RESOLUCIÓN de 14 de febrero
de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de
Educación, por la que se aprueba la relación provisional de puestos de
trabajo vacantes a ofertar en el Concurso de Traslados y Procesos Previos de
ámbito nacional convocado por Orden EDU/1673/2006, de 25 de octubre, para
funcionarios del Cuerpo de Maestros. |
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El artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que
se regula la provisión de puestos de trabajo para funcionarios del
Cuerpo de Maestros, establece que, previamente a la resolución del
concurso de traslados, se harán públicos los puestos de trabajo
vacantes que serán objeto de provisión en el mismo y en los procesos
previos regulados en dicho Real Decreto.
Por otro lado, la base segunda de la Orden EDU/1673/2006, de 25 de
octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos
previos de ámbito nacional del Cuerpo de Maestros para la provisión
de puestos de trabajo vacantes en Centros Públicos de Educación
Infantil, Primaria, Especial, Obligatoria, Secundaria y de Personas
Adultas, pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, dispone la publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» de la determinación provisional de
vacantes a ofertar en el mismo antes del día 23 de febrero de 2007.
Por ello, en virtud del artículo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de
julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la relación provisional de los puestos de
trabajo vacantes a ofertar en el Concurso de Traslados y procesos
previos de ámbito nacional convocado por Orden EDU/1673/2006, de 25
de octubre, relacionados en los siguientes Anexos:
Segundo.– De conformidad con la
base segunda de la Orden EDU/1673/2006, de 25 de octubre, en este
concurso y procesos previos se ofertarán los puestos de trabajo
vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos,
los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, así como
aquellos que resulten del propio concurso y procesos previos,
siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la citada base se eliminarán
aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de
definición en las mismas o se trate de un puesto vacante cuyo
funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación
educativa.
Valladolid, 14 de febrero de 2007.
La Directora General de Recursos Humanos,
(P.S. Orden de 2 de febrero de 2007)
El Director General de Coordinación,
Inspección y Programas Educativos
Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira
Resolución formato BOCyL |
Anexo I |
Anexo II |
Anexo III |
Relación de Centros Públicos de Educación
Infantil,
Primaria y Especial y Centros de Educación Obligatoria con puestos
de trabajo vacantes de carácter ordinario y singular/itinerante. |
Relación de Institutos y Sección de Educación
Secundaria
con puestos de trabajo vacantes en los cursos primero y segundo de
Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario y
singular/itinerante. |
Relación de Centros de Educación de
Personas Adultas con puestos de trabajo vacantes de carácter
ordinario y singular/itinerante |
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