Mediante Orden de 4 de abril de 2000,
de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló la provisión de
puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de
interinidad, estableciendo en su artículo 4 que la adjudicación
general de plazas, se realizará anualmente, ofertándose aquéllas
cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.
Asimismo, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas
impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su
actividad y el ejercicio de sus competencias.
La adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de
trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el
curso escolar 2005/2006, se realizará mediante un sistema
informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y
economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e
igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto
79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, resuelvo hacer pública la
presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
Se convoca proceso de adjudicación informatizada de puestos
vacantes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad para el
curso escolar 2005/2006 pertenecientes al cuerpo de Maestros cuya
cobertura por personal interino se considere necesaria.
Segunda.– Participantes.
2.1. Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad del
cuerpo de Maestros que hayan presentado solicitud de participación
en el proceso de baremación convocado por Orden EDU/497/2005, de 18
de abril y los aspirantes incluidos en las listas de las
especialidades de Filología: Lengua Castellana y Francés, Filología:
Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza y
Ciencias Sociales, publicadas mediante Resolución de 17 de agosto de
2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, deberán
participar en el presente procedimiento con el fin de obtener
destino en puestos vacantes para el curso escolar 2005/2006 conforme
a lo dispuesto en la presente Resolución.
2.2. Se entenderá que los aspirantes que no presenten solicitud de
participación en el presente procedimiento o no consignen ninguna
petición válida en ella, renuncian durante el curso escolar
2005/2006 a formar parte de las correspondientes listas de las
especialidades en las que se encuentren incluidos.
2.3. Asimismo, y para la adjudicación de oficio de vacantes
obligatorias prevista en esta Resolución, si un aspirante no
consignase en su solicitud todas las provincias que haya solicitado
en el proceso de baremación convocado por Orden EDU/497/2005, de 18
de abril o tenga reconocidas por Resolución de 17 de agosto de 2001
respecto a las especialidades mencionadas en la base segunda y, como
consecuencia de ello, no se le asignase alguna vacante de dicho
carácter y siempre que otro aspirante situado posteriormente en la
lista de la correspondiente especialidad obtenga destino en vacante
obligatoria o bien quedase vacante obligatoria sin adjudicar, se
entenderá que renuncia durante el curso 2005/2006 a desempeñar un
puesto en régimen de interinidad en dicha especialidad.
Tercera.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento
deberán cumplimentar y presentar
una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I a la
presente Resolución. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido
en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
Junto a la solicitud se entregará fotocopia del D.N.I. del
solicitante. Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán
tener en cuenta las instrucciones que figuran como
Anexo II a la presente Resolución.
3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, podrá presentarse en
los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en los
demás lugares a los que se refiere el apartado cuarto del artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación
complementaria requerida fueran remitidas por correo, será necesaria
su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su
certificación.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de
15 días naturales, contados a partir del siguiente al de
publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Cuarta.– Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignarán por orden de preferencia en su
solicitud todas las especialidades que hayan solicitado en el
proceso de baremación convocado por
ORDEN EDU/497/2005, de 18 de abril, o las que tengan
reconocidas por Resolución de 17 de agosto de 2001 para las
especialidades mencionadas en la base segunda conforme a los códigos
señalados en el
Anexo II.
El hecho de no consignar
alguna/s de la/s especialidad/es anteriormente citadas, se entenderá
que el solicitante renuncia durante el curso escolar 2005/2006 a la
condición de interino en esa/s especialidad/es.
4.2. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud que figura
como
Anexo I a la presente
Resolución los tipos de vacantes no obligatorias a las que se desee
optar. Estas vacantes se tendrán en cuenta tanto en las peticiones
voluntarias a centro y/o localidad del solicitante, como en la
adjudicación de oficio, siempre que, en ambos casos así lo haya
consignado en la solicitud.
La asignación informatizada, incluida la adjudicación de oficio,
respecto a las vacantes no obligatorias a las que se haya optado, se
realizará por el siguiente orden correlativo:
– Aulas Hospitalarias.
– Educación Compensatoria.
– Puestos de Garantía Social.
– Puestos con asignaturas complementarias, siempre que el
solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para
impartirlas.
– Aulas Aliso.
– Puestos compartidos en varios centros.
– Puestos singulares/itinerantes.
– Puestos itinerantes de convenio ONCE.
– Puestos en CRIES.
– Puestos en Escuelas Hogar.
– Puestos de Protección de Menores.
– Puestos de Maestros en Instituciones Penitenciarias.
4.3. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no
obligatorio, serán asignadas, si así lo ha solicitado el interesado,
una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a centro y/o
localidad y de la asignación de oficio de las vacantes obligatorias
y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.5 de
la presente Resolución.
4.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 150 peticiones
voluntarias a centro y/o localidad, según los códigos reseñados en
el
Anexo III a la presente Resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la
misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que
aparecen publicados en el
Anexo III a la presente Resolución.
4.5. En el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus
peticiones voluntarias a centro y/o localidad, deberá consignar en
el apartado 5 A de su solicitud por orden de preferencia y de
conformidad con lo dispuesto en la base 5.3, todas las provincias
que haya solicitado en el proceso de baremación convocado por
ORDEN EDU/497/2005, de 18 de abril, o de las reconocidas por
Resolución de 17 de agosto de 2001 para las especialidades
mencionadas en la base segunda, en las que la Administración podrá
adjudicarle destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta
en la base 5.4, el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5 B
de su solicitud por orden de preferencia alguna, todas o ninguna de
las citadas provincias.
4.6. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por
éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal
motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará
la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las
peticiones. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos
o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se
considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a
ellos.
Quinta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con lo
indicado en los apartados siguientes, según el siguiente orden
correlativo:
– Adjudicación por el orden de
peticiones voluntarias a centro y/o localidad de vacantes
obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el
participante así lo ha consignado en su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por
el orden de peticiones a centros y/o localidad, si el
participante así lo ha consignado en su solicitud.
5.2. Teniendo en cuenta la puntuación
del solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se
iniciará asignando, por cada centro y/o localidad consignado las
vacantes obligatorias en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro o localidad
solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con
mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su
caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su
solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas
vacantes en la base 4.2 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro o localidad
consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las
solicitadas por el participante en la primera especialidad por la
que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes
obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente,
en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente
hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias por todos los centros y/o localidades solicitados, y
por todas las especialidades por las que hubiese optado en su
solicitud.
5.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los centros
y/o localidades consignados en sus peticiones voluntarias, en las
especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado en el
apartado 5.A de su solicitud para ser destinado de oficio, todas las
provincias que tiene reconocidas en los listados en los que esté
incluido, la Administración le adjudicará la primera vacante
obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de
provincias y de especialidades y el orden en el que aparecen
relacionados los centros en el
Anexo III a la presente Resolución, todo ello sin perjuicio de
lo previsto en la base 2.3.
5.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud,
únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no
obligatorias a las que haya optado, en la/s provincia/s señalada/s
en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de
preferencia de provincia/s y de especialidades, el orden en el que
aparecen relacionados los centros en el
Anexo III a la presente Resolución y el establecido para dichas
vacantes en la base 4.2 de la presente Resolución.
5.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las
anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se
procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de
peticiones a centro y/o localidad, y especialidades consignado, no
siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
5.6. En todo caso, la adjudicación estará supeditada al cumplimiento
de los requisitos exigidos en la Orden EDU/497/2005, de 18 de abril.
5.7. De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden de 4 de abril de
2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula
la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en
régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
la obtención de destino definitivo en este proceso impedirá la
adjudicación de destino en otro/s cuerpo/s.
Sexta.– Publicación de listados.
6.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará antes del 1 de
septiembre la correspondiente Resolución de adjudicación de destinos
que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», y en la misma se ordenará la exposición en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de los
listados de adjudicación y de vacantes que hayan servido de base en
el procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo.
6.2. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el
contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es)
y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano
012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León
902 910 012).
Séptima.– Renuncias.
7.1. El hecho de renunciar al puesto adjudicado en la Resolución
definitiva supondrá la eliminación, durante el curso escolar
2005/2006, de todas las listas de aspirantes a interinidad en las
que se encuentre incluido.
7.2. Aquellos aspirantes
que renuncien a participar en el proceso,
alegando alguna de las causas justificadas de las establecidas en el
artículo 5.2 de la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se regula la provisión de puestos de
trabajo docentes, no universitarios, en régimen de interinidad en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León
deberán presentar solicitud
dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y
aportar copia compulsada de la
documentación justificativa en el plazo de presentación de
solicitudes.
Octava.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 17 de mayo de 2005.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas |