STEs Castilla y León Legislación Educativa Resolución Docentes
 

Plazas Asesores CFIEs
BOCyL  27-05-09

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2009, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de plazas de Asesores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Comunidad de Castilla y León.

 Plazo: diez días naturales 6 de junio

Resolución formato BOCyL

Anexo I: Perfiles de las asesorías

Anexo II: Solicitud (rellenar e imprimir)

Anexo III: Baremo

Anexo IV: Contenido del proyecto a presentar por los aspirantes

El Decreto 35/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, fue desarrollado por la Orden de 12 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, estableciendo el procedimiento para el nombramiento de los Directores, Secretarios y Asesores de Formación en dichos Centros.
Por otro lado, mediante Acuerdo 35/2008, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, se han creado y suprimido diversos Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
Asimismo, desde la publicación de la citada Orden, se ha hecho preciso adaptar el procedimiento para la selección de los órganos de gobierno de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en esta materia, aspecto que hizo necesario dictar la correspondiente Orden de 14 de mayo de 2008 de la Consejería de Educación que modificó la de 12 de abril de 2002.
Como consecuencia de la modificación normativa antes mencionada y las nuevas necesidades existentes en dichos centros, en el pasado curso escolar se procedió a convocar mediante la Resolución de 15 de mayo de 2008, de este Centro Directivo, concurso de méritos para la cobertura de plazas de Asesores de los Centros Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Comunidad de Castilla y León.
Realizada la correspondiente valoración de la necesidad de cobertura de las plazas vacantes de Asesores existentes en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para el próximo curso escolar 2009/2010, procedentes tanto de renuncias presentadas como de plazas declaradas desiertas en el anterior concurso de méritos cubiertas de manera provisional según el artículo 6.4 de la Orden de 12 de abril de 2002, procede efectuar convocatoria para garantizar la actividad realizada por los citados centros.
En su virtud, y en base a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la mencionada Orden de 12 de abril de 2002, y en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General

RESUELVE
Primero.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la cobertura de plazas vacantes de Asesores en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Comunidad de Castilla y León señaladas en su Anexo I.

Segundo.– Requisitos de participación.
2.1.– Para poder participar en esta convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios correspondiente a la plaza a la que se concurse.
b) Tener destino en un centro docente público no universitario o en los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
c) Acreditar a 31 de agosto de 2009 un mínimo de cinco años completos de servicios como funcionario docente de carrera, siendo dos de ellos de docencia directa relacionada con los contenidos específicos propios de los perfiles de la asesoría a la que se opta.
d) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo desarrollado como Director o Asesor en un Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
e) Poseer y acreditar los perfiles que se recojan en la correspondiente convocatoria.

2.2.– Los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo lo indicado en el apartado c) así como el apartado d) que se entenderá referido, respecto al presente curso escolar, a 31 de agosto de 2009.

Tercero.– Solicitudes.
3.1.– Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura como anexo II a la presente Resolución. Este modelo se encuentra también a disposición de los interesados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La solicitud implicará la autorización para que la Consejería de Educación pueda recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso, deberá aportar copia del correspondiente documento nacional de identidad.

3.2.– Los participantes podrán solicitar hasta tres plazas vacantes de centros ubicados en la misma provincia o en un máximo de dos provincias. En el supuesto de solicitar vacantes de diferentes provincias deberán presentarse dos solicitudes.

3.3.– La solicitud, junto con la documentación señalada en el siguiente apartado, irá dirigida al Director Provincial de Educación de la provincia en la que se encuentra la plaza o plazas a las que opta, pudiéndose presentar en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación de la citada provincia o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.4.– El plazo para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente Resolución.

Cuarto.– Documentación.
4.1.– Por cada solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que realice la autorización mencionada en la base 3.1.
b) Original o fotocopia compulsada de la hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial de Educación correspondiente en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) del apartado 2.1
c) Original o fotocopia compulsada de los méritos alegados de acuerdo con el Anexo III de la presente Resolución.
d) Original del proyecto de actuación correspondiente a cada plaza solicitada. El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 folios por una cara y a doble espacio preferentemente en tamaño DIN-A4 y con una letra tipo Arial, tamaño 11 puntos sin comprimir. Dicho proyecto se entregará en sobre cerrado y su contenido se ajustará a lo previsto en el Anexo IV de esta Resolución. Este proyecto podrá ser defendido ante la Comisión de Selección cuando ésta lo considere necesario mediante entrevista personal.
e) El cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.e) respecto a los perfiles del área de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) podrá realizarse mediante fotocopia compulsada de la titulación oficial en Informática, del certificado expedido por la Dirección Provincial de Educación de haber coordinado proyectos institucionales relacionados con las TIC, del documento que acredite el desempeño de asesorías de TIC en un Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa o análogos o la impartición de esta materia, o bien mediante certificados de asistencia a actividades relacionadas con las TIC en un número mínimo de 10 créditos de formación.

La justificación del perfil básico para optar a las plazas en el área de Convivencia se realizará mediante copia compulsada del documento que acredite la posesión o habilitación de las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Servicios a la Comunidad, Intervención Sociocomunitaria y Orientación Educativa o bien mediante la aportación de copias compulsadas de titulaciones relacionadas con las especialidades anteriormente mencionadas o de documentos que conlleven el desempeño de puestos como coordinador de programas institucionales referidos a la materia o con certificaciones de actividades de formación en un mínimo de 10 créditos formativos y referidas asimismo a las materias del área.
f) Asimismo, el cumplimiento del requisito señalado en el apartado 2.1.d) se realizará de oficio.


4.2.– Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Quinto.– Comisión de Selección.
5.1.– En cada provincia donde exista vacante se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por la Directora General de Recursos Humanos, encargada de valorar las solicitudes de plazas ubicadas en su ámbito territorial de actuación, en base al baremo previsto en el Anexo III de la presente Resolución.
Esta Comisión estará formada por:

– Presidente: El Director Provincial de Educación de la provincia correspondiente, o persona en quien delegue.
– Vocales:

– El Jefe del Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
– Un funcionario que realice funciones de Inspector de Educación propuesto por el Director Provincial de Educación.
– Dos funcionarios pertenecientes al Área de Programas Educativos propuestos por el Director Provincial de Educación.
– Un representante de las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

Para la valoración de las solicitudes de las plazas de Asesores de los Centros Específicos de Formación se incorporarán como miembros a esta Comisión dos funcionarios de la Consejería de Educación propuestos por la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.
Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el Presidente. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión decidirá el voto de calidad del presidente.

5.2.– Además de los miembros titulares de dicha Comisión se nombrará un número igual de suplentes. La Comisión suplente podrá actuar, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, de forma simultánea con la Comisión titular cuando así se estime necesario.

5.3.– La Comisión de Selección podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, el nombramiento de los colaboradores que estimen necesarios.

5.4.– La Comisión de Selección podrá declarar desiertos los puestos cuando realizada la valoración de los méritos los aspirantes no obtengan al menos 4 puntos tanto en el apartado 5 como en el sumatorio de los apartados del 1 al 4.

5.5.– Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en la Dirección Provincial de Educación correspondiente y deberán constituirse en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.– Procedimiento de adjudicación.
6.1.– Realizada la baremación provisional, las Comisiones de Selección procederán a hacer pública, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, la relación provisional de los aspirantes señalando la puntuación que han obtenido.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 4 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista indicada en el párrafo anterior para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Selección que deberá ser presentado en el registro de la correspondiente Dirección Provincial de Educación o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2.– Una vez finalizado el plazo de alegaciones, dichas Comisiones elevarán a la Dirección General de Recursos Humanos las relaciones definitivas de la baremación efectuada con indicación de los candidatos seleccionados por cada centro y, en su caso, los declarados desiertos.
Si un candidato hubiese sido propuesto para varios puestos de Asesores en una misma provincia, se le considerará seleccionado en el primer puesto que haya consignado en la correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para varios puestos de diferentes provincias el candidato deberá optar por uno en concreto en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los seleccionados en todas las Direcciones Provinciales de Educación; si no lo hiciera se le considerará seleccionado en el centro cuya solicitud hubiera sido registrada de entrada en primer lugar.

6.3.– En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados del baremo: proyecto de actuación y en su caso entrevista, actividades de formación e innovación, trayectoria profesional, antigüedad y experiencia docente, y méritos académicos y otros.
De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, se resolverá atendiendo, por el orden antes indicado, a los subapartados existentes en cada uno de ellos.

6.4.– La resolución de la Dirección General de Recursos Humanos aprobando las listas definitivas de seleccionados se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

Séptimo.– Nombramiento.
De conformidad con el artículo 6.3 de la Orden de 12 de abril de 2002, la Directora General de Recursos Humanos nombrará, con efectos 1 de septiembre de 2009, en comisión de servicio, a los Asesores de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa seleccionados según lo dispuesto en esta convocatoria.
El nombramiento se realizará por periodos renovables de un año, hasta un máximo de seis, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto.

Octavo.– Plazo de Resolución.
El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, las mismas se entenderán desestimadas.

Noveno.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación previo informe, en su caso, de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, considerándose dicha adjudicación de carácter voluntario y no generando, por tanto, derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Décimo.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 20 de mayo de 2009.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

 
 
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