La
legislación vigente prevé la existencia de programas educativos que
permitan asegurar una actuación preventiva y compensatoria para
garantizar las condiciones más favorables del acceso a una educación
de calidad y atender las necesidades específicas y la igualdad de
oportunidades en el ámbito educativo.
Corresponde a la Administración educativa adoptar las medidas
necesarias para garantizar los recursos humanos y apoyos necesarios
con el objetivo de dar respuesta al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo y desarrollar acciones de carácter
compensatorio para las diferentes situaciones del alumnado, entre
otras, las derivadas de la incorporación tardía al sistema
educativo, la existencia de situaciones de desventaja socioeducativa
o el desconocimiento de la lengua.
A la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación le corresponde la provisión de estos puestos de trabajo
por el personal docente de enseñanzas no universitarias, de tal
forma que la voluntariedad y el sistema de concurso de méritos
aseguren la idoneidad en la selección de este personal para un
adecuado desempeño de los mismos.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 38/2011,
de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos
para la provisión en comisión de servicios de los tipos de puestos
del sistema educativo indicados en el Anexo I, también disponible en
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de
educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
durante el curso 2013/2014.
Segundo.– Requisitos.
2.1. Los funcionarios de carrera docentes no incluidos en
el punto 3 de este apartado segundo que deseen participar en esta
convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer, en la forma que se dispone en el Anexo I, a uno de
los siguientes cuerpos:
1. Maestros.
2. Catedráticos de enseñanza secundaria.
3. Profesores de enseñanza secundaria.
4. Profesores técnicos de formación profesional.
b) Estar en situación administrativa de servicio activo por el
cuerpo que participa.
c) Poseer los requisitos de habilitación o especialización
necesarios para el desempeño de los puestos solicitados en la forma
que se dispone en el Anexo I.
d) No estar desempeñando puesto en comisión de servicios en virtud
de las convocatorias efectuadas por las Resoluciones de 26 de abril
de 2010, 27 de abril de 2011, y 11 de mayo de 2012, todas ellas de
la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de la
imposibilidad de prórroga dispuesta en el antepenúltimo párrafo del
apartado 2.3.
e) En el caso de funcionarios del cuerpo de maestros, no haber
obtenido destino definitivo en un puesto de educación compensatoria
mediante los concursos anuales de traslados convocados desde la
Orden EDU/1747/2007, de 30 de octubre, hasta la Orden EDU/857/2012,
de 17 de octubre, ambas incluidas.
2.2. Los requisitos citados anteriormente deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo
el referido en el punto 1.e) de este apartado segundo respecto del
concurso de traslados convocado mediante la Orden EDU/857/2012, de
17 de octubre, que se entenderá cumplido una vez se publique la
orden por la que se apruebe la adjudicación definitiva de los
destinos correspondientes al citado concurso.
2.3. Quienes actualmente estén desempeñando puestos en comisión de
servicios derivados de las convocatorias señaladas en el punto 1.d)
de este apartado segundo, podrán solicitar en la forma y plazo que
se indican en el apartado tercero, la correspondiente prórroga para
el curso escolar 2013/2014 de la comisión de servicios concedida
para desempeñar el mismo puesto, estando supeditada su concesión a
alguno de los siguientes supuestos:
a) La continuidad del puesto derivada de necesidades educativas.
b) La no cobertura del puesto mediante concurso de traslados.
c) La inexistencia de informe desfavorable relativo al desempeño de
las funciones encomendadas.
En caso de emitirse informe desfavorable por el director del centro
o por el área de la inspección educativa de la dirección provincial
de educación, que deberá estar suficientemente motivado, se dará
traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las
correspondientes alegaciones en el plazo de cinco días hábiles.
Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al titular de
la dirección provincial de educación para su resolución en el plazo
de cinco días hábiles. Si la resolución fuese confirmatoria del
informe desfavorable supondrá la imposibilidad de desempeñar
funciones en este tipo de puestos durante dos cursos escolares.
Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el
correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
Quienes soliciten la citada prórroga y en previsión de no poder
continuar en el puesto asignado para el curso 2013/2014 por
necesidades de planificación educativa al no existir la necesidad de
cobertura de dicho puesto en el correspondiente centro o por haber
sido cubierto por concurso de traslados, podrán elegir en la misma
provincia y antes que el resto de participantes indicados en el
punto 1 de este apartado segundo un nuevo destino vacante del mismo
tipo de puesto que tenían asignado.
En el caso de existir varios participantes en la situación descrita
anteriormente elegirán destino conforme a la puntuación total
obtenida en la convocatoria más antigua de las señaladas en el punto
1.d) de este apartado segundo y, en su caso, por la puntuación en
los subapartados del baremo contenido en la misma, en su propio
orden.
No podrán obtener dicha prórroga los funcionarios del cuerpo de
maestros que ocupando puestos de educación compensatoria en comisión
de servicios durante el presente curso escolar, obtengan un puesto
de educación compensatoria en el concurso de traslados de ámbito
estatal convocado por la Orden EDU/857/2012, de 17 de octubre.
Tercero.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo del
Anexo II, que se encuentra disponible también en la sede electrónica
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es),
en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
y en la oficinas generales, en la departamental de la Consejería de
Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de
esta Administración.
Asimismo, los participantes indicados en el apartado 2.3 que opten
por ejercer la prórroga, para el curso escolar 2013/2014, de la
comisión de servicios concedida para desempeñar el mismo puesto
deberán además presentar la correspondiente solicitud conforme al
modelo del Anexo III que se encuentra disponible en los lugares
antes indicados.
3.2. Los participantes deberán solicitar únicamente una sola
provincia. La presentación de la solicitud en más de una provincia
será causa de exclusión de esta convocatoria.
3.3. Las solicitudes, incluidas las de prórroga, irán dirigidas al
titular de la dirección provincial de educación de la provincia
donde estén ubicados los tipos de puestos que se solicitan.
3.4. Las solicitudes, incluidas las de prórroga, junto con la
documentación, en su caso, a que se refiere el apartado cuarto, se
presentarán en los registros de las direcciones provinciales de
educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el
apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud y la
documentación ante una oficina de correos se hará en sobre abierto,
para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de
correos antes de ser certificada.
3.5. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente
documentación por los participantes indicados en el apartado 2.1,
será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la
fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de
la presente resolución.
Por su parte, las solicitudes de prórroga se presentarán antes del 6
de junio
de 2013.
Cuarto.– Documentación.
4.1. Junto a su solicitud, los participantes indicados en el
apartado 2.1 deberán aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se
autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar
los datos relativos a la identidad del solicitante.
b) Documentación acreditativa de los méritos alegados, de
conformidad con lo dispuesto en el baremo que figura como Anexo IV,
también disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
c) En el caso del cuerpo de maestros, original o copia compulsada
del certificado de la dirección provincial de educación
correspondiente de las especialidades para las que el solicitante se
encuentra habilitado.
d) Proyecto individual de trabajo relacionado con el tipo de puesto
solicitado, preferentemente de una extensión máxima de 10 páginas
por una cara.
4.2. Los candidatos que participaron en la convocatoria efectuada
por la Resolución de 11 de mayo de 2012, de la Dirección General de
Recursos Humanos y así lo señalen en su solicitud, podrán mantener
la puntuación concedida por todos los apartados del baremo excepto
para el apartado a), añadiendo a los méritos obtenidos en aquélla,
los perfeccionados desde el 29 de mayo de 2012 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.3. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados dentro del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.1
relativo a la subsanación.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.– Comisión de selección.
5.1. En cada provincia se constituirá una comisión de selección
encargada de valorar las solicitudes de los tipos de puestos
ubicados en su ámbito territorial de actuación, conforme al baremo
previsto en el Anexo IV.
Esta comisión estará formada por:
Presidente: El titular de la dirección provincial de educación de la
provincia correspondiente o persona en quien delegue.
Vocales: El jefe del área de programas educativos de la dirección
provincial de educación correspondiente.
Tres vocales, designados por el titular de la dirección provincial
de educación correspondiente entre funcionarios de carrera en
situación de servicio activo de los cuerpos de funcionarios docentes
no universitarios que no participen en esta convocatoria, uno de los
cuales actuará como secretario.
Un representante, con voz y sin voto, designado al efecto por las
organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de
educación.
5.2. Además de los vocales titulares de dicha comisión el titular de
la dirección provincial de educación nombrará un número igual de
suplentes.
5.3. El plazo máximo para la constitución de las comisiones de
selección será de veinte días naturales a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
5.4. Las comisiones de selección estarán adscritas a la dirección
provincial de educación correspondiente.
Sexto.– Procedimiento de adjudicación.
6.1. Realizada la baremación de acuerdo con la presente
convocatoria, las comisiones de selección procederán a hacer
públicas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales
de educación los siguientes listados provisionales, que serán objeto
también de publicidad, en la misma fecha, en el portal de educación
de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es):
a) Listado de participantes admitidos, ordenados por cuerpos, tipo
de puesto y por puntuación.
b) Listado de participantes excluidos con causa motivada.
c) Listado de documentación a subsanar por los aspirantes.
d) Listado de vacantes.
Con carácter previo a dicha publicación, las direcciones
provinciales de educación deberán remitir una copia de los citados
listados a la Dirección General de Recursos Humanos.
La comisión de selección establecerá un plazo de dos días hábiles
contados a partir de su publicación para que los interesados
presenten las alegaciones contra los listados provisionales a) y b)
y procedan a subsanar la correspondiente documentación. Asimismo, en
el citado plazo se podrán efectuar alegaciones al listado
provisional de vacantes, dirigidas al titular de la dirección
provincial de educación.
6.2. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, se harán públicas
en el tablón de anuncios de cada dirección provincial de educación
y, en la misma fecha, serán objeto de publicidad en el portal de
educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es), los listados definitivos de
participantes admitidos, ordenados por cuerpos, tipo de puesto y por
puntuación así como el de excluidos y el de vacantes ofertadas,
remitiendo una copia de los mismos con carácter previo a la
Dirección General de Recursos Humanos.
6.3. Mediante convocatoria pública, que tendrá lugar antes del 9 de
julio de 2013, y siguiendo el orden de tipos de puestos señalados en
el Anexo I, se adjudicarán los puestos vacantes conforme a la
puntuación obtenida por los aspirantes según el baremo que figura
como Anexo IV, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.3.
En el caso de que alguno de los candidatos no pudiera estar
presente, por causa de fuerza mayor, podrá ser representado en la
elección por persona debidamente autorizada, presentando escrito
firmado de autorización y fotocopia del documento nacional de
identidad. La ausencia del interesado sin representación será
considerada como una renuncia.
6.4. La dirección provincial de educación dictará la oportuna
resolución del proceso de adjudicación, incluidas las prórrogas
concedidas, que se hará pública en el tablón de anuncios de cada
dirección provincial de educación y, en la misma fecha, en el portal
de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Una copia de la citada resolución deberá remitirse a la Dirección
General de Recursos Humanos.
6.5. El Director General de Recursos Humanos nombrará a los
seleccionados en comisión de servicios, de conformidad con la
resolución de adjudicación de la dirección provincial de educación.
Dicha comisión de servicios podrá prorrogarse a petición del
interesado hasta un máximo de cuatro años, en función de la
subsistencia de las necesidades del programa, de la no cobertura del
puesto por concurso de traslados o por la ausencia de resolución de
la dirección provincial de educación confirmatoria del informe
desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas.
Transcurridos los cuatro años, para poder optar al desempeño del
puesto, será necesario concurrir nuevamente en el procedimiento de
adjudicación.
6.6. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se
podrán entender desestimadas en los términos previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.– Obligatoriedad de los destinos.
Los destinos adjudicados de forma definitiva serán irrenunciables,
salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a
la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso,
de la dirección provincial de educación correspondiente,
considerándose dicha adjudicación de carácter voluntario y no
generando, por tanto, derecho al abono de indemnización por concepto
alguno.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos
8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 29 de abril de 2013.
El Director General de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
ANEXO
I: TIPOLOGÍA DE PUESTOS CUERPO TIPO DE PUESTOS ESPECIALIDAD O
HABILITACIÓN
0597 COMPENSATORIA EDUCACIÓN PRIMARIA ESCUELA HOGAR CENTRO
RURAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA (CRIE) La necesaria para desempeñar el
puesto solicitado. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS La necesaria para
desempeñar el puesto solicitado. AULAS HOSPITALARIAS PROGRAMAS DE
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL
0590/0511 ESCUELA HOGAR
0591 COMPENSATORIA Servicios a la Comunidad. PROGRAMAS DE
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL La necesaria para desempeñar el
puesto solicitado. |