La Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, reguló la creación de secciones
bilingües en centros públicos sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Castilla y León, considerándolas como centros
autorizados que utilizan un idioma extranjero para la enseñanza de
contenidos de determinadas áreas o materias no lingüísticas.
En desarrollo de la misma se han autorizado mediante las Órdenes EDU/493/2006,
de 24 de marzo, EDU/303/2007, de 23 de febrero, EDU/1470/2007, de 7
de septiembre, EDU/259/2008, de 14 de febrero, EDU/221/2009, de 9 de
febrero, EDU/211/2010, de 17 de febrero, y EDU/92/2011, de 7 de
febrero, la creación de secciones bilingües en centros sostenidos
con fondos públicos en los que, de conformidad con la citada Orden
EDU/6/2006, de 4 de enero, podrán impartirse en el idioma específico
de la sección bilingüe contenidos correspondientes a un mínimo de
dos disciplinas no lingüísticas y un máximo de tres.
Por otro lado, mediante la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, se han
creado las secciones lingüísticas de lengua inglesa en diversos
Institutos de Educación Secundaria, en los que se impartirá el
currículo integrado previsto en el Convenio de 1 de febrero de 1996
suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British
Council, con la finalidad de permitir a sus alumnos la obtención
simultánea, al finalizar la educación obligatoria, de los títulos
académicos de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte.
Como un paso más en el acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos señalado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se
incluye en esta convocatoria la posibilidad de presentar la
solicitud de forma telemática.
Por ello, para el desarrollo de estas actuaciones y con el objeto de
proceder a la cobertura de puestos con profesorado con competencia
lingüística contrastada en el idioma correspondiente, y de
conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero y el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente
convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos
para la provisión en comisión de servicios de los puestos vacantes:
– en las secciones lingüísticas de los Institutos de Educación
Secundaria dependientes de la Comunidad de Castilla y León
relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, en el idioma
inglés, y en las especialidades señaladas en el mismo en los que, de
conformidad con la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, se impartirá
el currículo integrado previsto en el Convenio de 1 de febrero de
1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The
British Council, y
– en las secciones bilingües de los centros docentes públicos
dependientes de la Comunidad de Castilla y León relacionados en el
Anexo II de la presente Resolución, en los idiomas inglés, francés y
alemán y en las especialidades señaladas en el mismo, creadas en
virtud de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero.
Segunda.– Participantes.
2.1. Los funcionarios en servicio activo no incluidos en la base
2.3, que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Pertenecer al Cuerpo de Maestros, Catedráticos de Enseñanza
Secundaria o Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) Para los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, ser titular de alguna de las
especialidades señaladas en los
Anexos I y II, según se trate de provisión de puestos en las
secciones lingüísticas o en las secciones bilingües de centros
públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Castilla y León,
respectivamente. Asimismo, deberán estar en posesión de la
acreditación de la competencia lingüística para impartir una de las
especialidades no lingüísticas relacionadas en los Anexos I y II en
el idioma correspondiente, obtenida en aplicación de las
Resoluciónes de 23 de octubre de 2009 y 11 de noviembre de 2010, de
la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de
Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009 y de 24 de noviembre de
2010, respectivamente).
c) Para los pertenecientes al Cuerpo de Maestros, poseer la
habilitación en el idioma correspondiente al puesto al que se opta y
estar en posesión de alguna de las titulaciones acreditativas del
nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente
establecidas en el Anexo III.
d) No tener concedida para el curso 2011/2012 licencia por estudios,
adscripción a una plaza docente en el exterior o comisión de
servicios, incluida las derivadas de la Resolución de 28 de mayo de
2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se
convocó concurso de méritos para la provisión de este tipo de
puestos, salvo la posibilidad de prórroga prevista en la base 2.3.
e) No obtener destino definitivo en un puesto de estas
características en los concursos de traslados, de ámbito estatal,
convocados por las Órdenes EDU/1545 y 1546/2010, ambas de 11 de
noviembre, en los diversos Cuerpos docentes de enseñanzas no
universitarias.
2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado d) de la base 2.1, deberán poseerse en
la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Quienes actualmente estén desempeñando en comisión de servicios
puestos de estas características derivados de la adjudicación
definitiva del concurso de méritos convocado por la Resolución de 28
de mayo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, y con
el objeto de garantizar la continuidad pedagógica del alumnado, al
cumplimentar la solicitud que figura como Anexo IV a la presente
Resolución podrán solicitar la correspondiente prórroga para el
curso 2011/2012 de la comisión de servicios concedida para
desempeñar el mismo puesto, rellenando el apartado 5 de la misma,
estando supeditada su concesión a la continuidad del puesto derivada
de necesidades educativas, a la no cobertura del mismo mediante
concurso de traslados o a la inexistencia de informe desfavorable
relativo al desempeño de las funciones encomendadas.
En caso de emitirse informe desfavorable, que deberá estar
suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado
con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo
de cinco días hábiles. Dicho informe junto con las alegaciones, será
remitido al titular de la Dirección Provincial de Educación para su
resolución en el plazo de cinco días hábiles. La resolución
confirmatoria del informe desfavorable supondrá la imposibilidad de
desempeñar funciones en este tipo de puestos durante dos cursos
escolares.
Quienes soliciten la citada prórroga y en previsión de no poder
continuar en el puesto asignado para el curso 2011/2012 por
necesidades de planificación educativa al no existir la necesidad de
cobertura de dicho puesto en el correspondiente centro o por haber
sido cubierto por concurso de traslados, podrán hacer uso de la
petición señalada en la base 3.4 al objeto de poder adjudicarles,
antes que el resto de participantes en la presente convocatoria, un
nuevo destino vacante del mismo tipo de puesto que tenían asignado.
En el caso de existir varios participantes en la situación descrita
anteriormente se les adjudicará destino conforme a los criterios de
prioridad establecidos en la base sexta.
No podrán optar a la mencionada prórroga quienes obtengan destinos
definitivos en puestos de estas características mediante los
concursos de traslados, de ámbito estatal, convocados por las
Órdenes EDU/1545 y 1546/2010, ambas de 11 de noviembre, en los
diversos Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias.
Tercera.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo IV a la
presente Resolución.
Asimismo, dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
3.2. La mencionada solicitud se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. de
Monasterio de Nuestra Sra. de
Prado s/n, 47014 Valladolid), y podrá presentarse, junto con la
documentación a que se refiere la base siguiente, por uno de los
siguientes medios:
a) De manera presencial, preferentemente en los registros de las
Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás
lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación
complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el
empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
b) De forma telemática. Para ello, el participante deberá disponer
de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de
firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan
sido previamente reconocidos por esta Administración y sean
compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas
tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras de dicho servicio reconocidas por la Junta
de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en
la sede de administración electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados
podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León junto con el
resto de documentos exigidos en la base 4.1 cuyos originales se
digitalizarán y aportarán como archivos Anexos a la solicitud.
La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos
que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la
recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que
incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará
configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el
interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor
de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de
confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o
deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la
recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro
momento o utilizando otros medios disponibles.
3.3. Los participantes podrán solicitar, por orden de preferencia,
un máximo de 30 centros de los señalados en los Anexos I y II, según
el idioma y las especialidades correspondientes indicados en los
mismos.
Teniendo en cuenta que los puestos podrán tener carácter itinerante,
para optar a los mismos deberá así indicarse en la casilla
correspondiente que, al efecto, figura en el apartado 6 de la
solicitud.
3.4. El plazo de presentación de la solicitud y, en su caso, de la
correspondiente documentación será de 7 días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por
éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará
la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las
peticiones.
Cuarta.– Documentación.
4.1. Por el mismo medio elegido para la presentación de la solicitud
indicado en la base 3.2, los interesados deberán acompañar a la
misma la documentación a continuación señalada:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que se
autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar
los datos relativos a la identidad del solicitante.
b) Para los solicitantes del Cuerpo de Maestros, copia de una de las
titulaciones relacionadas en el Anexo III del idioma
correspondiente. Los aspirantes que resultaron admitidos en el
procedimiento convocado por la Resolución de 28 de mayo de 2010, de
la Dirección General de Recursos Humanos no están obligados a
presentar esta documentación.
La acreditación de la competencia lingüística para los participantes
de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria
será incorporada de oficio por la Administración.
4.2. Únicamente se tendrán en consideración aquellos documentos
debidamente justificados dentro del plazo de presentación de
instancias.
Quinta.– Comisión de Selección.
Existirá una Comisión de Selección que examinará y valorará las
respectivas solicitudes y documentación, conforme a los criterios
determinados en la base siguiente, integrada por personal de la
Dirección General de Recursos Humanos nombrados por el titular de
dicho órgano, pudiendo formar parte de la misma un representante de
las organizaciones sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de
Educación.
La Comisión de Selección tendrá su sede oficial en la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación; Avenida
Monasterio Nuestra Sra. de Prado s/n. 47014 Valladolid.
Sexta.– Criterios para la adjudicación de vacantes.
La Comisión de Selección efectuará propuesta de adjudicación de los
puestos de conformidad con la antigüedad de cada participante en el
Cuerpo correspondiente, teniendo asimismo en cuenta lo establecido
en la base 2.3 de la presente Resolución y de acuerdo con el orden
de preferencia de centros manifestado por los participantes en su
solicitud. Dicha antigüedad será acreditada de oficio por la propia
Administración.
En caso de empate éste se resolverá atendiendo sucesivamente al año
de la convocatoria por la que accedió al Cuerpo y a la puntuación
por la que resultó seleccionado en dicho proceso selectivo.
A los efectos indicados anteriormente, no se considerará cambio de
Cuerpo la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria en el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria.
Aún cuando se participe en este proceso por diferentes Cuerpos y
especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino,
considerándose seleccionado en el primer puesto que haya consignado
en la solicitud.
Séptima.– Resolución del procedimiento.
7.1. Realizada la propuesta señalada en la base anterior, la
Dirección General de Recursos Humanos procederá a hacer pública en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación la Resolución de adjudicación provisional que determine la
relación de los participantes seleccionados así como del destino
asignado, y la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
la causa de exclusión. Asimismo, la mencionada Resolución contendrá
el listado provisional de puestos vacantes que han servido de base
para la adjudicación.
Dicha Resolución establecerá el correspondiente plazo para presentar
alegaciones o renuncias, que deberán ser dirigidas a la Ilma.
Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
pudiéndose presentar en los mismos lugares que se relacionan en la
base 3.2. a) de esta Resolución.
7.2. Una vez finalizado el mencionado plazo de alegaciones y
renuncias, y valoradas las mismas por la Comisión, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará la oportuna Resolución de
adjudicación definitiva que se hará pública en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación e incluirá la
relación definitiva de participantes seleccionados y excluidos, del
destino asignado, y, en su caso, de los puestos declarados desiertos
y renuncias aceptadas así como del listado definitivo de puestos
vacantes objeto del proceso.
Con la citada Resolución se entenderán contestadas las alegaciones
presentadas a la adjudicación provisional.
7.3. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad posible, las
relaciones provisional y definitiva y el listado de puestos vacantes
antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el Servicio
Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
7.4. La Ilma. Directora General de Recursos Humanos nombrará a los
aspirantes seleccionados, en comisión de servicios, con una duración
de un curso escolar, que podrá ser renovada anualmente, siempre que
persistan las necesidades que originan su concesión, y no exista
informe desfavorable de la Dirección Provincial de Educación
relativo al desempeño de las funciones encomendadas. Dicho informe
deberá estar suficientemente motivado y será objeto de notificación
al interesado con el fin de efectuar alegaciones al mismo.
Octava.– Plazo de Resolución.
Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se
podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.– Obligatoriedad de los destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en situaciones
excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación previo informe, en
su caso, de la Dirección Provincial de Educación correspondiente,
considerándose dicha adjudicación de carácter voluntario y no
generando, por tanto, derecho al abono de indemnización por concepto
alguno.
Décima.– Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de
reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 12 de mayo de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS
ANEXO I
ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE
ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA PUESTOS EN SECCIONES LINGÜÍSTICAS
GEOGRAFÍA E HISTORIA 005
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 008
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON SECCIONES LINGÜÍSTICAS
ÁVILA IES VASCO DE LA ZARZA
BURGOS IES COMUNEROS DE CASTILLA
LEÓN IES ERAS DE RENUEVA
PALENCIAIES ALONSO BERRUGUETE
VALLADOLID IES GALILEO
VALLADOLID IES EMILIO FERRARI
ZAMORA IES CLAUDIO MOYANO
ANEXO II
ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE
ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA PUESTOS EN SECCIONES BILINGÜES
FILOSOFÍA 001
GEOGRAFÍA E HISTORIA 005
MATEMÁTICAS 006
FÍSICA Y QUÍMICA 007
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 008
DIBUJO 009
MÚSICA 016
EDUCACIÓN FÍSICA 017
TECNOLOGÍA 019
ESPECIALIDADES DEL
CUERPO DE MAESTROS HABILITACIÓN EN EL IDIOMA CORRESPONDIENTE CENTROS
CON SECCIONES BILINGÜES
ANEXO III
TITULACIONES EXIGIDAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL NIVEL DE
COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DEL PROFESORADO
– Licenciado en Filología del idioma correspondiente.
– Licenciado en Traducción e Interpretación Lingüística en el idioma
correspondiente.
– Certificado de Aptitud del Ciclo Superior en el idioma
correspondiente, expedido por la Escuela Oficial de idiomas o Título
declarado legalmente equivalente.
– Para inglés: Certificate in Advanced English.
– Para francés: Diplôme Approfondi de Langue Française (D.A.L.F.).
– Para alemán: Zentrale Mittelstufen Prüfung (ZMP).
– Otros diplomas y certificaciones equivalentes, acreditativas del
conocimiento del idioma correspondiente.
ANEXO IV
SOLICITUD. Rellenar e imprimir
Valladolid, 16 de marzo de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |