STEs Castilla y León Legislación Educativa Resolución Interinidades
 

INTERINIDADES 2009
Cuerpo de MAESTROS

(BOCyL  21/05/09)

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca adjudicación de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad para el curso escolar 2009/2010.

Plazo 5 de junio

Relacionado: Convocatoria petición de puestos vacantes del Cuerpo de EEMM (BOCyL 22/05/09)Plazo  6 de junio

Enlace a la aplicación para la petición informatizada
Manual para la grabación de solicitudes mediante la aplicación
Recordatorio: Presentar la solicitud en papel aunque se rellene mediante la aplicación telemática

 

Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.
Mediante Orden EDU/812/2009, de 6 de abril, se convocó proceso de baremación para la constitución de la lista de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.
La lista así configurada será de aplicación para aquellos supuestos en los que existan vacantes que no puedan ser asumidas por el personal funcionario o sea necesario dar cobertura a las ausencias mediante las correspondientes sustituciones.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
En consecuencia, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el curso escolar 2008/2009, se realizará mediante un sistema informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelvo hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2009/2010, proceso de adjudicación informatizada de puestos vacantes de enseñanzas no universitarias en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.

Segunda.– Participantes.
2.1. Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros incluidos en el listado definitivo de baremación derivado del proceso convocado por Orden EDU/812/2009, de 6 de abril deberán participar en el presente procedimiento con el fin de obtener destino en puestos vacantes para el curso escolar 2009/2010, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de participación en el presente procedimiento o no consignen ninguna petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar 2009/2010 a formar parte de las correspondientes listas de las especialidades en las que se encuentren incluidos.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I a la presente Resolución. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través de la aplicación informática, que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares indicados en la base 3.2.
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II a la presente Resolución.

3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, podrá presentarse en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en los demás lugares a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria requerida fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Cuarta.– Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en su solicitud, conforme a los códigos señalados en el Anexo II, las especialidades que tengan reconocidas en el proceso de baremación convocado por Orden EDU/812/2009, de 6 de abril.
Si el solicitante no consigna alguna de las especialidades anteriormente citadas, se entenderá que el solicitante renuncia durante el curso escolar 2009/2010 a la condición de interino en esa/s especialidad/es.
En el supuesto de que el solicitante no consigne en el apartado 2 de la solicitud, relativo a la petición de especialidades, ninguna especialidad se le asignará de oficio todas aquellas que el solicitante tenga reconocidas en el listado definitivo de baremación por el orden en el que éstas aparezcan recogidas en el Anexo II.

4.2. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, que figura como Anexo I a la presente Resolución, los tipos de vacantes no obligatorias a las que se desee optar. Estas vacantes se tendrán en cuenta tanto en las peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia del solicitante, como en la adjudicación de oficio señalada en la base 5.4, siempre que así lo haya consignado en dicho apartado 3 de la solicitud.
La asignación informatizada de las vacantes no obligatorias a las que se haya optado, incluida en su caso la adjudicación de oficio, se realizará por el siguiente orden correlativo:
– Aulas Hospitalarias.
– Educación Compensatoria.
– Puestos del Programa PROA
– Puestos de Programas de Cualificación Profesional Inicial
– Puestos con asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
– Aulas Aliso.
– Puestos compartidos en varios centros.
– Puestos singulares/itinerantes.
– Puestos itinerantes de convenio ONCE.
– Puestos en CRIES.
– Puestos en Escuelas Hogar.
– Puestos en Centro de Menores.
– Puestos de Maestros en Instituciones Penitenciarias.

4.3. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no obligatorio, serán asignadas, si así lo ha solicitado el interesado, una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia y de la asignación de oficio de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.5 de la presente Resolución.

4.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 150 peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia. Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos en el Anexo III y los códigos de provincias para dichas peticiones voluntarias son los reseñados en el Anexo II a la presente Resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo III a la presente Resolución.
Asimismo, la petición a provincia supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo III a la presente Resolución.
A efectos meramente informativos, en el Anexo III se indican los centros con jornada única en el presente curso escolar.

4.5. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia, podrá consignar en el apartado 5.A de su solicitud por orden de preferencia y de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3, alguna/s, todas o ninguna de las provincias de esta Comunidad Autónoma, en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta en la base 5.4, el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5.B de su solicitud por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias antes citadas en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio.

4.6. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y únicamente a los efectos de cobertura de sustituciones, los aspirantes deberán consignar en el apartado 6 de la solicitud, alguna/s o todas las provincias de esta Comunidad Autónoma.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a una sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en la base 7.3 o relativa a los puestos no indicados en las bases 4.2 y 4.3 supondrá la eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud, relativo a la petición de provincias para sustituciones, ninguna provincia, se le asignarán de oficio todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

4.7. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.

Quinta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con la puntuación del solicitante en cada especialidad y según lo indicado en los siguientes apartados de esta base con el orden correlativo señalado a continuación:
– Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante ha consignado provincia/s en el apartado 5.A de su solicitud.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante ha consignado provincia/s en el apartado 5.B de su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de peticiones a centros/localidad/provincia, si el participante así lo ha consignado en su solicitud.

5.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o provincia solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas vacantes en la base 4.2 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o provincia consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las solicitadas por el participante en la primera especialidad por la que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud en cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o provincia.

5.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado de oficio, alguna/s o todas las provincias de la Comunidad Autónoma, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo III a la presente Resolución.

5.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades, el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo III a la presente Resolución y el establecido para dichas vacantes en la base 4.2 de la presente Resolución.

5.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia y especialidades consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.

5.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos, con carácter general para tener la condición de personal interino, en la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril.

5.7. La obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la adjudicación de destino en régimen de interinidad en otro/s Cuerpo/s.

Sexta.– Publicación de listados.
6.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente Resolución de adjudicación provisional de destinos, y en la misma se ordenará la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, a partir del día 1 de agosto de 2009, de los listados provisionales de adjudicación y de las vacantes que hayan servido de base en el procedimiento.
Asimismo, dicha Resolución provisional establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados de la base 3.2.
El hecho de haber obtenido destino en la Resolución Provisional no presupone que se pueda obtener destino en la Resolución Definitiva.

6.2. Estimadas en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, antes del 1 de septiembre de 2009, la correspondiente Resolución de adjudicación definitiva de destinos, ordenando asimismo la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de los listados definitivos de adjudicación y de las vacantes objeto del proceso.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

6.3. Las Resoluciones indicadas en los apartados anteriores serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).

Séptima.– Renuncias.
7.1. En el plazo establecido en el segundo párrafo de la base 6.1 los solicitantes, hayan obtenido o no destino en la adjudicación provisional, podrán presentar renuncia a la participación en el procedimiento adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En este caso, se entenderá que el aspirante renuncia durante el curso escolar 2009/2010 a formar parte de la lista de aspirantes a ocupar un puesto en régimen de interinidad, en el Cuerpo de Maestros.

7.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo adjudicada con carácter definitivo o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncien a él serán eliminados de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que aleguen debidamente encontrarse en alguno de los supuestos relacionados en el apartado siguiente (excepto la letra d).

7.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia a la plaza adjudicada las siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se encuentre en situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar según su orden de lista al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación de maternidad finalice, se podrá incorporar a la plaza que eligió anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que corresponda siguiendo el orden de lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con alguna Administración Pública o empresa privada.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes Registros de Uniones de Hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante está en situación de incapacidad laboral temporal con anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la Inspección Médica Educativa.

7.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso, alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el apartado anterior, deberán presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y aportar copia compulsada de la documentación justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.

Octava.– Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 12 de mayo de 2009.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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