Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de
mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de
centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, se
reguló la provisión de puestos docentes de enseñanzas escolares en régimen de
interinidad, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del
procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad,
determinando en su artículo 7.6 que la adjudicación de vacantes será
informatizada pudiendo optarse por la modalidad presencial en determinados
Cuerpos y especialidades en caso de ser necesario.
Mediante Orden EDU/561/2008, de 7 de abril se convocó proceso de baremación para
la constitución de determinadas listas de aspirantes a ocupar puestos docentes
en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de
las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
En consecuencia, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos
docentes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad para el curso
2009/2010, se realizará mediante un sistema informático, conjugando los
principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al
mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, resuelvo hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las
siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el curso
escolar 2009/2010, proceso de adjudicación informatizada de puestos vacantes de
enseñanzas escolares en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y
Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.
Segunda.– Participantes.
2.1. Deberán participar en el presente proceso con el fin de obtener
puestos vacantes para el curso escolar 2009/2010, conforme a lo dispuesto en la
presente Resolución los aspirantes incluidos en los listados definitivos de
baremación de los Cuerpos y especialidades actualmente vigentes derivados de los
procesos convocados por Orden EDU/497/2004, de 2 de abril, por la Orden EDU/531/2006,
de 3 de abril, y por la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de participación
en el presente procedimiento, o no consignen ninguna petición válida en ella,
renuncian durante el curso escolar 2009/2010 a obtener puestos en régimen de
interinidad por las especialidades en las que se encuentren incluidos.
Tercera.– Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como
Anexo I a la presente Resolución.
Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán tener en cuenta las
instrucciones que figuran como Anexo II a la presente Resolución.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través de
la aplicación informática, que se encuentra disponible en el Portal de Educación
de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las
instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso se
imprimirá la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares indicados en
la base 3.2.
3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, podrá presentarse en los registros
ubicados en las Direcciones Provinciales de Educación o en los demás lugares a
los que se refiere el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria
requerida fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre
abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de
correos antes de que se proceda a su certificación.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de
15 días naturales, contados a
partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Cuarta.– Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en su solicitud,
conforme a los códigos de los Cuerpos y especialidades señalados en el
Anexo III, las
especialidades que tengan reconocidas en los listados resultantes de los
procesos de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad a que se refiere la base 2.1. de la
presente Resolución.
El hecho de no consignar alguna de las especialidades de la base 2.1, se
entenderá que renuncia durante el curso escolar 2009/2010 a la condición de
interino en esa/s especialidad/es.
En el supuesto de no consignar en el apartado 2 de la solicitud, ninguna
especialidad, se le asignarán de oficio todas las que tenga reconocidas en los
listados resultantes de los procesos de baremación para la constitución de
listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad a que
se refiere la base 2.1. de la presente Resolución, por el orden numérico de
Cuerpo y especialidad en el que éstas aparecen recogidas en el
Anexo III.
4.2. Se considerarán como vacantes obligatorias, además de las no señaladas en
la base 4.3, las vacantes con asignaturas complementarias o de horario
compartido con otra/s especialidad/es afin/es en el mismo centro a que
corresponda la vacante, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la
primera especialidad por la que esté definida la vacante.
4.3. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, que figura como
Anexo I a la presente Resolución,
los tipos de vacantes no obligatorias a las que se desee optar. Estas vacantes
se tendrán en cuenta tanto en las peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia del solicitante, como en la adjudicación de oficio
señalada en la base 5.4, siempre que así lo haya consignado en dicho apartado 3
de la solicitud.
La asignación informatizada de vacantes no obligatorias a las que haya optado,
incluida en su caso la adjudicación de oficio de las mismas, se realizará por el
siguiente orden correlativo:
– Compensatoria.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
– Centros compartidos.
– Itinerantes.
4.4. Las vacantes de carácter parcial, dado que son no obligatorias, serán
asignadas si así lo ha solicitado el interesado, una vez finalizado el proceso
de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia y de la asignación, en su
caso, de oficio de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad
con lo dispuesto en la base 5.5 de la presente Resolución.
4.5. En la solicitud podrán consignarse hasta 100 peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia. Los códigos correspondientes a centro/localidad se
encuentran recogidos en el Anexo IV y los códigos de provincias para dichas
peticiones voluntarias son los reseñados en el Anexo II a la presente
Resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma,
realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el
Anexo IV a la
presente Resolución.
Asimismo, la petición a provincia supondrá la de todos los centros de la misma,
realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el
Anexo IV a la
presente Resolución.
4.6. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus peticiones
voluntarias a centro/localidad/provincia, podrá consignar en el apartado 5.A de
su solicitud, por orden de preferencia y de conformidad con lo dispuesto en la
base 5.3, alguna/s, todas o ninguna de las provincias que tenga reconocidas para
la cobertura de puestos en régimen de interinidad en los listados mencionados en
la base 2.1. de la presente Resolución, en las que desee que la Administración
le adjudique destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta en
la base 5.4 el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5.B de su solicitud
por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias antes
citadas en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio.
