STEs Castilla y León Legislación Educativa Resolución Interinidades
 

INTERINIDADES 2009
Cuerpos de EEMM

(BOCyL  22/05/09)

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca adjudicación de puestos vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en régimen de interinidad para el curso escolar 2009/2010.
Plazo 6 de junio

Relacionado:Convocatoria petición de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros .(BOCyL 21/05/09)Plazo 5 de junio

Resolución BOCyL y todos los Anexos

Anexo I: Solicitud

Anexo II:  Instrucciones

Anexo III: Códigos Cuerpos y Especialidades

Anexo IV: Códigos localidades y centros para peticiones voluntarias

 

Explicación Proceso

Enseñanzas que imparte los centros y grupos (Datos solamente orientativos curso 06/07)

Enlace a la aplicación para la petición informatizada
Manual para la grabación de solicitudes mediante la aplicación
Recordatorio: Presentar la solicitud en papel aunque se rellene mediante la aplicación telemática

 

Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, se reguló la provisión de puestos docentes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad, determinando en su artículo 7.6 que la adjudicación de vacantes será informatizada pudiendo optarse por la modalidad presencial en determinados Cuerpos y especialidades en caso de ser necesario.
Mediante Orden EDU/561/2008, de 7 de abril se convocó proceso de baremación para la constitución de determinadas listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
En consecuencia, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos docentes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad para el curso 2009/2010, se realizará mediante un sistema informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelvo hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES:
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2009/2010, proceso de adjudicación informatizada de puestos vacantes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.

Segunda.– Participantes.
2.1. Deberán participar en el presente proceso con el fin de obtener puestos vacantes para el curso escolar 2009/2010, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución los aspirantes incluidos en los listados definitivos de baremación de los Cuerpos y especialidades actualmente vigentes derivados de los procesos convocados por Orden EDU/497/2004, de 2 de abril, por la Orden EDU/531/2006, de 3 de abril, y por la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril.

2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de participación en el presente procedimiento, o no consignen ninguna petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar 2009/2010 a obtener puestos en régimen de interinidad por las especialidades en las que se encuentren incluidos.

Tercera.– Solicitudes y documentación.
3
.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I a la presente Resolución. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es). Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II a la presente Resolución.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través de la aplicación informática, que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares indicados en la base 3.2.

3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, podrá presentarse en los registros ubicados en las Direcciones Provinciales de Educación o en los demás lugares a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria requerida fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Cuarta.– Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en su solicitud, conforme a los códigos de los Cuerpos y especialidades señalados en el Anexo III, las especialidades que tengan reconocidas en los listados resultantes de los procesos de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad a que se refiere la base 2.1. de la presente Resolución.
El hecho de no consignar alguna de las especialidades de la base 2.1, se entenderá que renuncia durante el curso escolar 2009/2010 a la condición de interino en esa/s especialidad/es.
En el supuesto de no consignar en el apartado 2 de la solicitud, ninguna especialidad, se le asignarán de oficio todas las que tenga reconocidas en los listados resultantes de los procesos de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad a que se refiere la base 2.1. de la presente Resolución, por el orden numérico de Cuerpo y especialidad en el que éstas aparecen recogidas en el Anexo III.

4.2. Se considerarán como vacantes obligatorias, además de las no señaladas en la base 4.3, las vacantes con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra/s especialidad/es afin/es en el mismo centro a que corresponda la vacante, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad por la que esté definida la vacante.

4.3. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, que figura como Anexo I a la presente Resolución, los tipos de vacantes no obligatorias a las que se desee optar. Estas vacantes se tendrán en cuenta tanto en las peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia del solicitante, como en la adjudicación de oficio señalada en la base 5.4, siempre que así lo haya consignado en dicho apartado 3 de la solicitud.
La asignación informatizada de vacantes no obligatorias a las que haya optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio de las mismas, se realizará por el siguiente orden correlativo:
– Compensatoria.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
– Centros compartidos.
– Itinerantes.

4.4. Las vacantes de carácter parcial, dado que son no obligatorias, serán asignadas si así lo ha solicitado el interesado, una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia y de la asignación, en su caso, de oficio de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.5 de la presente Resolución.

4.5. En la solicitud podrán consignarse hasta 100 peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia. Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos en el Anexo IV y los códigos de provincias para dichas peticiones voluntarias son los reseñados en el Anexo II a la presente Resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo IV a la presente Resolución.
Asimismo, la petición a provincia supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo IV a la presente Resolución.

4.6. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia, podrá consignar en el apartado 5.A de su solicitud, por orden de preferencia y de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3, alguna/s, todas o ninguna de las provincias que tenga reconocidas para la cobertura de puestos en régimen de interinidad en los listados mencionados en la base 2.1. de la presente Resolución, en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta en la base 5.4 el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5.B de su solicitud por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias antes citadas en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio.

4.7. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y únicamente a los efectos de cobertura de sustituciones, todos los aspirantes deberán consignar en el apartado 6 de la solicitud, alguna/s o todas las provincias para vacantes que tengan reconocidas en cada especialidad en el correspondiente proceso de baremación.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a una sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en la base 7.3, o relativa a los puestos no indicados en las bases 4.3 y 4.4, supondrá la eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud, relativo a la petición de provincias para sustituciones, ninguna provincia, se le asignarán de oficio todas aquellas que el participante tenga reconocidas en los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados de los procesos de baremación referidos en la base 2.1. como provincias para la cobertura de puestos en régimen de interinidad, o en el caso de los aspirantes incluidos en los listados derivados del proceso convocado por Orden EDU/531/2006, de 3 de abril, las que hayan solicitado en dicho proceso como provincias para sustituciones.

4.8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.

Quinta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con la puntuación correspondiente del solicitante en cada especialidad, y según lo indicado en los siguientes apartados de esta base en el orden correlativo señalado a continuación:
– Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante ha consignado provincias en el apartado 5.A de su solicitud.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante ha consignado provincias en el apartado 5.B de su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia, si el participante así lo ha consignado en su solicitud.

5.2. Teniendo en cuenta la puntuación correspondiente del solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o provincia solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas vacantes en la base 4.3 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o provincia consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las solicitadas por el participante en la primera especialidad por la que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud en cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o provincia.

5.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado de oficio, alguna/s o todas las provincias solicitadas o reconocidas en los listados en los que estuviera incluido, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo IV a la presente Resolución.

5.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades, el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo IV a la presente Resolución, y el establecido para dichas vacantes en la base 4.3 de la presente Resolución.

5.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia, y especialidades consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.

5.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de requisitos exigidos, con carácter general para tener la condición de personal interino, en la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril.

5.7. La obtención de destino definitivo en otros procesos de adjudicación de puestos en régimen de interinidad impedirá la asignación de un puesto definitivo en el presente procedimiento.
Aún cuando se participe en este proceso por diferentes Cuerpos y especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Sexta.– Publicación de listados.
6.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente Resolución de adjudicación provisional de destinos, y en la misma se ordenará la exposición, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, a partir del día 1 de agosto de 2009, de los listados provisionales de adjudicación de destinos y de las vacantes que han servido de base para la adjudicación.
Asimismo, dicha Resolución provisional establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en al base 3.2.

6.2. Estimadas en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, antes del 15 de septiembre de 2009, la correspondiente Resolución de adjudicación definitiva de destinos, ordenando asimismo la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de los listados definitivos de adjudicación de destinos y de las vacantes objeto del proceso.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

6.3. Las Resoluciones indicadas en los apartados anteriores serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: 902 910 012).

Séptima.– Renuncias.
7.1. En el plazo establecido en el segundo párrafo de la base 6.1, los solicitantes, hayan obtenido o no destino en la adjudicación provisional, podrán presentar renuncia a la participación en el procedimiento. En este caso, se entenderá que el aspirante renuncia durante el curso escolar 2009/2010 a obtener puestos en régimen de interinidad, en los Cuerpos y especialidades correspondientes.

7.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo adjudicada con carácter definitivo, o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncien a él, serán eliminados de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que aleguen debidamente encontrarse en alguno de los supuestos relacionados en el apartado siguiente, excepto la letra d).

7.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia las siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley. No obstante, quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar, según su orden de lista, al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación de maternidad finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que corresponda siguiendo el orden de lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte para vacante de curso completo.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes Registros de Uniones de Hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante está en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la Inspección Médica Educativa.

7.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso, alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el apartado anterior, deberán presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y aportar copia compulsada de la documentación justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.

Octava.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 14 de mayo de 2009.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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