Mediante Orden de 4 de abril de 2000,
de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló la provisión de
puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de
interinidad, estableciendo en su artículo 4 que la adjudicación
general de plazas, se realizará anualmente, ofertándose aquellas
cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.
Asimismo, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas
impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su
actividad y el ejercicio de sus competencias.
La adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de
trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el
curso 2005/2006, se realizará mediante un sistema informático,
conjugando los principios administrativos de eficacia y economía
procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad
en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto
79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, resuelvo hacer pública la
presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
Se convoca proceso de adjudicación informatizada de puestos
vacantes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad para el
curso escolar 2005/2006 pertenecientes a los Cuerpos de Profesores
de Educación Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, cuya cobertura por personal interino se considere
necesaria.
Segunda.– Participantes.
2.1. Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad del
Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos
de Formación Profesional que formando parte de los listados
definitivos de baremación actualmente vigentes derivados de los
procesos de baremación convocados por las Órdenes de 11 de mayo de
2000 y de
9 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, y
Orden
ORDEN EDU/497/2004, de 2 de abril,
e incluidos en los intervalos que, para cada especialidad, se
indican en el
Anexo I, deberán participar en el presente proceso con el fin de
obtener puestos vacantes para el curso escolar 2005/2006, conforme a
lo dispuesto en la presente Resolución.
2.2. Se entenderá que los aspirantes de los intervalos que, para
cada especialidad, se indican en el Anexo I, no presenten instancia
de participación en el presente procedimiento, o no consignen
ninguna petición válida en su instancia, renuncian durante el curso
escolar 2005/2006, a formar parte de las listas por las
especialidades que figuren convocados.
2.3. Asimismo, y para la adjudicación de oficio de vacantes
obligatorias previstas en esta Resolución, si un aspirante incluido
en el intervalo del Anexo I, no consignase en la instancia todas las
provincias que tiene reconocidas en los listados, y, como
consecuencia de ello, no se le asignase alguna vacante de dicho
carácter, y siempre que un aspirante convocado situado
posteriormente en la lista de la especialidad correspondiente,
obtenga destino en vacante obligatoria o bien quedase vacante
obligatoria sin adjudicar, se entenderá que renuncia durante el
curso escolar 2005/2006, a desempeñar un puesto en régimen de
interinidad en dicha especialidad.
Tercera.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento
deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo
figura como
Anexo II a la presente Resolución. Igualmente, podrá utilizarse
el modelo recogido en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
Junto a la solicitud se adjuntará fotocopia del D.N.I. del
solicitante. Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán
tener en cuenta las instrucciones que figuran como
Anexo III a la presente Resolución.
3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, podrá presentarse en
los registros ubicados en las Direcciones Provinciales de Educación
o en los demás lugares a los que se refiere el apartado cuarto del
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación
complementaria requerida fueran remitidas por correo, será necesaria
su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de que se proceda a su
certificación.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de
15 días naturales,
contados a partir del siguiente al de publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Cuarta.– Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignarán en su solicitud, por orden de
preferencia la/s especialidad/es por las que deseen participar en el
presente proceso conforme a los códigos de los Cuerpos y
especialidades señalados en el Anexo IV, siempre que estén
incluidos, respecto a dichas especialidades, en los listados
resultantes de los procesos de baremación para la constitución de
listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de
interinidad a que se refiere la base 2.1 de la presente Resolución,
y en los intervalos que, para cada especialidad, se indican en el
Anexo I.
El hecho de no consignar alguna/s de la/s especialidad/es en la/s
que estén convocados, se entenderá que renuncia durante el curso
escolar 2005/2006 a la condición de interino en dicha/s
especialidad/es.
4.2. Se considerarán como obligatorias, además de las no señaladas
en la base 4.3, las vacantes con asignaturas complementarias o de
horario compartido con otra/s especialidad/es afin/es en el mismo
centro a que corresponda la vacante, siempre que el aspirante esté
incluido en la lista de la primera especialidad por la que esté
definida la vacante.
4.3. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, que figura
como
Anexo II a la presente Resolución, los tipos de vacantes no
obligatorias a las que se desee optar. Estas vacantes se tendrán en
cuenta tanto en las peticiones voluntarias a centro y/o localidad
del solicitante, como en la adjudicación de oficio, siempre que, en
ambos casos así lo haya consignado en la solicitud.
La asignación informatizada, incluida la adjudicación de oficio,
respecto a las vacantes no obligatorias a las que se haya optado, se
realizará por el siguiente orden correlativo:
– Educación compensatoria.
– Garantía Social.
– Centros compartidos.
– Itinerantes.
4.4. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no
obligatorio, serán asignadas, si así lo ha solicitado el interesado,
una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a centro y/o
localidad y de la asignación de oficio de las vacantes obligatorias
y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.5 de
la presente Resolución.
4.5. En la solicitud podrán consignarse hasta 100 peticiones
voluntarias a centro y/o localidad, según los códigos reseñados en
el Anexo V a la presente resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la
misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que
aparecen publicados en el Anexo V a la presente Resolución.
4.6. En el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus
peticiones voluntarias a centro y/o localidad, deberá consignar en
el apartado 5. A de su solicitud, por orden de preferencia y de
conformidad con lo dispuesto en la base 5.3, todas las provincias
que tenga reconocidas en los listados mencionados en la base 2.1 de
la presente Resolución, en las que la Administración le podrá
adjudicar destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta
en la base 5. 4 el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5. B
de su solicitud por orden de preferencia alguna, todas o ninguna de
las citadas provincias.
4.7. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por
éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará
la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las
peticiones. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos
o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se
consideraran no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a
ellos.
Quinta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con la
puntuación del solicitante en cada especialidad y según lo indicado
en los siguientes apartados de esta Base, con el siguiente orden
correlativo:
– Adjudicación por el orden de
peticiones voluntarias a centro y/o localidad de vacantes
obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el
participante así lo ha consignado en su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por
el orden de peticiones a centros y/o localidad, si el
participante así lo ha consignado en su solicitud.
5.2. Teniendo en cuenta la puntuación
del solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se
iniciará asignando, por cada centro y/o localidad consignado, las
vacantes obligatorias, en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro o localidad
solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con
mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su
caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su
solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas
vacantes en la base 4.3 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro o localidad
consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las
solicitadas por el participante en la primera especialidad por la
que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes
obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente,
en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente
hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no
obligatorias por todos los centros y/o localidades solicitados, y
por todas las especialidades por las que hubiese optado en su
solicitud.
5.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los centros
y/o localidades consignados en sus peticiones voluntarias, en las
especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado, en el
apartado 5.A de su solicitud para ser destinados de oficio, todas
las provincias que tienen reconocidas en los listados en los que
esté incluido, la Administración le adjudicará la primera vacante
obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de
provincias y de especialidades y el orden en el que aparecen
relacionados los centros en el Anexo V a la presente Resolución,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en la base 2.3.
5.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud,
únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no
obligatorias a las que haya optado, en las provincias señaladas en
el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de
preferencia de provincia/s y de especialidades, el orden en el que
aparecen relacionados los centros en el Anexo V a la presente
Resolución, y establecido para dichas vacantes en la base 4.3 de la
presente Resolución.
5.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las
anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se
procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de
peticiones a centro y/o localidad y especialidades consignado, no
siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
5.6. De conformidad con el apartado 4.4 de la Orden de 4 de abril de
2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula
la provisión de puestos de trabajo docentes, no universitarios, en
régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
la obtención de destino definitivo en otros procesos de adjudicación
de puestos en régimen de interinidad impedirá la asignación de un
puesto definitivo en el presente procedimiento.
Sexta.– Publicación de listados.
6.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos la
Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente
Resolución de adjudicación provisional de destinos, y en la misma se
ordenará la exposición, en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Educación, de los listados provisionales
de adjudicación y de vacantes que han servido de base en el
procedimiento.
Asimismo, la Resolución establecerá el correspondiente plazo para
efectuar alegaciones que deberán ser dirigidas a la Ilma. Sra.
Directora General de Recursos Humanos.
6.2. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará Resolución de adjudicación
definitiva de destinos incluyendo en la misma los lugares de
exposición de los listados definitivos de adjudicación y de vacantes
objeto del procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
propia Dirección General de Recursos Humanos, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo.
6.3. Las Resoluciones antes señaladas serán objeto de publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de
todos los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal
de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), y
en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012
(para llamadas fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
902 910 012).
Séptima.– Renuncias.
7.1. En el plazo establecido en la base 6.1, los solicitantes,
incluidos en los intervalos del Anexo I, hayan obtenido o no destino
en la adjudicación provisional, podrán presentar renuncia a la
participación en el procedimiento. En este caso, se entenderá que el
aspirante renuncia durante el curso escolar 2005/2006 a formar parte
de la lista de aspirantes a ocupar un puesto en régimen de
interinidad, en los Cuerpos y especialidades correspondientes a
dichos intervalos.
7.2. El hecho de renunciar al puesto adjudicado en la Resolución
definitiva supondrá la eliminación, durante el curso escolar
2005/2006, de todas las listas de aspirantes a interinidad en las
que se encuentre incluido.
7.3. Aquellos aspirantes, que incluidos en los intervalos del Anexo
I, renuncien a participar en el proceso, alegando alguna de las
causas justificadas establecidas en el artículo 5.2 de la Orden de 4
de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la
que se regula la provisión de puestos de trabajo docentes, no
universitarios, en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, deberán presentar solicitud dirigida a la Ilma.
Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y aportar copia compulsada de la documentación
justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.
Octava.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 17 de mayo de 2005.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas |