Mediante la Orden EDU/1546/2010, de 11
de noviembre, se convocó concurso de traslados, de ámbito estatal,
entre los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de
Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de
Castilla y León.
La Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de
Educación, estableció las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse
durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, estableciendo a las Administraciones educativas la
obligación de determinar las vacantes provisionales de los centros
y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad
al 25 de febrero de 2011.
Asimismo, analizadas las necesidades de escolarización y realizadas
las previsiones correspondientes para el curso escolar 2011/2012, se
hace necesario concretar la plantilla provisional de los Centros
docentes dependientes de la Consejería de Educación donde imparten
enseñanza los integrantes del citado Cuerpo.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en las bases segunda
y trigésima de la mencionada Orden EDU/1546/2010, de 11 de noviembre
y en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que
se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación,
esta Dirección General
RESUELVE
Primero.– Aprobar la relación
provisional de los puestos de trabajo vacantes a ofertar en el
Concurso de Traslados de ámbito estatal, convocado por la Orden EDU/1546/2010,
de 11 de noviembre, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo
de Maestros, incluidos en los siguientes Anexos de la presente
Resolución:
-
Anexo I: Relación de Centros Públicos de Educación
Infantil, Primaria y Especial y Centros de Educación Obligatoria
con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y
singular/itinerante.
-
Anexo II: Relación de Institutos de Educación Secundaria
con puestos de trabajo vacantes en los cursos primero y segundo
de Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario y
singular/itinerante.
-
Anexo III: Relación de Centros de Educación de Personas
Adultas con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y
singular/itinerante.
Segundo.–
De conformidad con la base segunda de la Orden EDU/1546/2010, de 11
de noviembre, en el citado concurso se ofertarán las plazas o
puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al
menos, los
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como
aquellos que resulten de la resolución del presente concurso y de
los convocados por otras Administraciones educativas, siempre que la
continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa y en función de los criterios de estabilidad del
profesorado en un mismo centro que puedan establecerse.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la citada base se eliminarán
aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de
definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento
no se encuentre previsto en la planificación educativa o afecte a
los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que
pudieran establecerse.
Tercero.–
Aprobar la relación provisional de unidades y puestos incluida en
los siguientes anexos de esta Resolución para el curso escolar
2011/2012.
-
Anexo IV: Relación de unidades y puestos de determinados
Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y
Obligatoria, con indicación de aquellos puestos que se definen
como singulares/itinerantes.
-
Anexo V: Relación de puestos del Cuerpo de Maestros en
Institutos y Sección de Educación Secundaria, con indicación de
aquellos puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Cuarto.–
Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los casos en
que sea necesario en función de las modificaciones del número de
puestos de maestros establecidos en los Anexos de esta Resolución,
se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio,
por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los
Maestros con destinos definitivo como consecuencia de las diversas
modificaciones de plantillas jurídicas.
Quinto.– En los casos en los que
puestos ordinarios hayan sido transformados en singular/itinerantes
o viceversa a los Maestros titulares de los mismos les será de
aplicación la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio, teniendo en
cuenta que para solicitar la adscripción al puesto transformado o a
otro que estuviese vacante en el centro se deberá poseer la
habilitación correspondiente.
Sexto.– Los Anexos de la
presente Resolución se harán públicos en los tablones de anuncios de
las Direcciones Provinciales de Educación.
Asimismo, con el objeto de dar a la presente Resolución la mayor
publicidad posible, se procederá a la inclusión de la misma y de los
anexos anteriormente citados en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Valladolid, 15 de febrero de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS
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