Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de
2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del
personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006,
de 23 de mayo, se han establecido las medidas a que debe atenerse la
regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en
régimen de interinidad.
A tenor de las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril y EDU/495/2010,
de 15 de abril, se convocaron procesos de baremación para la
constitución de las listas actualmente vigentes de aspirantes a
ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a
los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores
técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales
de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y
maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Las listas así configuradas serán de aplicación para aquellos
supuestos en los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por
el personal funcionario de carrera o en prácticas de dichos cuerpos
o sea necesario dar cobertura a las ausencias mediante las
correspondientes sustituciones.
Las bases décimas de las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril y EDU/495/2010,
de 15 de abril, disponen que con anterioridad al inicio de cada
curso escolar, se convocará un proceso de adjudicación informatizada
de puestos a ocupar en régimen de interinidad en los
correspondientes Cuerpos y especialidades, siendo necesaria su
participación al objeto de optar a vacantes y/o sustituciones, sin
perjuicio de que en determinados Cuerpos y especialidades pueda
optarse por la modalidad presencial.
Como en años anteriores, el bloque general de la adjudicación de
destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no
universitarios en régimen de interinidad para el curso escolar
2013/2014, se realizará mediante el citado proceso informatizado,
que conjugará los principios administrativos de eficacia y economía
procesal y garantizando, al mismo tiempo, la transparencia e
igualdad en el acceso a estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la posibilidad de cumplimentar la
solicitud a través de una aplicación informática acorde con el
impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, como un paso más en el acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos señalado en la Ley 11/2007, de
22 de junio, se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de
forma electrónica.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8
del
Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso
escolar 2013/2014, el proceso informatizado de adjudicación de
puestos vacantes de los cuerpos de profesores de enseñanza
secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores
de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes
escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y
diseño, en régimen de interinidad.
Segundo.– Participantes.
2.1. Deberán participar en el presente proceso con el fin de obtener
destino en puestos vacantes para el curso escolar 2013/2014,
conforme a lo dispuesto en la presente resolución, los aspirantes
incluidos en los listados definitivos de baremación actualmente
vigentes derivados de los procesos convocados por las Órdenes EDU/561/2008,
de 7 de abril, y EDU/495/2010, de 15 de abril.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de
participación en el presente procedimiento, o no consignen ninguna
petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar
2013/2014 a obtener puestos en régimen de interinidad por las
especialidades en las que se encuentren incluidos.
Tercero.– Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes cuya cobertura
por el personal interino se considere necesaria, de acuerdo con la
planificación educativa existente en el momento de efectuar el
correspondiente proceso informatizado de adjudicación, derivada de
la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas
que se programen en los centros educativos.
Cuarto.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo del
Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación
de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y en las
oficinas generales, en la departamental de la Consejería de
Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de
esta Administración.
4.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud,
preferentemente, a través de la aplicación informática, que se
encuentra disponible en el portal de educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las
instrucciones que figuran en dicha página.
En todo caso al cumplimentar dicha solicitud, los aspirantes deberán
tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II, también
disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
4.3. La solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse
por uno de los siguientes medios:
a) De manera presencial en el registro de la Consejería de
Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de
Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las direcciones
provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación informática señalada en el
punto 2 de este apartado cuarto deberá imprimir y firmar la
solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes
indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo,
será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada
y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su
certificación.
b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán
disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de
firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan
sido previamente reconocidos por esta Administración y sean
compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas
tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo
anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una
relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y
León
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados
podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos
jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá
automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación
integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud
presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de
entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la
presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto
7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en
la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo
de presentación se entregará de manera automática por medios
electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en
papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de
recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de
recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de
un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la
incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la
presentación por el registro electrónico en otro momento.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Quinto.– Peticiones.
5.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en la
solicitud, conforme a los códigos de los cuerpos y especialidades
señalados en el Anexo III, también disponible en la sede electrónica
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
las especialidades que tengan reconocidas en los listados
resultantes del proceso de baremación para la constitución de listas
de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad
convocado por las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril, y EDU/495/2010,
de 15 de abril.
Si el solicitante no consignase alguna de las especialidades
anteriormente citadas, se entenderá que renuncia durante el curso
escolar 2013/2014, a ocupar puestos en régimen de interinidad en
esa/s especialidad/es.
En el supuesto de que el solicitante no consignase en el apartado 2
de la solicitud, relativo a la petición de especialidades, ninguna
especialidad se le asignará de oficio todas aquellas que el
solicitante tenga reconocidas en el listado definitivo de
baremación, por el orden numérico del cuerpo y especialidad en el
que éstas aparecen recogidas en el Anexo III.
5.2. Se considerarán vacantes obligatorias, además de las no
señaladas en el
punto 3 de este apartado quinto, las vacantes con asignaturas
complementarias o de horario compartido con otra/s especialidad/es
afin/es en el mismo centro a que corresponda la misma, siempre que
el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad
por la que esté definida la vacante.
5.3. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, los tipos
de vacantes no obligatorias a las que desee optar. Estas vacantes se
tendrán en cuenta tanto en la adjudicación por el orden de
peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia del solicitante
señalada en el apartado 6.2, como en la adjudicación de oficio
señalada en el apartado 6.4, siempre que así lo haya consignado en
dicho apartado 3 de la solicitud.
La asignación informatizada de vacantes no obligatorias a las que
haya optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio, se
realizará por el siguiente orden correlativo de puestos:
a) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
b) Educación Compensatoria.
c) Programa de refuerzo, orientación y apoyo: PROA.
d) Programa de cualificación profesional inicial: PCPI.
e) Compartidos en varios centros.
f) Itinerantes.
g) CEO Zambrana (Centro de menores).
Para solicitar puestos con acreditación de la competencia
lingüística deberá poseerse la habilitación de la especialidad
correspondiente y la acreditación del nivel B2 o superior del Marco
Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL) obtenida en
aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de
noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011 y de 29 de octubre de
2012 de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines
Oficiales de Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009, de 24 de
noviembre de 2010, de 16 de noviembre de 2011 y de 8 de noviembre de
2012, respectivamente). Dicha acreditación será incorporada de
oficio por la Administración.
5.4. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no
obligatorio, serán asignadas si así lo ha solicitado el interesado,
una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia y de la asignación, en su caso, de oficio
de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 6.5.
5.5. En la solicitud podrán consignarse hasta 100 peticiones
voluntarias a centro/localidad/provincia.
Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran
recogidos en el Anexo IV, que será objeto de publicidad en los
tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación,
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el
portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Los códigos de provincias para dichas peticiones voluntarias y los
códigos de los cuerpos y especialidades son los reseñados en los
Anexos II y III, respectivamente, que serán asimismo objeto de la
misma publicidad indicada anteriormente.
La petición a localidad o a provincia supondrá la de todos los
centros de una u otra, realizándose la adjudicación según el orden
por el que aparecen publicados en el Anexo IV.
5.6. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino
respecto a sus peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia,
podrá consignar en el apartado 5.A de su solicitud, por orden de
preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias de esta
Comunidad de Castilla y León, en las que desee que la Administración
le adjudique destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios
dispuesta en el apartado 6.4 el aspirante podrá cumplimentar en el
apartado 5.B de su solicitud por orden de preferencia alguna/s,
todas o ninguna de las provincias de esta Comunidad de Castilla y
León en las que desee que la Administración le adjudique destino de
oficio.
5.7. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y
únicamente a los efectos de cobertura de sustituciones para el curso
escolar 2013/2014, los aspirantes deberán consignar en el apartado 6
de la solicitud, alguna/s o todas las provincias de esta Comunidad
de Castilla y León.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a
una sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en el
apartado 8.3, o relativa a los puestos no indicados en los puntos 3
y 4 de este apartado quinto, supondrá la eliminación por ese curso
de todas las provincias solicitadas para la especialidad
correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud,
relativo a la petición de provincias para sustituciones, ninguna
provincia, se le asignarán de oficio todas las provincias de la
Comunidad de Castilla y León.
5.8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes
exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados
en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y
que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a
efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo
lesionado sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden
de prelación de las peticiones.