4.7. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y únicamente a
los efectos de cobertura de sustituciones, todos los aspirantes deberán
consignar en el apartado 6 de la solicitud, alguna/s o todas las provincias para
vacantes que tengan reconocidas en cada especialidad en el correspondiente
proceso de baremación.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a una
sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en la base 7.3, o
relativa a los puestos no indicados en las bases 4.3 y 4.4, supondrá la
eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la
especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud, relativo a la
petición de provincias para sustituciones, ninguna provincia, se le asignarán de
oficio todas aquellas que el participante tenga reconocidas en los listados
definitivos de baremación actualmente vigentes derivados de los procesos de
baremación referidos en la base 2.1. como provincias para la cobertura de
puestos en régimen de interinidad, o en el caso de los aspirantes incluidos en
los listados derivados del proceso convocado por Orden EDU/531/2006, de 3 de
abril, las que hayan solicitado en dicho proceso como provincias para
sustituciones.
4.8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente
el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en sus
solicitudes de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte
a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
alegaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los
datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición,
perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición,
ni aún cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.
Quinta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con la
puntuación correspondiente del solicitante en cada especialidad, y según lo
indicado en los siguientes apartados de esta base en el orden correlativo
señalado a continuación:
– Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante ha
consignado provincias en el apartado 5.A de su solicitud.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante ha
consignado provincias en el apartado 5.B de su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de
peticiones a centro/localidad/provincia, si el participante así lo ha consignado
en su solicitud.
5.2. Teniendo en cuenta la puntuación correspondiente del solicitante en cada
especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada
centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la primera
especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o provincia
solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor
puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, vacante no
obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta el orden
establecido para dichas vacantes en la base 4.3 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o provincia
consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las solicitadas por el
participante en la primera especialidad por la que se haya optado, se realizará
la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias de la forma señalada
anteriormente en la segunda de las especialidades solicitadas, y así
sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado en su
solicitud en cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o
provincia.
5.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los
centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones voluntarias, en las
especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado, en el apartado
5.A de su solicitud para ser destinado de oficio, alguna/s o todas las
provincias solicitadas o reconocidas en los listados en los que estuviera
incluido, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria
existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de
especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en el
Anexo IV a la presente Resolución.
5.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se le
asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las que haya
optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su solicitud,
teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades, el
orden en el que aparecen relacionados los centros en el
Anexo IV a la
presente Resolución, y el establecido para dichas vacantes en la base 4.3 de la
presente Resolución.
5.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las anteriores
vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá a adjudicar las de
carácter parcial, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia, y
especialidades consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
5.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de
requisitos exigidos, con carácter general para tener la condición de personal
interino, en la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril.
5.7. La obtención de destino definitivo en otros procesos de adjudicación de
puestos en régimen de interinidad impedirá la asignación de un puesto definitivo
en el presente procedimiento.
Aún cuando se participe en este proceso por diferentes Cuerpos y especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Sexta.– Publicación de listados.
6.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos la
Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente Resolución de
adjudicación provisional de destinos, y en la misma se ordenará la exposición,
en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, a
partir del día 1 de agosto de 2009, de los listados provisionales de
adjudicación de destinos y de las vacantes que han servido de base para la
adjudicación.
Asimismo, dicha Resolución provisional establecerá el correspondiente plazo para
efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas a la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares
indicados en al base 3.2.
6.2. Estimadas en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de
Recursos Humanos dictará, antes del 15 de septiembre de 2009, la correspondiente
Resolución de adjudicación definitiva de destinos, ordenando asimismo la
exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación, de los listados definitivos de adjudicación de destinos y de las
vacantes objeto del proceso.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo.
6.3. Las Resoluciones indicadas en los apartados anteriores serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los
listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), y en el Servicio Telefónico de
Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas fuera de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León: 902 910 012).
Séptima.– Renuncias.
7.1. En el plazo establecido en el segundo párrafo de la base 6.1, los
solicitantes, hayan obtenido o no destino en la adjudicación provisional, podrán
presentar renuncia a la participación en el procedimiento. En este caso, se
entenderá que el aspirante renuncia durante el curso escolar 2009/2010 a obtener
puestos en régimen de interinidad, en los Cuerpos y especialidades
correspondientes.
7.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo adjudicada con
carácter definitivo, o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad
renuncien a él, serán eliminados de todas las listas en las que se encuentren
incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que aleguen
debidamente encontrarse en alguno de los supuestos relacionados en el apartado
siguiente, excepto la letra d).
7.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia las siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento,
durante el tiempo marcado por la Ley. No obstante, quien se encuentre en
situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar, según su orden de
lista, al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a
interinidad. Cuando la situación de maternidad finalice, se podrá incorporar a
la plaza que eligió anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de
interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que corresponda
siguiendo el orden de lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente
justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo,
hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones
de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y
no desempeñe actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con
alguna Administración Pública o empresa privada.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se
oferte para vacante de curso completo.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días
posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad
contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes Registros de Uniones
de Hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente
convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante está en situación de incapacidad laboral temporal con
anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el
correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la
Inspección Médica Educativa.
7.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso, alegando
alguna de las causas justificadas establecidas en el apartado anterior, deberán
presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y aportar copia compulsada de la
documentación justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.
Octava.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre
de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición,
ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos
116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 14 de mayo de 2009.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas |