Por
Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Dirección
General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se
convocó el proceso de adjudicación informatizada de puestos vacantes
del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad para el curso
escolar 2010/2012.
Mediante
Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, se resolvió
provisionalmente la citada adjudicación concediéndose el
correspondiente plazo para que los interesados pudieran efectuar
alegaciones y renuncias a la misma.
La base 6.2 de la Resolución de 4 de mayo de 2011 dispone que
estimadas en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará la correspondiente Resolución de
adjudicación definitiva de destinos.
En su virtud y en cumplimiento del artículo 8 del Decreto 38/2011,
de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Adjudicar, con carácter definitivo, los puestos
vacantes del Cuerpo de Maestros, en régimen de interinidad, para el
curso escolar 2011/2012 derivados de la Resolución de 4 de mayo de
2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería
de Educación.
Asimismo y teniendo en cuenta los artículos 90 y 91 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se procede a aceptar las renuncias presentadas por los interesados
al proceso y se da por concluso el mismo.
Segundo.– La exposición en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de
los listados definitivos de adjudicaciones, tanto alfabético como
por especialidades ordenadas por puntuación, alegaciones, excluidos
del presente procedimiento con indicación de las causas que han
motivado su exclusión, así como el de vacantes definitivas que han
servido de base a la misma, se realizará a partir de las 11:00 horas
del día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
En los listados anteriormente mencionados se incluirá el nombre y
apellidos, DNI, y, en su caso, la puntuación, las especialidades
consignadas, el destino adjudicado o denegado, las provincias para
sustituciones así como la estimación o no de las alegaciones
realizadas.
Con el objeto de dar a la presente Resolución la mayor publicidad
posible, se procederá a la exposición de los listados mencionados en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Asimismo, podrá obtenerse esta información a través del Servicio
Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Tercero.– Con la presente
Resolución se entenderá efectuado el trámite de notificación de la
resolución de las alegaciones presentadas a la adjudicación
provisional de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros, en régimen
de interinidad, realizada por Resolución de 3 de agosto de 2011, de
la Dirección General de Recursos Humanos.
Cuarto.
1.– De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.8.4 del Acuerdo de
19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y
profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas
escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las
adjudicaciones efectuadas por esta Resolución, si la aspirante
estuviese en el séptimo mes de embarazo o en las dieciséis semanas
posteriores al parto, adopción o acogimiento (dieciocho semanas, por
cada supuesto a partir del segundo hijo o discapacidad del hijo),
podrá optar por:
• no elegir destino, permaneciendo en la lista hasta la finalización
del período por maternidad;
• elegir destino voluntariamente, teniendo en este caso derecho a la
reserva de plaza al citado puesto.
En el caso de ejercer la opción de reserva, la interesada deberá
comunicarla en el plazo máximo de cinco días naturales a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el «Boletín Oficial de Castilla y León», adjuntando copia compulsada
del libro de familia o del informe médico correspondiente, e
indicando el período de reserva del puesto que en todo caso será
como mínimo de un mes.
Cuando la interesada solicite la oportuna incorporación al puesto de
trabajo deberá realizarse con una antelación mínima de quince días
naturales a la fecha solicitada.
2.– Asimismo, de conformidad con el citado apartado 7.8.4 del
Acuerdo de 19 de mayo de 2006, en las adjudicaciones efectuadas por
esta Resolución el personal interino podrá solicitar, hasta la
finalización del nombramiento, la reserva de dicha plaza alegando
alguna de las siguientes causas:
• cuidado de hijo menor de tres años, con el límite máximo de tres
cursos escolares por cada sujeto causante, o
• cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida, con el límite máximo de un curso
escolar por cada sujeto causante.
Cuando se alegue cuidado de hijo, el derecho a la reserva de plaza
estará supeditado al cumplimiento por aquél de la edad de tres años.
En el caso de ejercer la opción de reserva, deberá comunicarse en el
plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente
a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León». Si la opción se realizase durante el curso, deberá
solicitarse, con, al menos, quince días naturales de antelación a la
fecha en la que se pretenda hacer efectiva la misma, salvo causa de
fuerza mayor. En ambos casos deberá adjuntar la correspondiente
documentación, original o copia compulsada, que acredite este
derecho.
La reserva de la plaza tendrá en todos los casos una duración mínima
de un mes.
La comunicación de la finalización de la situación de reserva de la
plaza adjudicada deberá realizarse con una antelación mínima de
quince días naturales a la fecha de incorporación al puesto de
trabajo. El acto administrativo en el que se resuelva la
incorporación del interesado tendrá en cuenta los efectos de la
misma sobre la continuidad pedagógica del alumnado así como la fecha
en la que se pretenda llevar a cabo, especialmente si afectase a
períodos no lectivos. Si la incorporación se solicitase para el mes
de junio, se prolongará la reserva de plaza, en su caso, hasta la
finalización del nombramiento.
Efectuada, en su caso, la incorporación al correspondiente puesto se
entenderá agotado el derecho ejercitado por el hijo o familiar no
pudiendo solicitarlo de nuevo por el mismo sujeto causante.
3.– Las reservas señaladas se extenderán a todas las listas de
aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad en las que
se encuentre incluido el solicitante y no generarán en ningún caso
derechos económicos.
Quinto.– Contra la presente
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre
de Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 22 de agosto de 2011.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado
Olea
Valladolid, 3 de agosto de 2011.
El Director General de Recursos Humanos,
P.S. Orden 27-07-2011
El Director General de Universidades e
Investigación
Fdo.: Ángel de los Ríos Rodicio |