STEs Castilla y LeónLegislación EducativaInterinidades
 

Listado Provisional Interinidades
 Cuerpo de Maestros

BOCyL 29/06/05)

STEs, recogiendo la demanda del profesorado interino, planteamos a la Administración nuestras justas reivindicaciones ante los cambios en el procedimiento sin previa comunicación al colectivo afectado. Conseguimos el compromiso de la Consejería para que resolviera dos problemas fundamentales del procedimiento de adjudicación de vacantes de interinidad para el cuerpo de maestros:

1. Publicación de Resolución Provisional:
Exigimos resolución provisional, plazo de reclamaciones y resolución definitiva. De acuerdo con nuestra exigencia esto se ha podido realizar sin que haya supuesto ninguna alteración significativa de la planificación general de la Consejería.

2. Corrección de las provincias solicitadas:
Ante el cambio en el procedimiento de la adjudicación informatizada con respecto al curso anterior, que puede condicionar la petición de muchas personas, pedimos que con la publicación de las listas provisionales y en el plazo establecido para presentar reclamaciones a dichas listas, los que hayan pedido provincias no deseadas para la adjudicación obligatoria de vacantes ordinarias, puedan solicitar una modificación de provincias.
La administración ha aceptado nuestra propuesta y las modificaciones de solicitud presentadas en este sentido serán admitidas.
 

  Plazo plazo de siete días naturales: 6 de julio de 2005.

  Posibilidad de modificación de la relación de provincias:  sólo podrá consistir en la eliminación de alguna de las consignadas inicialmente

  Audición y Lenguaje 84 kb

 Educación Infantil 355 kb

 Educación Física 152 kb

  Idioma Extranjero: Inglés 115 kb

  Música 73 kb

 Pedagogía Terapéutica 144 kb

 Primaria 697 kb

 Relación general pos orden alfabético 1539 kb atención al tamaño

  Modelo de Modificación de provincias
  INTERINOS – MAESTROS: Listado Provisional de Baremación. Consulta en línea por DNI

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el listado provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, pertenecientes al Cuerpo de Maestros, resultante del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/497/2005, de 18 de abril.

Por Orden EDU/497/2005, de 18 de abril, se procedió a convocar proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros, disponiéndose en el apartado primero de su base octava que, finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Comisiones de Baremación, dictará Resolución declarando aprobado provisionalmente el listado alfabético de aspirantes a ocupar puestos docentes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad.
En su virtud y en cumplimiento de la citada base, esta Dirección General,

RESUELVE:
Primero.–
Aprobar el listado alfabético de baremación provisional de aspirantes del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden EDU/497/2005, de 18 de abril, ordenando su exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación en la fecha de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, y a efectos informativos, se harán públicos en dicha fecha y en los lugares antes señalados, los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.
Con el objeto de dar a la presente Resolución la mayor publicidad posible, se procederá a la inclusión de la misma y de la relación alfabética de participantes en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
La información del contenido de la presente Resolución podrá obtenerse, asimismo, a través del Servicio Telefónico de Información y Atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).

Segundo.–
Según dispone el apartado tercero de la base tercera de la Orden EDU/497/2005, en el caso de que el resultado de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado por Orden PAT/489/2005, fuera superior a la aportada por el aspirante para la valoración del apartado B) del Anexo III de la Orden de convocatoria, la Administración incluirá de oficio dicho resultado.

Tercero.–
Conceder un plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», con el objeto de que los interesados puedan presentar alegaciones, las cuales serán o no tenidas en cuenta en la Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de participantes.
Dichas alegaciones se dirigirán al Director Provincial de Educación de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremación y se presentarán en los Registros de las Direcciones Provinciales correspondientes o en cualquiera de las Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–
Asimismo, mediante la presentación del Anexo que acompaña a esta Resolución y en el citado plazo de alegaciones, los interesados que lo deseen podrán eliminar algunas de las provincias señaladas en la solicitud del proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad convocado por la Orden EDU/497/2005, de 28 de abril, a fin de que dicha relación de provincias sea coincidente con las consignadas en el apartado 5 de la solicitud para la adjudicación informatizada de puestos vacantes en régimen de interinidad convocada por Resolución de 17 de mayo de 2005 («B.O.C. y L.» del 23).

La modificación de la relación de provincias sólo podrá consistir en la eliminación de alguna de las consignadas inicialmente para el proceso de baremación, no teniéndose en cuenta la consignación de nuevas provincias o la sustitución de las provincias elegidas por otras distintas.

Igualmente dicha modificación afectará a la relación de peticiones voluntarias a centro y/o localidad.

Valladolid, 22 de junio de 2005.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

ORDEN EDU/497/2005, de 18 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Convocatoria completa y anexos formato BOCyL

Resumen Baremación:

 Plazo 16 de mayo

  Documentación:

* Anexo I ( solicitud) consignar hasta tres teléfonos de contacto

* Fotocopia compulsada DNI ( con letra ) / NIF

* Fotocopia compulsada de documentación justificativa habilitaciones

* Nota de oposición

* Méritos.- Anexo III

Baremación ordinaria. Los que se presenten por primera vez o los que deseen que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los méritos

Baremación simplificada.- Incorporar méritos nuevos obtenidos desde el 21 de abril de 2003 hasta el 16 de mayo de 2005

 Las instancias se enviarán a la provincia donde cada uno se examina. Ver Anexo II

 Devolución documentación original aportada: 15 al 30 de diciembre de 2005 (si no se está en fase de recurso)

 Para incorporarse a las listas de interinidades o permanecer en ellas, es necesario presentarse a la realización de la primera parte de la primera prueba de la fase de oposición.

 La solicitud de destinos se realizará posteriormente, mediante petición informatizada, a través de una convocatoria específica que publicará la Administración.


ORDEN:

Mediante la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló, de conformidad con lo recogido en el Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2000 entre esa Consejería y las organizaciones sindicales más representativas del sector educativo, la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad en la Comunidad de Castilla y León.
Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la convocatoria de procesos selectivos para el año 2005 para el Cuerpo de Maestros, mientras que es competencia de esta Consejería establecer el procedimiento para la elaboración de las correspondientes listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.
En este proceso las listas de aspirantes a interinidad estarán formadas por todos los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso que convoque la citada Consejería de Presidencia y Administración Territorial que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de interinidad.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la elaboración de las listas a aspirantes a ocupar puestos del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para la elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros, en las siguientes especialidades: Educación Infantil, Educación Primaria, Idioma Extranjero: Inglés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

1.2. Las listas estarán formadas por todos aquellos participantes en los procedimientos selectivos de ingreso a las respectivas especialidades (en el caso de la lista de Educación Primaria, a cualquiera de ellas) convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León en 2005 que, no habiendo sido seleccionados, formulen petición de interinidad conforme lo dispuesto en esta Orden. Estas listas se conformarán con arreglo al baremo establecido en el Anexo III.

Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este proceso de baremación, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
De conformidad con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de los nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no están separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Enseñanza Primaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros.
g) Presentarse a la realización de la primera parte de la primera prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados en el año 2005 por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

2.2. Los aspirantes deberán poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendrá definida por alguna de las siguientes situaciones:

a) Hallarse en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991 o, para la especialidad de Música, en la Orden de 19 de abril de 1990.
b) Haber desempeñado como personal interino durante al menos dos cursos completos la especialidad correspondiente con asignación del Número de Registro de Personal e informe del Director del Centro donde hubiera prestado docencia.
c) Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco en el primer ejercicio de la fase de oposición en ese cuerpo y especialidad, incluida la prueba práctica, en su caso, en cualquiera de las tres últimas convocatorias efectuadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose incluida en aquellas la nota obtenida en la primera prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos que sean objeto de convocatoria en el año 2005.

2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de prestación de los servicios.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) del apartado 2.1, y la letra c) del apartado 2.2 referido a los procedimientos selectivos que sean objeto de convocatoria en el año 2005 por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, será considerado de oficio por esta Administración.

Tercera.- Modalidades de baremación.

3.1. Baremación simplificada
de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:
Con el objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades indicadas en la base primera, resultantes del proceso de baremación convocado por Orden EYC/352/2003, de 1 de abril, podrán mantener la puntuación obtenida en dicho proceso por experiencia docente previa (apartado A del baremo), por expediente académico y otros méritos (apartado C) o por ambos conceptos, a las que se añadirá, en su caso, la que resulte de los méritos obtenidos desde el 21 de abril de 2003 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Baremación ordinaria de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán los méritos obtenidos por el aspirante, con independencia de la fecha de su obtención, por experiencia docente previa (apartado A del baremo), por expediente académico y otros méritos (apartado C) o por ambos conceptos. Obligatoriamente deberán utilizar esta modalidad los aspirantes a interinidad que no formen parte de las listas actuales de las especialidades indicadas en la base primera, resultantes del proceso de baremación convocado por Orden EYC/352/2003, de 1 de abril. Estos aspirantes sólo deberán cumplimentar el apartado I) de la solicitud que aparece en el Anexo I a esta Orden.
3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas configuradas por la citada Orden EYC/352/2003, de 1 de abril, declaren en su solicitud, conforme al apartado II) de la misma, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los méritos referentes a los apartados A), C), o ambos. De no realizar dicha declaración se entenderá que optan por la modalidad simplificada.

3.3. Baremación de los resultados del ejercicio de oposición (apartado B):
Conforme al apartado B del anexo III de esta Orden, se baremarán a todos los aspirantes los resultados obtenidos bien en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados mediante Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, o bien en los convocados mediante Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, a elección del aspirante. No obstante, en el caso de que el resultado de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado en el año 2005 por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, fuera superior al aportado en su caso por el aspirante, la Administración incluirá de oficio este resultado para su baremación.

Cuarta.– Solicitudes y plazo de presentación.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, que se encuentra también disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

4.2. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud la especialidad por la que opta en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como las especialidades del citado procedimiento para las que se encuentra habilitado. Asimismo, indicará la provincia o provincias solicitadas para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad, entendiéndose que de no consignarse ninguna, se le asignarán todas de oficio.
Se podrán consignar hasta tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y los teléfonos consignados mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntando una fotocopia compulsada de su DNI.

4.3. La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación de la provincia donde se celebrará el proceso selectivo de la correspondiente especialidad conforme lo señalado en el Anexo II a la presente Orden.

4.4. Las solicitudes, junto con la debida documentación conforme la base siguiente, se presentarán bien en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación, bien por cualquiera de los demás medios a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

4.5. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 16 de mayo de 2005.

Quinta.– Documentación.
5.1. Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que poseen la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en los términos señalados en el apartado 2 de la base segunda de la presente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones que de oficio realizará la Administración en lo que se refiere a la nota de la primera prueba del procedimiento selectivo convocado en el año 2005 por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
b) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF en el caso de no constar la letra en aquél.
c) Copia compulsada de los resultados obtenidos o en los procedimientos convocados por Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, o en los convocados por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, a elección del solicitante, a efectos de la valoración del apartado B) del anexo III, en la especialidad que corresponda.
No obstante, estarán exentos de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, quienes habiendo participado en el proceso de baremación convocado por Orden EYC/352/2003, de 1 de abril, ya tuvieran reconocido el resultado de cualquiera de los procedimientos selectivos señalados y sea éste el que desean mantener, sin perjuicio de la actuación que de oficio realizará la Administración de acuerdo con la base 3.3.

5.2. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación simplificada a que se refiere la base 3.1 deberán aportar, junto con la documentación indicada en el apartado anterior, los documentos justificativos, de acuerdo con el Anexo III, de los méritos obtenidos desde el 21 de abril de 2003 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados en los que deseen mantener la puntuación obtenida en el proceso de baremación convocado por la Orden EYC/352/2003, de 1 de abril.

5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación ordinaria a que se refiere la base 3.2 deberán presentar, junto con la documentación señalada en el apartado 1 de esta base, la documentación justificativa de todos los méritos conforme a lo establecido en el Anexo III.

5.4. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

5.5. Únicamente, serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.6. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 15 al 30 de diciembre de 2005, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

5.7. Dentro del plazo de 25 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará a las Comisiones de Baremación la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la relación de aspirantes que puedan realizar la subsanación y mejora de solicitud y documentación de requisitos y méritos presentados.

Sexta.– Comisiones de baremación.
6.1. En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión de Baremación titular y otra suplente nombradas por la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y compuestas por los siguientes miembros:
a) Dos personas al servicio de la Dirección Provincial de Educación, una de las cuales actuará como Presidente y otra como Secretario, con voz y voto.
b) Un Inspector de Educación.
c) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
d) Un representante de una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 3 de abril de 2000.
Ambas Comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por colaboradores, que serán nombrados por la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las diferentes Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.

6.2. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de Baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación.

Séptima.– Valoración de los méritos.
7.1. El proceso de baremación se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo III conforme a los criterios que en él se establecen.

7.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.– Puntuación obtenida por la experiencia docente.
2.– Puntuación obtenida por los resultados del ejercicio de oposición.
3.– Puntuación obtenida por el expediente académico y otros méritos.
4.– Mejor nota del expediente académico.

Octava.– Relación de aspirantes provisional y definitiva.
8.1. Finalizada la valoración realizada de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, sin perjuicio de las actuaciones de oficio señaladas en esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Comisiones de Baremación, dictará Resolución aprobando el listado provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad.

8.2. Una vez publicado el listado provisional de aspirantes, se abrirá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremación pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado dos de la base cuarta.

8.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de participantes.
Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

8.4. Las Resoluciones antes señaladas serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», a excepción de los listados, que se publicarán en los lugares que en las propias resoluciones se señale. A efectos informativos se harán públicos en dichos lugares los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.

8.5. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012)

Novena.– Vigencia y aplicación de los listados.
9.1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros en las especialidades indicadas en la base primera quedarán derogadas las actuales listas de dichas especialidades.

9.2. Continuarán vigentes las actuales listas de las siguientes especialidades pertenecientes al Cuerpo de Maestros derivadas del proceso de baremación convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura: Filología: Lengua Castellana y Francés, Filología: Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, y Ciencias Sociales.

Décima.– Adjudicación de puestos vacantes.
La adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad en el inicio del curso escolar 2005/2006 se realizará mediante un proceso informatizado cuya convocatoria se dispondrá mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Undécima.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Valladolid, 18 de abril de 2005.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola

AnexoI

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE BAREMACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A INTERINIDAD EN EL CUERPO DE MAESTROS

39kb

AnexoII

PROVINCIAS DE BAREMACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO-OPOSICIÓN

 40kb

AnexoIII

BAREMO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DOCENTE, RESULTADO DE EJERCICIOS DE OPOSICIÓN, EXPEDIENTE ACADÉMICO Y OTROS MÉRITOS

143kb

Orden

Convocatoria completa y anexos formato BOCyL

768kb

 
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