Mediante la Orden EDU/1546/2010, de 11
de noviembre, se convocó concurso de traslados, de ámbito estatal,
entre los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de
Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de
Castilla y León.
La Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de
Educación, estableció las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse
durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, estableciendo a las Administraciones educativas la
obligación de determinar las vacantes definitivas de los centros y/o
puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad al
13 de mayo de 2011.
Asimismo, analizadas las necesidades de escolarización y realizadas
las previsiones correspondientes para el curso escolar 2011/2012, se
hace necesario concretar la plantilla definitiva de los Centros
docentes dependientes de la Consejería de Educación donde imparten
enseñanza los integrantes del citado Cuerpo.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en las bases segunda
y trigésima de la mencionada Orden EDU/1546/2010, de 11 de noviembre
y en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que
se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación,
esta Dirección General
RESUELVE
Primero.– Aprobar la relación
definitiva de los puestos de trabajo vacantes a ofertar en el
Concurso de Traslados de ámbito estatal, convocado por la Orden EDU/1546/2010,
de 11 de noviembre, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo
de Maestros, incluidos en los siguientes Anexos de la presente
Resolución:
Anexo I: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria y Especial y Centros de Educación Obligatoria con
puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y
singular/itinerante.
Anexo II: Relación de Institutos de Educación Secundaria con
puestos de trabajo vacantes en los cursos primero y segundo de
Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario y
singular/itinerante.
Anexo III: Relación de Centros de Educación de Personas
Adultas con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y
singular/itinerante.
Segundo.–
De conformidad con la base segunda de la Orden EDU/1546/2010, de 11
de noviembre, en el citado concurso se ofertarán las plazas o
puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al
menos, los que se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquellos que
resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados
por otras Administraciones educativas, siempre que la continuidad de
su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en
función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo
centro que puedan establecerse.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la citada base se eliminarán
aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de
definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento
no se encuentre previsto en la planificación educativa o afecte a
los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que
pudieran establecerse.
Tercero.– Aprobar la relación definitiva de unidades y
puestos incluida en los siguientes anexos de esta Resolución para el
curso escolar 2011/2012:
Anexo IV: Relación de unidades y puestos de determinados
Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y
Obligatoria, con indicación de aquellos puestos que se definen
como singulares/itinerantes.
Anexo V: Relación de puestos del Cuerpo de Maestros en
Institutos y Sección de Educación Secundaria, con indicación de
aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Cuarto.–
Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los casos en
que sea necesario en función de las modificaciones del número de
puestos de maestros establecidos en los Anexos de esta Resolución,
se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio,
por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los
Maestros con destinos definitivo como consecuencia de las diversas
modificaciones de plantillas jurídicas.
Quinto.– En los casos en los que puestos ordinarios hayan
sido transformados en singular/itinerantes o viceversa a los
Maestros titulares de los mismos les será de aplicación la Orden EDU/1076/2008,
de 18 de junio, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción
al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en el centro
se deberá poseer la habilitación correspondiente.
Sexto.– Los anexos de la presente Resolución se harán
públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
de Educación.
Asimismo, con el objeto de dar a la presente Resolución la mayor
publicidad posible, se procederá a la inclusión de la misma y de los
anexos anteriormente citados en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Séptimo.– Contra la presente Resolución que pone fin a la
vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo se podrá interponer recurso de
reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 2 de mayo de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS
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