De conformidad con lo dispuesto en el
apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, por la
que se establecen las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse
durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y la base segunda de la Orden EDU/1701/2006, de 31 de
octubre, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito
nacional de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño, procede determinar la plantilla
de los Centros docentes dependientes de la Consejería de Educación
donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos, y
las vacantes provisionales previstas para el concurso convocado por
la citada Orden, así como las que originase, en el ámbito de la
Consejería de Educación, la resolución de los concursos convocados
por otras Administraciones educativas que se hallen en pleno
ejercicio de sus competencias en materia de educación, siempre que
su funcionamiento esté previsto en la planificación general
educativa.
Por ello, en virtud del artículo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de
julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación
provisional de las plantillas de los centros que se indican en los
Anexos a la presente Resolución, para el curso escolar 2007/2008.
Segundo.– En los Institutos de
Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria
Obligatoria, Secciones de Educación Secundaria, Centros de Educación
Obligatoria y Centros Específicos de Formación Profesional existirán
las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria de las especialidades comunes que figuran en el Anexo I a
la presente Resolución.
Tercero.– En estos mismos
centros existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional de las especialidades específicas de Formación
Profesional que figuran en el Anexo II de la presente Resolución
reseñadas, respectivamente, como A) Profesores de Enseñanza
Secundaria y B) Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Cuarto.– En los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las plazas
correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades
que figuran en el Anexo III A) a la presente Resolución.
Quinto.– En los Centros de
Educación de Personas Adultas existirán las plazas correspondientes
al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria que figuran en el
Anexo III B) a la presente Resolución.
Sexto.– En los Centros con
unidades de Formación Profesional Especial existirán las plazas
correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional de las especialidades que figuran en el Anexo III C) a
la presente Resolución.
Séptimo.– En las Escuelas
Oficiales de Idiomas existirán las plazas correspondientes al Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades
que figuran en el Anexo IV a la presente Resolución.
Octavo.– En los Conservatorios
de Música, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas para las
especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos V y VI a
la presente Resolución.
Noveno.– En las Escuelas de Arte
existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las
especialidades que figuran, respectivamente, en los Anexos VII y
VIII a la presente Resolución.
Décimo.– Tendrán la
consideración de vacantes y por ello podrán ser objeto de concurso
las plazas libres en cada centro, de acuerdo con los datos de los
citados Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a la presente
Resolución y aquellas que resulten de la resolución del concurso en
cada Cuerpo por el que se concurse, siempre que, de conformidad con
la base segunda de la Orden EDU/1701/2006, de 31 de octubre, la
continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa.
Undécimo.– Las Direcciones
Provinciales de Educación y demás órganos competentes de la
Consejería de Educación, comunicarán a la Dirección General de
Recursos Humanos, en los diez días siguientes a la publicación de la
presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
cuantas observaciones se susciten en relación con estas plantillas.
Duodécimo.– Consideradas las
observaciones anteriores se procederá, en el plazo que se indica en
el anteriormente citado apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006,
de 6 de octubre, a la determinación y publicación de la relación
definitiva de plantillas y vacantes que se recogen en los Anexos a
esta Resolución.
Valladolid, 21 de febrero de 2007.
La Directora General de Recursos Humanos,
(P.S. Orden de 2 de febrero de 2007)
El Director General de Coordinación, Inspección y Programas
Educativos
Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira
Resolución
Documentos formato pd |
Anexo I
Profesores de Enseñanza Secundaria |
Anexo II A
Especialidades específicas de Formación Profesional
A)
Profesores de Enseñanza Secundaria |
Anexo II B
Especialidades específicas de Formación Profesional
B) Profesores Técnicos de
Formación Profesional |
Anexo III A
Equipos
Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional |
Anexo III B
Adultos:
Cuerpo de
Profesores de Educación Secundaria |
Anexo III C
Profesores Técnicos de Formación Profesional |
Anexo IV
Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas |
Anexo V
Catedráticos de Música y Artes Escénicas . |
Anexo VI
Profesores de Música y Artes Escénicas |
Anexo VII
Profesores
de Artes Plásticas y Diseño |
Anexo VIII
Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño |
|