STEs Castilla y León Legislación Educativa Resolución Interinidades
 

INTERINIDADES 2013
Cuerpo de MAESTROS

(BOCyL  08/05/13)

 

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad para el curso escolar 2013/2014.

Plazo 23 de mayo

ATENCIÓN:  La no participación en este proceso de petición informatizada de vacantes supone caer de las listas de interinidades

Resolución y todos los anexos formato BOCyl

Anexo I SolicitudAnexo I: Solicitud extraída del BOCyL

Anexo II:  Instrucciones

Anexo III: Códigos de localidad y centros para peticiones voluntarias

Anexo IVModelo de renuncia

Explicación del Proceso de adjudicación

Enlace a la aplicación para la petición informatizada

Manual (13-14) para la grabación de solicitudes mediante la aplicación
Recordatorio: Presentar la solicitud en papel aunque se rellene mediante la aplicación  informática (Es válida la opción telemática si se dispone dispone de D.N.I. electrónico o de firma electrónica

Relacionado: Convocatoria petición de puestos vacantes del Cuerpo de EEMM (BOCyL 08/05/13) Plazo 23 de mayo

Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se han establecido las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.
A tenor de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, se convocó, entre otros procesos, el de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
Las listas así configuradas serán de aplicación para aquellos supuestos en los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por el personal funcionario de carrera o en prácticas de dicho cuerpo o sea necesario dar cobertura a las ausencias mediante las correspondientes sustituciones.
La base vigesimonovena de la Resolución de 2 de abril de 2013, dispone que anualmente, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante proceso informatizado cuya convocatoria se dispondrá mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Como en años anteriores, en la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el curso
escolar 2013/2014, el citado proceso informatizado, conjugará los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la posibilidad cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, como un paso más en el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señalado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de forma electrónica.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2013/2014, el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes del cuerpo de maestros, en régimen de interinidad.
Segundo.– Participantes.
2.1. Deberán participar en el presente proceso con el fin de obtener destino en puestos vacantes para el curso escolar 2013/2014, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, los aspirantes que hayan manifestado su deseo de ser baremados para formar parte de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad, al haberlo consignado así en la casilla correspondiente de la solicitud de participación establecida en la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, y cumplan los requisitos en ella exigidos.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de participación en el presente procedimiento o no consignen ninguna petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar 2013/2014 a obtener puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
Tercero.– Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes cuya cobertura por el personal interino se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente en el momento de efectuar el correspondiente proceso informatizado de adjudicación, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros educativos.
Cuarto.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo del Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
4.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través de la aplicación informática, que se encuentra disponible en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página.
En todo caso, al cumplimentar la solicitud los aspirantes deberán tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
4.3. La solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse por uno de los siguientes medios:
a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación informática señalada en el punto 2 de este apartado cuarto, deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Quinto.– Peticiones.
5.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en la solicitud, conforme a los códigos señalados en el Anexo II, las especialidades que haya solicitado en el proceso de baremación convocado por la Resolución de 2 de abril de 2013, las cuales estarán supeditadas a su reconocimiento en el listado definitivo de baremación.
Si el solicitante no consignase alguna de las especialidades anteriormente citadas, se entenderá que el solicitante renuncia durante el curso escolar 2013/2014 a obtener puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros en esa/s especialidad/es.
En el supuesto de que el solicitante no consignase en el apartado 2 de la solicitud, relativo a la petición de especialidades, ninguna especialidad se le asignará de oficio todas aquellas que al solicitante se le reconozca en el listado definitivo de baremación, por el orden en el que éstas aparezcan recogidas en el Anexo II.
5.2. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, los tipos de vacantes no obligatorias a las que se desee optar. Estas vacantes se tendrán en cuenta tanto en la adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia del solicitante señalada en el apartado 6.2, como en la adjudicación de oficio señalada en el apartado 6.4, siempre que así lo haya consignado en dicho apartado 3 de la solicitud.
La asignación informatizada de las vacantes no obligatorias a las que se haya optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio, se realizará por el siguiente orden correlativo de puestos:
1. Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
2. Aulas hospitalarias.
3. Educación compensatoria.
4. Programa de refuerzo, orientación y apoyo: PROA.
5. Programa de cualificación profesional inicial: PCPI.
6. Los que conlleven asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
7. Proyectos de aulas de adaptación lingüística y social: ALISO.
8. Compartidos en varios centros.
9. Itinerantes.
10. Itinerantes de convenio ONCE.
11. Centro rural de innovación educativa: CRIE.
12. Escuelas hogar.
13. CEO Zambrana (centro de menores).
14. Instituciones penitenciarias.
Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente y la acreditación del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL) obtenida en aplicación de las Resoluciones de 14 de noviembre de 2011 y de 29 de octubre de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 16 de noviembre de 2011 y de 8 de noviembre de 2012, respectivamente) así como la obtenida a través de los procesos extraordinarios para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria convocados por las Órdenes EDU/344/2012, de 18 de mayo y EDU/693/2012, de 23 de agosto («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 22 de mayo de 2012 y de 4 de septiembre de 2012, respectivamente). Dicha acreditación será incorporada de oficio por la Administración.
5.3. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no obligatorio, serán asignadas, si así lo ha solicitado el interesado, una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia y de la asignación de oficio de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.5.
5.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 150 peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia.
Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos en el Anexo III, que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Los códigos de provincias para dichas peticiones voluntarias son los reseñados en el Anexo II que será asimismo objeto de la misma publicidad indicada anteriormente.
La petición a localidad o a provincia supondrá la de todos los centros de una u otra, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo III.
A efectos meramente informativos, en el Anexo III se indican los centros con jornada única en el presente curso escolar.
5.5. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia, podrá consignar en el apartado 5.A de su solicitud por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias de esta Comunidad de Castilla y León, en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta en el apartado 6.4, el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5.B de su solicitud por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias de esta Comunidad de Castilla y León, en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio.
5.6. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y únicamente a los efectos de cobertura de sustituciones para el curso escolar 2013/2014, los aspirantes deberán consignar en el apartado 6 de la solicitud, alguna/s o todas las provincias de esta Comunidad de Castilla y León.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a una sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en el apartado 8.3 o relativa a los puestos no indicados en los puntos 2 y 3 de este apartado quinto supondrá la eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud, relativo a la petición de provincias para sustituciones, ninguna provincia, se le asignarán de oficio todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
5.7. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.
Sexto.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
6.1. El proceso informatizado se realizará de conformidad con la puntuación del solicitante en cada especialidad y según lo indicado en los siguientes puntos de este apartado con el orden correlativo señalado a continuación, primando en la adjudicación, en todo caso, las peticiones a centro/localidad/provincia sobre las peticiones de especialidades:
a) Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias, según el orden de especialidades señalado en la solicitud.
b) Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante ha consignado provincia/s en el apartado 5.A de su solicitud, según el orden de especialidades señalado en la solicitud.
c) Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante ha consignado provincia/s en el apartado 5.B de su solicitud, por el orden de especialidades señalado en la solicitud.
d) Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de peticiones a centros/localidad/provincia, si el participante así lo ha consignado en su solicitud.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o provincia solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas vacantes en el apartado 5.2.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o provincia consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las solicitadas por el participante en la primera especialidad por la que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud en cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o provincia.
6.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado de oficio, alguna/s o todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo III.
6.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades, el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo III y el establecido para dichas vacantes en el apartado 5.2.
6.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia y especialidades consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
6.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos, con carácter general para tener la condición de personal interino, en la Resolución de 2 de abril de 2013.
6.7. La obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro/s cuerpo/s docentes de enseñanzas no universitarias para el curso escolar 2013/2014.
Séptimo.– Resolución del proceso de adjudicación.
7.1. Una vez realizados los oportunos procesos informatizados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución de adjudicación provisional de destinos, que será publicada conforme se dispone en el punto 3 de este apartado séptimo, a partir del día 30 de julio de 2013.
Asimismo, dicha resolución establecerá el plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados del apartado 4.3.a).
El hecho de haber obtenido destino por la citada resolución no presupone que se pueda obtener destino en la resolución de adjudicación definitiva de destinos.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución de adjudicación definitiva de destinos, que será publicada conforme se dispone en el punto 3 de este apartado séptimo, antes del 1 de septiembre de 2013, y que establecerá el correspondiente plazo para la formalización de la toma de posesión del puesto obtenido.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
7.3. La parte dispositiva de las resoluciones indicadas en los puntos 1 y 2 de este apartado séptimo se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados de adjudicación y exclusión así como de las vacantes que han servido de base al oportuno proceso se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los listados anteriormente mencionados se incluirán, al menos, el nombre y apellidos, DNI, y en su caso la puntuación, las especialidades consignadas, el destino adjudicado o en su caso su denegación y las provincias para sustituciones.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
7.4. Transcurrido un plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.– Renuncias.
8.1. En el mismo plazo que se establezca en la resolución de adjudicación provisional de destinos referida en el apartado 7.1, los participantes, hayan obtenido o no destino en la citada adjudicación, podrán presentar renuncia a la participación en este procedimiento, debiendo utilizar, en prueba de su identidad, el modelo que figura como Anexo IV también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). No obstante, los maestros que, asimismo, hayan participado en el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes en régimen de interinidad de otros cuerpos docentes convocado por esta Dirección General, podrán renunciar a este proceso, en el plazo que al efecto señale la resolución que resuelva, con carácter provisional, este último proceso.
Asimismo, quienes estén vinculados por un contrato laboral indefinido como profesor de religión para el curso 2013/2014 en alguno de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación deberán optar durante dicho plazo a renunciar a este proceso o a dicho contrato. De no ejercer dicha opción se considerará que renuncian al presente proceso.
En estos casos, se entenderá que el aspirante renuncia durante el curso
escolar 2013/2014 a obtener puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.
8.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo adjudicada con carácter definitivo o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncien a él serán eliminados de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que aleguen debidamente encontrarse en alguno de los supuestos relacionados en el punto siguiente, excepto la letra d).
8.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia a la plaza adjudicada las siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar según su orden de lista al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación de maternidad finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que corresponda siguiendo el orden de lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada. Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte para vacante de curso completo.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes registros de uniones de hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante estuviese en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la inspección médica educativa.
8.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso, alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el punto 3 de este apartado octavo, deberán presentar solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y aportar copia compulsada de la documentación justificativa.
Noveno.– Reserva de plaza.
9.1. En las adjudicaciones que se efectúen, con carácter definitivo, si la aspirante estuviese en el séptimo mes de embarazo o en las dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento (dieciocho semanas, por cada supuesto a partir del segundo hijo o discapacidad del hijo), podrá optar por:
a) No elegir destino, permaneciendo en la lista hasta la finalización del período por maternidad.
b) Elegir destino voluntariamente, teniendo en este caso derecho a la reserva de plaza al citado puesto.
En el caso de ejercer la opción de reserva, la interesada deberá comunicarla en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución que apruebe, con carácter definitivo, la adjudicación de destinos, adjuntando copia compulsada del libro de familia o del informe médico correspondiente, e indicando el período de reserva del puesto que en todo caso será como mínimo de un mes.
Cuando la interesada solicite la oportuna incorporación al puesto de trabajo deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha solicitada.
Si finalizado el correspondiente período de maternidad la interesada no solicitase la incorporación al puesto adjudicado se entenderá que opta por la reserva del puesto por cuidado de hijo menor de tres años señalado en el punto 2 de este apartado noveno.
9.2. En las adjudicaciones que se efectúen, con carácter definitivo, el personal interino podrá solicitar, hasta la finalización del nombramiento, la reserva de dicha plaza alegando alguna de las siguientes causas:
a) Cuidado de hijo menor de tres años.
b) Cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando se alegue cuidado de hijo, el derecho a la reserva de plaza estará supeditado al cumplimiento por aquél de la edad de tres años.
Cuando se alegue cuidado de familiar a su cargo, el derecho a la reserva de plaza será de un máximo de un año por cada sujeto causante.
En el caso de ejercer la opción de reserva, deberá comunicarlo en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución que apruebe, con carácter definitivo, la adjudicación de destinos. Si la opción se realizase durante el curso, deberá solicitarse, con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la misma, salvo causa de fuerza mayor. En ambos casos deberá adjuntar la correspondiente documentación, original o copia compulsada, que acredite este derecho.
La reserva de la plaza tendrá en todos los casos una duración mínima de un mes.
La comunicación de la finalización de la situación de reserva de la plaza adjudicada deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de incorporación al puesto de trabajo. El acto administrativo en el que se resuelva la incorporación del interesado tendrá en cuenta los efectos de la misma sobre la continuidad pedagógica del alumnado así como la fecha en la que se pretenda llevar a cabo, especialmente si afectase a períodos no lectivos. Si la incorporación se solicitase para el mes de junio, se prolongará la reserva de plaza, en su caso, hasta la finalización del nombramiento.
Efectuada, en su caso, la incorporación al correspondiente puesto se entenderá agotado el derecho ejercitado por el hijo o familiar no pudiendo solicitarlo de nuevo por el mismo sujeto causante.
9.3 Las reservas indicadas en los puntos 1 y 2 se extenderán a todas las listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en las que se encuentre incluido el solicitante y no generarán en ningún caso derechos económicos. No obstante, dichas reservas, salvo la relativa al cuidado de familiar, serán reconocidas como tiempo de experiencia docente, únicamente en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y a los efectos de su valoración para el ingreso a los diversos cuerpos docentes o para formar parte de las listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 30 de abril de 2013.
El Director General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

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