Sexto.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
6.1. El proceso informatizado se realizará de conformidad con la
puntuación del solicitante en cada especialidad, y según lo indicado
en los siguientes puntos de este apartado en el orden correlativo
señalado a continuación, primando en la adjudicación, en todo caso,
las peticiones a centro/localidad/provincia sobre las peticiones de
especialidades:
a) Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no
obligatorias, según el orden de especialidades señalado en la
solicitud.
b) Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el
participante ha consignado provincias en el apartado 5.A de su
solicitud, según el orden de especialidades señalado en la
solicitud.
c) Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el
participante ha consignado provincias en el apartado 5.B de su
solicitud, por el orden de especialidades señalado en la solicitud.
d) Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el
orden de peticiones a centro/localidad/provincia, si el participante
así lo ha consignado en su solicitud, por el orden de especialidades
señalado en la solicitud.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada
especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por
cada centro/localidad/provincia consignado, las vacantes
obligatorias en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o
provincia solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro
solicitante con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le
asignará, en su caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado
en su solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas
vacantes en el apartado 5.3.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o
provincia consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las
solicitadas por el participante en la primera especialidad por la
que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes
obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente en
la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente
hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado
en su solicitud, según el orden señalado respecto a las mismas, en
cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o
provincia.
6.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los
centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones
voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y
ha consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado
de oficio, alguna/s o todas las provincias solicitadas de la
Comunidad de Castilla y León, la Administración le adjudicará la
primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden
de preferencia de provincias y de especialidades y el orden en el
que aparecen relacionados los centros en el Anexo IV.
6.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud,
únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no
obligatorias a las que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s
en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de
preferencia de provincias y de especialidades, el orden en el que
aparecen relacionados los centros en el Anexo IV, y el establecido
para dichas vacantes en el apartado 5.3.
6.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las
anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se
procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de
peticiones a centro/localidad/provincia, y especialidades
consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
6.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento
de los requisitos exigidos, con carácter general para tener la
condición de personal interino, en las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de
abril, y EDU/495/2010, de 15 de abril.
6.7. La obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la
adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro/s
cuerpo/os docentes de enseñanzas no universitarias para el curso
escolar 2013/2014.
Aún cuando se participe en este proceso por diferentes cuerpos y
especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Séptimo.– Resolución del proceso de adjudicación.
7.1. Una vez realizados los oportunos procesos informatizados, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente
resolución de adjudicación provisional de destinos que será
publicada, conforme se dispone en el punto 3 de este apartado
séptimo, a partir del día 30 de julio de 2013.
Asimismo, dicha resolución provisional establecerá el plazo para
efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr.
Director General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en
cualquiera de los lugares indicados en el apartado 4.3 a).
El hecho de haber obtenido destino por la citada resolución no
presupone que se pueda obtener destino en la resolución de
adjudicación definitiva de destinos.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas,
la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente
resolución de adjudicación definitiva de destinos que será
publicada, conforme se dispone en el punto 3 de este apartado
séptimo, antes del 15 de septiembre de 2013, y que establecerá el
correspondiente plazo para la formalización de la toma de posesión
del puesto obtenido.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
Director General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo.
7.3. La parte dispositiva de las resoluciones indicadas en los
puntos 1 y 2 de este apartado séptimo se publicarán en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» y, en la misma fecha, los Anexos con los
correspondientes listados de adjudicación y exclusión así como de
las vacantes que han servido de base al oportuno proceso se
publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones
provinciales de educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los listados anteriormente mencionados se incluirán, al menos, el
nombre y apellidos, DNI, y en su caso la puntuación, las
especialidades consignadas, el destino adjudicado o en su caso su
denegación y las provincias para sustituciones.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de
todos los listados antes citados podrán ser consultados en el
servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910
012).
7.4. Transcurrido un plazo de cuatro meses, contados a partir del
día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se
podrán entender desestimadas en los términos previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.– Renuncias.
8.1. En el mismo plazo que se establezca conforme a lo indicado en
el segundo párrafo del apartado 7.1 los participantes, hayan
obtenido o no destino en la adjudicación provisional, podrán
presentar renuncia a la participación en este procedimiento,
debiendo utilizar, en prueba de su identidad, el modelo que figura
como Anexo V, también disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En este caso, se entenderá que el aspirante renuncia durante el
curso
escolar 2013/2014 a obtener puestos en régimen de interinidad, en
los cuerpos y especialidades correspondientes.
8.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo
adjudicada con carácter definitivo, o los que habiéndose incorporado
a un puesto de interinidad renuncien a él, serán eliminados de todas
las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva
elaboración de las mismas, salvo que aleguen debidamente encontrarse
en alguno de los supuestos relacionados en el punto siguiente,
excepto la letra d).
8.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia las
siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante,
quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso,
podrá optar, según su orden de lista, al puesto de trabajo, el cual
será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación
de maternidad finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió
anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de
interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que
corresponda siguiendo el orden de lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado,
debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar
a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o
discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico
funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el
nombramiento se oferte para vacante de curso completo.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los
quince días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en
régimen de interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los
correspondientes registros de uniones de hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa
docente convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante estuviese en situación de incapacidad laboral
temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento,
acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en
su caso por el informe de la inspección médica educativa.
8.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso,
alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el punto
3 de este apartado octavo, deberán presentar solicitud dirigida al
Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y aportar copia compulsada de la documentación
justificativa.
Noveno.– Reserva de plaza.
9.1. En las adjudicaciones que se efectúen, con carácter definitivo,
si la aspirante estuviese en el séptimo mes de embarazo o en las
dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento
(dieciocho semanas, por cada supuesto a partir del segundo hijo o
discapacidad del hijo), podrá optar por:
a) No elegir destino, permaneciendo en la lista hasta la
finalización del período por maternidad;
b) Elegir destino voluntariamente, teniendo en este caso derecho a
la reserva de plaza al citado puesto.
En el caso de ejercer la opción de reserva, la interesada deberá
comunicarla en el plazo máximo de cinco días naturales a contar
desde el día siguiente a la publicación de la resolución que
apruebe, con carácter definitivo, la adjudicación de destinos,
adjuntando copia compulsada del libro de familia o del informe
médico correspondiente, e indicando el período de reserva del puesto
que en todo caso será como mínimo de un mes.
Cuando la interesada solicite la oportuna incorporación al puesto de
trabajo deberá realizarse con una antelación mínima de quince días
naturales a la fecha solicitada.
Si finalizado el correspondiente período de maternidad la interesada
no solicitase la incorporación al puesto adjudicado se entenderá que
opta por la reserva del puesto por cuidado de hijo menor de tres
años señalado en el punto 2 de este apartado noveno.
9.2. En las adjudicaciones que se efectúen, con carácter definitivo,
el personal interino podrá solicitar, hasta la finalización del
nombramiento, la reserva de dicha plaza alegando alguna de las
siguientes causas:
a) Cuidado de hijo menor de tres años.
b) Cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
Cuando se alegue cuidado de hijo, el derecho a la reserva de plaza
estará supeditado al cumplimiento por aquél de la edad de tres años.
Cuando se alegue cuidado de familiar a su cargo, el derecho a la
reserva de plaza será de un máximo de un año por cada sujeto
causante.
En el caso de ejercer la opción de reserva, deberá comunicarlo en el
plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de la resolución que apruebe, con carácter
definitivo, la adjudicación de destinos. Si la opción se realizase
durante el curso, deberá solicitarse, con, al menos, quince días
naturales de antelación a la fecha en la que se pretenda hacer
efectiva la misma, salvo causa de fuerza mayor. En ambos casos
deberá adjuntar la correspondiente documentación, original o copia
compulsada, que acredite este derecho.
La reserva de la plaza tendrá en todos los casos una duración mínima
de un mes.
La comunicación de la finalización de la situación de reserva de la
plaza adjudicada deberá realizarse con una antelación mínima de
quince días naturales a la fecha de incorporación al puesto de
trabajo. El acto administrativo en el que se resuelva la
incorporación del interesado tendrá en cuenta los efectos de la
misma sobre la continuidad pedagógica del alumnado así como la fecha
en la que se pretenda llevar a cabo, especialmente si afectase a
períodos no lectivos. Si la incorporación se solicitase para el mes
de junio, se prolongará la reserva de plaza, en su caso, hasta la
finalización del nombramiento.
Efectuada, en su caso, la incorporación al correspondiente puesto se
entenderá agotado el derecho ejercitado por el hijo o familiar no
pudiendo solicitarlo de nuevo por el mismo sujeto causante.
9.3 Las reservas indicadas en los puntos 1 y 2 se extenderán a todas
las listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de
interinidad en las que se encuentre incluido el solicitante y no
generarán en ningún caso derechos económicos. No obstante, dichas
reservas, salvo la relativa al cuidado de familiar, serán
reconocidas como tiempo de experiencia docente, únicamente en el
ámbito de la Comunidad de Castilla y León y a los efectos de su
valoración para el ingreso a los diversos cuerpos docentes o para
formar parte de las listas de aspirantes a puestos docentes en
régimen de interinidad.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos
8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 29 de abril de 2013.
El Director General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea |