Mediante la Orden de 4 de abril de
2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló, de
conformidad con lo recogido en el Acuerdo suscrito el 3 de abril de
2000 entre esa Consejería y las organizaciones sindicales más
representativas del sector educativo, la provisión de puestos de
trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad en la
Comunidad de Castilla y León.
Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial la convocatoria de procesos selectivos para el año 2005
para el Cuerpo de Maestros, mientras que es competencia de esta
Consejería establecer el procedimiento para la elaboración de las
correspondientes listas de aspirantes a puestos docentes en régimen
de interinidad.
En este proceso las listas de aspirantes a interinidad estarán
formadas por todos los participantes en los procedimientos
selectivos de ingreso que convoque la citada Consejería de
Presidencia y Administración Territorial que, no habiendo resultado
seleccionados, hayan formulado petición de interinidad.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la
elaboración de las listas a aspirantes a ocupar puestos del Cuerpo
de Maestros en régimen de interinidad, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para
la elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros, en las
siguientes especialidades: Educación Infantil, Educación Primaria,
Idioma Extranjero: Inglés, Educación Física, Música, Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje.
1.2. Las listas estarán formadas por todos aquellos participantes en
los procedimientos selectivos de ingreso a las respectivas
especialidades (en el caso de la lista de Educación Primaria, a
cualquiera de ellas) convocados por la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial de la Junta de Castilla y León en 2005
que, no habiendo sido seleccionados, formulen petición de
interinidad conforme lo dispuesto en esta Orden. Estas listas se
conformarán con arreglo al baremo establecido en el Anexo III.
Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este proceso de baremación, y por tanto
ser incluidos en las correspondientes listas, las personas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la
Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea. De conformidad con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y
sus Organismos públicos de los nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores,
también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que
no están separados de derecho así como sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de
21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación. c) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno
de los siguientes títulos: – Maestro/a. – Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica. – Maestro/a de Enseñanza Primaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación conforme
al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o de la credencial de
reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en
aplicación de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y el Real
Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible
con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de
Maestros y especialidad a la que se opta. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones
públicas. Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya
nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública. f) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros. g)
Presentarse a la realización de la primera parte de la primera
prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de
ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados en el año 2005 por
Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial
de la Junta de Castilla y León.
2.2. Los aspirantes deberán poseer la
condición válida para
desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad,
que vendrá definida por alguna de las siguientes situaciones:
a) Hallarse en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 17
del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991
o, para la especialidad de Música, en la Orden de 19 de abril de
1990. b) Haber desempeñado como personal interino durante al menos
dos
cursos completos la especialidad correspondiente con asignación del
Número de Registro de Personal e informe del Director del Centro
donde hubiera prestado docencia. c) Haber obtenido una puntuación igual o superior a
cinco en el
primer ejercicio de la fase de oposición en ese cuerpo y
especialidad, incluida la prueba práctica, en su caso, en cualquiera
de las tres últimas convocatorias efectuadas por la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose incluida en
aquellas la nota obtenida en la primera prueba de la fase de
oposición en los procedimientos selectivos que sean objeto de
convocatoria en el año 2005.
2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante el periodo de prestación de los servicios.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) del
apartado 2.1, y la letra c) del apartado 2.2 referido a los
procedimientos selectivos que sean objeto de convocatoria en el año
2005 por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial, será considerado de oficio por esta Administración.
Tercera.- Modalidades de baremación.
3.1. Baremación simplificada de los apartados A) y/o C) del
baremo recogido en el
Anexo III:
Con el objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los
aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades
indicadas en la base primera, resultantes del proceso de baremación
convocado por Orden EYC/352/2003, de 1 de abril, podrán mantener la
puntuación obtenida en dicho proceso por experiencia docente previa
(apartado A del baremo), por expediente académico y otros méritos
(apartado C) o por ambos conceptos, a las que se añadirá, en su
caso, la que resulte de los méritos obtenidos desde el 21 de abril
de 2003 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3.2. Baremación ordinaria de los apartados A) y/o C) del
baremo recogido en el
Anexo III:
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán los méritos obtenidos
por el aspirante, con independencia de la fecha de su obtención, por
experiencia docente previa (apartado A del baremo), por expediente
académico y otros méritos (apartado C) o por ambos conceptos.
Obligatoriamente deberán utilizar esta modalidad los aspirantes a
interinidad que no formen parte de las listas actuales de las
especialidades indicadas en la base primera, resultantes del proceso
de baremación convocado por Orden EYC/352/2003, de 1 de abril. Estos
aspirantes sólo deberán cumplimentar el apartado I) de la solicitud
que aparece en el Anexo I a esta Orden.
3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que,
formando parte de las listas configuradas por la citada Orden EYC/352/2003,
de 1 de abril, declaren en su solicitud, conforme al apartado II) de
la misma, que desean que se
vuelvan a baremar todos y cada uno de los méritos referentes
a los apartados A), C), o ambos. De no realizar dicha declaración se
entenderá que optan por la modalidad simplificada.
3.3. Baremación de los resultados del ejercicio de oposición
(apartado B):
Conforme al apartado B del anexo III de esta Orden, se baremarán a
todos los aspirantes los resultados obtenidos bien en los
procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros
convocados mediante Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería
de Presidencia y Administración Territorial, o bien en los
convocados mediante Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, a elección
del aspirante. No obstante, en el caso de que el resultado de la
fase de oposición del procedimiento selectivo convocado en el año
2005 por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial, fuera superior al aportado en su caso por el aspirante,
la Administración incluirá de oficio este resultado para su
baremación.
Cuarta.– Solicitudes y plazo de presentación.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación
deberán cumplimentar y presentar
una única solicitud
conforme al modelo que figura como
Anexo I
a la presente Orden, que se encuentra también disponible en el
Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
4.2. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud la especialidad
por la que opta en el procedimiento selectivo de ingreso en el
Cuerpo de Maestros, así como las especialidades del citado
procedimiento para las que se encuentra habilitado. Asimismo,
indicará la provincia o provincias solicitadas para la cobertura de
puestos docentes en régimen de interinidad, entendiéndose que de no
consignarse ninguna, se le asignarán todas de oficio.
Se podrán consignar hasta
tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y
llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su
domicilio y los teléfonos consignados mediante instancia dirigida a
la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación, adjuntando una fotocopia compulsada de su DNI.
4.3. La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación
de la provincia donde se celebrará el proceso selectivo de la
correspondiente especialidad conforme lo señalado en el
Anexo II
a la presente Orden.
4.4. Las solicitudes, junto con la debida documentación conforme la
base siguiente, se presentarán bien en los registros de las
Direcciones Provinciales de Educación, bien por cualquiera de los
demás medios a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna
documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de
Correos, antes de ser certificada.
4.5. El plazo de
presentación de la solicitud y la correspondiente
documentación será desde el día siguiente a la fecha de publicación
de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
hasta el día 16 de mayo de
2005.
Quinta.– Documentación.
5.1. Todos los aspirantes deberán presentar,
junto a la solicitud,
la siguiente documentación:
a) Por cada una de las
especialidades indicadas en la solicitud,
fotocopia compulsada
de los documentos que acrediten que poseen la
condición válida para
desempeñar puestos de interinidad en los términos
señalados en el apartado 2 de la base segunda de la presente
convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones que de oficio
realizará la Administración en lo que se refiere a la nota de la
primera prueba del procedimiento selectivo convocado en el año
2005 por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial.
b) Fotocopia compulsada
del DNI o del NIF en el caso de no constar la letra en
aquél.
c) Copia compulsada de
los resultados obtenidos o en los procedimientos
convocados por Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial, o en los convocados
por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, a elección del
solicitante, a efectos de la valoración del apartado B) del
anexo III, en la especialidad que corresponda.
No obstante, estarán exentos de presentar los documentos
señalados en el párrafo anterior, quienes habiendo participado
en el proceso de baremación convocado por Orden EYC/352/2003, de
1 de abril, ya tuvieran reconocido el resultado de cualquiera de
los procedimientos selectivos señalados y sea éste el que desean
mantener, sin perjuicio de la actuación que de oficio realizará
la Administración de acuerdo con la base 3.3.
5.2. Los aspirantes que opten por la
modalidad de baremación simplificada a que se refiere la base 3.1
deberán aportar, junto con la documentación indicada en el apartado
anterior, los documentos justificativos, de acuerdo con el
Anexo III,
de los méritos obtenidos desde el 21 de abril de 2003 hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos
al apartado o apartados en los que deseen mantener la puntuación
obtenida en el proceso de baremación convocado por la Orden EYC/352/2003,
de 1 de abril.
5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación
ordinaria a que se refiere la base 3.2 deberán presentar, junto con
la documentación señalada en el apartado 1 de esta base, la
documentación justificativa de todos los méritos conforme a lo
establecido en el
Anexo III.
5.4. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del
plazo de presentación de solicitudes.
5.5. Únicamente, serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.6. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desde el 15 al 30 de diciembre de 2005, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su
devolución.
5.7. Dentro del plazo de 25 días naturales a contar desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes y de
conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Recursos
Humanos ordenará a las Comisiones de Baremación la exposición en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la
relación de aspirantes que puedan realizar la subsanación y mejora
de solicitud y documentación de requisitos y méritos presentados.
Sexta.– Comisiones de baremación.
6.1. En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión de
Baremación titular y otra suplente nombradas por la Directora
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
compuestas por los siguientes miembros:
a) Dos personas al servicio de la Dirección Provincial de Educación,
una de las cuales actuará como Presidente y otra como Secretario,
con voz y voto.
b) Un Inspector de Educación.
c) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
d) Un representante de una de las organizaciones sindicales
firmantes del Acuerdo de 3 de abril de 2000.
Ambas Comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por
colaboradores, que serán nombrados por la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a
propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de
las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de
octubre, de la Junta de Castilla y León.
En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la
Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas
oportunas tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las
diferentes Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.
6.2. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones
de Baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones
Provinciales de Educación.
Séptima.– Valoración de los méritos.
7.1. El proceso de baremación se realizará valorando los méritos
recogidos en el
Anexo III conforme a los criterios que en él se
establecen.
7.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los
siguientes criterios:
1.– Puntuación obtenida por la experiencia docente.
2.– Puntuación obtenida por los resultados del ejercicio de
oposición.
3.– Puntuación obtenida por el expediente académico y otros méritos.
4.– Mejor nota del expediente académico.
Octava.– Relación de aspirantes provisional y definitiva.
8.1. Finalizada la valoración realizada de conformidad con lo
dispuesto en el
Anexo III, sin perjuicio de las actuaciones de
oficio señaladas en esta convocatoria, la Dirección General de
Recursos Humanos, a propuesta de las Comisiones de Baremación,
dictará Resolución aprobando el listado provisional de aspirantes a
ocupar puestos docentes del Cuerpo de Maestros en régimen de
interinidad.
8.2. Una vez publicado el listado provisional de aspirantes, se
abrirá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que
deberán ser dirigidas al Director Provincial de Educación de la
provincia donde se ha llevado a cabo su baremación pudiéndose
presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado dos
de la base cuarta.
8.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se apruebe
el listado alfabético definitivo de participantes.
Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Directora General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo.
8.4. Las Resoluciones antes señaladas serán objeto de publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León», a excepción de los
listados, que se publicarán en los lugares que en las propias
resoluciones se señale. A efectos informativos se harán públicos en
dichos lugares los listados de todas las especialidades ordenados
por puntuación.
8.5. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el
contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es)
y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano
012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León
902 910 012)
Novena.– Vigencia y aplicación de los listados.
9.1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a
ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de
Maestros en las especialidades indicadas en la base primera quedarán
derogadas las actuales listas de dichas especialidades.
9.2. Continuarán vigentes las actuales listas de las siguientes
especialidades pertenecientes al Cuerpo de Maestros derivadas del
proceso de baremación convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de
la Consejería de Educación y Cultura: Filología: Lengua Castellana y
Francés, Filología: Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza, y Ciencias Sociales.
Décima.– Adjudicación de puestos vacantes.
La adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de
trabajo vacantes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad en
el inicio del curso escolar 2005/2006 se realizará mediante un
proceso informatizado cuya convocatoria se dispondrá mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación.
Undécima.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de
interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 18 de abril de 2005.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |