Analizadas las necesidades de
escolarización y realizadas las previsiones correspondientes para el
curso escolar 2007/2008, se dictó Resolución de 14 de febrero de
2007, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación, por la que se aprobaba la modificación provisional de
unidades y plantilla de determinados Centros Públicos de Educación
Infantil, Primaria y Especial, Centros de Educación Obligatoria,
Institutos y Sección de Educación Secundaria y Centros y Aulas de
Educación de Personas Adultas.
Una vez revisadas las actuaciones anteriores y en virtud del
artículo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta
Dirección General,
RESUELVE:
Primero.–
Aprobar la modificación definitiva de la composición de unidades y
la plantilla orgánica de determinados Centros Públicos de Educación
Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria que aparecen en el
Anexo I a la presente Resolución, con indicación de aquellos
puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Segundo.–
Aprobar la modificación definitiva de la plantilla orgánica del
Cuerpo de Maestros en determinados Institutos y Sección de Educación
Secundaria que aparecen en el
Anexo II a la presente Resolución, con indicación de aquellos
puestos de trabajo que se definen como singulares/itinerantes.
Tercero.–
Aprobar la modificación definitiva de la composición de unidades
y la plantilla orgánica del Cuerpo de Maestros en determinados
Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que aparecen en el
Anexo III a la presente Resolución, con indicación de aquellos
puestos que se definen como singulares/itinerantes.
Cuarto.–
Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los
casos en que sea necesario, en función de las modificaciones de
plantillas orgánicas establecidas en los anexos a esta Resolución,
se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 sobre
desplazamiento de Maestros como consecuencia de la supresión o
modificación de sus puestos de trabajo.
Quinto.–
En los casos en los que puestos ordinarios hayan sido
transformados en singulares/itinerantes o viceversa, a los Maestros
titulares de los mismos les será de aplicación la Orden de 1 de
junio de 1992, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción
al puesto transformado o a otro que estuviese vacante en el centro
se deberá poseer la habilitación correspondiente.
Sexto.–
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Con carácter previo y potestativo se podrá interponer recurso de
reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 20 de abril de 2007.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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