La legislación vigente prevé la
existencia de programas educativos que permitan el acceso a una
educación de calidad en condiciones de igualdad. De esta forma
la Administración educativa aporta los recursos y apoyos
necesarios para compensar al alumnado de los efectos procedentes
de la incorporación tardía al sistema educativo, de situaciones
de desventaja socioeducativa, por desconocimiento de la lengua,
por hospitalización o convalecencia prolongada y por el
cumplimiento de los objetivos de formación y educación en el
medio rural.
A la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación le corresponde la provisión de estos puestos de
trabajo por el personal docente de enseñanzas no universitarias,
de tal forma que la voluntariedad y el sistema de concurso de
méritos aseguren la idoneidad en la selección de este personal
para un adecuado desempeño de los mismos que asegure la calidad
del servicio educativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto
76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, resuelvo hacer pública
la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar
concurso de méritos para la provisión en comisión de servicios
de los tipos de puestos indicados en el
Anexo I
durante el curso 2010/2011.
Segunda.– Requisitos.
2.1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera docentes que deseen desempeñar en
comisión de servicios los puestos objeto de esta convocatoria y
reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer, en la forma que se dispone en el
Anexo I y
sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3, a uno de los
siguientes cuerpos:
• Maestros (0597).
• Catedráticos de Enseñanza Secundaria (0511).
• Profesores de Enseñanza Secundaria (0590).
• Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591).
b) Estar en situación administrativa de servicio activo.
c) Poseer los requisitos de habilitación o especialización
necesarios para el desempeño de los puestos solicitados en la
forma que se dispone en el
Anexo I.
d) No estar desempeñando puesto en comisión de servicios en
virtud de las convocatorias efectuadas por las Resoluciones de
26 de abril de 2007, de 6 de mayo de 2008 o 29 de abril de 2009,
todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3.
e) En el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, no haber
obtenido destino definitivo en un puesto de Educación
Compensatoria, mediante el concurso de traslados y procesos
previos convocado por las Órdenes EDU/1747/2007, de 30 de
octubre, EDU/2119/2008, de 5 de diciembre. Del mismo modo, la
obtención de destino definitivo en un puesto de Educación
Compensatoria en el concurso de traslados y procesos previos
convocado por la Orden EDU/2192/2009, de 24 de noviembre,
impedirá la obtención de comisión de servicios en esta
convocatoria.
2.2. Los requisitos citados anteriormente deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes,
salvo el último inciso de lo dispuesto en el apartado 2.e), que
se entenderá cumplido una vez se publique la Orden por la que se
apruebe la adjudicación definitiva de destinos correspondiente
al concurso de traslados y procesos previos, de carácter
autonómico, del Cuerpo de Maestros, convocado por la Orden EDU/2192/2009,
de 24 de noviembre.
2.3. Quienes actualmente estén desempeñando puestos en comisión
de servicios derivados de las convocatorias señaladas en la base
2.1.d), podrán solicitar,
antes del 1 de junio de
2009, (se supone que es un error y
debe decir antes del 1 de junio de 2010) la
correspondiente prórroga para el curso escolar 2010/2011 de la
comisión de servicios concedida para desempeñar el mismo puesto,
presentando el modelo de solicitud que figura como
Anexo III a
la presente Resolución, estando supeditada su concesión a alguno
de los siguientes supuestos:
a) La continuidad del puesto derivada de necesidades educativas,
b) la no cobertura del puesto mediante concurso de traslados,
c) la inexistencia de informe desfavorable relativo al desempeño
de las funciones encomendadas.
La existencia de informe desfavorable supondrá la imposibilidad
de desempeñar funciones en este tipo de puestos durante dos
cursos escolares. En caso de emitirse informe desfavorable, que
deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del
mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes
alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Dicho informe
junto con las alegaciones, será remitido al titular de la
Dirección Provincial de Educación para su resolución en el plazo
de cinco días hábiles.
Asimismo, quienes soliciten la prórroga señalada anteriormente y
que por necesidades de planificación educativa no pudieran
continuar en el puesto asignado para el curso escolar 2010/2011
por no existir la necesidad de cobertura de dicho puesto en el
correspondiente centro o por haber sido cubierto por concurso de
traslados, podrán elegir en la misma provincia y antes que el
resto de participantes en la presente convocatoria un nuevo
destino vacante del mismo tipo de puesto que tenían asignado.
En el caso de existir varios participantes en la situación
descrita anteriormente elegirán destino conforme a la puntuación
total obtenida en la convocatoria más antigua de las señaladas
en la base 2.1.d) y en su caso, por la puntuación en los
subapartados del baremo contenido en la misma, en su propio
orden.
No podrán obtener dicha prórroga los funcionarios del Cuerpo de
Maestros que ocupando puestos de Compensatoria en comisión de
servicios durante el presente curso escolar, obtengan un puesto
de Educación Compensatoria en el concurso de traslados y
procesos previos convocado por la Orden EDU/2192/2009, de 24 de
noviembre.
Tercera.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que
figura como
Anexo a la presente Resolución y que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
3.2. Los participantes deberán solicitar únicamente una sola
provincia. La presentación de la solicitud en más de una
provincia será causa de exclusión de esta convocatoria.
3.3. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección
Provincial de Educación de la provincia donde estén ubicados los
tipos de puestos que se solicitan.
3.4. Las solicitudes, junto con la documentación a que se
refiere la base siguiente, se presentarán en los registros de
las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los
demás lugares a que se refiere el apartado cuarto del artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3.5. El plazo de presentación de la solicitud y la
correspondiente documentación será de diez días naturales a
contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente Resolución.
Cuarta.– Documentación.
4.1. Junto a su solicitud, los participantes deberán
aportar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de los méritos alegados, de
conformidad con lo dispuesto en el Baremo que figura como
Anexo IV a
la presente Resolución.
b) En el caso del Cuerpo de Maestros, original o copia
compulsada del certificado de la Dirección Provincial de
Educación correspondiente de las especialidades para las que el
solicitante se encuentra habilitado.
c) Proyecto individual
de trabajo relacionado con el tipo de puesto solicitado,
preferentemente de una extensión
máxima de 10 páginas
por una cara.
4.2. Los candidatos que participaron en la convocatoria
efectuada por la Resolución de 29 de abril de 2009 y así lo
señalen en su solicitud, podrán mantener la puntuación concedida
por todos los apartados del baremo excepto para el apartado a),
añadiendo a los méritos obtenidos en aquella, los perfeccionados
desde el 19 de mayo de 2009 hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
4.3. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.– Comisión de Selección.
5.1. En cada provincia se constituirá una Comisión de
Selección, encargada de valorar las solicitudes de los tipos de
puestos ubicados en su ámbito territorial de actuación, conforme
al baremo previsto en el
Anexo IV de
la presente Resolución.
Esta Comisión estará formada por:
• Presidente: El/La Director/a Provincial de Educación de la
provincia correspondiente o persona en quien delegue.
• El Jefe del Área de Programas Educativos de la Dirección
Provincial de Educación correspondiente.
• Tres vocales, designados por el/la Director/a Provincial de
Educación correspondiente entre funcionarios de carrera en
situación de servicio activo de cualquiera de los cuerpos de
funcionarios docentes no universitarios, uno de los cuales
actuará como Secretario.
En la Comisión podrá estar presente, con voz y sin voto, un
representante de una de las Organizaciones Sindicales presentes
en la Mesa Sectorial de Educación.
5.2. Además de los miembros titulares de dicha Comisión el/la
Director/a Provincial de Educación nombrará un número igual de
suplentes.
5.3. El plazo máximo para la constitución de las Comisiones de
Selección será de quince días naturales a contar desde el
siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5.4. Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en la
Dirección Provincial de Educación correspondiente.
Sexta.– Procedimiento de adjudicación.
6.1. Realizada la baremación de acuerdo con la
presente convocatoria, las Comisiones de Selección procederán a
hacer públicas, en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación, las siguientes relaciones
provisionales:
a) Listado de participantes admitidos, ordenados por cuerpos,
tipo de puesto y por puntuación.
b) Listado de participantes excluidos con causa motivada.
c) Documentación a subsanar.
d) Listado de vacantes.
Con carácter previo a dicha publicación, las Direcciones
Provinciales de Educación deberán remitir una copia de los
citados listados a la Dirección General de Recursos Humanos.
La Comisión de Selección establecerá un plazo de 2 días hábiles
a partir de su exposición para que los interesados presenten las
alegaciones contra las relaciones provisionales a) y b) y la
documentación a subsanar. Asimismo, en el citado plazo se podrán
efectuar alegaciones al listado provisional de vacantes,
dirigidas al Director/a Provincial de Educación.
6.2. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, se harán
públicas en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial
de Educación, las relaciones definitivas de participantes y
vacantes, remitiendo una copia de las mismas con carácter previo
a la Dirección General de Recursos Humanos.
6.3. Mediante convocatoria pública, antes del 10 de julio de
2010, se adjudicarán los puestos vacantes a los solicitantes.
En el caso de que alguno de los candidatos no pudiera estar
presente, por causa de fuerza mayor, podrá ser representado en
la elección por persona debidamente autorizada, presentando
escrito firmado de autorización y fotocopia del Documento
Nacional de Identidad. La ausencia del interesado será
considerada como una renuncia.
6.4. La adjudicación de las vacantes se efectuará según el orden
de tipos de puestos señalados en el
Anexo I y
de conformidad con la puntuación obtenida por los aspirantes
según el baremo que figura como Anexo IV a la presente
Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3 para
aquellos que habiendo solicitado la oportuna prórroga, no puedan
seguir desempeñando el puesto por necesidades de planificación
educativa.
6.5. La Dirección Provincial de Educación enviará a la Dirección
General de Recursos Humanos el listado de solicitantes que hayan
obtenido destino mediante la presente convocatoria.
6.6. La Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos
nombrará a los seleccionados en comisión de servicios, de
conformidad con la propuesta elevada por el/la Director/a
Provincial de Educación.
6.7. Dicha comisión de servicios podrá prorrogarse a petición
del interesado hasta un máximo de cuatro años, en función de la
subsistencia de las necesidades del programa, la no cobertura
del puesto por concurso de traslados o por la ausencia de
informe desfavorable relativo al desempeño. Dicho informe deberá
estar suficientemente motivado y será objeto de notificación al
interesado con el fin de efectuar alegaciones al mismo.
Transcurridos los cuatro años, para poder optar al desempeño del
puesto, será necesario concurrir nuevamente en el procedimiento
de adjudicación.
Séptima.– Plazo de Resolución.
Transcurrido un plazo de tres meses, contados a
partir del día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución
expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los
términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Obligatoriedad de los destinos.
8.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
considerándose de carácter voluntario y no generando, por tanto,
dicha adjudicación derecho al abono de indemnización por
concepto alguno.
8.2. Una vez adjudicado el puesto, no se admitirá la renuncia a
la plaza asignada, salvo en situaciones excepcionales, cuya
valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación previo informe de la
Dirección Provincial de Educación correspondiente.
Novena.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos
8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Valladolid, 26 de abril de 2010.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |