De conformidad con lo dispuesto en la
Base Segunda de la Orden EDU/1748/2007, de 30 de octubre, por la que
se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, procede
determinar la plantilla de los Centros docentes dependientes de la
Consejería de Educación donde imparten enseñanza los integrantes de
los citados Cuerpos, así como las vacantes provisionales previstas
para el concurso convocado por la citada Orden.
Por ello, en virtud del artículo 6 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación provisional de las plantillas de los
centros que se indican en los Anexos a la presente Resolución, para
el curso escolar 2008/2009.
Segundo.– En los Institutos de Educación Secundaria, Institutos de
Educación Secundaria Obligatoria, Secciones de Educación Secundaria,
Centros de Educación Obligatoria, Centros Integrados de Formación
Profesional y Centros Específicos de Formación Profesional existirán
las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria de las especialidades comunes que figuran en el
Anexo I a
la presente Resolución.
Tercero.– En estos mismos centros existirán las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades
específicas de Formación Profesional que figuran en el Anexo II de
la presente Resolución reseñadas, respectivamente, como
A)
Profesores de Enseñanza Secundaria y
B) Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
Cuarto.– En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
de las especialidades que figuran en el
Anexo III A) a la presente
Resolución.
Quinto.– En los Centros de Educación de Personas Adultas existirán
las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Educación
Secundaria que figuran en el
Anexo III B) a la presente Resolución.
Sexto.– En los Centros con unidades de Formación Profesional
Especial existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades
que figuran en el
Anexo III C) a la presente Resolución.
Séptimo.– En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las plazas
correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas de las especialidades que figuran en el
Anexo IV a la
presente Resolución.
Octavo.– En los Conservatorios de Música, existirán las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran,
respectivamente, en los
Anexos V
y
VI a la presente Resolución.
Noveno.– En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y/o
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, existirán las
plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que
figuran, respectivamente, en los
Anexos VII y
VIII a la presente
Resolución.
Décimo.– Tendrán la consideración de vacantes y por ello podrán ser
objeto de concurso las plazas libres en cada centro, de acuerdo con
los datos de los citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a
la presente Resolución y aquellas que resulten de la resolución del
concurso en cada Cuerpo por el que se concurse, siempre que, de
conformidad con la base segunda de la Orden EDU/1748/2007, de 30 de
octubre, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa.
Undécimo.– Las Direcciones Provinciales de Educación y demás órganos
competentes de la Consejería de Educación, comunicarán a la
Dirección General de Recursos Humanos, en los diez días siguientes a
la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», cuantas observaciones se susciten en relación con
estas plantillas.
Duodécimo.– Consideradas las observaciones anteriores se procederá a
la determinación y publicación de la relación definitiva de
plantillas y vacantes que se recogen en los Anexos a esta
Resolución.
Valladolid, 21 de febrero de 2008.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas |