Aprobado por Consejo de Gobierno de la
Universidad de Valladolid de fecha 22 de julio de 2003, este Rectorado
ha resuelto la publicación del Reglamento por el que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes
universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e
investigador contratado en régimen de derecho laboral que se
transcriben a continuación.
Valladolid, 24 de julio de 2003.
El Rector,
Fdo.: Jesús M.ª Sanz Serna
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN
LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS
DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EN
RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y DE PERSONAL DOCENTE E
INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN DE DERECHO
LABORAL
La reciente aprobación de los Estatutos
de la Universidad de Valladolid representa la culminación del primer
estadio de desarrollo del nuevo marco jurídico constituido a partir de
la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y su específica regulación autonómica merced a la Ley
3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
El alcance de las modificaciones
introducidas en las normas anteriores y, en especial –por lo que se
refiere a la materia que nos ocupa–, en el Decreto 85/2002, de 27 de
junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado
en las Universidades Públicas de Castilla y León, junto al efectivo
cumplimiento del principio de seguridad jurídica, aconsejan la
conveniencia de no posponer más la reforma del hasta ahora vigente
Reglamento por el que se regulaban los concursos para la provisión de
plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad,
ayudantes y asociados (aprobado por acuerdos de la Junta de Gobierno
de 27 de marzo de 2001 y 27 de noviembre de 2001), y ello a pesar de
que en fechas próximas el Estado y la Comunidad Autónoma, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, puedan completar el
desarrollo de los citados preceptos legales.
En el actual modelo de profesorado
universitario se han regulado nuevas figuras contractuales, esta vez
bajo régimen jurídico laboral, que han supuesto la exigencia de nuevos
requisitos de participación en los procesos selectivos, con la
intervención de organismos de reciente creación (Agencias Estatal y
Autonómicas para la evaluación de la calidad del sistema
universitario), una nueva composición de las Comisiones de Selección,
en las que se garantiza la participación de los órganos de
representación del personal docente e investigador contratado, un
nuevo marco regulador de los criterios de selección, etc. Mención
específica merece dentro de este último apartado la aprobación de un
único baremo general para el acceso a las distintas categorías
docentes, fruto de la experiencia adquirida en el análisis de los
criterios de selección por las Comisiones de Profesorado y Mixta de
Profesorado junto con los distintos Departamentos, a quienes se ha de
agradecer el esfuerzo realizado por su trascendencia en el efectivo
cumplimiento del acceso a la función pública docente en condiciones de
igualdad, bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Por último, y en lo que a aspectos
meramente procedimentales se refiere, el nuevo reglamento mantiene los
plazos y el esquema de funcionamiento establecidos para los distintos
órganos que intervienen en la selección del profesorado contratado e
interino, a excepción del nuevo plazo de interposición de recurso ante
la Comisión de Reclamaciones, establecido por el artículo 164 de
nuestros Estatutos en diez días.
En su virtud,
Por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Valladolid se aprueba el siguiente Reglamento.
REGLAMENTO POR EL QUE SE
REGULAN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE
PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS,
EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y DE PERSONAL
DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN DE
DERECHO LABORAL
Artículo 1.– Objeto y
Régimen normativo aplicable.
1.– El objeto del presente reglamento es
la regulación del procedimiento ordinario de provisión de los puestos
de trabajo de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de
interinidad, y de personal docente e investigador contratado temporal
en régimen de derecho laboral. Se regulará por su normativa específica
el procedimiento de provisión con carácter de urgencia, dispuesto en
el artículo 165 de los Estatutos, así como la selección de profesorado
contratado laboral fijo.
2.– La selección de los puestos de
trabajo de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad,
y de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de
derecho laboral tendrá lugar en virtud de concurso público. Estos
concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades; la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de
Universidades de Castilla y León; los vigentes Estatutos de la
Universidad de Valladolid; las disposiciones de desarrollo de las
normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002, de 27 de junio,
sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las
Universidades Públicas de Castilla y León; las previsiones contenidas
en el presente reglamento así como por las respectivas bases de sus
convocatorias. Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos
procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el
régimen general de ingreso del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y, en su caso, las disposiciones previstas
en los Reglamentos de los Departamentos Universitarios.
3.– En materia de procedimiento, en todo
lo no específicamente recogido en este reglamento, habrá de estarse a
cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Artículo 2.– Bases de
las Convocatorias y publicidad de las mismas.
1.– La provisión efectiva de las plazas
docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente
y, en el caso de las de plantilla, su inclusión en la Relación de
Puestos de Trabajo, así como la apreciación de las necesidades de
provisión por los órganos de gobierno universitarios.
2.– La convocatoria de los distintos
puestos de trabajo será efectuada por el Magfco. y Excmo. Sr. Rector a
propuesta de los Departamentos afectados y las bases que rijan su
proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los
candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios
constitucionales de publicidad, mérito y capacidad. Estas
convocatorias serán comunicadas con la suficiente antelación al
Consejo de Coordinación Universitaria y a la Consejera de Educación y
Cultura de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas las
Universidades. Los anuncios de las convocatorias se harán públicos en
medios de comunicación escrita de la prensa local y en ellos se hará
referencia al lugar en que se encuentran expuestas las bases de las
convocatorias. En todo caso, las bases se hallarán a disposición de
quienes las soliciten y expuestas en los correspondientes tablones de
anuncios en el Registro General de la Universidad y en los Registros
Auxiliares sitos en la Casa del Estudiante y en los Vicerrectorados de
los Campus de Palencia, Segovia y Soria.
3.– Las bases de la convocatoria deberán
contener, necesariamente, los siguientes extremos:
a) Número y características de las
plazas convocadas, incluido su régimen retributivo y, en su caso, el
perfil docente e investigador.
b) Requisitos y condiciones que deben
reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan
éstos.
c) Composición de las comisiones de
selección y su régimen de nombramiento.
d) Méritos que hayan de ser tenidos en
cuenta en la selección, así como los criterios objetivos de
valoración.
e) Plazo máximo para resolver el proceso
selectivo.
f) Duración inicial de los contratos y
régimen de dedicación.
g) Modelo de solicitud y documentación a
aportar y registros en los que puede presentarse.
h) Plazo de presentación de solicitudes,
que será al menos de quince días naturales a partir de la fecha de la
convocatoria.
i) Órgano al que deben dirigirse las
solicitudes.
4.– Las referencias que para cada puesto
de trabajo puedan contener las convocatorias en relación con las
obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán en
ningún caso para quienes obtengan dichos puestos derecho de
vinculación exclusiva a esa actividad docente. Del mismo modo, la
referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad
docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o
investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni
aun en el caso de que se halle radicado en localidad distinta,
aplicándose la normativa general de la función pública y los acuerdos
que se establezcan en la negociación colectiva.
Artículo 3.– Comisiones
de Selección.
1.– Las Comisiones de Selección de las
distintas plazas de profesorado contratado temporal serán nombradas
por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el
Departamento y la Comisión Mixta. Se hallarán compuestas por cinco
profesores, tres de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la
Universidad de Valladolid, y uno de ellos al Centro al que aparezca
adscrita la plaza convocada. En todo caso, tres profesores de la
Comisión de Selección se hallarán adscritos al área de conocimiento al
que pertenezca la plaza convocada. En el supuesto de que no existiera
número suficiente de profesores del área de conocimiento en el que se
encuadre la plaza, podrán ser nombrados miembros de la Comisión de
Selección profesores pertenecientes a áreas de conocimiento afines. En
todo caso, uno de los miembros de la Comisión será nombrado por el
Rector a propuesta de los órganos de representación del Personal
Docente e Investigador contratado, entre profesores del área o áreas
afines, de la misma categoría o superior de la plaza a concurso. Serán
designados el mismo número de suplentes.
2.– El nombramiento como miembro de una
Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa
justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Magfco.
y Excmo. Sr. Rector que podrá delegar en el Vicerrector competente en
materia de Profesorado. En todo caso, los miembros de la comisión
deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de
las circunstancias previstas en el Art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación
expresa de la causa que les inhabilita.
3.– Las Comisiones se constituirán
válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario y, al
menos, uno de sus vocales, titulares o suplentes. La ausencia de un
miembro titular por enfermedad u otra causa justificada no comportará
la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente
que corresponda.
4.– Las Comisiones de Selección, en
cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía
funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para
adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los
procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley
30/1992, de 26 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus
decisiones, se considerarán dependientes del Magfco. y Excmo. Sr.
Rector, órgano que efectúa su nombramiento.
Artículo 4.– Criterios
de selección.
1.– Los criterios de selección que
utilizarán las Comisiones para las distintas categorías docentes serán
los contenidos en el baremo general que se acompaña como Anexo,
graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos
aportados por los concursantes a las características de los puestos
convocados. El baremo se hallará a disposición de los aspirantes en
los Registros previstos en el artículo 2.º de este Reglamento.
2.– Tan sólo podrán ser propuestos para
su contratación bajo las distintas figuras docentes aquellos
aspirantes seleccionados bajo los principios constitucionales de
acceso a la función pública cuyos méritos respondan a la finalidad
normativamente asignada a la respectiva figura contractual. En
particular, las plazas de ayudante solamente podrán asignarse a
personal en formación y las plazas de profesor visitante a profesores
o investigadores de reconocido prestigio que presten sus servicios en
otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como
extranjeros.
Cualquier modificación ulterior de los
criterios de selección habrá de ser propuesta de modo motivado por la
Comisión de Profesorado, previo informe de la Comisión Mixta de
Profesorado, debiendo ser nuevamente aprobada por el Consejo de
Gobierno, que determinará la fecha de su efectividad que, en todo
caso, habrá de ser anterior a la publicación de los correspondientes
concursos a que este reglamento se refiere. El acuerdo aprobatorio
será publicado en los tablones de anuncios de la Universidad referidos
en el artículo 2.º
Artículo 5.– Requisitos
de los concursantes.
1.– Podrán presentarse a estos concursos
los españoles que, siendo mayores de edad y no superando la edad de
jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales
de acceso a la función pública, y en particular, los específicamente
establecidos para cada categoría docente en la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, la legislación de la Comunidad
Autónoma; los Estatutos de la Universidad de Valladolid y las
disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el
Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e
investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y
León.
2.– Además de estos requisitos, los
aspirantes deberán reunir aquellos que de manera específica pudieran
señalar para determinados puestos las respectivas bases de la
convocatoria. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el
supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Licenciado, Doctor u
otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste
cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados.
3.– La posesión de los requisitos
establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a
lo largo de todo el proceso selectivo.
4.– En los concursos podrán participar
también los naciones de Estados miembros de la Unión Europea, quienes
gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los
nacionales españoles. Estas previsiones serán también de aplicación a
los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los
términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea.
Los contratos de profesorado en régimen
de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos
basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre
condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un
documento que les habilite a residir y a poder acceder sin
limitaciones al mercado laboral. En el caso de puestos de trabajo
pertenecientes a los distintos Cuerpos Docentes, podrán participar en
los respectivos concursos los aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se
les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria
posiciones análogas a las de los funcionarios de Cuerpos Docentes
universitarios en la Universidad española.
Si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del idioma castellano por parte de los
ciudadanos de estos Estados, miembros o no de la Unión Europea, las
respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso,
pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este
requisito.
Artículo 6.–
Solicitudes.
1.– Quienes estén interesados en tomar
parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo
normalizado de instancia que les será facilitado en el Registro
General de la Universidad, o en los Registros Auxiliares dispuestos al
efecto. Igualmente, el modelo de solicitud será facilitado en el
Servicio de Gestión de Personal.
2.– Las solicitudes se dirigirán al
Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid en el
plazo determinado por la convocatoria y podrán ser presentadas en el
Registro General o en los Registros Auxiliares de la Universidad de
Valladolid que puedan determinarse en la respectiva convocatoria. En
todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la
forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en relación con el Art. 3 del Reglamento de Registro de la
Universidad de Valladolid (RR.RR. de 14/03/00, «B.O.C. y L.» del día
30).
3.– Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de
participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no
aportación en el plazo de presentación de instancias o en el de
subsanación concedido al efecto determinará la exclusión del
aspirante.
Artículo 7.–
Documentación de los aspirantes.
1.– Los aspirantes deberán adjuntar,
igualmente, a su solicitud de participación los documentos que
acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la
valoración de las distintas Comisiones de Selección. Una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser
aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados
inicialmente.
2.– No será necesaria la compulsa de los
documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración
expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los
mismos. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación
circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos
bibliográficos identificativos, avalada, igualmente, mediante
declaración expresa responsable del interesado.
3.– Las Comisiones de Selección podrán
solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la
propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos
en la documentación presentada así como cuantas precisiones estimen
oportunas. Esta verificación podrá serles igualmente requerida en el
transcurso del proceso selectivo por otros órganos de la Universidad
en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 8.– Resolución
de admisión y su contenido.
1.– Finalizado el plazo de presentación
de instancias, en los diez días hábiles siguientes, el Servicio de
Gestión de Personal hará pública la resolución del Magfco. y Excmo.
Sr. Rector por la que se aprueban las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas.
Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta
en los tablones de anuncios contemplados en el artículo 2.º y en
aquellos otros lugares que puedan determinarse en la respectiva
convocatoria. Su contenido será el siguiente:
a) Listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Las listas de
aspirantes excluidos contendrán, además de los apellidos, nombre y
DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada
aspirante.
b) Miembros integrantes de las
Comisiones de Selección de las distintas plazas que hayan resultado
nombrados en aplicación de lo previsto en el Art. 3.º del presente
Reglamento.
2.– Los aspirantes excluidos dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguente a la
publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o
aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser
incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
3.– Transcurrido el plazo de
subsanación, se publicarán en los mismos tablones de anuncios las
listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Artículo 9.–
Reclamaciones contra la Resolución de admisión.
La resolución que eleve a definitivas
las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía
administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.
Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el
Magfco. y Excmo. Sr. Rector en el plazo de un mes desde el día
siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el
recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la
resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Artículo 10.–
Recusación.
A partir del día siguiente a la
publicación del nombramiento de las distintas Comisiones de Selección,
y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia
inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles para recusar a los distintos miembros en el caso de que se
registrara alguno de los supuestos previstos en el Art. 28.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. El recusado deberá manifestar en el día
siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o
no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Magfco.
y Excmo. Sr. Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El
incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso
selectivo.
Artículo 11.– Propuesta
de provisión.
1.– Publicada la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, las Comisiones de Selección se
constituirán de inmediato, en el plazo máximo de los tres días hábiles
siguientes, al objeto de iniciar sus trabajos. Con carácter previo a
su constitución, el Secretario de cada Comisión habrá retirado en el
Servicio de Gestión de Personal las solicitudes y la restante
documentación presentada por los aspirantes admitidos que se hallará
custodiada en este Servicio.
2.– Una vez examinada la documentación y
valorados los méritos de los distintos concursantes a partir de los
criterios de selección señalados en las bases de la respectiva
convocatoria, las Comisiones de Selección formularán las
correspondientes propuestas de provisión en el plazo de diez días
naturales siguientes a su constitución. La propuesta de provisión
contendrá:
a) El aspirante propuesto para el
desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos,
DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, las Comisiones de
Selección deberán tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga
un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas
será nula de pleno derecho (Art. 18.5 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública).
b) Puntuación obtenida por los
concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado si los
mismos estaban previamente cuantificados en los criterios de
selección. En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá
figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
Esta valoración en función de los
criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del
presente reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria,
constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión en
cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
c) En previsión de los casos de renuncia
o de cualquier otra causa que impida el nombramiento o contratación
del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión de
Selección, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes
que se juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el
desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del
candidato siguiente más valorado.
3.– Todos los concursos podrán
resolverse con la no provisión del puesto o puestos convocados, cuando
a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Selección los
currículos de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas
de las mismas.
4.– De los trabajos de cada una de las
Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta,
que será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan
asisitido.
Artículo 12.–
Tramitación de la propuesta de provisión.
1.– Las Comisiones de Selección
publicarán las propuestas de provisión, simultáneamente, en los
Tablones de Anuncios del Centro y del Departamento a los que se
adscriben las respectivas plazas.
2.– El Secretario de la Comisión de
Selección remitirá la propuesta de provisión junto con el acta
levantada, debidamente firmada, al Vicerrectorado competente en
materia de Profesorado.
3.– Una vez efectuada y publicada la
propuesta de provisión, en ningún caso las Comisiones de Selección
podrán modificar su contenido fuera del procedimiento de revisión de
oficio establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quedará exceptuada de esta prohibición la rectificación, de oficio o a
instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o
aritméticos que pudieran existir en dicha propuesta.
Artículo 13.–
Reclamación contra la propuesta de provisión.
1.– Contra la propuesta de provisión de
las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso
podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el
Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al de la
publicación de la correspondiente propuesta.
2.– Esta reclamación será valorada por
la Comisión de Reclamaciones contemplada en el artículo 158.3 de los
Estatutos de esta Universidad. La Comisión garantizará la igualdad de
las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento
seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los
mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda
sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes
para las plazas convocadas.
3.– La interposición del recurso no
tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que
la propia Comisión de Reclamaciones, de oficio o a solicitud de los
interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las
circunstancias previstas en el Art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. El recurso, al margen de las específicas previsiones
contenidas en este reglamento, se tramitará de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo II del Título VII, revisión de actos en vía
administrativa, de la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– La Comisión de Reclamaciones
dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de
reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía
administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción
contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en
plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los
efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
5.– Si la resolución no ratificase la
propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo
el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.
Artículo 14.– Publicidad
de las resoluciones por las que se acuerde el nombramiento o
contratación de los aspirantes propuestos.
La resolución que disponga el
nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato laboral
será publicada, con la fecha de su inserción, en el tablón de anuncios
de la Casa del Estudiante en el Campus Universitario de Valladolid así
como en los tablones de anuncios de los Vicerrectorados de los Campus
de Palencia, Segovia y Soria y en aquellos otros lugares que puedan
determinarse en la respectiva convocatoria.
Artículo 15.–
Incorporación de los aspirantes seleccionados.
1.– Los aspirantes que hayan resultado
nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que
alude el artículo 14, para la formalización del correspondiente
contrato laboral o toma de posesión. Con carácter excepcional, previa
solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del
servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la
Universidad. Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos
de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la
formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los
efectos, en su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron
seleccionados.
2.– Igualmente, los aspirantes nombrados
deberán presentar copias compulsadas, o simples acompañadas de los
respectivos originales para su cotejo, de aquellos documentos que
avalen el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la
función pública y los exigidos específicamente para cada tipo de
plaza, así como de los que, en su caso, hubieran podido establecer las
respectivas bases del proceso selectivo. Salvo los supuestos de fuerza
mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del
examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos
señalados, no podrán tomar posesión o ser contratados, quedando
anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades
legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
3.– Tan sólo una vez formalizada la
relación jurídica (contrato laboral o toma de posesión) tendrá lugar
el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las
retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha
de inicio de la relación jurídica será la establecida en las
respectivas bases o, en su caso, el día siguiente a la propia
formalización del contrato laboral o nombramiento si esta fecha fuera
posterior.
Artículo 16.– Custodia
de documentación.
1.– La documentación de los concursantes
a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada
por los interesados en el Departamento al que se encuentre adscrito el
puesto convocado, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar
desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución
rectoral que puso fin al proceso selectivo.
2.– La documentación de los aspirantes a
las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada
hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo
anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros
efectos.
Artículo 17.– Régimen de
recursos.
1.– Las convocatorias reguladas por este
reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas
en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.– Las resoluciones que aprueben las
respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a su publicación. Potestativamente, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este
caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente, o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
Disposición Adicional
Primera.
Se faculta expresamente al Vicerrector
competente en materia de Profesorado para dictar cuantas instrucciones
de servicio sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del
presente reglamento, en especial aquéllas destinadas a la coordinación
de los distintos Órganos y Servicios implicados y a la normalización
de los documentos derivados de estos procesos selectivos.
Disposición Adicional
Segunda.
Las previsiones contenidas en este
reglamento se entenderán sin perjuicio de las disposiciones que
regulan la selección de las plazas de Cuerpos Docentes vinculadas a
servicios asistenciales de Instituciones Sanitarias y de profesores
Asociados Sanitarios, en especial la Orden Ministerial de 27 de
noviembre, modificada por la Orden de la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial 871/2003, de 27 de junio, por la que se
aprueba el Concierto entre la Universidad de Valladolid y el Instituto
Nacional de la Salud. Igualmente, el presente acuerdo normativo se
entenderá sin perjuicio de la regulación específica que contemplen las
bases de las convocatorias de los procesos de selección de plazas de
profesorado no permanente, creadas al amparo de los correspondientes
Convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras Entidades
para el desarrollo de programas concretos.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán
por la normativa hasta entonces vigente.
Disposición Derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de este
reglamento, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que
se opongan a lo que en él se establece. Específicamente han de
considerarse derogados el Reglamento por el que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios, en régimen de interinidad, ayudantes y asociados, así
como los preceptos de los reglamentos de los distintos Departamentos
que contradigan las previsiones del presente acuerdo normativo.
Disposición final.
La presente normativa entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla
y León».
ANEXO
BAREMO GENERAL PARA LA
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO INTERINO
Y CONTRATADO TEMPORAL
El baremo incluye tres apartados, A, B,
y C correspondientes a «Currículum», «Docencia e Investigación» y
«Perfil» respectivamente, teniendo cada uno de los cuales una
valoración máxima de 10 puntos. No obstante, en atención a los
diferentes tipos de plazas objeto de los concursos se establecen
diversas ponderaciones de tales apartados de acuerdo con el siguiente
esquema:
• Grupo I: Plazas de Ayudante.
La puntuación total se calculará como A + B/5 + C/2.
• Grupo II: Plazas de PTEU o de
Colaborador. La puntuación total se calculará como A/2 + B + C/2.
• Grupo III: Plazas de PTUN,
Ayudante Doctor o Contratado Doctor. La puntuación total se calculará
como A/2 + B + C/2.
• Grupo IV: Plazas de PRAS. La
puntuación total se calculará como A/2 + B/2 + C.
• Grupo V: Plazas de Profesor
Visitante. Se incluye un baremo específico.
Cálculo de los diferentes apartados: Las
Comisiones encargadas de evaluar a los concursantes deberán utilizar
los valores que se indican como valores máximos, graduando las
valoraciones en función de la adecuación de los méritos aportados por
los concursantes a las características de las plazas. Para ello se
tendrán en cuenta aspectos como la adecuación o relación entre el área
de conocimiento a la que se adscribe la plaza y las titulaciones y
méritos de los candidatos, así como el cometido propio de cada tipo de
plaza. En particular y de acuerdo con lo establecido en el artículo
162.2 de los Estatutos de la UVA, las valoraciones para plazas del
grupo I deberán ser coherentes con la función que las justifica.
A) CURRÍCULUM
|
Máximo |
Expediente |
4 |
Grado de Licenciatura o análogo |
0,25 |
Estudios de doctorado (cursos de
doctorado hasta 0,5; título de doctor hasta 1) |
1,5 |
Premio Extraordinario de Doctorado |
0,5 |
Becas MEC o análogas |
1 |
Becas o estancias en centros de
reconocido prestigio |
1 |
Oposiciones obtenidas en la
Administración relacionadas con la plaza |
0,5 |
Máster (relacionados con la plaza) |
0,25 |
Otras Titulaciones de segundo
ciclo |
0,75 |
Otras Diplomaturas |
0,50 |
Otros méritos |
0,75 |
| |