Mediante la Orden EDU/1545/2010, de 11
de noviembre, se convocó concurso de traslados, de ámbito estatal,
entre los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y
Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
La Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de
Educación, estableció las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito estatal, para personal funcionario
de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, estableciendo a las Administraciones
educativas la obligación de determinar las vacantes provisionales de
los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con
anterioridad al 25 de febrero de 2011.
Por otro lado, analizadas las necesidades de escolarización y
realizadas las previsiones correspondientes para el curso escolar
2011/2012, se hace asimismo necesario concretar la plantilla
provisional de los Centros docentes dependientes de la Consejería de
Educación donde imparten enseñanza los integrantes de los citados
Cuerpos.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en las bases segunda
y vigesimoctava de la mencionada Orden EDU/1545/2010, de 11 de
noviembre y en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio,
por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de
Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación
provisional de las plantillas de los centros que se indican en los
Anexos a la presente Resolución, para el curso escolar 2011/2012.
Segundo.– En los Institutos de
Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria
Obligatoria, Secciones de Educación Secundaria, Centros de Educación
Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional existirán
las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes que
figuran en el
Anexo I -A
a la presente Resolución.
Tercero.– En los Institutos de
Educación Secundaria existirán las plazas correspondientes a los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las
secciones lingüísticas que figuran en el
Anexo
I. B) a la presente Resolución.
Cuarto.– En los Institutos de
Educación Secundaria, Centros Integrados de Formación Profesional
existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional de las especialidades específicas de Formación
Profesional que figuran en el Anexo II de la presente Resolución
reseñadas, respectivamente, como
A)
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
B)
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Quinto.– En los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran
en el
Anexo III A) a la presente Resolución.
Sexto.– En los Centros de Educación de Personas Adultas
existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos y
Profesores de Educación Secundaria que figuran en el
Anexo
III B) a la presente Resolución.
Séptimo.– En los Centros con unidades de Formación
Profesional Especial existirán las plazas correspondientes al Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las
especialidades que figuran en el
Anexo
III C) a la presente Resolución.
Octavo.– En las Secciones y Escuelas Oficiales de Idiomas
existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades
que figuran en el
Anexo IV
a la presente Resolución.
Noveno.– En los Conservatorios de Música, existirán las
plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran,
respectivamente, en los
Anexos V
y VI
a la presente Resolución.
Décimo.– En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño
y/o Conservación y Restauración de Bienes Culturales, existirán las
plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las
especialidades que figuran, respectivamente, en los
Anexos
VII y
VIII
a la presente Resolución.
Undécimo.– Tendrán la consideración de vacantes las
plazas señaladas como libres en cada centro, de acuerdo con los
datos de los citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a la
presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Orden EDU/1545/2010,
de 11 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados, de
ámbito estatal, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, en la citada convocatoria se ofertarán las plazas o puestos
vacantes que se determinen, entre los que
se
incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2010, así como aquéllos que resulten de la resolución del
presente concurso y de los convocados por otras Administraciones
educativas siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad
de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y
en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un
mismo centro que puedan establecerse.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un
error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo
funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa o
afecte a los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo
centro que pudieran establecerse.
Duodécimo.– Las Direcciones Provinciales de Educación y
demás órganos competentes de la Consejería de Educación, comunicarán
a la Dirección General de Recursos Humanos, en los diez días
siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», cuantas observaciones se susciten en
relación con estas plantillas y vacantes.
Decimotercero.– Consideradas las observaciones anteriores
se procederá a la determinación y publicación de la relación
definitiva de plantillas y vacantes que se recogen en los Anexos a
esta Resolución.
Decimocuarto.– Los Anexos de la presente Resolución se
harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación.
Asimismo, con el objeto de dar a la presente Resolución la mayor
publicidad posible, se procederá a la inclusión de la misma y de los
Anexos anteriormente citados en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (htttp: //www.educa.jcyl.es).
Valladolid, 15 de febrero de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |