes convocado por esta Dirección
General, podrán renunciar a este proceso, en el plazo que al efecto
señale la resolución que resuelva, con carácter provisional, este último
proceso.
Asimismo, quienes estén vinculados por un contrato laboral indefinido
como profesor de religión para el curso 2013/2014 en alguno de los
centros públicos dependientes de la Consejería de Educación deberán
optar durante dicho plazo a renunciar a este proceso o a dicho contrato.
De no ejercer dicha opción se considerará que renuncian al presente
proceso.
En estos casos, se entenderá que el aspirante renuncia durante el curso
escolar 2013/2014 a obtener puestos en régimen de interinidad en el
cuerpo de maestros.
8.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo adjudicada
con carácter definitivo o los que habiéndose incorporado a un puesto de
interinidad renuncien a él serán eliminados de todas las listas en las
que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas,
salvo que aleguen debidamente encontrarse en alguno de los supuestos
relacionados en el punto siguiente, excepto la letra d).
8.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia a la plaza
adjudicada las siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se
encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar
según su orden de lista al puesto de trabajo, el cual será cubierto por
otro aspirante a interinidad. Cuando la situación de maternidad
finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió anteriormente si
ésta se encontrase ocupada en régimen de interinidad y en su defecto se
le asignará en su caso la plaza que corresponda siguiendo el orden de
lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado,
debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su
cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad,
que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial
con alguna Administración Pública o empresa privada. Esta circunstancia
no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte para
vacante de curso completo.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince
días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de
interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes
registros de uniones de hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente
convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante estuviese en situación de incapacidad laboral
temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento,
acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en su
caso por el informe de la inspección médica educativa.
8.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso,
alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el punto 3 de
este apartado octavo, deberán presentar solicitud dirigida al Ilmo. Sr.
Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
aportar copia compulsada de la documentación justificativa.
Noveno.– Reserva de plaza.
9.1. En las adjudicaciones que se efectúen, con carácter definitivo, si
la aspirante estuviese en el séptimo mes de embarazo o en las dieciséis
semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento (dieciocho semanas,
por cada supuesto a partir del segundo hijo o discapacidad del hijo),
podrá optar por:
a) No elegir destino, permaneciendo en la lista hasta la finalización
del período por maternidad.
b) Elegir destino voluntariamente, teniendo en este caso derecho a la
reserva de plaza al citado puesto.
En el caso de ejercer la opción de reserva, la interesada deberá
comunicarla en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el
día siguiente a la publicación de la resolución que apruebe, con
carácter definitivo, la adjudicación de destinos, adjuntando copia
compulsada del libro de familia o del informe médico correspondiente, e
indicando el período de reserva del puesto que en todo caso será como
mínimo de un mes.
Cuando la interesada solicite la oportuna incorporación al puesto de
trabajo deberá realizarse con una antelación mínima de quince días
naturales a la fecha solicitada.
Si finalizado el correspondiente período de maternidad la interesada no
solicitase la incorporación al puesto adjudicado se entenderá que opta
por la reserva del puesto por cuidado de hijo menor de tres años
señalado en el punto 2 de este apartado noveno.
9.2. En las adjudicaciones que se efectúen, con carácter definitivo, el
personal interino podrá solicitar, hasta la finalización del
nombramiento, la reserva de dicha plaza alegando alguna de las
siguientes causas:
a) Cuidado de hijo menor de tres años.
b) Cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
Cuando se alegue cuidado de hijo, el derecho a la reserva de plaza
estará supeditado al cumplimiento por aquél de la edad de tres años.
Cuando se alegue cuidado de familiar a su cargo, el derecho a la reserva
de plaza será de un máximo de un año por cada sujeto causante.
En el caso de ejercer la opción de reserva, deberá comunicarlo en el
plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución que apruebe, con carácter definitivo, la
adjudicación de destinos. Si la opción se realizase durante el curso,
deberá solicitarse, con, al menos, quince días naturales de antelación a
la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la misma, salvo causa de
fuerza mayor. En ambos casos deberá adjuntar la correspondiente
documentación, original o copia compulsada, que acredite este derecho.
La reserva de la plaza tendrá en todos los casos una duración mínima de
un mes.
La comunicación de la finalización de la situación de reserva de la
plaza adjudicada deberá realizarse con una antelación mínima de quince
días naturales a la fecha de incorporación al puesto de trabajo. El acto
administrativo en el que se resuelva la incorporación del interesado
tendrá en cuenta los efectos de la misma sobre la continuidad pedagógica
del alumnado así como la fecha en la que se pretenda llevar a cabo,
especialmente si afectase a períodos no lectivos. Si la incorporación se
solicitase para el mes de junio, se prolongará la reserva de plaza, en
su caso, hasta la finalización del nombramiento.
Efectuada, en su caso, la incorporación al correspondiente puesto se
entenderá agotado el derecho ejercitado por el hijo o familiar no
pudiendo solicitarlo de nuevo por el mismo sujeto causante.
9.3 Las reservas indicadas en los puntos 1 y 2 se extenderán a todas las
listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en las
que se encuentre incluido el solicitante y no generarán en ningún caso
derechos económicos. No obstante, dichas reservas, salvo la relativa al
cuidado de familiar, serán reconocidas como tiempo de experiencia
docente, únicamente en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y a
los efectos de su valoración para el ingreso a los diversos cuerpos
docentes o para formar parte de las listas de aspirantes a puestos
docentes en régimen de interinidad.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2,
14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 30 de abril de 2013.
El Director General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea |