El artículo 7 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de
puestos de trabajo para funcionarios del Cuerpo de Maestros,
establece que, previamente a la resolución del concurso de
traslados, se harán públicos los puestos de trabajo vacantes que
serán objeto de provisión en el mismo y en los procesos previos
regulados en dicho Real Decreto.
Por otro lado, la base segunda de la Orden EDU/2119/2008, de 5 de
diciembre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos
previos, de ámbito nacional, del Cuerpo de Maestros para la
provisión de puestos de trabajo vacantes en Centros Públicos de
Educación Infantil, Primaria, Especial, Obligatoria, Secundaria y de
Personas Adultas, en el ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone la
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la
determinación provisional de vacantes a ofertar en el mismo con
anterioridad a la resolución provisional del citado concurso de
traslados.
Asimismo, analizadas las necesidades de escolarización y realizadas
las previsiones correspondientes para el curso escolar 2009/2010, se
hace necesario modificar las unidades y puestos de determinados
Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, Centros
de Educación Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria y
Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación provisional de los puestos
de trabajo vacantes a
ofertar en el Concurso de Traslados y procesos previos de
ámbito nacional, convocado por Orden EDU/2119/2008, de 5 de
diciembre, relacionados en los siguientes Anexos:
-
Anexo I: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil,
Primaria y Especial y Centros de Educación Obligatoria con
puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y
singular/itinerante.
-
Anexo II: Relación de Institutos de Educación Secundaria con
puestos de trabajo vacantes en los cursos primero y segundo de
Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario y
singular/itinerante.
-
Anexo III: Relación de Centros de Educación de Personas
Adultas con puestos de trabajo vacantes de carácter ordinario y
singular/itinerante.
Segundo.–
De conformidad con la base segunda de la Orden EDU/2119/2008, de 5
de diciembre, en este concurso y procesos previos se ofertarán los
puestos de trabajo vacantes que se determinen, entre los que se
incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2008, así como aquellos que resulten del propio concurso y
procesos previos, siempre que la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la citada base se eliminarán
aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de
definición en las mismas o se trate de un puesto vacante cuyo
funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación
educativa.
Tercero.– Aprobar la relación provisional de
unidades y puestos
relacionada en los siguientes Anexos:
-
Anexo IV: Relación de unidades
y puestos de determinados Centros Públicos de Educación
Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria que aparecen en el
Anexo I a la presente Resolución, con indicación de aquellos
puestos que se definen como singulares/itinerantes para el curso
2009/2010.
-
Anexo V: Relación de puestos del Cuerpo de Maestros en
Institutos y Sección de Educación Secundaria que aparecen en el
Anexo II a la presente Resolución, con indicación de aquellos
puestos que se definen como singulares/itinerantes.
-
Anexo VI: Relación de unidades y puestos del Cuerpo de
Maestros en determinados Centros y Aulas de Educación de
Personas Adultas que aparecen en el Anexo III a la presente
Resolución, con indicación de aquellos puestos que se definen
como singulares/itinerantes.
Cuarto.–
Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los casos en
que sea necesario en función de las modificaciones del número de
puestos de maestros establecidos en los Anexos de esta Resolución,
se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1076/2008, de 18 de junio,
por la que se regula el desplazamiento, cese y adscripción de los
Maestros con destinos definitivo como consecuencia de las diversas
modificaciones de plantillas jurídicas.
Quinto.– En los casos en los que puestos ordinarios hayan sido
transformados en singular/itinerantes o viceversa a los Maestros
titulares de los mismos les será de aplicación la Orden EDU/1076/2008,
de 18 de junio, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción
al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en el centro
se deberá poseer la habilitación correspondiente.
Valladolid, 16 de febrero de 2009.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS |