Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de
mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de
centros públicos de enseñanzas escolares de la comunidad Autónoma de Castilla y
León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas
a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos
docentes en régimen de interinidad.
Mediante Orden EDU/812/2009, de 6 de abril, se convocó proceso de baremación
para la constitución de la lista de aspirantes a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.
La lista así configurada será de aplicación para aquellos supuestos en los que
existan vacantes que no puedan ser asumidas por el personal funcionario o sea
necesario dar cobertura a las ausencias mediante las correspondientes
sustituciones.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de
las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
En consecuencia, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos
de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el curso
escolar 2008/2009, se realizará mediante un sistema informático, conjugando los
principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al
mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, resuelvo hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las
siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el curso
escolar 2009/2010, proceso de adjudicación informatizada de puestos vacantes de
enseñanzas no universitarias en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo
de Maestros cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.
Segunda.– Participantes.
2.1. Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de
Maestros incluidos en el listado definitivo de baremación derivado del proceso
convocado por Orden EDU/812/2009, de 6 de abril deberán participar en el
presente procedimiento con el fin de obtener destino en puestos vacantes para el
curso escolar 2009/2010, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de participación
en el presente procedimiento o no consignen ninguna petición válida en ella,
renuncian durante el curso escolar 2009/2010 a formar parte de las
correspondientes listas de las especialidades en las que se encuentren
incluidos.
Tercera.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como
Anexo I a la
presente Resolución. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el
Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través de
la aplicación informática, que se encuentra disponible en el Portal de Educación
de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las
instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso se
imprimirá la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares indicados en
la base 3.2.
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán tener en cuenta las
instrucciones que figuran como
Anexo II a la
presente Resolución.
3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, podrá presentarse en los registros de las
Direcciones Provinciales de Educación o en los demás lugares a los que se
refiere el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria
requerida fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre
abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de
Correos antes de que se proceda a su certificación.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados
a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Cuarta.– Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en su
solicitud, conforme a los códigos señalados en el
Anexo II, las
especialidades que tengan reconocidas en el proceso de baremación convocado por
Orden EDU/812/2009, de 6 de abril.
Si el solicitante no consigna alguna de las especialidades anteriormente
citadas, se entenderá que el solicitante renuncia durante el curso escolar
2009/2010 a la condición de interino en esa/s especialidad/es.
En el supuesto de que el solicitante no consigne en el apartado 2 de la
solicitud, relativo a la petición de especialidades, ninguna especialidad se le
asignará de oficio todas aquellas que el solicitante tenga reconocidas en el
listado definitivo de baremación por el orden en el que éstas aparezcan
recogidas en el
Anexo II.
4.2. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, que figura como Anexo
I a la presente Resolución, los tipos de vacantes no obligatorias a las que se
desee optar. Estas vacantes se tendrán en cuenta tanto en las peticiones
voluntarias a centro/localidad/provincia del solicitante, como en la
adjudicación de oficio señalada en la base 5.4, siempre que así lo haya
consignado en dicho apartado 3 de la solicitud.
La asignación informatizada de las vacantes no obligatorias a las que se haya
optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio, se realizará por el
siguiente orden correlativo:
– Aulas Hospitalarias.
– Educación Compensatoria.
– Puestos del Programa PROA
– Puestos de Programas de Cualificación Profesional Inicial
– Puestos con asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga
reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
– Aulas Aliso.
– Puestos compartidos en varios centros.
– Puestos singulares/itinerantes.
– Puestos itinerantes de convenio ONCE.
– Puestos en CRIES.
– Puestos en Escuelas Hogar.
– Puestos en Centro de Menores.
– Puestos de Maestros en Instituciones Penitenciarias.
4.3. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no obligatorio,
serán asignadas, si así lo ha solicitado el interesado, una vez finalizado el
proceso de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia y de la
asignación de oficio de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de
conformidad con lo dispuesto en la base 5.5 de la presente Resolución.
4.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 150 peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia. Los códigos correspondientes a centro/localidad se
encuentran recogidos en el Anexo III y los códigos de provincias para dichas
peticiones voluntarias son los reseñados en el Anexo II a la presente
Resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma,
realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el
Anexo III a la presente Resolución.
Asimismo, la petición a provincia supondrá la de todos los centros de la misma,
realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el
Anexo III a la presente Resolución.
A efectos meramente informativos, en el Anexo III se indican los centros con
jornada única en el presente curso escolar.
4.5. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus peticiones
voluntarias a centro/localidad/provincia, podrá consignar en el apartado 5.A de
su solicitud por orden de preferencia y de conformidad con lo dispuesto en la
base 5.3, alguna/s, todas o ninguna de las provincias de esta Comunidad
Autónoma, en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio
en puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta en
la base 5.4, el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5.B de su solicitud
por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias antes
citadas en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio.
4.6. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y únicamente a
los efectos de cobertura de sustituciones, los aspirantes deberán consignar en
el apartado 6 de la solicitud, alguna/s o todas las provincias de esta Comunidad
Autónoma.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a una
sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en la base 7.3 o
relativa a los puestos no indicados en las bases 4.2 y 4.3 supondrá la
eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la
especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud, relativo a la
petición de provincias para sustituciones, ninguna provincia, se le asignarán de
oficio todas las provincias de la Comunidad Autónoma.
4.7. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente
los puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de
participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte
a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y
derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los
datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición,
perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición,
ni aun cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.
Quinta.– Procedimiento para la asignación de puestos
vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con la
puntuación del solicitante en cada especialidad y según lo indicado en los
siguientes apartados de esta base con el orden correlativo señalado a
continuación:
– Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante ha
consignado provincia/s en el apartado 5.A de su solicitud.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante ha
consignado provincia/s en el apartado 5.B de su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de
peticiones a centros/localidad/provincia, si el participante así lo ha
consignado en su solicitud.
5.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada especialidad, el
proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada
centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la primera
especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o provincia
solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor
puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, vacante no
obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta el orden
establecido para dichas vacantes en la base 4.2 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o provincia
consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las solicitadas por el
participante en la primera especialidad por la que se haya optado, se realizará
la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias de la forma señalada
anteriormente en la segunda de las especialidades solicitadas, y así
sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado en su
solicitud en cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o
provincia.
5.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los
centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones voluntarias, en las
especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado, en el apartado
5.A de su solicitud para ser destinado de oficio, alguna/s o todas las
provincias de la Comunidad Autónoma, la Administración le adjudicará la primera
vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de
provincias y de especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los
centros en el Anexo III a la presente Resolución.
5.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se le
asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las que haya
optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su solicitud,
teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades, el
orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo III a la presente
Resolución y el establecido para dichas vacantes en la base 4.2 de la presente
Resolución.
5.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las anteriores
vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá a adjudicar las de
carácter parcial, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia y
especialidades consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
5.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de los
requisitos exigidos, con carácter general para tener la condición de personal
interino, en la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril.
5.7. La obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la adjudicación
de destino en régimen de interinidad en otro/s Cuerpo/s.
Sexta.– Publicación de listados.
6.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente Resolución de
adjudicación provisional de destinos, y en la misma se ordenará la exposición en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, a partir
del día 1 de agosto de 2009, de los listados provisionales de adjudicación y de
las vacantes que hayan servido de base en el procedimiento.
Asimismo, dicha Resolución provisional establecerá el correspondiente plazo para
efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas a la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares
indicados de la base 3.2.
El hecho de haber obtenido destino en la Resolución Provisional no presupone que
se pueda obtener destino en la Resolución Definitiva.
6.2. Estimadas en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de
Recursos Humanos dictará, antes del 1 de septiembre de 2009, la correspondiente
Resolución de adjudicación definitiva de destinos, ordenando asimismo la
exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación de los listados definitivos de adjudicación y de las vacantes objeto
del proceso.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo.
6.3. Las Resoluciones indicadas en los apartados anteriores serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los
listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de
Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
Séptima.– Renuncias.
7.1. En el plazo establecido en el segundo párrafo de la base 6.1 los
solicitantes, hayan obtenido o no destino en la adjudicación provisional, podrán
presentar renuncia a la participación en el procedimiento adjuntando fotocopia
del Documento Nacional de Identidad. En este caso, se entenderá que el aspirante
renuncia durante el curso escolar 2009/2010 a formar parte de la lista de
aspirantes a ocupar un puesto en régimen de interinidad, en el Cuerpo de
Maestros.
7.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo adjudicada con
carácter definitivo o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad
renuncien a él serán eliminados de todas las listas en las que se encuentren
incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que aleguen
debidamente encontrarse en alguno de los supuestos relacionados en el apartado
siguiente (excepto la letra d).
7.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia a la plaza adjudicada
las siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento,
durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se encuentre en
situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar según su orden de
lista al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a
interinidad. Cuando la situación de maternidad finalice, se podrá incorporar a
la plaza que eligió anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de
interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que corresponda
siguiendo el orden de lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente
justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo,
hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones
de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y
no desempeñe actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con
alguna Administración Pública o empresa privada.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días
posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad
contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes Registros de Uniones
de Hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente
convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante está en situación de incapacidad laboral temporal con
anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el
correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la
Inspección Médica Educativa.
7.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso, alegando
alguna de las causas justificadas establecidas en el apartado anterior, deberán
presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y aportar copia compulsada de la
documentación justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.
Octava.– Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo
nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición,
ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos
116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 12 de mayo de 2009.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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