La Ley Orgánica 6/2001, de 21, de
diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que: "Con
objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por
razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas así como las
propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y
créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades
públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o
total del pago de los precios públicos por prestación de servicios
académicos".
Al amparo de la previsión indicada
anteriormente, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades
convoca un programa de préstamos dirigido a apoyar financieramente a
los estudiantes universitarios que van a cursar los últimos cursos de
licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería técnica y
diplomatura Dentro de los objetivos señalados anteriormente la
presente Resolución pretende, seleccionar las entidades colaboradoras
que estén dispuestas a participar en este programa de préstamos
subvencionados.
Posteriormente y a través de la
correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y
Universidades se procederá a convocar a los estudiantes que deseen
participar en este programa.
La presente Resolución establece los
requisitos y obligaciones que deberán cumplir las entidades
colaboradoras interesadas en participar en este programa.
En su virtud, previo informe de la
Abogacía del Estado del Departamento, he resuelto convocar a las
entidades colaboradoras interesadas en participar conjuntamente con la
Secretaría de Estado de Educación y Universidades en el programa de
préstamos para estudiantes universitarios.
Para concurrir a esta convocatoria las entidades colaboradoras deberán
cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
1. Requisitos
Las entidades colaboradoras interesadas
no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad previstos en el articulo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de
la Ley dé Contratos de las Administraciones Públicas, de 1 de marzo, y
deberán contar con una amplia red de sucursales, distribuidas en todo
el territorio nacional, para facilitar la solicitud de los préstamos.
Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus
obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, presentando
los correspondientes certificados en original, expedidos directamente
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería
de la Seguridad Social, de acuerdo con las órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
2. Obligaciones
Para participar en el presente programa,
las entidades colaboradoras deberán ajustar sus solicitudes a las
siguientes obligaciones:
2.1 Comprometerse a poner los créditos a
disposición de los estudiantes universitarios, en la forma y con los
plazos que se acuerden en la correspondiente convocatoria pública.
2.2 Que el importe máximo
individual de los préstamos sea de 4.200 euros para el curso 20032004.
2.3 Aplicar a los préstamos un período de
amortización de tres años,
más otro de carencia
para principal e intereses; la liquidación se efectuará por
cuotas mensuales
iguales dentro de cada anualidad e incluirá amortización e intereses.
2.4 Durante el primer año
de amortización de préstamo, se aplicará el tipo de
interés correspondiente al
Euribor del mes de junio de 2002, para depósitos a doce meses
publicado en el "Boletín Oficial del Estado",
más un diferencial de 0,3
puntos porcentuales.
En los tres años siguientes, en los que el préstamo está en vigor la
entidad colaboradora se compromete a aplicar como tipo de interés el
equivalente al Euribor del mes de junio de cada año, incrementado en
0,3 puntos porcentuales.
2.5 La Secretaría de Estado de
Educación y Universidades subvencionará parcialmente los préstamos
concedidos con una ayuda equivalente al
70 por 100 de la
cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ello el tipo de interés
establecido en el punto 2.4, por el tiempo de su duración.
2.6 La financiación se efectuará por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria
18.07.422D.783 para el año 2003.
Determinada la cuantía de la ayuda otorgada por la Secretaría de
Estado de Educación y Universidades, ésta se abonará directamente a la
entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de la cuantía
inicial de principal del préstamo.
2.7 Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora elaborará
un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el
punto 2.4, párrafo primero, en, el que constarán las nuevas cuotas.
2.8 El total de intereses restantes, una vez deducida la ayuda de la
Secretaría de Estado de Educación y Universidades, será asumido por
los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.
2.9 Las entidades colaboradoras no aplicarán gasto alguno a estos
préstamos por comisiones de apertura o estudios.
2.10 Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías
salvo las de carácter personal, familiar o tutor del estudiante, ni
podrá exigirse la formalización de ningún otro documento con tal
finalidad. No se requerirá tampoco la intervención de fedatario
público.
2.11 Acreditar ante la entidad concedente (Dirección General de
Universidades), el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o denegación del préstamo.
2.12 La entidad colaboradora durante el primer trimestre del ejercicio
siguiente al del pago, deberá remitir a la Dirección General de
Universidades un listado definitivo de los préstamos debidamente
formalizado para en su caso proceder a la devolución de la cantidad no
utilizada para dicha finalidad.
2.13 Las entidades colaboradoras se someterán, en su caso, a las
actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Secretaría
de Estado para garantizar el estricto cumplimiento de esta
convocatoria; igualmente deberán someterse al control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado,
en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta
información les sea requerida al efecto.
2.14 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
2.15 Las entidades colaboradoras asumirán las obligaciones que para
los preceptores de ayudas y subvenciones establezcan los artículos 81
y 82 de la Ley General Presupuestaria.
3. Lugar y plazo de
presentación de solicitudes
Las solicitudes para colaborar en este
programa se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación y
Universidades (calle Serrano 150, 28071 Madrid) o en los registros y
oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del
Procedimiento Administrativo Común, en un plazo no superior a diez
días a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de esta convocatoria.
Si la documentación aportada fuera
incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad
colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles,
de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y con
los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Las entidades colaboradoras que sean
seleccionadas refrendarán su participación en el programa mediante un
Convenio de colaboración que suscribirán con la Secretaría de Estado
de Educación y Universidades, que deberá ser informado favorablemente
por el Servicio Jurídico del Departamento.
El incumplimiento total o parcial de los
requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas
aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar previo el
oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y
a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales
correspondientes, conforme lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
4. Evaluación y
Selección de las solicitudes
Con el fin de poder seleccionar las
entidades colaboradoras, se constituirá una Comisión de Evaluación,
presidida por el Director General de Universidades, y de la que habrán
de formar parte, un representante del Servicio Jurídico del Estado, un
representante de la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, un representante del Gabinete del Secretario de
Estado de Educación y Universidades, dos representantes de la
Dirección General de Universidades y un funcionario de la Dirección
General de Universidades que actuará como secretario.
Una vez constituida la Comisión habrá que seleccionar las entidades
colaboradoras para que en el plazo no superior a veinte días naturales
se notifique la resolución.
5. Resolución y
notificación
Corresponde al Secretario de Estado de
Educación y Universidades la instrumentación del procedimiento así
como la resolución de concesión o denegación.
Las solicitudes serán resueltas y
notificadas en el plazo máximo de veinte días naturales desde la
constitución de la Comisión.
Se notificará las resoluciones de concesión o denegación a cada,
entidad colaboradora solicitante.
La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de
un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La presente convocatoria constituye el marco de actuación al que deben
someterse las entidades colaboradoras así como la Secretaría de Estado
de Educación y Universidades.
En todo lo no previsto en esta
resolución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que
resulte de aplicación.
Madrid, 8 de abril de 2003.-El
Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.
Ilmo. Sr. Director General de
Universidades.
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