Con carácter general, las comisiones
de servicios se configuran como una forma de provisión de puestos de
trabajo de carácter temporal y excepcional.
Desde el traspaso efectivo de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
en materia de enseñanza no universitaria realizado por el Real
Decreto 1340/1999, de 31 de julio, la Consejería de Educación ha
venido efectuando anualmente, tanto para el personal docente que
pertenezca a esta Comunidad como para los que dependan de otras
Administraciones educativas, convocatorias de concesión de
comisiones de servicio por motivos humanitarios a puestos de trabajo
en los centros públicos docentes no universitarios y en los
servicios de apoyo a los mismos.
Este tipo de convocatorias pretenden dar respuesta a situaciones
propias o de familiares, relacionadas con la salud o de índole
social, todas ellas especialmente graves, que difícilmente tendrían
solución a través del procedimiento general de provisión de puestos
que constituye el concurso anual de traslados, facilitando asimismo
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE
Primero.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la
concesión de comisiones de servicios por motivos humanitarios a
funcionarios que cumplan los requisitos indicados en el apartado
siguiente, para desempeñar puestos de trabajo propios del ámbito
funcional docente de las enseñanzas no universitarias de la
Consejería de Educación, durante el curso escolar 2011/2012.
Segundo.–
Requisitos.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser funcionario perteneciente a alguno de los Cuerpos que
imparten docencia señalados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, incluidos los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir
a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley
31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.
b) Estar en la situación de servicio activo desempeñando sus
funciones en puestos de trabajo propios del ámbito funcional docente
de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de
Educación o de otras Administraciones educativas, siempre que en los
funcionarios o en sus familiares concurran situaciones de salud o de
índole social especialmente graves.
Tercero.–
Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura
como Anexo a la presente Resolución y que se encuentra disponible en
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
La mencionada solicitud se dirigirá la Ilma. Sra. Directora General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrá
presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de
los siguientes medios:
a) De manera
presencial en el
registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de
Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014, en los registros
de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de
los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación
complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por
el empleado de correos antes de que se proceda a su
certificación.
b) De forma telemática.
Para ello, el solicitante de la ayuda deberá disponer de D.N.I.
electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma
electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,
o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan
sido previamente reconocidos por esta Administración y sean
compatibles con los distintos elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras de dicho
servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una
relación actualizada publicada en sede de administración electrónica
(www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados
podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León junto con el
resto de documentos exigidos en los apartados 3.2 y 3.3 cuyos
originales se digitalizarán y aportarán como archivos Anexos a la
solicitud a través del registro electrónico de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos
que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la
recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que
incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará
configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el
interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor
de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de
confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o
deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la
recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro
momento o utilizando otros
medios disponibles.
3.2. Los
funcionarios que pertenezcan a
otras Administraciones
educativas deberán acompañar a la solicitud, en la forma indicada en
el apartado siguiente, certificación expedida por el órgano
competente del que depende el centro en el que tengan su destino,
que comprenderá los siguientes extremos:
– Nombre, apellidos, D.N.I. y
número de registro de personal.
– Cuerpo.
– Destino definitivo o, en su caso, provisional.
– Especialidades o habilitaciones que posean.
– Situación administrativa.
Se tomará como fecha de referencia en relación con los datos
contenidos en dicha certificación, el día de la publicación de
esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.3. Asimismo, por el mismo medio
elegido para la presentación de la solicitud indicado en el apartado
3.1, todos los interesados deberán acompañar a la misma la siguiente
documentación justificativa de las circunstancias que apoyen su
petición:
– En caso de enfermedad propia
deberá aportar los correspondientes informes médicos
actualizados que la acrediten.
– En caso de enfermedad de un familiar deberá adjuntar los
oportunos informes médicos actualizados que la justifiquen y
fotocopia del Libro de Familia completo que acredite el
parentesco. Asimismo, en los supuestos de enfermedad de
familiares distintos al cónyuge o hijos deberá aportar un
certificado expedido por los Servicios Sociales en el que se
acredite la necesidad de atención del familiar, el certificado
de empadronamiento del mencionado familiar en la localidad
solicitada y, de existir más familiares que pudieran atender al
enfermo, adjuntará los documentos que acrediten la imposibilidad
de atención (certificado de empadronamiento, certificado de
empresa… etc.).
– Si procede, deberá asimismo acreditarse el grado de
discapacidad.
– Cualquier otra documentación que estime oportuna y sirva de
apoyo a su solicitud.
La Administración podrá requerir en
todo momento a los interesados aquella documentación para comprobar
su veracidad o sobre la que se plantee dudas, reclamaciones o
recursos.
3.4. El
plazo de presentación
de solicitudes junto con la mencionada documentación comenzará a
partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el
15 de abril de 2011.
Cuarto.–
Comisión de Valoración.
4.1. Las solicitudes serán objeto de estudio por una
Comisión constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
– La Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos o persona
en quien delegue.
Vocales:
– Un representante del Servicio de Profesorado de Educación
Pública Infantil, Primaria y Especial.
– Un representante del Servicio de Profesorado de Educación
Pública de Secundaria, Formación Profesional, adultos y Régimen
Especial.
– Un representante de la Unidad de Negociación Colectiva.
Secretario:
– Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos con
voz y voto.
Corresponderá a la Directora General de Recursos Humanos el
nombramiento de los Vocales y Secretario así como el de sus
miembros suplentes.
4.2. Para el ejercicio de sus
funciones, la Comisión de Valoración podrá solicitar el
asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia
o cualificación técnica, se considere oportuno.
4.3. La Comisión de Valoración, tras
examinar, entre otros aspectos, los documentos aportados por el
interesado, la mayor o menor gravedad de la enfermedad o situación
alegada, la participación del solicitante y las peticiones
efectuadas en el concurso de traslados convocado en el presente
curso escolar, las localidades o zonas solicitadas y, en el caso de
enfermedad de un familiar, el grado de consanguinidad o afinidad así
como el grado de dependencia del mismo, elevará la correspondiente
propuesta a Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos que
resolverá lo que proceda. Dicha propuesta estará supeditada asimismo
a lo dispuesto en el apartado quinto siguiente.
Quinto.–
Condiciones de la concesión.
La concesión de la comisión de servicios solicitada
estará supeditada, en todo caso, a la existencia de vacante
determinada de conformidad con la planificación educativa, a
encontrarse habilitado o poseer la especialidad correspondiente, a
la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente
acreditadas, y a la existencia de profesorado con mayor derecho, de
acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones
de inicio del curso escolar 2011/2012.
Su concesión comprenderá desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el
31 de agosto de 2012.
Sexto.–
Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados se desempeñarán durante el curso
escolar 2011/2012 y serán irrenunciables, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la
Dirección General de Recursos Humanos.
Séptimo.–
Revocación de la comisión de servicios.
La falsedad de los datos alegados en la solicitud o en la
documentación aportada supondrá la anulación de la comisión de
servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en
su caso, pudieran exigirse.
Octavo.–
Plazo de resolución.
Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber
recaído resolución expresa, la petición de la comisión de servicios
se entenderá desestimada.
Noveno.–
Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 16 de marzo de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |