El Decreto 35/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la
organización y el funcionamiento de los Centros de Formación del
Profesorado e Innovación Educativa, fue desarrollado por la Orden de
12 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura,
estableciendo el procedimiento para el nombramiento de los
Directores, Secretarios y Asesores de Formación en dichos Centros.
Por otro lado, mediante Acuerdo 35/2008, de 30 de abril, de la Junta
de Castilla y León, se han creado y suprimido diversos Centros de
Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
Asimismo, desde la publicación de la citada Orden, se ha hecho
preciso adaptar el procedimiento para la selección de los órganos de
gobierno de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación
Educativa a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas
en esta materia, aspecto que hizo necesario dictar la
correspondiente Orden de 14 de mayo de 2008 de la Consejería de
Educación que modificó la de 12 de abril de 2002.
Como consecuencia de la modificación normativa antes mencionada y
las nuevas necesidades existentes en dichos centros, en el pasado
curso escolar se procedió a convocar mediante la Resolución de 15 de
mayo de 2008, de este Centro Directivo, concurso de méritos para la
cobertura de plazas de Asesores de los Centros Formación del
Profesorado e Innovación Educativa de la Comunidad de Castilla y
León.
Realizada la correspondiente valoración de la necesidad de cobertura
de las plazas vacantes de Asesores existentes en los Centros de
Formación del Profesorado e Innovación Educativa para el próximo
curso escolar 2009/2010, procedentes tanto de renuncias presentadas
como de plazas declaradas desiertas en el anterior concurso de
méritos cubiertas de manera provisional según el artículo 6.4 de la
Orden de 12 de abril de 2002, procede efectuar convocatoria para
garantizar la actividad realizada por los citados centros.
En su virtud, y en base a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
mencionada Orden de 12 de abril de 2002, y en el artículo 7 del
Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la
Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección
General
RESUELVE
Primero.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar concurso
de méritos para la cobertura de plazas vacantes de Asesores en los
Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la
Comunidad de Castilla y León señaladas en su
Anexo I.
Segundo.– Requisitos de participación.
2.1.– Para poder participar en esta convocatoria se
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a
alguno de los cuerpos docentes no universitarios correspondiente a
la plaza a la que se concurse.
b) Tener destino en un centro docente público no universitario o en
los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito
territorial de la Comunidad de Castilla y León.
c) Acreditar a 31 de agosto de 2009 un mínimo de cinco años
completos de servicios como funcionario docente de carrera, siendo
dos de ellos de docencia directa relacionada con los contenidos
específicos propios de los perfiles de la asesoría a la que se opta.
d) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo
desarrollado como Director o Asesor en un Centro de Formación del
Profesorado e Innovación Educativa.
e) Poseer y acreditar los perfiles que se recojan en la
correspondiente convocatoria.
2.2.– Los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo
lo indicado en el apartado c) así como el apartado d) que se
entenderá referido, respecto al presente curso escolar, a 31 de
agosto de 2009.
Tercero.– Solicitudes.
3.1.– Quienes deseen participar en la presente
convocatoria deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud
que figura como anexo
II a la presente Resolución. Este modelo se encuentra también a
disposición de los interesados en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La solicitud implicará la autorización para que la Consejería de
Educación pueda recabar los datos relativos a la identidad del
solicitante, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso,
deberá aportar copia del correspondiente documento nacional de
identidad.
3.2.– Los participantes
podrán solicitar hasta tres plazas vacantes de centros
ubicados en la misma provincia o en un
máximo de
dos provincias. En el
supuesto de solicitar vacantes de diferentes provincias deberán
presentarse dos solicitudes.
3.3.– La solicitud, junto con la documentación señalada en el
siguiente apartado, irá dirigida al Director Provincial de Educación
de la provincia en la que se encuentra la plaza o plazas a las que
opta, pudiéndose presentar en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación de la citada provincia o en cualquiera de
los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.4.– El plazo para la presentación de las solicitudes y de la
correspondiente documentación será de
diez días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» de la presente Resolución.
Cuarto.– Documentación.
4.1.– Por cada solicitud, los aspirantes deberán
acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, salvo que realice la autorización
mencionada en la base 3.1.
b) Original o fotocopia compulsada de la hoja de servicios
certificada por la Dirección Provincial de Educación
correspondiente en la que se acredite el cumplimiento de los
requisitos señalados en los apartados a), b) y c) del apartado
2.1
c) Original o fotocopia compulsada de los méritos alegados de
acuerdo con el
Anexo III de la presente Resolución.
d) Original del proyecto de actuación correspondiente a cada
plaza solicitada. El proyecto tendrá una extensión máxima de 20
folios por una cara y a doble espacio preferentemente en tamaño
DIN-A4 y con una letra tipo Arial, tamaño 11 puntos sin
comprimir. Dicho proyecto se entregará en sobre cerrado y su
contenido se ajustará a lo previsto en el
Anexo IV de
esta Resolución. Este proyecto podrá ser defendido ante la
Comisión de Selección cuando ésta lo considere necesario
mediante entrevista personal.
e) El cumplimiento del requisito establecido en el apartado
2.1.e) respecto a los perfiles del área de Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) podrá realizarse mediante
fotocopia compulsada de la titulación oficial en Informática,
del certificado expedido por la Dirección Provincial de
Educación de haber coordinado proyectos institucionales
relacionados con las TIC, del documento que acredite el
desempeño de asesorías de TIC en un Centro de Formación del
Profesorado e Innovación Educativa o análogos o la impartición
de esta materia, o bien mediante certificados de asistencia a
actividades relacionadas con las TIC en un número mínimo de 10
créditos de formación.
La justificación del perfil básico
para optar a las plazas en el área de Convivencia se realizará
mediante copia compulsada del documento que acredite la posesión o
habilitación de las especialidades de Pedagogía Terapéutica,
Audición y Lenguaje, Servicios a la Comunidad, Intervención
Sociocomunitaria y Orientación Educativa o bien mediante la
aportación de copias compulsadas de titulaciones relacionadas con
las especialidades anteriormente mencionadas o de documentos que
conlleven el desempeño de puestos como coordinador de programas
institucionales referidos a la materia o con certificaciones de
actividades de formación en un mínimo de 10 créditos formativos y
referidas asimismo a las materias del área.
f) Asimismo, el cumplimiento del requisito señalado en el apartado
2.1.d) se realizará de oficio.
4.2.– Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados dentro del plazo de presentación de
instancias.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Quinto.– Comisión de Selección.
5.1.– En cada provincia donde exista vacante se
constituirá una Comisión de Selección, nombrada por la Directora
General de Recursos Humanos, encargada de valorar las solicitudes de
plazas ubicadas en su ámbito territorial de actuación, en base al
baremo previsto en el
Anexo III de la presente Resolución.
Esta Comisión estará formada por:
– Presidente: El Director Provincial
de Educación de la provincia correspondiente, o persona en quien
delegue.
– Vocales:
– El Jefe del Área de Programas
Educativos de la Dirección Provincial de Educación
correspondiente.
– Un funcionario que realice funciones de Inspector de Educación
propuesto por el Director Provincial de Educación.
– Dos funcionarios pertenecientes al Área de Programas
Educativos propuestos por el Director Provincial de Educación.
– Un representante de las Organizaciones Sindicales con
representación en la Mesa Sectorial de Educación.
Para la valoración de las solicitudes
de las plazas de Asesores de los Centros Específicos de Formación se
incorporarán como miembros a esta Comisión dos funcionarios de la
Consejería de Educación propuestos por la Dirección General de
Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.
Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección
será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el
Presidente. En el caso de empate en las votaciones que se realicen
en el seno de la Comisión decidirá el voto de calidad del
presidente.
5.2.– Además de los miembros titulares de dicha Comisión se nombrará
un número igual de suplentes. La Comisión suplente podrá actuar,
previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, de
forma simultánea con la Comisión titular cuando así se estime
necesario.
5.3.– La Comisión de Selección podrá proponer a la Dirección General
de Recursos Humanos, el nombramiento de los colaboradores que
estimen necesarios.
5.4.– La Comisión de Selección podrá declarar desiertos los puestos
cuando realizada la valoración de los méritos los aspirantes no
obtengan al menos 4 puntos tanto en el apartado 5 como en el
sumatorio de los apartados del 1 al 4.
5.5.– Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en la
Dirección Provincial de Educación correspondiente y deberán
constituirse en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del
siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Sexto.– Procedimiento de adjudicación.
6.1.– Realizada la baremación provisional, las Comisiones
de Selección procederán a hacer pública, en los tablones de anuncios
de las Direcciones Provinciales de Educación, la relación
provisional de los aspirantes señalando la puntuación que han
obtenido.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 4 días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista indicada
en el párrafo anterior para presentar las alegaciones que estimen
oportunas mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de
Selección que deberá ser presentado en el registro de la
correspondiente Dirección Provincial de Educación o en cualquiera de
los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.2.– Una vez finalizado el plazo de alegaciones, dichas Comisiones
elevarán a la Dirección General de Recursos Humanos las relaciones
definitivas de la baremación efectuada con indicación de los
candidatos seleccionados por cada centro y, en su caso, los
declarados desiertos.
Si un candidato hubiese sido propuesto para varios puestos de
Asesores en una misma provincia, se le considerará seleccionado en
el primer puesto que haya consignado en la correspondiente
solicitud. En el caso de ser propuesto para varios puestos de
diferentes provincias el candidato deberá optar por uno en concreto
en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los
seleccionados en todas las Direcciones Provinciales de Educación; si
no lo hiciera se le considerará seleccionado en el centro cuya
solicitud hubiera sido registrada de entrada en primer lugar.
6.3.– En el caso de producirse empates en el total de las
puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la
mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados del baremo:
proyecto de actuación y en su caso entrevista, actividades de
formación e innovación, trayectoria profesional, antigüedad y
experiencia docente, y méritos académicos y otros.
De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados
anteriormente, se resolverá atendiendo, por el orden antes indicado,
a los subapartados existentes en cada uno de ellos.
6.4.– La resolución de la Dirección General de Recursos Humanos
aprobando las listas definitivas de seleccionados se publicará en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación.
Séptimo.– Nombramiento.
De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 12 de
abril de 2002, la Directora General de Recursos Humanos nombrará,
con efectos 1 de septiembre de 2009, en comisión de servicio, a los
Asesores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación
Educativa seleccionados según lo dispuesto en esta convocatoria.
El nombramiento se realizará por periodos renovables de un año,
hasta un máximo de seis, sin perjuicio de que anualmente se efectúe
una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará
la continuidad en el puesto.
Octavo.– Plazo de Resolución.
El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de
tres meses contados a partir del último día del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber
recaído resolución expresa, las mismas se entenderán desestimadas.
Noveno.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en
situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
previo informe, en su caso, de la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, considerándose dicha adjudicación de carácter
voluntario y no generando, por tanto, derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Décimo.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 20 de mayo de 2009.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas |