Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de
mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de
centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, se
reguló la provisión de puestos docentes de enseñanzas escolares en régimen de
interinidad, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del
procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad,
determinando en su artículo 7.6 que la adjudicación de vacantes será
informatizada pudiendo optarse por la modalidad presencial en determinados
Cuerpos y especialidades en caso de ser necesario.
Mediante Orden EDU/561/2008, de 7 de abril se convocó proceso de baremación para
la constitución de las listas de aspirantes a interinidad pertenecientes a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y
Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de
las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
En consecuencia, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos
docentes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad para el curso
2008/2009, se realizará mediante un sistema informático, conjugando los
principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al
mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, resuelvo hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las
siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el curso escolar
2008/2009, proceso de adjudicación informatizada de puestos vacantes de
enseñanzas escolares en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y
Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.
Segunda.– Participantes.
2.1. Deberán participar en el presente proceso con el fin de obtener puestos
vacantes para el curso escolar 2008/2009, conforme a lo dispuesto en la presente
Resolución:
a) Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores
de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que
hayan presentado solicitud de participación en el proceso de baremación
convocado por Orden EDU/561/2008, de 7 de abril.
b) Así mismo, los aspirantes incluidos en los listados definitivos de baremación
actualmente vigentes derivados de los procesos convocados por Orden EDU/497/2004,
de 2 de abril, y por la Orden EDU/531/2006, de 3 de abril, respecto a las
especialidades que no hayan sido objeto de baremación por la Orden EDU/561/2008,
de 7 de abril.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de participación
en el presente procedimiento, o no consignen ninguna petición válida en ella,
renuncian durante el curso escolar 2008/2009 a obtener puestos en régimen de
interinidad por las especialidades en las que se encuentren incluidos.
Tercera.– Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I a
la presente Resolución. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el
Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán tener en cuenta las
instrucciones que figuran como Anexo II a la presente Resolución.
Junto a la solicitud se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad
del solicitante.
3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, podrá presentarse en los registros
ubicados en las Direcciones Provinciales de Educación o en los demás lugares a
los que se refiere el apartado cuarto del articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria
requerida fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre
abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de
correos antes de que se proceda a su certificación.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados
a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Cuarta.– Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en su solicitud,
conforme a los códigos de los Cuerpos y especialidades señalados en el Anexo III,
las especialidades que hayan solicitado en el proceso de baremación convocado
por Orden EDU/561/2008, de 7 de abril o que tengan reconocidas en los listados
resultantes de los procesos de baremación para la constitución de listas de
aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad a que se refiere
la base 2.1.b de la presente Resolución.
El hecho de no consignar alguna de las especialidades anteriormente citadas, se
entenderá que renuncia durante el curso escolar 2008/2009 a la condición de
interino en esa/s especialidad/es.
En el supuesto de no consignar en el apartado 2 de la solicitud, relativo a la
petición de especialidades, se le asignará de oficio todas las especialidades
anteriormente citadas, por el orden numérico de Cuerpo y especialidad en el que
éstas aparecen recogidas en el Anexo III.
4.2. Se considerarán como vacantes obligatorias, además de las no señaladas en
la base 4.3, las vacantes con asignaturas complementarias o de horario
compartido con otra/s especialidad/es afin/es en el mismo centro a que
corresponda la vacante, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la
primera especialidad por la que esté definida la vacante.
4.3. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, que figura como Anexo
I a la presente Resolución, los tipos de vacantes no obligatorias a las que se
desee optar. Estas vacantes se tendrán en cuenta tanto en las peticiones
voluntarias a centro/localidad/provincia del solicitante, como en la
adjudicación de oficio señalada en la base 5.4, siempre que así lo haya
consignado en dicho apartado 3 de la solicitud.
La asignación informatizada de vacantes no obligatorias a las que haya optado,
incluida en su caso la adjudicación de oficio de las mismas, se realizará por el
siguiente orden correlativo:
– Compensatoria.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial/Garantía Social.
– Centros compartidos.
– Itinerantes.
4.4. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no obligatorio,
serán asignadas si así lo ha solicitado el interesado, una vez finalizado el
proceso de peticiones voluntarias a centro/localidad/provincia y de la
asignación, en su caso, de oficio de las vacantes obligatorias y no
obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.5 de la presente
Resolución.
4.5. En la solicitud podrán consignarse hasta 100 peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia. Los códigos correspondientes a centro/localidad se
encuentran recogidos en el Anexo IV y los códigos de provincias para dichas
peticiones voluntarias son los reseñados en el Anexo II a la presente
Resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de las mismas,
realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el
Anexo IV a la presente Resolución.
Asimismo, la petición a provincia supondrá la de todos los centros de la misma,
realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el
Anexo IV a la presente Resolución.
4.6. Para el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus peticiones
voluntarias a centro/localidad/provincia, podrá consignar en el apartado 5.A de
su solicitud, por orden de preferencia y de conformidad con lo dispuesto en la
base 5.3, alguna/s, todas o ninguna de las provincias que hayan solicitado en el
proceso de baremación convocado por Orden EDU/561/2008, de 7 de abril o que
tenga reconocidas para la cobertura de puestos en régimen de interinidad en los
listados mencionados en la base 2.1.b de la presente Resolución, en las que
desee que la Administración le adjudique destino de oficio en puestos de
carácter obligatorio.
Asimismo, para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta en
la base 5.4 el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5.B de su solicitud
por orden de preferencia alguna/s, todas o ninguna de las provincias antes
citadas en las que desee que la Administración le adjudique destino de oficio.
4.7. Para el caso de no obtener alguna de las vacantes ofertadas y únicamente a
los efectos de cobertura de sustituciones, todos los aspirantes deberán
consignar en el apartado 6 de la solicitud, alguna/s o todas las provincias para
vacantes que hayan solicitado o que tengan reconocidas en cada especialidad en
el correspondiente proceso de baremación.
Esta opción deberá realizarse teniendo en cuenta que la renuncia a una
sustitución ofertada por causa distinta de las señaladas en la base 7.3, o
relativa a los puestos no indicados en las bases 4.3 y 4.4, supondrá la
eliminación por ese curso de todas las provincias solicitadas para la
especialidad correspondiente.
En el supuesto de no consignar en el apartado 6 de la solicitud, relativo a la
petición de provincias para sustituciones, ninguna provincia, se le asignarán de
oficio todas aquellas que el participante haya solicitado en el proceso de
baremación convocado por Orden EDU/561/2008, de 7 de abril o tenga reconocidas
en los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados de los
procesos de baremación referidos en la base 2.1.b) como provincias para la
cobertura de puestos en régimen de interinidad, o en el caso de los aspirantes
incluidos en los listados derivados del proceso convocado por Orden EDU/531/2006,
de 3 de abril, que continúen vigentes tras el proceso de baremación convocado
por Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, las que hayan solicitado en dicho proceso
como provincias para sustituciones.
4.8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente
el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en sus
solicitudes de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte
a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
alegaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los
datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición,
perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición,
ni aún cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.
Quinta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con la puntuación
correspondiente del solicitante en cada especialidad, y según lo indicado en los
siguientes apartados de esta base en el orden correlativo señalado a
continuación:
– Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a
centro/localidad/provincia de vacantes obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias, si el participante ha
consignado provincias en el apartado 5.A de su solicitud.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante ha
consignado provincias en el apartado 5.B de su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de
peticiones a centro/localidad/provincia, si el participante así lo ha consignado
en su solicitud.
5.2. Teniendo en cuenta la puntuación correspondiente del solicitante en cada
especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada
centro/localidad/provincia consignado, las vacantes obligatorias en la primera
especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro, localidad o provincia
solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor
puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, vacante no
obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta el orden
establecido para dichas vacantes en la base 4.3 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro, localidad o provincia
consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las solicitadas por el
participante en la primera especialidad por la que se haya optado, se realizará
la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias de la forma señalada
anteriormente en la segunda de las especialidades solicitadas, y así
sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias por todas las especialidades por las que hubiese optado en su
solicitud en cada una de sus peticiones voluntarias a centro, localidad o
provincia.
