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 Reglamento interinidades Personal Docente e Investigador
Universidad de Valladolid
 (Boletín Oficial de Castilla y León de 30/07/03)

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2003, de la Universidad de Valladolid, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral.

Aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de fecha 22 de julio de 2003, este Rectorado ha resuelto la publicación del Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral que se transcriben a continuación.

Valladolid, 24 de julio de 2003.

El Rector,

Fdo.: Jesús M.ª Sanz Serna

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL

La reciente aprobación de los Estatutos de la Universidad de Valladolid representa la culminación del primer estadio de desarrollo del nuevo marco jurídico constituido a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su específica regulación autonómica merced a la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

El alcance de las modificaciones introducidas en las normas anteriores y, en especial –por lo que se refiere a la materia que nos ocupa–, en el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, junto al efectivo cumplimiento del principio de seguridad jurídica, aconsejan la conveniencia de no posponer más la reforma del hasta ahora vigente Reglamento por el que se regulaban los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad, ayudantes y asociados (aprobado por acuerdos de la Junta de Gobierno de 27 de marzo de 2001 y 27 de noviembre de 2001), y ello a pesar de que en fechas próximas el Estado y la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus respectivas competencias, puedan completar el desarrollo de los citados preceptos legales.

En el actual modelo de profesorado universitario se han regulado nuevas figuras contractuales, esta vez bajo régimen jurídico laboral, que han supuesto la exigencia de nuevos requisitos de participación en los procesos selectivos, con la intervención de organismos de reciente creación (Agencias Estatal y Autonómicas para la evaluación de la calidad del sistema universitario), una nueva composición de las Comisiones de Selección, en las que se garantiza la participación de los órganos de representación del personal docente e investigador contratado, un nuevo marco regulador de los criterios de selección, etc. Mención específica merece dentro de este último apartado la aprobación de un único baremo general para el acceso a las distintas categorías docentes, fruto de la experiencia adquirida en el análisis de los criterios de selección por las Comisiones de Profesorado y Mixta de Profesorado junto con los distintos Departamentos, a quienes se ha de agradecer el esfuerzo realizado por su trascendencia en el efectivo cumplimiento del acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad, bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad.

Por último, y en lo que a aspectos meramente procedimentales se refiere, el nuevo reglamento mantiene los plazos y el esquema de funcionamiento establecidos para los distintos órganos que intervienen en la selección del profesorado contratado e interino, a excepción del nuevo plazo de interposición de recurso ante la Comisión de Reclamaciones, establecido por el artículo 164 de nuestros Estatutos en diez días.

En su virtud,

Por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid se aprueba el siguiente Reglamento.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, Y DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL
Artículo 1.– Objeto y Régimen normativo aplicable.

1.– El objeto del presente reglamento es la regulación del procedimiento ordinario de provisión de los puestos de trabajo de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral. Se regulará por su normativa específica el procedimiento de provisión con carácter de urgencia, dispuesto en el artículo 165 de los Estatutos, así como la selección de profesorado contratado laboral fijo.

2.– La selección de los puestos de trabajo de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral tendrá lugar en virtud de concurso público. Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León; los vigentes Estatutos de la Universidad de Valladolid; las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León; las previsiones contenidas en el presente reglamento así como por las respectivas bases de sus convocatorias. Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en su caso, las disposiciones previstas en los Reglamentos de los Departamentos Universitarios.

3.– En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2.– Bases de las Convocatorias y publicidad de las mismas.

1.– La provisión efectiva de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y, en el caso de las de plantilla, su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo, así como la apreciación de las necesidades de provisión por los órganos de gobierno universitarios.

2.– La convocatoria de los distintos puestos de trabajo será efectuada por el Magfco. y Excmo. Sr. Rector a propuesta de los Departamentos afectados y las bases que rijan su proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad. Estas convocatorias serán comunicadas con la suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas las Universidades. Los anuncios de las convocatorias se harán públicos en medios de comunicación escrita de la prensa local y en ellos se hará referencia al lugar en que se encuentran expuestas las bases de las convocatorias. En todo caso, las bases se hallarán a disposición de quienes las soliciten y expuestas en los correspondientes tablones de anuncios en el Registro General de la Universidad y en los Registros Auxiliares sitos en la Casa del Estudiante y en los Vicerrectorados de los Campus de Palencia, Segovia y Soria.

3.– Las bases de la convocatoria deberán contener, necesariamente, los siguientes extremos:

a) Número y características de las plazas convocadas, incluido su régimen retributivo y, en su caso, el perfil docente e investigador.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos.

c) Composición de las comisiones de selección y su régimen de nombramiento.

d) Méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la selección, así como los criterios objetivos de valoración.

e) Plazo máximo para resolver el proceso selectivo.

f) Duración inicial de los contratos y régimen de dedicación.

g) Modelo de solicitud y documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

h) Plazo de presentación de solicitudes, que será al menos de quince días naturales a partir de la fecha de la convocatoria.

i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

4.– Las referencias que para cada puesto de trabajo puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán en ningún caso para quienes obtengan dichos puestos derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni aun en el caso de que se halle radicado en localidad distinta, aplicándose la normativa general de la función pública y los acuerdos que se establezcan en la negociación colectiva.

Artículo 3.– Comisiones de Selección.

1.– Las Comisiones de Selección de las distintas plazas de profesorado contratado temporal serán nombradas por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento y la Comisión Mixta. Se hallarán compuestas por cinco profesores, tres de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la Universidad de Valladolid, y uno de ellos al Centro al que aparezca adscrita la plaza convocada. En todo caso, tres profesores de la Comisión de Selección se hallarán adscritos al área de conocimiento al que pertenezca la plaza convocada. En el supuesto de que no existiera número suficiente de profesores del área de conocimiento en el que se encuadre la plaza, podrán ser nombrados miembros de la Comisión de Selección profesores pertenecientes a áreas de conocimiento afines. En todo caso, uno de los miembros de la Comisión será nombrado por el Rector a propuesta de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador contratado, entre profesores del área o áreas afines, de la misma categoría o superior de la plaza a concurso. Serán designados el mismo número de suplentes.

2.– El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Magfco. y Excmo. Sr. Rector que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado. En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

3.– Las Comisiones se constituirán válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario y, al menos, uno de sus vocales, titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada no comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.

4.– Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Magfco. y Excmo. Sr. Rector, órgano que efectúa su nombramiento.

Artículo 4.– Criterios de selección.

1.– Los criterios de selección que utilizarán las Comisiones para las distintas categorías docentes serán los contenidos en el baremo general que se acompaña como Anexo, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos convocados. El baremo se hallará a disposición de los aspirantes en los Registros previstos en el artículo 2.º de este Reglamento.

2.– Tan sólo podrán ser propuestos para su contratación bajo las distintas figuras docentes aquellos aspirantes seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos méritos respondan a la finalidad normativamente asignada a la respectiva figura contractual. En particular, las plazas de ayudante solamente podrán asignarse a personal en formación y las plazas de profesor visitante a profesores o investigadores de reconocido prestigio que presten sus servicios en otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

Cualquier modificación ulterior de los criterios de selección habrá de ser propuesta de modo motivado por la Comisión de Profesorado, previo informe de la Comisión Mixta de Profesorado, debiendo ser nuevamente aprobada por el Consejo de Gobierno, que determinará la fecha de su efectividad que, en todo caso, habrá de ser anterior a la publicación de los correspondientes concursos a que este reglamento se refiere. El acuerdo aprobatorio será publicado en los tablones de anuncios de la Universidad referidos en el artículo 2.º

Artículo 5.– Requisitos de los concursantes.

1.– Podrán presentarse a estos concursos los españoles que, siendo mayores de edad y no superando la edad de jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular, los específicamente establecidos para cada categoría docente en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación de la Comunidad Autónoma; los Estatutos de la Universidad de Valladolid y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2.– Además de estos requisitos, los aspirantes deberán reunir aquellos que de manera específica pudieran señalar para determinados puestos las respectivas bases de la convocatoria. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados.

3.– La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.

4.– En los concursos podrán participar también los naciones de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles. Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

 Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En el caso de puestos de trabajo pertenecientes a los distintos Cuerpos Docentes, podrán participar en los respectivos concursos los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de Cuerpos Docentes universitarios en la Universidad española.

Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma castellano por parte de los ciudadanos de estos Estados, miembros o no de la Unión Europea, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Artículo 6.– Solicitudes.

1.– Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será facilitado en el Registro General de la Universidad, o en los Registros Auxiliares dispuestos al efecto. Igualmente, el modelo de solicitud será facilitado en el Servicio de Gestión de Personal.

2.– Las solicitudes se dirigirán al Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Valladolid en el plazo determinado por la convocatoria y podrán ser presentadas en el Registro General o en los Registros Auxiliares de la Universidad de Valladolid que puedan determinarse en la respectiva convocatoria. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el Art. 3 del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid (RR.RR. de 14/03/00, «B.O.C. y L.» del día 30).

3.– Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto determinará la exclusión del aspirante.

Artículo 7.– Documentación de los aspirantes.

1.– Los aspirantes deberán adjuntar, igualmente, a su solicitud de participación los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de las distintas Comisiones de Selección. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.

2.– No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, igualmente, mediante declaración expresa responsable del interesado.

3.– Las Comisiones de Selección podrán solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada así como cuantas precisiones estimen oportunas. Esta verificación podrá serles igualmente requerida en el transcurso del proceso selectivo por otros órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 8.– Resolución de admisión y su contenido.

1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, en los diez días hábiles siguientes, el Servicio de Gestión de Personal hará pública la resolución del Magfco. y Excmo. Sr. Rector por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en los tablones de anuncios contemplados en el artículo 2.º y en aquellos otros lugares que puedan determinarse en la respectiva convocatoria. Su contenido será el siguiente:

a) Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Las listas de aspirantes excluidos contendrán, además de los apellidos, nombre y DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.

b) Miembros integrantes de las Comisiones de Selección de las distintas plazas que hayan resultado nombrados en aplicación de lo previsto en el Art. 3.º del presente Reglamento.

2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3.– Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en los mismos tablones de anuncios las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Artículo 9.– Reclamaciones contra la Resolución de admisión.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Artículo 10.– Recusación.

A partir del día siguiente a la publicación del nombramiento de las distintas Comisiones de Selección, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros en el caso de que se registrara alguno de los supuestos previstos en el Art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Magfco. y Excmo. Sr. Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

Artículo 11.– Propuesta de provisión.

1.– Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las Comisiones de Selección se constituirán de inmediato, en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes, al objeto de iniciar sus trabajos. Con carácter previo a su constitución, el Secretario de cada Comisión habrá retirado en el Servicio de Gestión de Personal las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos que se hallará custodiada en este Servicio.

2.– Una vez examinada la documentación y valorados los méritos de los distintos concursantes a partir de los criterios de selección señalados en las bases de la respectiva convocatoria, las Comisiones de Selección formularán las correspondientes propuestas de provisión en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución. La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, las Comisiones de Selección deberán tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho (Art. 18.5 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado si los mismos estaban previamente cuantificados en los criterios de selección. En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento o contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión de Selección, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

3.– Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión del puesto o puestos convocados, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Selección los currículos de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de las mismas.

4.– De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, que será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asisitido.

Artículo 12.– Tramitación de la propuesta de provisión.

1.– Las Comisiones de Selección publicarán las propuestas de provisión, simultáneamente, en los Tablones de Anuncios del Centro y del Departamento a los que se adscriben las respectivas plazas.

2.– El Secretario de la Comisión de Selección remitirá la propuesta de provisión junto con el acta levantada, debidamente firmada, al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.

3.– Una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, en ningún caso las Comisiones de Selección podrán modificar su contenido fuera del procedimiento de revisión de oficio establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quedará exceptuada de esta prohibición la rectificación, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran existir en dicha propuesta.

Artículo 13.– Reclamación contra la propuesta de provisión.

1.– Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta.

2.– Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contemplada en el artículo 158.3 de los Estatutos de esta Universidad. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas.

3.– La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que la propia Comisión de Reclamaciones, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso, al margen de las específicas previsiones contenidas en este reglamento, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, revisión de actos en vía administrativa, de la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

5.– Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.

Artículo 14.– Publicidad de las resoluciones por las que se acuerde el nombramiento o contratación de los aspirantes propuestos.

La resolución que disponga el nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato laboral será publicada, con la fecha de su inserción, en el tablón de anuncios de la Casa del Estudiante en el Campus Universitario de Valladolid así como en los tablones de anuncios de los Vicerrectorados de los Campus de Palencia, Segovia y Soria y en aquellos otros lugares que puedan determinarse en la respectiva convocatoria.

Artículo 15.– Incorporación de los aspirantes seleccionados.

1.– Los aspirantes que hayan resultado nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que alude el artículo 14, para la formalización del correspondiente contrato laboral o toma de posesión. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad. Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron seleccionados.

2.– Igualmente, los aspirantes nombrados deberán presentar copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, de aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la función pública y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza, así como de los que, en su caso, hubieran podido establecer las respectivas bases del proceso selectivo. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán tomar posesión o ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

3.– Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica (contrato laboral o toma de posesión) tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en las respectivas bases o, en su caso, el día siguiente a la propia formalización del contrato laboral o nombramiento si esta fecha fuera posterior.

Artículo 16.– Custodia de documentación.

1.– La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Departamento al que se encuentre adscrito el puesto convocado, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.

2.– La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.

Artículo 17.– Régimen de recursos.

1.– Las convocatorias reguladas por este reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Magfco. y Excmo. Sr. Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Disposición Adicional Primera.

Se faculta expresamente al Vicerrector competente en materia de Profesorado para dictar cuantas instrucciones de servicio sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente reglamento, en especial aquéllas destinadas a la coordinación de los distintos Órganos y Servicios implicados y a la normalización de los documentos derivados de estos procesos selectivos.

Disposición Adicional Segunda.

Las previsiones contenidas en este reglamento se entenderán sin perjuicio de las disposiciones que regulan la selección de las plazas de Cuerpos Docentes vinculadas a servicios asistenciales de Instituciones Sanitarias y de profesores Asociados Sanitarios, en especial la Orden Ministerial de 27 de noviembre, modificada por la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial 871/2003, de 27 de junio, por la que se aprueba el Concierto entre la Universidad de Valladolid y el Instituto Nacional de la Salud. Igualmente, el presente acuerdo normativo se entenderá sin perjuicio de la regulación específica que contemplen las bases de las convocatorias de los procesos de selección de plazas de profesorado no permanente, creadas al amparo de los correspondientes Convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras Entidades para el desarrollo de programas concretos.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por la normativa hasta entonces vigente.

Disposición Derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de este reglamento, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que en él se establece. Específicamente han de considerarse derogados el Reglamento por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad, ayudantes y asociados, así como los preceptos de los reglamentos de los distintos Departamentos que contradigan las previsiones del presente acuerdo normativo.

Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO
BAREMO GENERAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO INTERINO Y CONTRATADO TEMPORAL

El baremo incluye tres apartados, A, B, y C correspondientes a «Currículum», «Docencia e Investigación» y «Perfil» respectivamente, teniendo cada uno de los cuales una valoración máxima de 10 puntos. No obstante, en atención a los diferentes tipos de plazas objeto de los concursos se establecen diversas ponderaciones de tales apartados de acuerdo con el siguiente esquema:

•          Grupo I: Plazas de Ayudante. La puntuación total se calculará como A + B/5 + C/2.

•          Grupo II: Plazas de PTEU o de Colaborador. La puntuación total se calculará como A/2 + B + C/2.

•          Grupo III: Plazas de PTUN, Ayudante Doctor o Contratado Doctor. La puntuación total se calculará como A/2 + B + C/2.

•          Grupo IV: Plazas de PRAS. La puntuación total se calculará como A/2 + B/2 + C.

•          Grupo V: Plazas de Profesor Visitante. Se incluye un baremo específico.

Cálculo de los diferentes apartados: Las Comisiones encargadas de evaluar a los concursantes deberán utilizar los valores que se indican como valores máximos, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos aportados por los concursantes a las características de las plazas. Para ello se tendrán en cuenta aspectos como la adecuación o relación entre el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza y las titulaciones y méritos de los candidatos, así como el cometido propio de cada tipo de plaza. En particular y de acuerdo con lo establecido en el artículo 162.2 de los Estatutos de la UVA, las valoraciones para plazas del grupo I deberán ser coherentes con la función que las justifica.

A) CURRÍCULUM

 

Máximo

Expediente

4

Grado de Licenciatura o análogo

0,25

Estudios de doctorado (cursos de doctorado hasta 0,5; título de doctor hasta 1) 

1,5

Premio Extraordinario de Doctorado

0,5

Becas MEC o análogas 

1

Becas o estancias en centros de reconocido prestigio 

1

Oposiciones obtenidas en la Administración relacionadas con la plaza

0,5

Máster (relacionados con la plaza)

0,25

Otras Titulaciones de segundo ciclo

0,75

Otras Diplomaturas

0,50

Otros méritos

0,75

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