De conformidad con lo dispuesto en la
Base Segunda de la Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre, por la
que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional de
funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos
y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, procede determinar la plantilla de los
Centros docentes dependientes de la Consejería de Educación donde
imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos, así como
las vacantes provisionales previstas para el concurso convocado por
la citada Orden.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación provisional de las plantillas de los
centros que se indican en los Anexos a la presente Resolución, para
el curso escolar 2009/2010.
Segundo.– En los Institutos de Educación Secundaria, Institutos de
Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de Educación Secundaria,
Centros de Educación Obligatoria, Centros Integrados de Formación
Profesional y Centros Específicos de Formación Profesional existirán
las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes que
figuran en el
Anexo I a la presente Resolución.
Tercero.– En estos mismos centros existirán las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
de las especialidades específicas de Formación Profesional que
figuran en el Anexo II de la presente Resolución reseñadas,
respectivamente, como
A) Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
B) Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Cuarto.– En los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las
plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo III A) a
la presente Resolución.
Quinto.– En los Centros de Educación de Personas Adultas existirán
las plazas correspondientes al
Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria que
figuran en el Anexo III B) a la presente Resolución.
Sexto.– En los Centros con unidades de Formación Profesional
Especial existirán las plazas correspondientes al
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las
especialidades que figuran en el Anexo III C) a la presente
Resolución.
Séptimo.– En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las plazas
correspondientes al
Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
de las especialidades que figuran en el Anexo IV a la presente
Resolución.
Octavo.– En los Conservatorios de Música, existirán las plazas
correspondientes a los
Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades
que figuran, respectivamente, en los Anexos V y VI a la presente
Resolución.
Noveno.– En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y/o
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, existirán las
plazas correspondientes a los
Cuerpos de Catedráticos y
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para
las especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos VII y
VIII a la presente Resolución.
Décimo.– Tendrán la consideración de vacantes las plazas señaladas
como libres en cada centro, de acuerdo con los datos de los citados
Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a la presente Resolución y
aquellas que resulten de la resolución del concurso, y de los
convocados por otras Administraciones educativas, siempre que,
cumplan lo dispuesto en la base segunda de la citada Orden.
Undécimo.– Las Direcciones Provinciales de Educación y demás órganos
competentes de la Consejería de Educación, comunicarán a la
Dirección General de Recursos Humanos, en los diez días siguientes a
la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», cuantas observaciones se susciten en relación con
estas plantillas.
Duodécimo.– Consideradas las observaciones anteriores se procederá a
la determinación y publicación de la relación definitiva de
plantillas y vacantes que se recogen en los Anexos a esta
Resolución.
Valladolid, 20 de febrero de 2009.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas |