Resolución
BOCyL
Analizadas las necesidades de escolarización y realizadas las
previsiones correspondientes para el curso escolar 2008/2009, se
dictó Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se
aprobaba la modificación provisional de unidades y plantilla de
determinados Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y
Especial, Centros de Educación Obligatoria, Institutos y Sección de
Educación Secundaria y Centros y Aulas de Educación de Personas
Adultas.
Una vez revisadas las actuaciones anteriores y en virtud del
artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta
Dirección General,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la modificación definitiva de la
composición de unidades y la plantilla orgánica de determinados
Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial y
Obligatoria que aparecen en el Anexo I a la presente Resolución, con
indicación de aquellos puestos que se definen como
singulares/itinerantes.
Segundo.– Aprobar la
modificación definitiva de la plantilla orgánica del Cuerpo de
Maestros en determinados Institutos y Sección de Educación
Secundaria que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución, con
indicación de aquellos puestos de trabajo que se definen como
singulares/itinerantes.
Tercero.– Aprobar la
modificación definitiva de la composición de unidades y la plantilla
orgánica del Cuerpo de Maestros en determinados Centros y Aulas de
Educación de Personas Adultas que aparecen en el Anexo III a la
presente Resolución, con indicación de aquellos puestos que se
definen como singulares/itinerantes.
Cuarto.– Para establecer qué
Maestros han de ser desplazados, en los casos en que sea necesario,
en función de las modificaciones de plantillas orgánicas
establecidas en los Anexos a esta Resolución, se aplicará lo
dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 sobre desplazamiento de
Maestros como consecuencia de la supresión o modificación de sus
puestos de trabajo.
Quinto.– En los casos en los que puestos ordinarios hayan
sido transformados en singulares/itinerantes o viceversa, a los
Maestros titulares de los mismos les será de aplicación la Orden de
1 de junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la
adscripción al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en
el centro se deberá poseer la habilitación correspondiente.
Sexto.– Contra la presente Resolución que pone fin a la
vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Con carácter previo y potestativo se podrá interponer recurso de
reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 21 de abril de 2008.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas |