De conformidad con lo dispuesto en la
Base Segunda de la Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, por la que
se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, procede
determinar la plantilla definitiva de los Centros docentes
dependientes de la Consejería de Educación donde imparten enseñanza
los integrantes de los citados Cuerpos, así como las vacantes
definitivas previstas para el concurso convocado por la citada
Orden.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación definitiva de las plantillas de
los centros que se indican en los Anexos a la presente Resolución,
para el curso escolar 2008/2009.
Segundo.– En los Institutos de Educación Secundaria,
Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de
Educación Secundaria, Centros de Educación Obligatoria, Centros
Integrados de Formación Profesional y Centros Específicos de
Formación Profesional existirán las plazas correspondientes al
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
comunes que figuran en el Anexo I a la presente Resolución.
Tercero.– En estos mismos centros existirán las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades
específicas de Formación Profesional que figuran en el Anexo II de
la presente Resolución reseñadas, respectivamente, como A)
Profesores de Enseñanza Secundaria y B) Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
Cuarto.– En los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo
III A) a la presente Resolución.
Quinto.– En los Centros de Educación de Personas Adultas
existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de
Educación Secundaria que figuran en el Anexo III B) a la presente
Resolución.
Sexto.– En los Centros con unidades de Formación Profesional
Especial existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades
que figuran en el Anexo III C) a la presente Resolución.
Séptimo.– En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las
plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en el Anexo
IV a la presente Resolución.
Octavo.– En los Conservatorios de Música, existirán las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran,
respectivamente, en los Anexos V y VI a la presente Resolución.
Noveno.– En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y/o
Conservación y Restauración de Bienes Culturales existirán las
plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que
figuran, respectivamente, en los Anexos VII y VIII a la presente
Resolución.
Décimo.– Tendrán la consideración de vacantes y por ello podrán
ser objeto de concurso las plazas libres en cada centro, de acuerdo
con los datos de los citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y
VIII a la presente Resolución y aquellas que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurse,
siempre que, de conformidad con la base segunda de la Orden EDU/1748/2007,
de 30 de octubre, la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa.
Undécimo.– Contra la presente Resolución que pone fin a la vía
Administrativa, podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 28 de abril de 2008.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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