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INTERINIDADES
Petición informatizada Vacantes
Profesores de Secundaria y Profesores Técnicos de FP
 Curso 2005/2006.
Publicación 23/05/05

Cuerpos Docentes

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca adjudicación de puestos vacantes de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional en régimen de interinidad para el curso escolar 2005/2006.

Plazo: 15 días naturales

Mediante Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad, estableciendo en su artículo 4 que la adjudicación general de plazas, se realizará anualmente, ofertándose aquellas cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.
Asimismo, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
La adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad para el curso 2005/2006, se realizará mediante un sistema informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, resuelvo hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES:
Primera.– Objeto.
Se convoca proceso de adjudicación informatizada de puestos vacantes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad para el curso escolar 2005/2006 pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuya cobertura por personal interino se considere necesaria.

Segunda.– Participantes.
2.1. Los aspirantes a puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que formando parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados de los procesos de baremación convocados por las Órdenes de 11 de mayo de 2000 y de 9 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, y Orden
ORDEN EDU/497/2004, de 2 de abril, e incluidos en los intervalos que, para cada especialidad, se indican en el Anexo I, deberán participar en el presente proceso con el fin de obtener puestos vacantes para el curso escolar 2005/2006, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
2.2. Se entenderá que los aspirantes de los intervalos que, para cada especialidad, se indican en el Anexo I, no presenten instancia de participación en el presente procedimiento, o no consignen ninguna petición válida en su instancia, renuncian durante el curso escolar 2005/2006, a formar parte de las listas por las especialidades que figuren convocados.
2.3. Asimismo, y para la adjudicación de oficio de vacantes obligatorias previstas en esta Resolución, si un aspirante incluido en el intervalo del Anexo I, no consignase en la instancia todas las provincias que tiene reconocidas en los listados, y, como consecuencia de ello, no se le asignase alguna vacante de dicho carácter, y siempre que un aspirante convocado situado posteriormente en la lista de la especialidad correspondiente, obtenga destino en vacante obligatoria o bien quedase vacante obligatoria sin adjudicar, se entenderá que renuncia durante el curso escolar 2005/2006, a desempeñar un puesto en régimen de interinidad en dicha especialidad.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo II a la presente Resolución. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).
Junto a la solicitud se adjuntará fotocopia del D.N.I. del solicitante. Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes deberán tener en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo III a la presente Resolución.
3.2. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, podrá presentarse en los registros ubicados en las Direcciones Provinciales de Educación o en los demás lugares a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria requerida fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Cuarta.– Peticiones.
4.1. Los solicitantes consignarán en su solicitud, por orden de preferencia la/s especialidad/es por las que deseen participar en el presente proceso conforme a los códigos de los Cuerpos y especialidades señalados en el Anexo IV, siempre que estén incluidos, respecto a dichas especialidades, en los listados resultantes de los procesos de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad a que se refiere la base 2.1 de la presente Resolución, y en los intervalos que, para cada especialidad, se indican en el Anexo I.
El hecho de no consignar alguna/s de la/s especialidad/es en la/s que estén convocados, se entenderá que renuncia durante el curso escolar 2005/2006 a la condición de interino en dicha/s especialidad/es.
4.2. Se considerarán como obligatorias, además de las no señaladas en la base 4.3, las vacantes con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra/s especialidad/es afin/es en el mismo centro a que corresponda la vacante, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad por la que esté definida la vacante.
4.3. Podrán consignarse en el apartado 3 de la solicitud, que figura como Anexo II a la presente Resolución, los tipos de vacantes no obligatorias a las que se desee optar. Estas vacantes se tendrán en cuenta tanto en las peticiones voluntarias a centro y/o localidad del solicitante, como en la adjudicación de oficio, siempre que, en ambos casos así lo haya consignado en la solicitud.
La asignación informatizada, incluida la adjudicación de oficio, respecto a las vacantes no obligatorias a las que se haya optado, se realizará por el siguiente orden correlativo:
– Educación compensatoria.
– Garantía Social.
– Centros compartidos.
– Itinerantes.
4.4. Las vacantes de carácter parcial, dado que tienen carácter no obligatorio, serán asignadas, si así lo ha solicitado el interesado, una vez finalizado el proceso de peticiones voluntarias a centro y/o localidad y de la asignación de oficio de las vacantes obligatorias y no obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.5 de la presente Resolución.
4.5. En la solicitud podrán consignarse hasta 100 peticiones voluntarias a centro y/o localidad, según los códigos reseñados en el Anexo V a la presente resolución.
La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo V a la presente Resolución.
4.6. En el caso de que el solicitante no obtuviera destino en sus peticiones voluntarias a centro y/o localidad, deberá consignar en el apartado 5. A de su solicitud, por orden de preferencia y de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3, todas las provincias que tenga reconocidas en los listados mencionados en la base 2.1 de la presente Resolución, en las que la Administración le podrá adjudicar destino de oficio en puestos de carácter obligatorio.
Para la adjudicación de oficio de puestos no obligatorios dispuesta en la base 5. 4 el aspirante podrá cumplimentar en el apartado 5. B de su solicitud por orden de preferencia alguna, todas o ninguna de las citadas provincias.
4.7. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las peticiones. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se consideraran no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.

Quinta.– Procedimiento para la asignación de puestos vacantes.
5.1. El proceso informático se realizará, de conformidad con la puntuación del solicitante en cada especialidad y según lo indicado en los siguientes apartados de esta Base, con el siguiente orden correlativo:

– Adjudicación por el orden de peticiones voluntarias a centro y/o localidad de vacantes obligatorias y no obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes obligatorias.
– Adjudicación de oficio de vacantes no obligatorias, si el participante así lo ha consignado en su solicitud.
– Y en último término, adjudicación de vacantes parciales, por el orden de peticiones a centros y/o localidad, si el participante así lo ha consignado en su solicitud.

5.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante en cada especialidad, el proceso de adjudicación se iniciará asignando, por cada centro y/o localidad consignado, las vacantes obligatorias, en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese vacante obligatoria en el primer centro o localidad solicitado o ésta ya hubiese sido asignada a otro solicitante con mayor puntuación en esa primera especialidad, se le asignará, en su caso, vacante no obligatoria si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta el orden establecido para dichas vacantes en la base 4.3 de la presente Resolución.
En el caso de no conseguir destino en el primer centro o localidad consignada en vacante obligatoria y no obligatoria, de las solicitadas por el participante en la primera especialidad por la que se haya optado, se realizará la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias de la forma señalada anteriormente, en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de vacantes obligatorias y no obligatorias por todos los centros y/o localidades solicitados, y por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud.
5.3. Si el solicitante no obtuviera destino a tenor de los centros y/o localidades consignados en sus peticiones voluntarias, en las especialidades y tipos de vacante solicitados y ha consignado, en el apartado 5.A de su solicitud para ser destinados de oficio, todas las provincias que tienen reconocidas en los listados en los que esté incluido, la Administración le adjudicará la primera vacante obligatoria existente, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincias y de especialidades y el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo V a la presente Resolución, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la base 2.3.
5.4. Igualmente y si así lo ha consignado en su solicitud, únicamente se le asignarán en su caso, de oficio, las vacantes no obligatorias a las que haya optado, en las provincias señaladas en el apartado 5.B de su solicitud, teniendo en cuenta el orden de preferencia de provincia/s y de especialidades, el orden en el que aparecen relacionados los centros en el Anexo V a la presente Resolución, y establecido para dichas vacantes en la base 4.3 de la presente Resolución.
5.5. Una vez finalizado el proceso de asignación de oficio de las anteriores vacantes, si así lo ha solicitado el interesado, se procederá a adjudicar las de carácter parcial, por el orden de peticiones a centro y/o localidad y especialidades consignado, no siendo, en ningún caso adjudicadas de oficio.
5.6. De conformidad con el apartado 4.4 de la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo docentes, no universitarios, en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la obtención de destino definitivo en otros procesos de adjudicación de puestos en régimen de interinidad impedirá la asignación de un puesto definitivo en el presente procedimiento.

Sexta.– Publicación de listados.
6.1. Una vez realizados los oportunos procesos informáticos la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente Resolución de adjudicación provisional de destinos, y en la misma se ordenará la exposición, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de los listados provisionales de adjudicación y de vacantes que han servido de base en el procedimiento.
Asimismo, la Resolución establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones que deberán ser dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos.
6.2. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución de adjudicación definitiva de destinos incluyendo en la misma los lugares de exposición de los listados definitivos de adjudicación y de vacantes objeto del procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la propia Dirección General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
6.3. Las Resoluciones antes señaladas serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: 902 910 012).

Séptima.– Renuncias.
7.1. En el plazo establecido en la base 6.1, los solicitantes, incluidos en los intervalos del Anexo I, hayan obtenido o no destino en la adjudicación provisional, podrán presentar renuncia a la participación en el procedimiento. En este caso, se entenderá que el aspirante renuncia durante el curso escolar 2005/2006 a formar parte de la lista de aspirantes a ocupar un puesto en régimen de interinidad, en los Cuerpos y especialidades correspondientes a dichos intervalos.
7.2. El hecho de renunciar al puesto adjudicado en la Resolución definitiva supondrá la eliminación, durante el curso escolar 2005/2006, de todas las listas de aspirantes a interinidad en las que se encuentre incluido.
7.3. Aquellos aspirantes, que incluidos en los intervalos del Anexo I, renuncien a participar en el proceso, alegando alguna de las causas justificadas establecidas en el artículo 5.2 de la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo docentes, no universitarios, en régimen de interinidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberán presentar solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y aportar copia compulsada de la documentación justificativa en el plazo de presentación de solicitudes.

Octava.– Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Valladolid, 17 de mayo de 2005.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

Anexo I.- Intervalos por especialidades de interinos que deben participar. 41 kb

Cuerpo 590: PES
Código y Especialidad
001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
015 Portugués
016 Música
017 Educación Física
018 Psicología y Pedagogía
019 Tecnología
061 Economía
101 Administración de Empresas
102 Análisis y Química Industrial
103 Asesoría y Proc. Imagen Personal
104 Construcciones Civiles y Edif.
105 Formación y Orientación Laboral
106 Hostelería y Turismo
107 Informática
108 Intervención Sociocomunitaria
110 Organización y Gestión Comercial
111 Org. y Proc. Mantenim. Vehículos
112 Org. y Proy. Fabric. Mecánica
113 Org. y Proy. Sistemas Energéticos
115 Procesos de Producción Agraria
116 Proc. en la Industria Alimentaria
117 Proc. Diagnós. Clínicos y Prod. Ort
118 Procesos Sanitarios
119 Procesos y medios de Comunicación
122 Proc. y Produc. en Artes Gráficas
123 Proc. y Prod. en Madera y Mueble
124 Sistemas Electrónicos
125Sist. Electrónicos y Automáticos
Cuerpo 591: PTFP
Código y Especialidad
201 Cocina y Pastelería
202 Equipos Electrónicos
203 Estética
204 Fabric. e Inst. Carpintería y Mueble
205 Inst. y Mant. Equipos Térmicos y Fluidos
206 Instalaciones Electrotécnicas
208 Laboratorio
209 Mantenimiento de Vehículos
211 Mecanizado y Mant. de Máquinas
212 Oficina de Proyectos de Construcción
213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica
214 Operac. y Equip. de Elaboración de Prod. Alimentarios
215 Operaciones de Procesos
216 Operaciones de Producción Agraria
217 Patronaje y Confección
218 Peluquería
219 Proc. Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
220 Proc. Sanitarios y Asistenciales
221 Procesos Comerciales
222 Proc. Gestión Administrativa
223 Prod. Artes Gráficas
224 Prod. Textil y Trat. Físico-Químico
225 Servicios a la Comunidad
226 Servicios de Restauración
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
228 Soldadura
229 Técnicas y Proc. de Imagen y Sonido

 

Información de la Consejería sobre el Proceso de Adjudicación Informatizada de Vacantes 2005 / 2006.
Cuerpo de Maestros (597) Cuerpos de Enseñanzas Medias PES (590) y PTFP (591)

Explicación del Proceso de Adjudicación Informatizada pdf 13kb
Esquema gráfico del Proceso de Adjudicación Informatizada pdf 13kb

Explicación del Proceso de Adjudicación Informatizada pdf 14kb

Esquema del Proceso de Adjudicación Informatizada pdf 13kb

 
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