Mediante la Orden EDU/1419/2011,
de 16 de noviembre, se convocó el concurso de traslados, de ámbito
autonómico, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño.
La base segunda de la citada orden dispone que la determinación
provisional de las vacantes de dicho proceso se realizará con
anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados,
mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos cuya
parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Por otro lado, analizadas las necesidades de escolarización y
realizadas las previsiones correspondientes para el curso escolar
2012/2013, se hace necesario concretar la plantilla provisional de
los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de
Educación donde imparten enseñanza los integrantes de los citados
Cuerpos.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la base
vigesimoséptima de la mencionada Orden EDU/1419/2011, de 16 de
noviembre y en el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por
el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de
Educación,
RESUELVO
Primero.– Aprobar la relación provisional de plantillas y plazas
vacantes de los centros docentes públicos para el curso escolar
2012/2013 que se indican en los Anexos a la presente resolución.
Segundo.– En los Institutos de Educación Secundaria,
Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de
Educación Secundaria, Centros de Educación Obligatoria, Centros
Integrados de Formación Profesional, Escuelas de Arte y Superiores
de Diseño y/o Conservación y Restauración de Bienes Culturales
existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes
que figuran en el Anexo I. A) a la presente Resolución.
Tercero.– En los Institutos de Educación Secundaria existirán
las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria de las secciones lingüísticas que
figuran en el Anexo I. B) a la presente Resolución.
Cuarto.– En los Institutos de Educación Secundaria y Centros
Integrados de Formación Profesional existirán las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
de las especialidades específicas de Formación Profesional que
figuran en el Anexo II de la presente Resolución reseñadas,
respectivamente, como A) Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria y B) Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Quinto.– En los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran
en el Anexo III A) a la presente Resolución.
Sexto.– En los Centros de Educación de Personas Adultas
existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos y
Profesores de Educación Secundaria que figuran en el
Anexo III B) a
la presente Resolución.
Séptimo.– En los Centros con unidades de Formación Profesional
Especial existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades
que figuran en el
Anexo III C) a la presente Resolución.
Octavo.– En las Secciones y Escuelas Oficiales de Idiomas
existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades
que figuran en el
Anexo IV a la presente Resolución.
Noveno.– En los Conservatorios de Música, existirán las
plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran,
respectivamente, en los Anexos V y VI a la presente Resolución.
Décimo.– En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y/o
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, existirán las
plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las
especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos VII y
VIII a la presente resolución.
Undécimo.– Tendrán la consideración de vacantes las plazas
señaladas como libres en cada centro, de acuerdo con los datos de
los citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a la presente
resolución.
De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Orden EDU/1419/2011,
de 16 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados, de
ámbito autonómico, entre los funcionarios docentes pertenecientes a
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, en la citada convocatoria se ofertarán las plazas o puestos
vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos,
los que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 2011, así como aquéllos
que resulten de la resolución del mencionado concurso siempre que,
en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté
prevista en la planificación educativa y en función de los criterios
de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan
establecerse.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un
error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo
funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa o
afecte a los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo
centro que pudieran establecerse.
Duodécimo.– Las Direcciones Provinciales de Educación y demás
órganos competentes de la Consejería de Educación, comunicarán a la
Dirección General de Recursos Humanos, en los diez días siguientes a
la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», cuantas observaciones se susciten en relación con
estas plantillas y plazas vacantes.
Decimotercero.– Consideradas las observaciones anteriores se
procederá a la determinación y publicación de la relación definitiva
de las plantillas y plazas vacantes de los centros que se recogen en
los Anexos a esta resolución.
Decimocuarto.– Los Anexos de la presente resolución junto con
su parte dispositiva se harán públicos en los tablones de anuncios
de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Valladolid, 24 de febrero de 2012.
El Director General de Recursos Humanos,
Fdo.: JESÚS MANUEL HURTADO OLEA |