Plantillas |
RESOLUCIÓN de 15 de febrero
de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de
Educación, por la que se aprueba la modificación provisional de unidades y
plantilla de determinados Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y
Especial, Centros de Educación Obligatoria, Institutos y Sección de
Educación Secundaria y Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas.
(Continúa en Suplemento) |
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Resolución
BOCyL y Anexos
Analizadas las necesidades de
escolarización y realizadas las previsiones correspondientes para el
curso escolar 2008/2009, se hace necesario modificar la composición
actual de unidades y plantilla de determinados Centros Públicos de
Educación Infantil, Primaria y Especial, Centros de Educación
Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria y Centros y Aulas de
Educación de Personas Adultas.
Por ello, en virtud del artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.–
Aprobar la modificación provisional de la composición de
unidades y la plantilla orgánica de determinados Centros Públicos de
Educación Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria que aparecen en
el
Anexo I a la presente Resolución, con indicación de aquellos
puestos que se definen como singulares/itinerantes para el curso
2008/2009.
Segundo.–
Aprobar la modificación provisional de la plantilla orgánica del
Cuerpo de Maestros en determinados Institutos y Sección de Educación
Secundaria que aparecen en el
Anexo II a la presente Resolución, con indicación de aquellos
puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Tercero.–
Aprobar la modificación provisional de la composición de
unidades y la plantilla orgánica del Cuerpo de Maestros en
determinados Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que
aparecen en el
Anexo III a la presente Resolución, con indicación de aquellos
puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Cuarto.–
Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los
casos en que sea necesario en función de las modificaciones de
plantillas orgánicas establecidas en los Anexos de esta Resolución,
se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 sobre
desplazamiento de Maestros como consecuencia de la supresión o
modificación de sus puestos de trabajo.
Quinto.–
En los casos en los que puestos ordinarios hayan sido transformados
en singular/itinerantes o viceversa a los Maestros titulares de los
mismos les será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992,
teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al puesto
transformado o a otro que estuviese vacante en el centro se deberá
poseer la habilitación correspondiente.
Valladolid, 15 de febrero de 2008.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas |