Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones
laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de
enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se han establecido las
medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión
de puestos docentes en régimen de interinidad.
A tenor de la Orden EDU/368/2011, de 1 de abril, se convocó proceso de
baremación para la constitución de la lista de aspirantes a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de
Maestros.
La lista así configurada será de aplicación para aquellos supuestos en
los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por el personal
funcionario o sea necesario dar cobertura a las ausencias mediante las
correspondientes sustituciones.
Como en años anteriores, la adjudicación de destinos a los aspirantes a
ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de
interinidad para el curso escolar 2011/2012, se realizará mediante un
sistema informático, conjugando los principios administrativos de
eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la
transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la posibilidad cumplimentar la
solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso
del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, como un paso más en el
acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos señalado
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se incluye la posibilidad de
presentar la solicitud de forma telemática.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del
Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General resuelve
hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el curso escolar
2011/2012 proceso de adjudicación informatizada de puestos vacantes de
enseñanzas no universitarias en régimen de interinidad pertenecientes al
Cuerpo de Maestros cuya cobertura por personal interino se considere
necesaria.
Segunda.– Participantes.
2.1. Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de
Maestros incluidos en el listado definitivo de baremación derivado del
proceso convocado por Orden EDU/368/2011, de 1 de abril, deberán
participar en el presente procedimiento con el fin de obtener destino en
puestos vacantes para el curso escolar 2011/2012, conforme a lo
dispuesto en la presente Resolución.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de
participación en el presente procedimiento o no consignen ninguna
petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar 2011/2012 a
obtener puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros.
Tercera.– Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes cuya cobertura por
el personal interino se considere necesaria, de acuerdo con la
planificación educativa existente en el momento de efectuar el
correspondiente proceso informático de adjudicación, derivada de la
organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se
programen en el centro educativo.
Cuarta- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud, que figura como Anexo I a
la presente Resolución.
Asimismo, dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
4.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente,
a través de la aplicación informática, que se encuentra disponible en el
Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página.
Asimismo, al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán tener
en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II a la presente
Resolución.
4.3. La mencionada solicitud se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá
presentarse por uno de los siguientes medios:
a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación,
sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid
47014, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o
en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación informática señalada en el
apartado anterior deberá imprimir la solicitud al objeto de ser
presentada en los lugares antes indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo, será
necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y
sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su
certificación.
b) De forma telemática. Para ello, el solicitante deberá disponer de
D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma
electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien
de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente
reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras de dicho servicio reconocidas por la Junta de
Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la
sede de administración electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán
cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que
los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la
recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que
incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada
de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado,
garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de
presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su
caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión
implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo
realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios
disponibles.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales,
contados a partir del siguiente al de publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Quinta.– Peticiones.
5.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en la
solicitud, conforme a los códigos señalados en el Anexo II, las
especialidades que tengan reconocidas en el proceso de baremación
convocado por Orden EDU/368/2011, de 1 de abril.
Si el solicitante no consigna alguna de las especialidades anteriormente
citadas, se entenderá que el solicitante renuncia durante el curso
escolar 2011/2012 a obtener puestos en régimen de interinidad en el
Cuerpo de Maestros en esa/s especialidad/es.
En el supuesto de que el solicitante no consigne en el apartado 2 de la
solicitud, relativo a la petición de especialidades, ninguna
especialidad se le asignará de oficio todas aquellas que el solicitante
tenga reconocidas en el listado definitivo de baremación por el orden en
el que éstas aparezcan recogidas en el Anexo II.
5.2. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, que figura
como Anexo I a la presente Resolución, los tipos de vacantes no
obligatorias a las que se desee optar. Estas vacantes se tendrán en
cuenta tanto en las peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia
del solicitante, como en la adjudicación de oficio señalada en la base
6.4, siempre que así lo haya consignado en dicho apartado 3 de la
solicitud.