5.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los
centros/localidades/provincias consignados en sus peticiones voluntarias, en las
especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado, en el apartado
5.A de su solicitud para ser destinado de oficio, alguna/s o todas las
provincias solicitadas o reconocidas en los listados en los que estuviera
incluido, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria
existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de
especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en el
Anexo IV a la presente Resolución.
5.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se le
asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las que haya
optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su solicitud,
teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades, el
orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo IV a la presente
Resolución, y el establecido para dichas vacantes en la base 4.3 de la presente
Resolución.
5.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las anteriores
vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá a adjudicar las de
carácter parcial, por el orden de peticiones a centro/localidad/provincia, y
especialidades consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
5.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de
requisitos exigidos, con carácter general para tener la condición de personal
interino, en la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril.
5.7. La obtención de destino definitivo en otros procesos de adjudicación de
puestos en régimen de interinidad impedirá la asignación de un puesto definitivo
en el presente procedimiento.
Aún cuando se participe en este proceso por diferentes Cuerpos y especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Sexta.– Publicación de listados.
6.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos la Dirección General
de Recursos Humanos dictará la correspondiente Resolución de adjudicación
provisional de destinos, y en la misma se ordenará la exposición, en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, a partir del
día 7 de agosto de 2008, de los listados provisionales de adjudicación de
destinos y de las vacantes que han servido de base para la adjudicación.
Asimismo, dicha Resolución provisional establecerá el correspondiente plazo para
efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas a la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares
indicados en al base 3.2.
6.2. Estimadas en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de
Recursos Humanos dictará, antes del 15 de septiembre de 2008, la correspondiente
Resolución de adjudicación definitiva de destinos, ordenando asimismo la
exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación, de los listados definitivos de adjudicación de destinos y de las
vacantes objeto del proceso.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo.
6.3. Las Resoluciones indicadas en los apartados anteriores serán objeto de
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los
listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), y en el Servicio Telefónico de
Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas fuera de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León: 902 910 012).
Séptima.– Renuncias.
7.1. En el plazo establecido en segundo párrafo de la base 6.1, los solicitantes
hayan obtenido o no destino en la adjudicación provisional, podrán presentar
renuncia a la participación en el procedimiento. En este caso, se entenderá que
el aspirante renuncia durante el curso escolar 2008/2009 a obtener puestos en
régimen de interinidad, en los Cuerpos y especialidades correspondientes.
7.2. Aquellos que renuncien a una vacante de curso completo adjudicada con
carácter definitivo o los que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad
renuncien a él, en ambos casos por una causa distinta a las establecidas en el
apartado siguiente, serán eliminados de todas las listas en las que se
encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas.
7.3. Se entenderán como causas justificadas de renuncia a la plaza adjudicada
las siguientes:
a) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento,
durante el tiempo marcado por la ley. No obstante, quien se encuentre en
situación de maternidad a comienzos de curso, podrá optar según su orden de
lista al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a
interinidad. Cuando la situación de maternidad finalice, se podrá incorporar a
la plaza que eligió anteriormente si ésta se encontrase ocupada en régimen de
interinidad y en su defecto se le asignará en su caso la plaza que corresponda
siguiendo el orden de lista.
b) Por enfermedad grave del aspirante o de familiar en primer grado, debidamente
justificada, que impida la incorporación al destino.
c) Por cuidado de hijo menor de tres años o por cuidado de familiar a su cargo,
hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones
de edad, accidente o enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y
no desempeñe actividad retribuida.
d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial con
alguna Administración Pública o empresa privada.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se
oferte para vacante de curso completo.
e) Si la fecha de la toma de posesión estuviese incluida en los quince días
posteriores a que el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad
contraiga matrimonio, o se inscriba en los correspondientes Registros de Uniones
de Hecho.
f) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente
convocado por una Administración Pública.
g) Si el aspirante está en situación de incapacidad laboral temporal con
anterioridad a que se le ofrezca el nombramiento, acreditándolo con el
correspondiente certificado médico y avalado en su caso por el informe de la
Inspección Médica Educativa.
7.4. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso, alegando
alguna de las causas justificadas establecidas en el apartado anterior, deberán
presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y aportar copia compulsada de la
documentación justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.
Octava.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición,
ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos
116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 8 de mayo de 2008.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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