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INTERINIDADES
Petición informatizada Vacantes Maestros
 Curso 2005/2006.
Publicación 23/05/05

Cuerpos Docentes

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca adjudicación de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad para el curso escolar 2005/2006.

Plazo: 15 días naturales

Mediante Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad, estableciendo en su artículo 4 que la adjudicación general de plazas, se realizará anualmente, ofertándose aquéllas cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.

Asimismo, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
La adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el curso escolar 2005/2006, se realizará mediante un sistema informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelvo hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES:
Primera.– Objeto.
Se convoca proceso de adjudicación informatizada de puestos vacantes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad para el curso escolar 2005/2006 pertenecientes al cuerpo de Maestros cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.

Segunda.– Participantes.
2.1. Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad del cuerpo de Maestros que hayan presentado solicitud de participación en el proceso de baremación convocado por Orden EDU/497/2005, de 18 de abril y los aspirantes incluidos en las listas de las especialidades de Filología: Lengua Castellana y Francés, Filología: Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, publicadas mediante Resolución de 17 de agosto de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, deberán participar en el presente procedimiento con el fin de obtener destino en puestos vacantes para el curso escolar 2005/2006 conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de participación en el presente procedimiento o no consignen ninguna petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar 2005/2006 a formar parte de las correspondientes listas de las especialidades en las que se encuentren incluidos.
2.3. Asimismo, y para la adjudicación de oficio de vacantes obligatorias prevista en esta Resolución, si un aspirante no consignase en su solicitud todas las provincias que haya solicitado en el proceso de baremación convocado por Orden EDU/497/2005, de 18 de abril o tenga reconocidas por Resolución de 17 de agosto de 2001 respecto a las especialidades mencionadas en la base segunda y, como consecuencia de ello, no se le asignase alguna vacante de dicho carácter y siempre que otro aspirante situado posteriormente en la lista de la correspondiente especialidad obtenga destino en vacante obligatoria o bien quedase vacante obligatoria sin adjudicar, se entenderá que renuncia durante el curso 2005/2006 a desempeñar un puesto en régimen de interinidad en dicha especialidad.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I a la presente Resolución. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
Junto a la solicitud se entregará fotocopia del D.N.I. del solicitante. Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo II a la presente Resolución.
3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, podrá presentarse en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en los demás lugares a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria requerida fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Cuarta.– Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en su solicitud todas las especialidades que hayan solicitado en el proceso de baremación convocado por
ORDEN EDU/497/2005, de 18 de abril, o las que tengan reconocidas por Resolución de 17 de agosto de 2001 para las especialidades mencionadas en la base segunda conforme a los códigos señalados en el Anexo II.
El hecho de no consignar alguna/s de la/s especialidad/es anteriormente citadas, se entenderá que el solicitante renuncia durante el curso escolar 2005/2006 a la condición de interino en esa/s especialidad/es.
4.2. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud que figura como Anexo I a la presente Resolución los tipos de vacantes no obligatorias a las que se desee optar. Estas vacantes se tendrán en cuenta tanto en las peticiones voluntarias a centro y/o localidad del solicitante, como en la adjudicación de oficio, siempre que, en ambos casos así lo haya consignado en la solicitud.
La asignación informatizada, incluida la adjudicación de oficio, respecto a las vacantes no obligatorias a las que se haya optado, se realizará por el siguiente orden correlativo:
– Aulas Hospitalarias.
– Educación Compensatoria.
– Puestos de Garantía Social.
– Puestos con asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
– Aulas Aliso.
– Puestos compartidos en varios centros.
– Puestos singulares/itinerantes.
– Puestos itinerantes de convenio ONCE.
– Puestos en CRIES.
– Puestos en Escuelas Hogar.
– Puestos de Protección de Menores.
– Puestos de Maestros en Instituciones Penitenciarias.
4.3. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no obligatorio, serán asignadas, si así lo ha solicitado el interesado, una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a centro y/o localidad y de la asignación de oficio de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.5 de la presente Resolución.
4.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 150 peticiones voluntarias a centro y/o localidad, según los códigos reseñados en el Anexo III a la presente Resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo III a la presente Resolución.
4.5. En el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus peticiones voluntarias a centro y/o localidad, deberá consignar en el apartado 5 A de su solicitud por orden de preferencia y de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3, todas las provincias que haya solicitado en el proceso de baremación convocado por ORDEN EDU/497/2005, de 18 de abril, o de las reconocidas por Resolución de 17 de agosto de 2001 para las especialidades mencionadas en la base segunda, en las que la Administración podrá adjudicarle destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta en la base 5.4, el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5 B de su solicitud por orden de preferencia alguna, todas o ninguna de las citadas provincias.
4.6. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las peticiones. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.

Quinta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con lo indicado en los apartados siguientes, según el siguiente orden correlativo:

– Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a centro y/o localidad de vacantes obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante así lo ha consignado en su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de peticiones a centros y/o localidad, si el participante así lo ha consignado en su solicitud.

5.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada centro y/o localidad consignado las vacantes obligatorias en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro o localidad solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas vacantes en la base 4.2 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro o localidad consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las solicitadas por el participante en la primera especialidad por la que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente, en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias por todos los centros y/o localidades solicitados, y por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud.
5.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los centros y/o localidades consignados en sus peticiones voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinado de oficio, todas las provincias que tiene reconocidas en los listados en los que esté incluido, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo III a la presente Resolución, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la base 2.3.
5.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincia/s y de especialidades, el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo III a la presente Resolución y el establecido para dichas vacantes en la base 4.2 de la presente Resolución.
5.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de peticiones a centro y/o localidad, y especialidades consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
5.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden EDU/497/2005, de 18 de abril.
5.7. De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la adjudicación de destino en otro/s cuerpo/s.

Sexta.– Publicación de listados.
6.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará antes del 1 de septiembre la correspondiente Resolución de adjudicación de destinos que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en la misma se ordenará la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de los listados de adjudicación y de vacantes que hayan servido de base en el procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
6.2. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).

Séptima.– Renuncias.
7.1. El hecho de renunciar al puesto adjudicado en la Resolución definitiva supondrá la eliminación, durante el curso escolar 2005/2006, de todas las listas de aspirantes a interinidad en las que se encuentre incluido.
7.2. Aquellos aspirantes que renuncien a participar en el proceso, alegando alguna de las causas justificadas de las establecidas en el artículo 5.2 de la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo docentes, no universitarios, en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberán presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y aportar copia compulsada de la documentación justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.

Octava.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Valladolid, 17 de mayo de 2005.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

Documentos de la Consejería sobre del Proceso de Adjudicación Informatizada de Vacantes 2005 / 2006.-
Cuerpo de Maestros (597) Cuerpos de Enseñanzas Medias PES (590) y PTFP (591)

Explicación del Proceso de Adjudicación Informatizada pdf 13kb
Esquema gráfico del Proceso de Adjudicación Informatizada pdf 13kb

Explicación del Proceso de Adjudicación Informatizada pdf 14kb

Esquema del Proceso de Adjudicación Informatizada pdf 13kb

 
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