La asignación informatizada de las vacantes no obligatorias a las que se
haya optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio, se realizará
por el siguiente orden correlativo de puestos:
– Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
– Aulas Hospitalarias.
– Educación Compensatoria.
– Programa PROA.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
– Los que conlleven asignaturas complementarias, siempre que el
solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para
impartirlas.
– Proyectos Aliso.
– Compartidos en varios centros.
– Singulares/itinerantes.
– Itinerantes de convenio ONCE.
– CRIEs.
– Escuelas Hogar.
– CEO Zambrana (centro de menores).
– Instituciones Penitenciarias.
Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística
deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente y la
acreditación de dicha competencia lingüística obtenida en aplicación de
las Resoluciones de 23 de octubre de 2009 y 11 de noviembre de 2010, de
la Dirección General de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de
Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009 y de 24 de noviembre de 2010,
respectivamente). Dicha acreditación será incorporada de oficio por la
Administración.
5.3. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no
obligatorio, serán asignadas, si así lo ha solicitado el interesado, una
vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia y de la asignación de oficio de las vacantes
obligatorias y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la
base 6.5 de la presente Resolución.
5.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 150 peticiones voluntarias
a centro/localidad/provincia.
Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos
en el Anexo III a la presente Resolución. Dicho Anexo será objeto de
publicidad en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
Los códigos de provincias para dichas peticiones voluntarias son los
reseñados en el Anexo II a la presente Resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma,
realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen
publicados en el Anexo III a la presente Resolución.
Asimismo, la petición a provincia supondrá la de todos los centros de la
misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen
publicados en el
Anexo III a la presente Resolución.
A efectos meramente informativos, en el Anexo III se indican los centros
con jornada única en el presente curso escolar.
5.5. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus
peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia, podrá consignar en
el apartado 5.A de su solicitud por orden de preferencia y de
conformidad con lo dispuesto en la base 6.3, alguna/s, todas o ninguna
de las provincias de esta Comunidad de Castilla y León, en las que desee
que la Administración le adjudique destino de oficio en puestos de
carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios
dispuesta en la base 6.4, el aspirante podrá cumplimentar en el apartado
5.B de su solicitud por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna
de las provincias antes citadas en las que desee que la Administración
le adjudique destino de oficio.
5.6. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y
únicamente a los efectos de cobertura de sustituciones, los aspirantes
deberán consignar en el apartado 6 de la solicitud, alguna/s o todas las
provincias de esta Comunidad de Castilla y León.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a una
sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en la base 8.3
o relativa a los puestos no indicados en las bases 5.2 y 5.3 supondrá la
eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la
especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud,
relativo a la petición de provincias para sustituciones, ninguna
provincia, se le asignarán de oficio todas las provincias de la
Comunidad de Castilla y León.
5.7. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes
exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su
solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que
afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de
futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus
intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la
petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las
peticiones.
Sexta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
6.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con la
puntuación del solicitante en cada especialidad y según lo indicado en
los siguientes apartados de esta base con el orden correlativo señalado
a continuación, primando en la adjudicación, en todo caso, las
peticiones a centro/localidad/provincia sobre las peticiones de
especialidades:
– Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante ha
consignado provincia/s en el apartado 5.A de su solicitud.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante
ha consignado provincia/s en el apartado 5.B de su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden
de peticiones a centros/localidad/provincia, si el participante así lo
ha consignado en su solicitud.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada
especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada
centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la
primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o
provincia solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante
con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su
caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud,
teniendo en cuenta el orden establecido para dichas vacantes en la base
5.2 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o
provincia consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las
solicitadas por el participante en la primera especialidad por la que se
haya optado, se realizará la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias de la forma señalada anteriormente en la segunda de las
especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la
asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias por todas las
especialidades por las que hubiese optado en su solicitud en cada una de
sus peticiones voluntarias a centro, localidad o provincia.
6.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los
centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones
voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y ha
consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado de
oficio, alguna/s o todas las provincias de la Comunidad de Castilla y
León, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria
existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de
especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en
el Anexo III a la presente Resolución.
6.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se
le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las
que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su
solicitud, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de
especialidades, el orden en el que aparecen relacionados los centros en
el Anexo III a la presente Resolución y el establecido para dichas
vacantes en la base 5.2 de la presente Resolución.
6.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las
anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá
a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de peticiones a
centro/localidad/provincia y especialidades consignado, no siendo, en
ningún caso adjudicadas de oficio.
6.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de
los requisitos exigidos, con carácter general para tener la condición de
personal interino, en la Orden EDU/368/2011, de 1 de abril.
6.7. La obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la
adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro/s Cuerpo/s
docentes de enseñanzas no universitarias para el curso escolar
2011/2012.
Séptima.– Resolución del proceso de adjudicación.
7.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente
Resolución de adjudicación provisional de destinos, y en la misma se
ordenará la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación, a partir del día 26 de julio de 2011, de los
listados provisionales de adjudicación y de las vacantes que hayan
servido de base en el procedimiento.
Asimismo, dicha Resolución establecerá el correspondiente plazo para
efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas a la Ilma. Sra.
Directora General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en
cualquiera de los lugares indicados de la base 4.3.a).
El hecho de haber obtenido destino por la citada Resolución no presupone
que se pueda obtener destino en la Resolución de adjudicación definitiva
de destinos.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará, antes del 1 de septiembre
de 2011, la correspondiente Resolución de adjudicación definitiva de
destinos, ordenando asimismo la exposición en los tablones de anuncios
de las Direcciones Provinciales de Educación de los listados definitivos
de adjudicación y de las vacantes objeto del proceso, entendiéndose
efectuado con ella el trámite de notificación de la resolución de las
alegaciones.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra.
Directora General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo.
7.3. Las Resoluciones indicadas en los apartados anteriores serán objeto
de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de
todos los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en
el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
7.4 Transcurrido un plazo de cuatro meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender
desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Renuncias.
8.1. En el plazo establecido en el segundo párrafo de la base 7.1 u otro
que al efecto se establezca, los participantes, hayan obtenido o no
destino en la adjudicación provisional, podrán presentar renuncia a la
participación en este procedimiento. Asimismo, quienes estén vinculados
por un contrato laboral indefinido como profesor de religión para el
curso 2011/2012 en alguno de los centros docentes públicos dependientes
de la Consejería de Educación deberán optar durante dicho plazo a
renunciar a este proceso o a dicho contrato. De no ejercer dicha opción
se considerará que renuncian al presente proceso.
En estos casos, se entenderá que el aspirante renuncia durante el curso
escolar 2011/2012 a obtener puestos en régimen de interinidad en el
Cuerpo de Maestros.
8.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo adjudicada
con carácter definitivo o los que habiéndose incorporado a un puesto de
interinidad renuncien a él serán eliminados de todas las listas en las
que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas,
salvo que aleguen debidamente encontrarse en alguno de los supuestos
relacionados en el apartado siguiente, excepto la letra d).
8.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia a la plaza
adjudicada las siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley. No obstante, quien se
encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar
según su orden de lista al puesto de trabajo, el cual será cubierto por
otro aspirante a interinidad. Cuando la situación de maternidad
finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió anteriormente si
ésta se encontrase ocupada en régimen de interinidad y en su defecto se
le asignará en su caso la plaza que corresponda siguiendo el orden de
lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado,
debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su
cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad,
que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial
con alguna Administración Pública o empresa privada. Esta circunstancia
no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte para
vacante de curso completo.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince
días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de
interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes
Registros de Uniones de Hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente
convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante está en situación de incapacidad laboral temporal con
anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el
correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe
de la Inspección Médica Educativa.
8.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso,
alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el apartado
anterior, deberán presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y aportar
copia compulsada de la documentación justificativa en el plazo de
presentación de solicitudes.
Novena.– Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2,
14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 4 de mayo de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |