STEs Castilla y León Legislación Educativa Resolución Interinidades
 

INTERINIDADES 2012
Cuerpos de EEMM

(BOCyL  09/05/12)

 

Resumen adjudicación
informatizada EEMM

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en régimen de interinidad para el curso escolar 2012/2013.

Plazo 24 de mayo

 

Aspirantes incluidos en los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados de los procesos convocados por ORDEN EDU/561/2008 de 7 de abril, y por ORDEN EDU/495/2010, de 15 de abril

Resolución y todos los anexos formato BOCyL

Anexo I SolicitudAnexo I: Solicitud extraída del BOCYL

Anexo II:  Instrucciones

Anexo III: Códigos Cuerpos y Especialidades

Anexo IV: Códigos localidades y centros para peticiones voluntarias

 

Explicación del Proceso de adjudicación: Esquema, Códigos de provincia, Especialidades, Participantes, Peticiones voluntarias, Provincias de oficio, Sustituciones, Vacantes no obligatorias ,Renuncias

Enseñanzas que imparte los centros y grupos (Datos solamente orientativos curso 06/07)

Enlace a la aplicación para la petición informatizada


Manual (12-13) para la grabación de solicitudes mediante la aplicación

Recordatorio: Presentar la solicitud en papel aunque se rellene mediante la aplicación informática (Es válida la opción telemática si se dispone dispone de D.N.I. electrónico o de firma electrónica

Relacionado:Convocatoria petición de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros (BOCyL 09/05/12) Plazo 24 de mayo

Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se han establecido las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.
A tenor de la
ORDEN EDU/561/2008 de 7 de abril, y por ORDEN EDU/495/2010, de 15 de abril, se convocaron procesos de baremación para la constitución de las listas actualmente vigentes de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Las listas así configuradas serán de aplicación para aquellos supuestos en los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por el personal funcionario de dichos cuerpos o sea necesario dar cobertura a las ausencias mediante las correspondientes sustituciones.
Las bases décimas de las citadas Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril y EDU/495/2010, de 15 de abril, disponen que con anterioridad al inicio de cada curso escolar, se convocará un proceso de adjudicación informatizada de puestos a ocupar en régimen de interinidad en los correspondientes Cuerpos y especialidades, siendo necesaria su participación al objeto de optar a vacantes y/o sustituciones, sin perjuicio de que en determinados Cuerpos y especialidades pueda optarse por la modalidad presencial.
Como en años anteriores, el bloque general de la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el curso escolar 2012/2013, se realizará mediante el citado proceso informatizado, que conjugará los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando, al mismo tiempo, la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la posibilidad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, como un paso más en el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos señalado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de forma telemática.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General resuelve convocar dicho proceso con arreglo a las siguientes

BASES
Primera.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2012/2013, el proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en régimen de interinidad.

Segunda.– Participantes.

2.1. Deberán participar en el presente proceso con el fin de obtener destino en puestos vacantes para el curso escolar 2012/2013, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, los aspirantes incluidos en los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados de los procesos convocados por las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril, y EDU/495/2010, de 15 de abril.

2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de participación en el presente procedimiento, o no consignen ninguna petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar 2012/2013 a obtener puestos en régimen de interinidad por las especialidades en las que se encuentren incluidos.

Tercera.– Vacantes.

En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes cuya cobertura por el personal interino se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente en el momento de efectuar el correspondiente proceso informatizado de adjudicación, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros educativos.

Cuarta.– Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo del Anexo I disponible en la en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

4.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través de la aplicación informática, que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página.
En todo caso al cumplimentar dicha solicitud, los aspirantes deberán tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II.

4.3. La solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá presentarse por uno de los siguientes medios:

a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación informática señalada en el apartado 2 de esta base cuarta deberá imprimir la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

b) De forma telemática. Para ello, el solicitante deberá disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras de dicho servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede de administración electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.


4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Quinta.– Peticiones.

5.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en la solicitud, conforme a los códigos de los cuerpos y especialidades señalados en el Anexo III, las especialidades que tengan reconocidas en los listados resultantes del proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad convocado por las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril, y EDU/495/2010, de 15 de abril.
Si el solicitante no consignase alguna de las especialidades anteriormente citadas, se entenderá que renuncia durante el curso escolar 2012/2013, a ocupar puestos en régimen de interinidad en esa/s especialidad/es.
En el supuesto de que el solicitante no consignase en el apartado 2 de la solicitud, relativo a la petición de especialidades, ninguna especialidad se le asignará de oficio todas aquellas que el solicitante tenga reconocidas en el listado definitivo de baremación, por el orden numérico del cuerpo y especialidad en el que éstas aparecen recogidas en el Anexo III.

5.2. Se considerarán vacantes obligatorias, además de las no señaladas en el apartado 3 de esta base quinta, las vacantes con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra/s especialidad/es afin/es en el mismo centro a que corresponda la misma, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad por la que esté definida la vacante.

5.3. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, los tipos de vacantes no obligatorias a las que desee optar. Estas vacantes se tendrán en cuenta tanto en la adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia del solicitante señalada en la base 6.2, como en la adjudicación de oficio señalada en la base 6.4, siempre que así lo haya consignado en dicho apartado 3 de la solicitud.
La asignación informatizada de vacantes no obligatorias a las que haya optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio, se realizará por el siguiente orden correlativo de puestos:

a) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
b) Educación Compensatoria.
c) Programas de Cualificación Profesional Inicial.
d) Compartidos en varios centros.
e) Itinerantes.
f) CEO Zambrana (centro de menores).

Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística obtenida en aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, y de 14 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Recursos Humanos, («B.O.C. y L.» n.º 210 de 3 de noviembre de 2009, n.º 55 de 24 de noviembre de 2010, y n.º 57 de 16 de noviembre de 2011, respectivamente). Dicha acreditación será incorporada de oficio por la Administración.

5.4. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no obligatorio, serán asignadas si así lo ha solicitado el interesado, una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia y de la asignación, en su caso, de oficio de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.5.

5.5. En la solicitud podrán consignarse hasta 100 peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia.
Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos en el Anexo IV, que será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Los códigos de provincias para dichas peticiones voluntarias y los códigos de los cuerpos y especialidades son los reseñados en los Anexos II y III, respectivamente, que serán asimismo objeto de la misma publicidad indicada anteriormente.
La petición a localidad o a provincia supondrá la de todos los centros de una u otra, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo IV.

5.6. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino respecto a sus peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia, podrá consignar en el apartado 5.A de su solicitud, por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias de esta Comunidad de Castilla y León, en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta en la base 6.4 el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5.B de su solicitud por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias de esta Comunidad de Castilla y León en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio.

5.7. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y únicamente a los efectos de cobertura de sustituciones para el curso escolar 2012/2013, los aspirantes deberán consignar en el apartado 6 de la solicitud, alguna/s o todas las provincias de esta Comunidad de Castilla y León.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a una sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en la base 8.3, o relativa a los puestos no indicados en los apartado 3 y 4 de esta base quinta, supondrá la eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud, relativo a la petición de provincias para sustituciones, ninguna provincia, se le asignarán de oficio todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

5.8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.

Sexta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.

6.1. El proceso informatizado se realizará de conformidad con la puntuación del solicitante en cada especialidad, y según lo indicado en los siguientes apartados de esta base en el orden correlativo señalado a continuación, primando en la adjudicación, en todo caso, las peticiones a centro/localidad/provincia sobre las peticiones de especialidades:

a) Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias, según el orden de especialidades señalado en la solicitud.
b) Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante ha consignado provincias en el apartado 5.A de su solicitud, según el orden de especialidades señalado en la solicitud.
c) Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante ha consignado provincias en el apartado 5.B de su solicitud, por el orden de especialidades señalado en la solicitud.
d) Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia, si el participante así lo ha consignado en su solicitud, por el orden de especialidades señalado en la solicitud.

6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o provincia solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas vacantes en la base 5.3.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o provincia consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las solicitadas por el participante en la primera especialidad por la que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud, según el orden señalado respecto a las mismas, en cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o provincia.

6.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado de oficio, alguna/s o todas las provincias solicitadas de la Comunidad de Castilla y León, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo IV.

6.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades, el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo IV, y el establecido para dichas vacantes en la base 5.3.

6.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia, y especialidades consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.

6.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos, con carácter general para tener la condición de personal interino, en las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril, y EDU/495/2010, de 15 de abril.

6.7. La obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro/s cuerpo/os docentes de enseñanzas no universitarias para el curso escolar 2012/2013.
Aún cuando se participe en este proceso por diferentes Cuerpos y especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Séptima.– Resolución del proceso de adjudicación.

7.1. Una vez realizados los oportunos procesos informatizados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución de adjudicación provisional de destinos que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme se dispone en el apartado 3 de esta base séptima, a partir del día 30 de julio de 2012.
Asimismo, dicha resolución provisional establecerá el plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en la base 4.3 a).
El hecho de haber obtenido destino por la citada resolución no presupone que se pueda obtener destino en la resolución de adjudicación definitiva de destinos.

7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución de adjudicación definitiva de destinos que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme se dispone en el apartado 3 de esta base séptima, antes del 15 de septiembre de 2012.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

7.3. La parte dispositiva de las resoluciones indicadas en los apartados 1 y 2 de esta base séptima se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados de adjudicación y exclusión así como de las vacantes que han servido de base al oportuno proceso se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los listados anteriormente mencionados se incluirá el nombre y apellidos, DNI, y en su caso la puntuación, las especialidades consignadas, el destino adjudicado o en su caso su denegación y las provincias para sustituciones.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).

7.4. Transcurrido un plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Renuncias.

8.1. En el plazo establecido en el segundo párrafo de la base 7.1, los participantes, hayan obtenido o no destino en la adjudicación provisional, podrán presentar renuncia a la participación en este procedimiento.
En este caso, se entenderá que el aspirante renuncia durante el curso escolar 2012/2013 a obtener puestos en régimen de interinidad, en los cuerpos y especialidades correspondientes.

8.2. Aquéllos que renuncien a una vacante de curso completo adjudicada con carácter definitivo, o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncien a él, serán eliminados de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que aleguen debidamente encontrarse en alguno de los supuestos relacionados en el apartado siguiente, excepto la letra d).

8.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia las siguientes:

a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar, según su orden de lista, al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación de maternidad finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que corresponda siguiendo el orden de lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada. Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte para vacante de curso completo.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes Registros de Uniones de Hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante estuviese en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la Inspección Médica Educativa.

8.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso, alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el apartado 3 de esta base octava, deberán presentar solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y aportar copia compulsada de la documentación justificativa.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Valladolid, 2 de mayo de 2012.
El Director General
de Recursos Humanos,
Fdo.: JESÚS MANUEL HURTADO OLEA

 

ANEXO III CUERPO y ESPECIALIDAD

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
0590 001 Filosofía
0590 002 Griego
0590 003 Latín
0590 004 Lengua Castellana y Literatura
0590 005 Geografía e Historia
0590 006 Matemáticas
0590 007 Física y Química
0590 008 Biología y Geología
0590 009 Dibujo
0590 010 Francés
0590 011 Inglés
0590 012 Alemán
0590 015 Portugués
0590 016 Música
0590 017 Educación Física
0590 018 Orientación Educativa
0590 019 Tecnología
0590 061 Economía
0590 101 Administración de Empresas
0590 102 Análisis y Química Industrial
0590 103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
0590 104 Construcciones Civiles y Edificación
0590 105 Formación y Orientación Laboral
0590 106 Hostelería y Turismo
0590 107 Informática
0590 108 Intervención Sociocomunitaria
0590 110 Organización y Gestión Comercial
0590 111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
0590 112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
0590 113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
0590 115 Procesos de Producción Agraria
0590 116 Procesos en la Industria Alimentaria
0590 117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos
0590 118 Procesos Sanitarios
0590 119 Procesos y Medios de comunicación
0590 120 Procesos y Productos en Textil, Confección y Piel
0590 122 Procesos y Productos de Artes Gráficas
0590 123 Procesos y Productos en Madera y Mueble
0590 124 Sistemas Electrónicos
0590 125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
0591 201 Cocina y Pastelería
0591 202 Equipos Electrónicos
0591 203 Estética
0591 204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
0591 205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluídos
0591 206 Instalaciones Electrotécnicas
0591 208 Laboratorio
0591 209 Mantenimiento de Vehículos
0591 211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
0591 212 Oficina de Proyectos de Construcción
0591 213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica
0591 214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios
0591 215 Operaciones de Procesos
0591 216 Operaciones de Producción Agraria
0591 217 Patronaje y Confección
0591 218 Peluquería
0591 219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
0591 220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
0591 221 Procesos Comerciales
0591 222 Procesos de Gestión Administrativa
0591 223 Producción de Artes Gráficas
0591 224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos
0591 225 Servicios a la Comunidad
0591 226 Servicios de Restauración
0591 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
0591 228 Soldadura
0591 229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
0592 001 Alemán
0592 006 Español
0592 008 Francés
0592 011 Inglés
0592 012 Italiano
0592 015 Portugués
0592 017 Ruso

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
0594 401 Acordeón
0594 402 Arpa
0594 403 Canto
0594 404 Clarinete
0594 405 Clave
0594 406 Contrabajo
0594 407 Coro
0594 408 Fagot
0594 410 Flauta Travesera
0594 411 Flauta de Pico
0594 412 Fundamentos de Composición
0594 414 Guitarra
0594 416 Historia de la Música
0594 419 Oboe
0594 420 Órgano
0594 421 Orquesta
0594 422 Percusión
0594 423 Piano
0594 424 Saxofón
0594 426 Trombón
0594 427 Trompa
0594 428 Trompeta
0594 429 Tuba
0594 431 Viola
0594 433 Violín
0594 434 Violoncello
0594 460 Lenguaje Musical

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
0595 507 Dibujo Artístico y Color
0595 508 Dibujo Técnico
0595 509 Diseño de Interiores
0595 510 Diseño de Moda
0595 512 Diseño Gráfico
0595 515 Fotografía
0595 516 Historia del Arte
0595 520 Materiales y Tecnología: Diseño
0595 522 Medios Informáticos
0595 523 Organización Industrial y Legislación
0595 525 Volumen

CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
0596 604 Dorado y Policromía
0596 605 Ebanistería Artística
0596 608 Fotografía y Procesos de Reproducción
0596 610 Moldes y Reproducciones
0596 612 Talla en Piedra y Madera
0596 613 Técnicas Cerámicas
0596 614 Técnicas de Grabado y Estampación
0596 618 Técnicas del Metal
0596 619 Técnicas Murales
0596 620 Técnicas Textiles
0596 621 Técnicas Vidrieras
 

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