Con carácter general, las comisiones
de servicios se configuran como una forma de provisión de puestos de
trabajo de carácter temporal y excepcional.
Desde el traspaso efectivo de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en
materia de enseñanza no universitaria realizado por el Real Decreto
1340/1999, de 31 de julio, la Consejería de Educación ha venido
efectuando anualmente, tanto para el personal docente que pertenezca
a esta Comunidad como para los que dependan de otras
Administraciones educativas, convocatorias de concesión de
comisiones de servicio por motivos humanitarios a puestos de trabajo
en los centros públicos docentes no universitarios y en los
servicios de apoyo a los mismos.
Este tipo de convocatorias pretenden dar respuesta a situaciones
especiales del profesorado propias o de familiares, relacionadas con
la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves, que
difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de
provisión de puestos que constituye el concurso anual de traslados,
facilitando en su caso, la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
Por ello, en virtud del artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de
comisiones de servicios en atención a situaciones especiales del
profesorado de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias,
para el curso escolar 2013/2014, en los centros públicos y servicios
de apoyo a los mismos de la Consejería de Educación.
Segundo.– Requisitos.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario
perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten docencia de las
distintas enseñanzas señaladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, incluidos los cuerpos y escalas declarados a
extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la
Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.
b) Estar en la situación de
servicio activo desempeñando sus funciones en puestos de
trabajo propios del ámbito de funcional docente de enseñanzas no
universitarias, dependientes de la Consejería de Educación o de
otras Administraciones educativas.
c) Concurrir en los funcionarios o en sus familiares de primer grado
situaciones de salud o de
índole social, todas ellas especialmente
graves.
Tercero.– Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán
cumplimentar el
modelo de
solicitud que figura como Anexo a la presente resolución y que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es),
en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es)
y en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de
Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de
esta Administración.
La mencionada solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse,
junto con la correspondiente documentación, por uno de los
siguientes medios:
a) De manera presencial en el registro de la Consejería de
Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de
Prado, s/n, 47014, en los registros de las direcciones provinciales
de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación
complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el
empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán
disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de
firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan
sido previamente reconocidos por esta Administración y sean
compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas
tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo
anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una
relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y
León http: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados
podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la
documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a
la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos
jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá
automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación
integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud
presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de
entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la
presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto
7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en
la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo
de presentación se entregará de manera automática por medios
electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en
papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de
recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de
recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de
un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la
incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la
presentación por el registro electrónico en otro momento.
3.2. Los funcionarios que pertenezcan a otras Administraciones
educativas deberán acompañar a la solicitud, en la forma y junto con
la documentación indicada en el apartado 3.3, una certificación
expedida por el órgano competente del que depende el centro en el
que tengan su destino, que comprenderá los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, DNI y número de registro de personal.
b) Cuerpo por el que solicita la comisión de servicios.
c) Destino definitivo o, en su caso, provisional.
d) Especialidades o habilitaciones que posean.
e) Situación administrativa.
Se tomará como fecha de referencia en relación con los datos
contenidos en dicha certificación, el día de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.3. Por el mismo medio elegido para la presentación de la solicitud
indicado en el apartado 3.1, todos los interesados deberán acompañar
a la misma la siguiente documentación justificativa de las
circunstancias que apoyen su petición:
a) En caso de existencia de enfermedad propia que le impida o
dificulte gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto de
destino, deberá aportar los correspondientes informes médicos
actualizados que la acrediten.
b) En caso de enfermedad de un familiar. Cuando existan razones de
enfermedad de familiares convivientes en primer grado de
consanguinidad o afinidad, y no haya posibilidad de una correcta
atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino,
deberá adjuntar los oportunos informes médicos actualizados que la
justifiquen, y fotocopia del libro de familia completo. Asimismo, en
los supuestos de enfermedad de familiares distintos al cónyuge o
hijos deberá aportar un certificado expedido por los servicios
sociales en el que se acredite la necesidad de atención del
familiar, el certificado de empadronamiento del mencionado familiar
en la localidad solicitada y, de existir más familiares que pudieran
atender al enfermo, adjuntará los documentos que acrediten la
imposibilidad de su atención (certificado de empadronamiento,
certificado de empresa, entre otros).
c) Si procede, deberá asimismo acreditarse el grado de discapacidad,
salvo en los casos en los que, respecto del personal docente, dicha
información obre en el fichero de personas con discapacidad de la
Comunidad de Castilla y León y haya sido autorizado en la solicitud.
d) Cualquier otra documentación que estime oportuna y sirva de apoyo
a su solicitud.
La Consejería de Educación podrá requerir del solicitante cuantos
documentos y aclaraciones considere necesarias para comprobar la
veracidad de los datos necesarios para la resolución de la presente
convocatoria.
3.4. En los casos alegados de existencia de enfermedad propia del
personal docente, actualmente destinado en centros públicos y
servicios de apoyo de la Consejería de Educación, que le impida o
dificulte gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto de
destino, la Inspección Médica de la dirección provincial de
educación de la que dependa el solicitante emitirá un informe sobre
dicha enfermedad y la pretensión formulada por aquél que deberá
remitir a la comisión de valoración indicada en el apartado cuarto.
3.5. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la
presente resolución, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser motivada.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes junto con la mencionada
documentación comenzará a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y finalizará el 19 de abril de 2013.
Cuarto.– Comisión de valoración.
4.1. Las solicitudes serán objeto de estudio por una comisión de
valoración constituida por los siguientes miembros:
a) El Director General de Recursos Humanos o persona en quien
delegue, que la presidirá.
b) Un representante del Servicio de Profesorado de Educación Pública
Infantil, Primaria y Especial.
c) Un representante del Servicio de Profesorado de Educación Pública
de Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial.
d) Un representante de la Unidad de Negociación Colectiva.
e) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos quien
actuará como secretario.
Corresponderá al Director General de Recursos Humanos el
nombramiento de los distintos miembros así como el de sus suplentes.
4.2. La comisión de valoración estará adscrita a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
4.3. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración
podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón
de su competencia o cualificación técnica, considere oportuno.
4.4. La comisión de valoración, tras examinar, entre otros aspectos,
los documentos aportados por el interesado, la mayor o menor
gravedad de la enfermedad o situación alegada, la participación del
solicitante y las peticiones efectuadas en el concurso de traslados
convocado en el presente curso escolar, las localidades o zonas
solicitadas, el cambio de puesto a la misma localidad y, en el caso
de enfermedad de un familiar, el grado de consanguinidad o afinidad,
la posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la
localidad o provincia de su destino así como el grado de dependencia
del mismo, elevará la correspondiente propuesta al Director General
de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda.
Quinto.– Resolución y condiciones de la
concesión.
5.1. A la vista de la propuesta indicada en el apartado cuarto, el
Director General de Recursos Humanos dictará la oportuna resolución
que será objeto de notificación a los interesados y de publicidad a
través del tablón de anuncios de dicha dirección provincial y en el
portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se
computarán a partir del día siguiente al de su notificación.
5.2. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber
sido notificada la resolución, la petición de la comisión de
servicios se entenderá desestimada.
5.3. La concesión de la comisión de servicios solicitada estará
supeditada, en todo caso, a la existencia de vacante determinada de
conformidad con la planificación educativa, a encontrarse el
solicitante habilitado o poseer la especialidad correspondiente, a
la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente
acreditadas, a la participación efectiva en el procedimiento
provincial de adjudicación de puestos provisionales para el curso
2013/2014 y a la existencia de profesorado con mayor derecho, de
acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones
de inicio del curso escolar 2013/2014.
5.4. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se podrá conceder
un cambio de puesto por enfermedad propia a la misma localidad o
centro en la que tuviese su destino definitivo.
5.5. Su concesión comprenderá desde el 1 de septiembre de 2013 hasta
el 31 de agosto de 2014.
Sexto.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados se desempeñarán durante el curso escolar
2013/2014 y serán irrenunciables, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de
Recursos Humanos.
Séptimo.– Revocación de la comisión de
servicios.
La falsedad de los datos alegados en la solicitud o en la
documentación aportada supondrá la revocación de la comisión de
servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en
su caso, pudieran exigirse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 21 de marzo de 2013.
El Director General de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea |