La legislación vigente prevé la existencia de programas educativos que permitan el acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad. De esta forma la Administración educativa aporta los recursos y apoyos necesarios para compensar al alumnado de los efectos procedentes de la incorporación tardía al sistema educativo, de situaciones de desventaja socioeducativa, por desconocimiento de la lengua, por hospitalización o convalecencia prolongada y por el cumplimiento de los objetivos de formación y educación en el medio rural. A la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación le corresponde la provisión de estos puestos de trabajo por el personal docente de enseñanzas no universitarias, de tal forma que la voluntariedad y el sistema de concurso de méritos aseguren la idoneidad en la selección de este personal para un adecuado desempeño de los mismos que asegure la calidad del servicio educativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelvo hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes BASES Primera.– Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios de los tipos de puestos indicados en el Anexo I durante el curso 2011/2012. Segunda.– Requisitos. 2.1. Los funcionarios de carrera docentes no incluidos en la base 2.3 que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer, en la forma que se dispone en el Anexo I, a uno de los siguientes cuerpos: • Maestros (0597). • Catedráticos de Enseñanza Secundaria (0511). • Profesores de Enseñanza Secundaria (0590). • Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591). b) Estar en situación administrativa de servicio activo. c) Poseer los requisitos de habilitación o especialización necesarios para el desempeño de los puestos solicitados en la forma que se dispone en el Anexo I. d) No estar desempeñando puesto en comisión de servicios en virtud de las convocatorias efectuadas por las Resoluciones de 6 de mayo de 2008, 29 de abril de 2009 o 26 de abril de 2010, todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3. e) En el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, no haber obtenido destino definitivo en un puesto de Educación Compensatoria, mediante los concursos de traslados y procesos previos convocados por las Órdenes EDU/1747/2007, de 30 de octubre, EDU/2119/2008, de 5 de diciembre y EDU/2192/2009, de 24 de noviembre. Del mismo modo, la obtención de destino definitivo en un puesto de Educación Compensatoria en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1546/2010, de 11 de noviembre, impedirá la obtención de comisión de servicios en esta convocatoria.
2.2. Los requisitos citados anteriormente deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo el último inciso de lo dispuesto en el apartado 2.e), que se entenderá cumplido una vez se publique la Orden por la que se apruebe la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados de ámbito estatal entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, convocado por la Orden EDU/1546/2010, de 11 de noviembre.
2.3. Quienes actualmente estén desempeñando puestos en comisión de servicios derivados de las convocatorias señaladas en la base 2.1.d), podrán solicitar, antes del 6 de junio de 2011, la correspondiente prórroga para el curso escolar 2011/2012 de la comisión de servicios concedida para desempeñar el mismo puesto, presentando el modelo de solicitud que figura como Anexo III a la presente Resolución, estando supeditada su concesión a alguno de los siguientes supuestos: a) La continuidad del puesto derivada de necesidades educativas, b) la no cobertura del puesto mediante concurso de traslados, c) la inexistencia de informe desfavorable relativo al desempeño de las funciones encomendadas. En caso de emitirse informe desfavorable, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al titular de la Dirección Provincial de Educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. La resolución confirmatoria del informe desfavorable supondrá la imposibilidad de desempeñar funciones en este tipo de puestos durante dos cursos escolares. Asimismo, quienes soliciten la prórroga señalada en este apartado y que por necesidades de planificación educativa no pudieran continuar en el puesto asignado para el curso escolar 2011/2012 por no existir la necesidad de cobertura de dicho puesto en el correspondiente centro o por haber sido cubierto por concurso de traslados, podrán elegir en la misma provincia y antes que el resto de participantes en la presente convocatoria un nuevo destino vacante del mismo tipo de puesto que tenían asignado. En el caso de existir varios participantes en la situación descrita anteriormente elegirán destino conforme a la puntuación total obtenida en la convocatoria más antigua de las señaladas en la base 2.1.d) y en su caso, por la puntuación en los subapartados del baremo contenido en la misma, en su propio orden. No podrán obtener dicha prórroga los funcionarios del Cuerpo de Maestros que ocupando puestos de Compensatoria en comisión de servicios durante el presente curso escolar, obtengan un puesto de Educación Compensatoria en el concurso de traslados de ámbito estatal convocado por la Orden EDU/1546/2010, de 11 de noviembre.
Tercera.– Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II a la presente Resolución y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
3.2. Los participantes deberán solicitar únicamente una sola provincia. La presentación de la solicitud en más de una provincia será causa de exclusión de esta convocatoria.
3.3. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde estén ubicados los tipos de puestos que se solicitan.
3.4. Las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere la base siguiente, se presentarán en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente Resolución.
Cuarta.– Documentación. 4.1. Junto a su solicitud, los participantes deberán aportar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante. b) Documentación acreditativa de los méritos alegados, de conformidad con lo dispuesto en el Baremo que figura como Anexo IV a la presente Resolución. c) En el caso del cuerpo de Maestros, original o copia compulsada del certificado de la Dirección Provincial de Educación correspondiente de las especialidades para las que el solicitante se encuentra habilitado. d) Proyecto individual de trabajo relacionado con el tipo de puesto solicitado, preferentemente de una extensión máxima de 10 páginas por una cara.
4.2. Los candidatos que participaron en la convocatoria efectuada por la Resolución de 26 de abril de 2010 y así lo señalen en su solicitud, podrán mantener la puntuación concedida por todos los apartados del baremo excepto para el apartado a), añadiendo a los méritos obtenidos en aquella, los perfeccionados desde el 17 de mayo de 2010 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.3. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.– Comisión de Selección. 5.1. En cada provincia se constituirá una Comisión de Selección, encargada de valorar las solicitudes de los tipos de puestos ubicados en su ámbito territorial de actuación, conforme al baremo previsto en el Anexo IV de la presente Resolución. Esta Comisión estará formada por: • Presidente: El/La Director/a Provincial de Educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue. • El Jefe del Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. • Tres vocales, designados por el/la Director/a Provincial de Educación correspondiente entre funcionarios de carrera en situación de servicio activo de cualquiera de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, uno de los cuales actuará como Secretario. En la Comisión podrá estar presente, con voz y sin voto, un representante de una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.
5.2. Además de los miembros titulares de dicha Comisión el/la Director/a Provincial de Educación nombrará un número igual de suplentes.
5.3. El plazo máximo para la constitución de las Comisiones de Selección será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5.4. Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
Sexta.– Procedimiento de adjudicación. 6.1. Realizada la baremación de acuerdo con la presente convocatoria, las Comisiones de Selección procederán a hacer públicas, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, las siguientes relaciones provisionales: a) Listado de participantes admitidos, ordenados por cuerpos, tipo de puesto y por puntuación. b) Listado de participantes excluidos con causa motivada. c) Documentación a subsanar. d) Listado de vacantes. Con carácter previo a dicha publicación, las Direcciones Provinciales de Educación deberán remitir una copia de los citados listados a la Dirección General de Recursos Humanos. La Comisión de Selección establecerá un plazo de 2 días hábiles a partir de su exposición para que los interesados presenten las alegaciones contra las relaciones provisionales a) y b) y la documentación a subsanar. Asimismo, en el citado plazo se podrán efectuar alegaciones al listado provisional de vacantes, dirigidas al Director/a Provincial de Educación.
6.2. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, se harán públicas en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial de Educación, las relaciones definitivas de participantes y vacantes, remitiendo una copia de las mismas con carácter previo a la Dirección General de Recursos Humanos.
6.3. Mediante convocatoria pública, que tendrá lugar antes del 9 de julio de 2011, se adjudicarán los puestos vacantes a los solicitantes. En el caso de que alguno de los candidatos no pudiera estar presente, por causa de fuerza mayor, podrá ser representado en la elección por persona debidamente autorizada, presentando escrito firmado de autorización y fotocopia del Documento Nacional de Identidad. La ausencia del interesado será considerada como una renuncia.
6.4. La adjudicación de las vacantes se efectuará según el orden de tipos de puestos señalados en el Anexo I y de conformidad con la puntuación obtenida por los aspirantes según el baremo que figura como Anexo IV a la presente Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3 para aquellos que habiendo solicitado la oportuna prórroga, no puedan seguir desempeñando el puesto por necesidades de planificación educativa.
6.5. La Dirección Provincial de Educación enviará a la Dirección General de Recursos Humanos el listado de solicitantes que hayan obtenido destino mediante la presente convocatoria.
6.6. La Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos nombrará a los seleccionados en comisión de servicios, de conformidad con la propuesta elevada por el/la Director/a Provincial de Educación.
6.7. Dicha comisión de servicios podrá prorrogarse a petición del interesado hasta un máximo de cuatro años, en función de la subsistencia de las necesidades del programa, de la no cobertura del puesto por concurso de traslados o por la ausencia de informe desfavorable relativo al desempeño. En todo caso, el informe desfavorable deberá estar suficientemente motivado y será objeto de notificación al interesado con el fin de efectuar alegaciones al mismo. Transcurridos los cuatro años, para poder optar al desempeño del puesto, será necesario concurrir nuevamente en el procedimiento de adjudicación.
Séptima.– Plazo de Resolución. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Obligatoriedad de los destinos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación previo informe, en su caso, de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, considerándose de carácter voluntario y no generando, por tanto, dicha adjudicación derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Novena.– Recursos. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, 27 de abril de 2011. La Directora General de Recursos Humanos, Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |