Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las
condiciones laborales y profesionales del personal docente de
centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se
han establecido las medidas a que debe atenerse la regulación del
procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de
interinidad.
A tenor de la
ORDEN EDU/561/2008
de 7 de abril,
y por
ORDEN
EDU/495/2010, de 15 de abril, se convocaron procesos de baremación para la
constitución de las listas actualmente vigentes de aspirantes a
ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Las listas así configuradas serán de aplicación para aquellos
supuestos en los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por
el personal funcionario de dichos cuerpos o sea necesario dar
cobertura a las ausencias mediante las correspondientes
sustituciones.
Las bases décimas de las citadas Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril
y EDU/495/2010, de 15 de abril, disponen que con anterioridad al
inicio de cada curso escolar, se convocará un proceso de
adjudicación informatizada de puestos a ocupar en régimen de
interinidad en los correspondientes Cuerpos y especialidades, siendo
necesaria su participación al objeto de optar a vacantes y/o
sustituciones, sin perjuicio de que en determinados Cuerpos y
especialidades pueda optarse por la modalidad presencial.
Como en años anteriores, el bloque general de la adjudicación de
destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no
universitarios en régimen de interinidad para el curso escolar
2012/2013, se realizará mediante el citado proceso informatizado,
que conjugará los principios administrativos de eficacia y economía
procesal y garantizando, al mismo tiempo, la transparencia e
igualdad en el acceso a estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la posibilidad de cumplimentar la
solicitud a través de una aplicación informática acorde con el
impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, como un paso más en el acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos señalado en la Ley 11/2007, de
22 de junio, se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de
forma telemática.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8
del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección
General resuelve convocar dicho proceso con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso
escolar 2012/2013, el proceso informatizado de adjudicación de
puestos vacantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, en régimen de interinidad.
Segunda.– Participantes.
2.1. Deberán participar en el presente proceso con el fin de obtener
destino en puestos vacantes para el curso escolar 2012/2013,
conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, los aspirantes
incluidos en los listados definitivos de baremación actualmente
vigentes derivados de los procesos convocados por las Órdenes EDU/561/2008,
de 7 de abril, y EDU/495/2010, de 15 de abril.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de
participación en el presente procedimiento, o no consignen ninguna
petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar
2012/2013 a obtener puestos en régimen de interinidad por las
especialidades en las que se encuentren incluidos.
Tercera.– Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes cuya cobertura
por el personal interino se considere necesaria, de acuerdo con la
planificación educativa existente en el momento de efectuar el
correspondiente proceso informatizado de adjudicación, derivada de
la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas
que se programen en los centros educativos.
Cuarta.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo del
Anexo I disponible en la en la sede electrónica de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es),
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es),
y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de
Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de
esta Administración.
4.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud,
preferentemente, a través de la aplicación informática, que se
encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las
instrucciones que figuran en dicha página.
En todo caso al cumplimentar dicha solicitud, los aspirantes deberán
tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II.
4.3. La solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse
por uno de los siguientes medios:
a) De manera presencial
en el registro de la Consejería de
Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado,
s/n, Valladolid 47014, en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Cuando se haya utilizado la aplicación informática señalada en el
apartado 2 de esta base cuarta deberá imprimir la solicitud al
objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo,
será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado
y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su
certificación.
b) De forma telemática. Para ello, el solicitante deberá disponer de
D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma
electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o
bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido
previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles
con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas
corporativas. Las entidades prestadoras de dicho servicio reconocidas por la Junta
de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en
la sede de administración electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados
podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos
que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la
recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que
incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará
configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el
interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor
de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de
confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o
deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la
recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro
momento o utilizando otros medios disponibles.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de
15 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Quinta.– Peticiones. 5.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en la
solicitud, conforme a los códigos de los cuerpos y especialidades
señalados en el
Anexo III, las especialidades que tengan reconocidas
en los listados resultantes del proceso de baremación para la
constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad convocado por las Órdenes EDU/561/2008, de 7
de abril, y EDU/495/2010, de 15 de abril. Si el solicitante no consignase alguna de las especialidades
anteriormente citadas, se entenderá que renuncia durante el curso
escolar 2012/2013, a ocupar puestos en régimen de interinidad en
esa/s especialidad/es. En el supuesto de que el solicitante no consignase en el apartado 2
de la solicitud, relativo a la petición de especialidades, ninguna
especialidad se le asignará de oficio todas aquellas que el
solicitante tenga reconocidas en el listado definitivo de
baremación, por el orden numérico del cuerpo y especialidad en el
que éstas aparecen recogidas en el
Anexo III.
5.2. Se considerarán vacantes obligatorias, además de las no
señaladas en el apartado 3 de esta base quinta, las vacantes con
asignaturas complementarias o de horario compartido con otra/s
especialidad/es afin/es en el mismo centro a que corresponda la
misma, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la
primera especialidad por la que esté definida la vacante.
5.3. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, los tipos
de vacantes no obligatorias a las que desee optar. Estas vacantes se
tendrán en cuenta tanto en la adjudicación por el orden de
peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia del solicitante
señalada en la base 6.2, como en la adjudicación de oficio señalada
en la base 6.4, siempre que así lo haya consignado en dicho apartado
3 de la solicitud. La asignación informatizada de vacantes no obligatorias a las que
haya optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio, se
realizará por el siguiente orden correlativo de puestos:
a) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística. b) Educación Compensatoria. c) Programas de Cualificación Profesional Inicial. d) Compartidos en varios centros.
e) Itinerantes. f) CEO Zambrana (centro de menores).
Para solicitar puestos con acreditación de la competencia
lingüística deberá poseerse la habilitación de la especialidad
correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística
obtenida en aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009,
de 11 de noviembre de 2010, y de 14 de noviembre de 2011 de la
Dirección General de Recursos Humanos, («B.O.C. y L.» n.º 210 de 3
de noviembre de 2009, n.º 55 de 24 de noviembre de 2010, y n.º 57 de
16 de noviembre de 2011, respectivamente). Dicha acreditación será
incorporada de oficio por la Administración.
5.4. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no
obligatorio, serán asignadas si así lo ha solicitado el interesado,
una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia y de la asignación, en su caso, de oficio
de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad con
lo dispuesto en la base 6.5.
5.5. En la solicitud podrán consignarse hasta 100 peticiones
voluntarias a centro/localidad/provincia.
Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran
recogidos en el Anexo IV, que será objeto de publicidad en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Los códigos de provincias para dichas peticiones voluntarias y los
códigos de los cuerpos y especialidades son los reseñados en los
Anexos II y III, respectivamente, que serán asimismo objeto de la
misma publicidad indicada anteriormente.
La petición a localidad o a provincia supondrá la de todos los
centros de una u otra, realizándose la adjudicación según el orden
por el que aparecen publicados en el Anexo IV.
5.6. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino
respecto a sus peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia,
podrá consignar en el apartado 5.A de su solicitud, por orden de
preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias de esta
Comunidad de Castilla y León, en las que desee que la Administración
le adjudique destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios
dispuesta en la base 6.4 el aspirante podrá cumplimentar en el
apartado 5.B de su solicitud por orden de preferencia alguna/s,
todas o ninguna de las provincias de esta Comunidad de Castilla y
León en las que desee que la Administración le adjudique destino de
oficio.
5.7. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y
únicamente a los efectos de cobertura de sustituciones para el curso
escolar 2012/2013, los aspirantes deberán consignar en el apartado 6
de la solicitud, alguna/s o todas las provincias de esta Comunidad
de Castilla y León.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a
una sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en la
base 8.3, o relativa a los puestos no indicados en los apartado 3 y
4 de esta base quinta, supondrá la eliminación por ese curso de
todas las provincias solicitadas para la especialidad
correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud,
relativo a la petición de provincias para sustituciones, ninguna
provincia, se le asignarán de oficio todas las provincias de la
Comunidad de Castilla y León.
5.8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes
exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos
consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y
que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a
efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo
lesionado sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará
la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las
peticiones.
Sexta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
6.1. El proceso informatizado se realizará de conformidad con la
puntuación del solicitante en cada especialidad, y según lo indicado
en los siguientes apartados de esta base en el orden correlativo
señalado a continuación, primando en la adjudicación, en todo caso,
las peticiones a centro/localidad/provincia sobre las peticiones de
especialidades:
a) Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no
obligatorias, según el orden de especialidades señalado en la
solicitud. b) Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el
participante ha consignado provincias en el apartado 5.A de su
solicitud, según el orden de especialidades señalado en la
solicitud. c) Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el
participante ha consignado provincias en el apartado 5.B de su
solicitud, por el orden de especialidades señalado en la solicitud. d) Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el
orden de peticiones a centro/localidad/provincia, si el participante
así lo ha consignado en su solicitud, por el orden de especialidades
señalado en la solicitud.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada
especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por
cada centro/localidad/provincia consignado, las vacantes
obligatorias en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o
provincia solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro
solicitante con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le
asignará, en su caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado
en su solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas
vacantes en la base 5.3.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o
provincia consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las
solicitadas por el participante en la primera especialidad por la
que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes
obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente en
la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente
hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado
en su solicitud, según el orden señalado respecto a las mismas, en
cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o
provincia.
6.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los
centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones
voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y
ha consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado
de oficio, alguna/s o todas las provincias solicitadas de la
Comunidad de Castilla y León, la Administración le adjudicará la
primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden
de preferencia de provincias y de especialidades y el orden en el
que aparecen relacionados los centros en el Anexo IV.
6.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud,
únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no
obligatorias a las que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s
en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de
preferencia de provincias y de especialidades, el orden en el que
aparecen relacionados los centros en el Anexo IV, y el establecido
para dichas vacantes en la base 5.3.
6.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las
anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se
procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de
peticiones a centro/localidad/provincia, y especialidades
consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
6.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento
de los requisitos exigidos, con carácter general para tener la
condición de personal interino, en las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de
abril, y EDU/495/2010, de 15 de abril.
6.7. La obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la
adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro/s
cuerpo/os docentes de enseñanzas no universitarias para el curso
escolar 2012/2013.
Aún cuando se participe en este proceso por diferentes Cuerpos y
especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Séptima.– Resolución del proceso de adjudicación.
7.1. Una vez realizados los oportunos procesos informatizados, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente
resolución de adjudicación provisional de destinos que será
publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme se
dispone en el apartado 3 de esta base séptima, a partir del día 30
de julio de 2012.
Asimismo, dicha resolución provisional establecerá el plazo para
efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr.
Director General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en
cualquiera de los lugares indicados en la base 4.3 a).
El hecho de haber obtenido destino por la citada resolución no
presupone que se pueda obtener destino en la resolución de
adjudicación definitiva de destinos.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas,
la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente
resolución de adjudicación definitiva de destinos que será publicada
en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme se dispone en
el apartado 3 de esta base séptima, antes del 15 de septiembre de
2012.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
Director General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo.
7.3. La parte dispositiva de las resoluciones indicadas en los
apartados 1 y 2 de esta base séptima se publicarán en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» y, en la misma fecha, los Anexos con los
correspondientes listados de adjudicación y exclusión así como de
las vacantes que han servido de base al oportuno proceso se
publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los listados anteriormente mencionados se incluirá el nombre y
apellidos, DNI, y en su caso la puntuación, las especialidades
consignadas, el destino adjudicado o en su caso su denegación y las
provincias para sustituciones.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de
todos los listados antes citados podrán ser consultados en el
Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910
012).
7.4. Transcurrido un plazo de cuatro meses, contados a partir del
día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se
podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Renuncias.
8.1. En el plazo establecido en el segundo párrafo de la base 7.1,
los participantes, hayan obtenido o no destino en la adjudicación
provisional, podrán presentar renuncia a la participación en este
procedimiento.
En este caso, se entenderá que el aspirante renuncia durante el
curso escolar 2012/2013 a obtener puestos en régimen de interinidad,
en los cuerpos y especialidades correspondientes.
8.2. Aquéllos que renuncien a una vacante de curso completo
adjudicada con carácter definitivo, o los que habiéndose incorporado
a un puesto de interinidad renuncien a él, serán eliminados de todas
las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva
elaboración de las mismas, salvo que aleguen debidamente encontrarse
en alguno de los supuestos relacionados en el apartado siguiente,
excepto la letra d).
8.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia las
siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante,
quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso,
podrá optar, según su orden de lista, al puesto de trabajo, el cual
será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación
de maternidad finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió
anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de
interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que
corresponda siguiendo el orden de lista. b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado,
debidamente justificada, que impida la incorporación al destino. c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar
a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o
discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico
funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el
nombramiento se oferte para vacante de curso completo. e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los
quince días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en
régimen de interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los
correspondientes Registros de Uniones de Hecho. f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa
docente convocado por una Administración Pública. g) Si el aspirante estuviese en situación de incapacidad laboral
temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento,
acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en
su caso por el informe de la Inspección Médica Educativa.
8.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso,
alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el
apartado 3 de esta base octava, deberán presentar solicitud dirigida
al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación y aportar copia compulsada de la documentación
justificativa.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos
8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 2 de mayo de 2012.
El Director General
de Recursos Humanos,
Fdo.: JESÚS MANUEL HURTADO OLEA
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