Mediante la Orden EDU/1545/2010, de 11
de noviembre, se convocó concurso de traslados, de ámbito estatal,
entre los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y
Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
La Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de
Educación, estableció las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito estatal, para personal funcionario
de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, estableciendo a las Administraciones
educativas la obligación de determinar las vacantes definitivas de
los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con
anterioridad al 13 de mayo de 2011.
Por otro lado, analizadas las necesidades de escolarización y
realizadas las previsiones correspondientes para el curso escolar
2011/2012, se hace asimismo necesario concretar la plantilla
definitiva de los Centros docentes dependientes de la Consejería de
Educación donde imparten enseñanza los integrantes de los citados
Cuerpos.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la base segunda y
vigesimoctava de la mencionada Orden EDU/1545/2010, de 11 de
noviembre y en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio,
por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de
Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación definitiva de las
plantillas de los centros que se indican en los Anexos a la presente
Resolución, para el curso escolar 2011/2012.
Segundo.– En los Institutos de Educación Secundaria,
Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de
Educación Secundaria, Centros de Educación Obligatoria, Centros
Integrados de Formación Profesional existirán las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes que figuran en el
Anexo I -A
a la presente Resolución.
Tercero.– En los Institutos de Educación Secundaria
existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria de las secciones lingüísticas
que figuran en el
Anexo I.
B) a la presente Resolución.
Cuarto.– En los Institutos de Educación Secundaria,
Centros Integrados de Formación Profesional existirán las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
de las especialidades específicas de Formación Profesional que
figuran en el Anexo II de la presente Resolución reseñadas,
respectivamente, como
A)
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
B)
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Quinto.– En los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran
en el
Anexo III A) a la presente Resolución.
Sexto.– En los Centros de Educación de Personas Adultas
existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos y
Profesores de Educación Secundaria que figuran en el
Anexo
III B) a la presente Resolución.
Séptimo.– En los Centros con unidades de Formación
Profesional Especial existirán las plazas correspondientes al Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las
especialidades que figuran en el
Anexo
III C) a la presente Resolución.
Octavo.– En las Secciones y Escuelas Oficiales de Idiomas
existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades
que figuran en el
Anexo IV
a la presente Resolución.
Noveno.– En los Conservatorios de Música, existirán las
plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran,
respectivamente, en los
Anexos V
y VI
a la presente Resolución.
Décimo.– En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño
y/o Conservación y Restauración de Bienes Culturales, existirán las
plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las
especialidades que figuran, respectivamente, en los
Anexos VII y
VIII
a la presente Resolución.
Undécimo.– Tendrán la consideración de vacantes las
plazas señaladas como libres en cada centro, de acuerdo con los
datos de los citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a la
presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Orden EDU/1545/2010,
de 11 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados, de
ámbito estatal, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, en la citada convocatoria se ofertarán las plazas o puestos
vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos,
los que se produzcan hasta el
31 de diciembre de 2010,
así como aquéllos que resulten de la resolución del presente
concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas
siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en
función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo
centro que puedan establecerse.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la citada base, se
eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error
de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo
funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa o
afecte a los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo
centro que pudieran establecerse.
Duodécimo.– Los Anexos de la presente Resolución se harán
públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
de Educación.
Asimismo, con el objeto de dar a la presente Resolución la mayor
publicidad posible, se procederá a la inclusión de la misma y de los
Anexos anteriormente citados en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (htttp: //www.educa.jcyl.es).
Decimotercero.– Contra la presente Resolución que pone
fin a la vía Administrativa, podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 2 de mayo de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |