Mediante Resolución de 23 de agosto de 2012, de la Dirección General
de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se resuelve, con
carácter definitivo, la adjudicación de puestos vacantes del Cuerpo
de Maestros, en régimen de interinidad, para el curso escolar
2012/2013, convocado por
RESOLUCIÓN de 30 de
abril de 2012
La base séptima de la resolución de convocatoria establece que la
parte dispositiva de la resolución de adjudicación definitiva de
destinos será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
y, en la misma fecha, los anexos con los correspondientes listados
de adjudicación, de aspirantes excluidos del proceso con indicación
de la causa de dicha exclusión, así como de las vacantes que han
servido de base al oportuno proceso, en los tablones de anuncios de
las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Por lo expuesto,
RESUELVO
Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 23 de agosto
de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la
Consejería de Educación, por la que se resuelve, con carácter
definitivo, la adjudicación de puestos vacantes del Cuerpo de
Maestros, en régimen de interinidad, para el curso escolar
2012/2013, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero.– Adjudicación definitiva.
1.1. Adjudicar, con carácter definitivo, los puestos vacantes del
Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad para el curso escolar
2012/2013 derivados de la convocatoria efectuada por la Resolución
de 30 de abril de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos,
conforme se dispone en el
Anexo I.
1.2. En el
Anexo II se recogen las vacantes que han servido de base a esta
adjudicación.
Segundo.– Participantes excluidos.
Declarar excluidos de la participación en el citado proceso a los
participantes que figuran en el
Anexo III, con indicación de las causas que han motivado su
exclusión.
Tercero.– Alegaciones.
Resolver las alegaciones presentadas por los interesados a la
adjudicación provisional de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros
en régimen de interinidad, realizada por la Resolución de 24 de
julio de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos, conforme
se dispone en el
Anexo IV.
Cuarto.– Aceptación de renuncias.
4.1. De conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aceptan las
renuncias presentadas por los interesados que se recogen en el
Anexo V y se declara concluso el procedimiento.
4.2. Las renuncias con causa justificada señaladas en la base octava
de la Resolución de 30 de abril de 2012 se extenderán a todas las
listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en
las que se encuentre incluido el solicitante.
Quinto.– Publicidad.
En atención a la base 7.3 de la Resolución de 30 de abril de 2012,
de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicarán la parte
dispositiva de la presente resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», y sus anexos en esa misma fecha, a partir de las
11:00 horas, en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La información del contenido de la presente resolución podrá
obtenerse, asimismo, a través del Servicio Telefónico de Información
y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Sexto.– Efectos de la adjudicación.
6.1. La obtención de destino en este proceso supondrá la
finalización, en su caso, del nombramiento de vacante de enseñanzas
no universitarias en régimen de interinidad efectuado para el curso
2011/2012 y asimismo, impedirá la adjudicación de destino en régimen
de interinidad en otro/s Cuerpo/s docentes de enseñanzas no
universitarias durante el curso escolar 2012/2013.
6.2. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los Maestros que
durante el curso 2011/2012 hubieran estado impartiendo los cursos
primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en centros de
Educación Secundaria y hayan obtenido destino en los centros donde
se impartan las etapas de Educación Infantil, Primaria y Especial o
en los servicios de apoyo a los mismos, podrán participar, cuando
así se establezca como necesario, en las labores de evaluación de
los alumnos a principios de septiembre. Finalizadas esas actuaciones
se incorporarán, en su caso, al centro correspondiente en todo caso
el 6 de septiembre.
Séptimo.– Reserva de plaza.
7.1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 7.8.4 del Acuerdo de 19
de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y
profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas
escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las
adjudicaciones efectuadas por esta resolución, si la aspirante
estuviese en el séptimo mes de
embarazo o en las
dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento
(dieciocho semanas, por cada supuesto a partir del segundo hijo o
discapacidad del hijo), podrá optar por:
• no elegir destino, permaneciendo en la lista hasta la finalización
del período por maternidad;
• elegir destino voluntariamente, teniendo en este caso derecho a la
reserva de plaza al citado puesto.
En el caso de ejercer la opción de reserva, la interesada deberá
comunicarla en el plazo máximo de
cinco días naturales
a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, adjuntando
copia compulsada del libro de familia o del informe médico
correspondiente, e indicando el período de reserva del puesto que en
todo caso será como mínimo de un mes.
Cuando la interesada solicite la oportuna incorporación al puesto de
trabajo deberá realizarse con una antelación mínima de quince días
naturales a la fecha solicitada.
Si finalizado el correspondiente período de maternidad la interesada
no solicitase la incorporación al puesto adjudicado se entenderá que
opta por la reserva del puesto por cuidado de hijo menor de tres
años señalado en el punto 2 de este apartado séptimo.
7.2. Asimismo, de conformidad con el citado apartado 7.8.4 del
Acuerdo de 19 de mayo de 2006, en las adjudicaciones efectuadas por
esta resolución el personal interino podrá solicitar, hasta la
finalización del nombramiento, la reserva de dicha plaza alegando
alguna de las siguientes causas:
• cuidado de hijo menor
de tres años, con el límite máximo de tres cursos escolares por cada
sujeto causante, o
• cuidado de familiar a su
cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida, con el límite máximo de un curso escolar por
cada sujeto causante.
Cuando se alegue cuidado de hijo, el derecho a la reserva de plaza
estará supeditado al cumplimiento por aquél de la edad de tres años.
En el caso de ejercer la opción de reserva, deberá comunicarse en el
plazo máximo de cinco días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de
la presente resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Si la opción se realizase durante el curso, deberá solicitarse, con,
al menos, quince días naturales de antelación a la fecha en la que
se pretenda hacer efectiva la misma, salvo causa de fuerza mayor. En
ambos casos deberá adjuntar la correspondiente documentación,
original o copia compulsada, que acredite este derecho.
La reserva de la plaza tendrá en todos los casos una
duración mínima de un mes.
La comunicación de la finalización de la situación de reserva de la
plaza adjudicada deberá realizarse con una antelación mínima de
quince días naturales a la fecha de incorporación al puesto de
trabajo. El acto administrativo en el que se resuelva la
incorporación del interesado tendrá en cuenta los efectos de la
misma sobre la continuidad pedagógica del alumnado así como la fecha
en la que se pretenda llevar a cabo, especialmente si afectase a
períodos no lectivos. Si la incorporación se solicitase para el mes
de junio, se prolongará la reserva de plaza, en su caso, hasta la
finalización del nombramiento.
Efectuada, en su caso, la incorporación al correspondiente puesto se
entenderá agotado el derecho ejercitado por el hijo o familiar no
pudiendo solicitarlo de nuevo por el mismo sujeto causante.
7.3. Las reservas señaladas se extenderán a todas las listas de
aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en las que
se encuentre incluido el solicitante y no generarán en ningún caso
derechos económicos. No obstante, dichas reservas, salvo la relativa
al cuidado de familiar, serán reconocidas como tiempo de experiencia
docente, únicamente en el ámbito de Castilla y León a los efectos de
su valoración para el ingreso a los diversos cuerpos docentes o para
formar parte de las listas de aspirantes a puestos docentes en
régimen de interinidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.»
Valladolid, 23 de agosto de 2012.
El Director General de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea.
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