Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de
2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del
personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006,
de 23 de mayo, se han establecido las medidas a que debe atenerse la
regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en
régimen de interinidad.
A tenor de la Orden EDU/495/2010, de 15 de abril se convocó proceso
de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Como en años anteriores, la adjudicación de destinos a los
aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en
régimen de interinidad para el curso escolar 2011/2012, se realizará
mediante un sistema informático, conjugando los principios
administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando, al
mismo tiempo, la transparencia e igualdad en el acceso a estos
puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la posibilidad de cumplimentar la
solicitud a través de una aplicación informática acorde con el
impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, como un paso más en el acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos señalado en la Ley 11/2007, de
22 de junio, se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de
forma telemática.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección
General resuelve hacer pública la presente convocatoria con arreglo
a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el curso
escolar 2011/2012, proceso de adjudicación informatizada de puestos
vacantes de enseñanzas no universitarias en régimen de interinidad
pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, cuya
cobertura por personal interino se considere necesaria.
Segunda.– Participantes.
2.1. Deberán participar en el presente proceso con el fin
de obtener destino en puestos vacantes para el curso escolar
2011/2012, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, los
aspirantes incluidos en los listados definitivos de baremación
actualmente vigentes derivados de los procesos convocados por Orden
EDU/561/2008, de 7 de abril, y por Orden EDU/495/2010, de 15 de
abril.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de
participación en el presente procedimiento, o no consignen ninguna
petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar
2011/2012 a obtener puestos en régimen de interinidad por las
especialidades en las que se encuentren incluidos.
Tercera.– Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes
cuya cobertura por el personal interino se considere necesaria, de
acuerdo con la planificación educativa existente en el momento de
efectuar el correspondiente proceso informático de adjudicación,
derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y
actividades educativas que se programen en el centro educativo.
Cuarta.– Solicitudes y documentación.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria
deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo
figura como Anexo I a la presente Resolución.
Asimismo, dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
4.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud,
preferentemente, a través de la aplicación informática, que se
encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las
instrucciones que figuran en dicha página.
Asimismo, al cumplimentar dicha solicitud, los aspirantes deberán
tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II a la
presente Resolución.
4.3. La mencionada solicitud se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá
presentarse por uno de los siguientes medios:
a) De manera presencial en el registro de la Consejería de
Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado,
s/n, Valladolid 47014, en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación informática señalada en el
apartado anterior deberá imprimir la solicitud al objeto de ser
presentada en los lugares antes indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo,
será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado
y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su
certificación.
b) De forma telemática. Para ello, el solicitante deberá disponer de
D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma
electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o
bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido
previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles
con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas
corporativas.
Las entidades prestadoras de dicho servicio reconocidas por la Junta
de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en
la sede de administración electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados
podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos
que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la
recepción, consistente en una copia autentificada de la solicitud
que incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará
configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el
interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor
de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de
confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o
deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la
recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro
momento o utilizando otros medios disponibles.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de
15 días naturales,
contados a partir del siguiente al de publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Quinta.– Peticiones.
5.1. Los solicitantes consignarán por orden de
preferencia en la solicitud, conforme a los códigos de los cuerpos y
especialidades señalados en el Anexo III, las especialidades que
tengan reconocidas en los listados resultantes del proceso de
baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad convocado por Orden EDU/561/2008,
de 7 de abril, y por Orden EDU/495/2010, de 15 de abril.
Si el solicitante no consigna alguna de las especialidades
anteriormente citadas, se entenderá que renuncia durante el curso
escolar 2011/2012, a ocupar puestos en régimen de interinidad en
esa/s especialidad/es.
En el supuesto de que el solicitante no consigne en el apartado 2 de
la solicitud, relativo a la petición de especialidades, ninguna
especialidad se le asignarán de oficio todas aquellas que el
solicitante tenga reconocidas en el listado definitivo de
baremación, por el orden numérico del cuerpo y especialidad en el
que éstas aparecen recogidas en el Anexo III.
5.2. Se considerarán vacantes obligatorias, además de las no
señaladas en la base 5.3, las vacantes con asignaturas
complementarias o de horario compartido con otra/s especialidad/es
afin/es en el mismo centro a que corresponda la misma, siempre que
el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad
por la que esté definida la vacante.
5.3. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, que figura
como Anexo I a la presente Resolución, los tipos de vacantes no
obligatorias a las que desee optar. Estas vacantes se tendrán en
cuenta tanto en las peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia del solicitante, como en la adjudicación
de oficio señalada en la base 6.4, siempre que así lo haya
consignado en dicho apartado 3 de la solicitud.
La asignación informatizada de vacantes no obligatorias a las que
haya optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio de las
mismas, se realizará por el siguiente orden correlativo de puestos:
• Los que conlleven acreditación de la competencia lingüística.
• Educación Compensatoria.
• Programas de Cualificación Profesional Inicial.
• Compartidos en varios Centros.
• Itinerantes.
Para solicitar puestos con acreditación de la competencia
lingüística deberá poseerse la habilitación de la especialidad
correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística
obtenida en aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009
y 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos
Humanos («Boletines Oficiales de Castilla y León» de 3 de noviembre
de 2009 y de 24 de noviembre de 2010, respectivamente). Dicha
acreditación será incorporada de oficio por la Administración.
5.4. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no
obligatorio, serán asignadas si así lo ha solicitado el interesado,
una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia y de la asignación, en su caso, de oficio
de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad con
lo dispuesto en la base 6.5 de la presente Resolución.
5.5. En la solicitud podrán consignarse hasta 100 peticiones
voluntarias a centro/localidad/provincia.
Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran
recogidos en el Anexo IV a la presente Resolución. Dicho Anexo será
objeto de publicidad en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Los códigos de provincias para dichas peticiones voluntarias son los
reseñados en el Anexo II a la presente Resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la
misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que
aparecen publicados en el Anexo IV a la presente Resolución.
Asimismo, la petición a provincia supondrá la de todos los centros
de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que
aparecen publicados en el
Anexo IV a la presente Resolución.
5.6. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino
respecto a sus peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia,
podrá consignar en el apartado 5.A de su solicitud, por orden de
preferencia y de conformidad con lo dispuesto en la base 6.3,
alguna/s, todas o ninguna de las provincias de esta Comunidad de
Castilla y León, en las que desee que la Administración le adjudique
destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios
dispuesta en la base 6.4 el aspirante podrá cumplimentar en el
apartado 5.B de su solicitud por orden de preferencia alguna/s,
todas o ninguna de las provincias antes citadas en las que desee que
la Administración le adjudique destino de oficio.
5.7. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y
únicamente a los efectos de cobertura de sustituciones, los
aspirantes deberán consignar en el apartado 6 de la solicitud,
alguna/s o todas las provincias de esta Comunidad de Castilla y
León.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a
una sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en la
base 8.3, o relativa a los puestos no indicados en las bases 5.3 y
5.4, supondrá la eliminación por ese curso de todas las provincias
solicitadas para la especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud,
relativo a la petición de provincias para sustituciones, ninguna
provincia, se le asignarán de oficio todas las provincias de la
Comunidad de Castilla y León.
5.8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes
exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos
consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y
que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a
efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo
lesionado sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se
coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará
la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las
peticiones.
Sexta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
6.1. El proceso informático se realizará, de conformidad
con la puntuación del solicitante en cada especialidad, y según lo
indicado en los siguientes apartados de esta base en el orden
correlativo señalado a continuación, primando en la adjudicación, en
todo caso, las peticiones a centro/localidad/provincia sobre las
peticiones de especialidades:
– Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no
obligatorias, según el orden de especialidades señalado en la
solicitud.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el
participante ha consignado provincias en el apartado 5.A de su
solicitud, según el orden de especialidades señalado en la
solicitud.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el
participante ha consignado provincias en el apartado 5.B de su
solicitud, por el orden de especialidades señalado en la solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el
orden de peticiones a centro/localidad/provincia, si el participante
así lo ha consignado en su solicitud, por el orden de especialidades
señalado en la solicitud.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación correspondiente del
solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se
iniciará asignando, por cada centro/localidad/provincia consignado,
las vacantes obligatorias en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o
provincia solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro
solicitante con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le
asignará, en su caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado
en su solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas
vacantes en la base 5.3 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o
provincia consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las
solicitadas por el participante en la primera especialidad por la
que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes
obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente en
la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente
hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado
en su solicitud, según el orden señalado respecto a las mismas, en
cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o
provincia.
6.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los
centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones
voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y
ha consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado
de oficio, alguna/s o todas las provincias solicitadas de la
Comunidad de Castilla y León, la Administración le adjudicará la
primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden
de preferencia de provincias y de especialidades y el orden en el
que aparecen relacionados los centros en el Anexo IV a la presente
Resolución.
6.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud,
únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no
obligatorias a las que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s
en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de
preferencia de provincias y de especialidades, el orden en el que
aparecen relacionados los centros en el Anexo IV a la presente
Resolución, y el establecido para dichas vacantes en la base 5.3 de
la presente Resolución.
6.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las
anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se
procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de
peticiones a centro/localidad/provincia, y especialidades
consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
6.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento
de los requisitos exigidos, con carácter general para tener la
condición de personal interino, en la Orden EDU/495/2010, de 15 de
abril.
6.7. La obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la
adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro/s
cuerpo/os docentes de enseñanzas no universitarias para el curso
escolar 2011/2012.
Aún cuando se participe en este proceso por diferentes Cuerpos y
especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Séptima.– Resolución del proceso de adjudicación.
7.1. Una vez realizados los oportunos procesos
informáticos la Dirección General de Recursos Humanos dictará la
correspondiente Resolución de adjudicación provisional de destinos,
y en la misma se ordenará la exposición, en los tablones de anuncios
de las Direcciones Provinciales de Educación, a partir del día 1 de
agosto de 2011 de los listados provisionales de adjudicación y de
las vacantes que hayan servido de base para la adjudicación.
Asimismo, dicha Resolución provisional establecerá el
correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser
dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos,
pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en la
base 4.3.
El hecho de haber obtenido destino por la citada Resolución no
presupone que se pueda obtener destino en la Resolución de
adjudicación definitiva de destinos.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas,
la Dirección General de Recursos Humanos dictará, antes del 15 de
septiembre de 2011, la correspondiente Resolución de adjudicación
definitiva de destinos, ordenando asimismo la exposición en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación,
de los listados definitivos de adjudicación de destinos y de las
vacantes objeto del proceso, entendiéndose efectuado con ella el
trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo.
7.3. Las Resoluciones indicadas en los apartados anteriores serán
objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de
todos los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal
de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano
012 (para llamadas fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910
012).
7.4. Transcurrido un plazo de cuatro meses, contados a partir del
día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se
podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Renuncias.
8.1. En el plazo establecido en el segundo párrafo de la
base 7.1 los participantes, hayan obtenido o no destino en la
adjudicación provisional, podrán presentar renuncia a la
participación en este procedimiento. Asimismo, quienes estén
vinculados por un contrato laboral indefinido como profesor de
religión para el curso 2011/2012 en alguno de los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación deberán optar
durante dicho plazo a renunciar a este proceso o a dicho contrato.
De no ejercer dicha opción se considerará que renuncia al presente
proceso.
En estos casos, se entenderá que el aspirante renuncia durante el
curso escolar 2011/2012 a obtener puestos en régimen de interinidad,
en los cuerpos y especialidades correspondientes.
8.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo
adjudicada con carácter definitivo, o los que habiéndose incorporado
a un puesto de interinidad renuncien a él, serán eliminados de todas
las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva
elaboración de las mismas, salvo que aleguen debidamente encontrarse
en alguno de los supuestos relacionados en el apartado siguiente,
excepto la letra d).
8.3. Se entenderán como
causas justificadas de renuncia las siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante,
quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso,
podrá optar, según su orden de lista, al puesto de trabajo, el cual
será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación
de maternidad finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió
anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de
interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que
corresponda siguiendo el orden de lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado,
debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar
a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o
discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico
funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el
nombramiento se oferte para vacante de curso completo.
Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince
días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de
interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los
correspondientes Registros de Uniones de Hecho.
e) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa
docente convocado por una Administración Pública.
f) Si el aspirante está en situación de incapacidad laboral temporal
con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo
con el correspondiente certificado médico y avalado en su caso por
el informe de la Inspección Médica Educativa.
8.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso,
alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el
apartado anterior, deberán presentar solicitud dirigida a la Ilma.
Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y aportar copia compulsada de la documentación
justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.
Novena.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 5 de mayo de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |