PERMISOS |
TIPO |
DURACIÓN |
BASE
NORMATIVA |
OBSERVACIONES |
Por fallecimiento,
accidente o enfermedad grave u hospitalización de un
familiar.
Hospitalización (en Castilla y León) |
Primer grado: 3 días
hábiles (5 días hábiles distinta localidad). |
artículo 59,1.b) de la
Ley 7/2005. |
|
Segundo grado: 2 días
hábiles (4 días hábiles distinta localidad). |
 |
Suprimido permiso 3º grado que por
enfermedad, accidente o edad no pueda valerse por si
mismo y no tenga actividad retribuida por
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio |
Tercer grado: 1 día
natural (2 días naturales distinta localidad) |
Traslado de domicilio
habitual. |
2 días naturales
(3 días naturales
distinta localidad). |
artículo 59,1.c) de la
Ley 7/2005 y el segundo párrafo del artículo 15.c)
del Decreto 210/2000. |
Traslado del domicilio sin cambio de
residencia 1 día.
 |
Cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la
conciliación de vida familiar y laboral. |
El tiempo
indispensable para su cumplimiento. |
artículo 59,1.f) de
la Ley 7/2005 y el artículo 16.a) del Decreto
210/2000.
(Art. 48.1 j) EBEP. 7/2007. |
|
Funciones Sindicales. |
En los términos que
normativa o convencionalmente o desarrollo
reglamentario se establezcan. |
artículo 59,1.d) de la
Ley 7/2005 y el artículo 16.d) del Decreto 210/2000. |
|
Concurrir a exámenes
oficiales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en centro
oficial. |
Durante los días de su celebración.
El día completo en que se realicen |
59,1.e) de la Ley
7/2005, y el artículo 16.c) del Decreto 210/2000. |
|
Por matrimonio de un
familiar hasta el segundo grado. |
1 día hábil
(2 días naturales
distinta localidad). |
artículo 59,1.i) de la
Ley 7/2005. |
Suprimido por
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio
 |
Maternidad, adopción y
acogimiento. |
16 semanas
ininterrumpidas. (debiendo ser 6
posteriores al parto). Se ampliará en
2 semanas en caso de discapacidad de hijo y por cada
hijo, a partir del 2, en casos de parto múltiple.
Parto múltiple: 2
semanas más a partir del segundo.
En caso de parto prematuro u hospitalización del
neonato se ampliará el permiso en tantos días como
dure la hospitalización del neonato (máximo 13
semanas). |
artículo 60 de la Ley
7/2005 y artículos 12,3 en su segundo párrafo, 13 y
14 del Decreto 210/2000.
Circular 2/2005.
punto 12. |
Posibilidad de
disfrute parcial en los términos dispuestos en el
Real Decreto 180/2004, de 30 de enero.
Partos prematuros y
hospitalización neonato a continuación del parto: se
podrá computar la maternidad desde el alta
hospitalaria (excluyéndose las 6 semanas
inmediatamente posteriores al parto).
(Durante el
disfrute de este permiso se podrá participar en los
cursos de formación que convoque la Administración.) |
Para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto. |
El tiempo necesario. |
artículo 61.a) de la
Ley 7/2005. |
Por el tiempo necesario para su
realización y previa justificación de la necesidad
de su realización dentro de la jornada de trabajo.
(Art. 48.1 e) EBEP. 7/2007.
Debe acreditarse debidamente la asistencia. |
Por nacimiento,
acogimiento o adopción de un hijo. |
3 días hábiles (5 días
hábiles distinta localidad). |
artículo 59,1.b) de la
Ley 7/2005. |
|
Por lactancia de un
hijo menor de doce meses. |
Una hora diaria de
ausencia o bien reducciones de media hora al inicio
y al final de la jornada o en una hora al principio
o final de la misma. |
Artículo 61.b) de la
Ley 7/2005 y el artículo 15.d) del Decreto 210/2000. |
Permiso en horas no
lectivas. En
los supuestos de parto múltiple este derecho se
incrementará en media hora por cada hijo a partir
del segundo.
El empleado deberá
avisar al órgano competente en materia de personal
con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria. |
Permiso de paternidad
por
nacimiento, adopción o acogimiento |
15 días a disfrutar por el padre o
por el otro progenitor, a partir de fecha de
nacimiento, adopción o acogimiento. |
|
|
Por nacimiento hijos
prematuros o que deban estar hospitalizados a
continuación del parto. |
Ausencia del trabajo durante 2 horas
diarias (retribución integra) o reducción de jornada
hasta un máximo de 2 horas con reducción
proporcional de haberes (máximo 13semanas).
En su caso, se ajustará el horario
personal de forma que no se haga coincidir dicho
periodo con el correspondiente a horas de docencia
directa. (Art. 48.1 g) EBEP. 7/2007.
No obstante, sólo podrá acogerse a
la reducción de jornada el personal que preste sus
servicios a tiempo total. |
artículo 61.c) de la
Ley 7/2005. |
Este permiso debe
entenderse aplicable cuando se haya ejercido la
opción de interrupción del cómputo del periodo de
maternidad hasta la fecha del alta hospitalaria.
Permiso en horas no
lectivas. |
Permiso por adopción o
acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple. |
Además del permiso anterior.
Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará
en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo, y por
cada hijo a partir del 2, en caso de adopción o
acogimiento múltiple. |
|
Si fuera necesario desplazamiento
previo a país de origen del adoptado se tendrá
derecho a máximo 2 meses de permiso percibiendo las
retribuciones básicas. |
Adopción o
acogimiento internacional. |
Cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de
origen del adoptado por el tiempo que se acredite
como necesario sin exceder en ningún caso las 4
semanas (retribuciones íntegras) más otras 4 semanas
percibiendo las retribuciones básicas (por la
entrada en vigor del art. 49.b) del EBEP). |
|
|
Para la asistencia a
las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión
de Valoración. |
Por el tiempo
indispensable. |
artículo 16.b) del
Decreto 210/2000. |
|
Por guarda legal de un
familiar que padeciera disminución física, psíquica
o sensorial igual o superior al treinta y tres por
ciento.
Actualmente este permiso no existe, sólo se mantiene
para aquellas personas que tienen los derechos
adquiridos y deben solicitar una ampliación de la
misma. |
Una hora diaria de
ausencia o bien reducciones de media hora al inicio
y al final de la jornada o en una hora al principio
o final de la misma. |
artículo 15.g) del
Decreto 210/2000. |
Permiso en horas no
lectivas.El
empleado deberá avisar al órgano competente en
materia de personal con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
 |
Por razón de violencia
de género. |
Asistencia
justificadas, reducción de la jornada o aplicación
de diversas formas de reordenación del tiempo de
trabajo.
Las faltas de ausencia totales o parciales tendrán
la consideración de justificadas por el tiempo y en
las condiciones que establezca los servicios
sociales. También tendrán derecho a reducción de
jornada (proporcional de haberes) o a la
reordenación del tiempo de trabajo. |
artículo 59,5) de la
Ley 7/2005.
Circular 2/2005. punto 13. |
Por la dirección del
centro, en coordinación con la correspondiente
Dirección Provincial de Educación, se adoptarán las
medidas de organización horaria necesarias para
hacer compatible el ejercicio de tales derechos con
la adecuada prestación del servicio educativo. |
Para consultas,
tratamientos y exploraciones de tipo médico propias
o de un familiar hasta el
segundo grado. |
Por el tiempo
indispensable |
artículo 15.f) del
Decreto 210/2000.
DECRETO 59/2013 (BOCyL 11/09/13)
Art. 39, c) |
Cuando los centros
donde se efectúen no tengan establecidas horas de
consulta que permitan acudir a ellos fuera de las
horas de trabajo. |
Permiso por cuidado de
hijo menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave. |
Reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquélla,
percibiendo las retribuciones íntegras, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o
adopción, o en los supuestos de acogimiento
preadoptivo o permanente del menor, afectado por
cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o
por cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla
los 18 años. |
Novedad–
art. 49 e) ley 7/2007. |
|
Por ser preciso atender el
cuidado de un familiar de primer grado,
por razones de enfermedad muy grave. |
Reducción de hasta el 50% de la
jornada laboral, con carácter retribuido, por
razones de enfermedad muy grave y por el plazo
máximo de un mes. |
(Art. 48.1 i)
EBEP. 7/2007. |
|
Reducción de jornada empleado
público en proceso
recuperación de enfermedad. |
Condicionado a las necesidades del
servicio. |
Art. 59.3 ley de la función pública
de CyL. 7/2005. |
Se podrá conceder de
manera temporal una reducción de jornada hasta un
medio siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. |
Guarda legal de menor de 12
años, de persona mayor que requiera especial
dedicación o de persona con discapacidad que no
desempeñeactividad retribuida. |
Reducción de jornada entre 1/10 y ½,
con disminución proporcional de sus retribuciones.
Tendrá el mismo derecho el
funcionario que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo
y que no desempeñe actividad retribuida. |
(Art. 48.1 h
del EBEP. 7/2007) |
Los empleados públicos que acrediten
la guarda legal de un familiar que padeciera
disminución física, psíquica o sensorial igual o
superior al treinta y tres por ciento tendrán
derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo,
previa acreditación de la necesidad de atención al
mismo.
El empleado por su voluntad podrá
sustituir este derecho por una reducción de la
jornada normal en media hora al inicio o al final de
la jornada, o en una hora al inicio o al final de la
jornada, con la misma finalidad. |
Reducción de jornada
entre un décimo y un medio por razón de guarda
legal. |
Por trimestres
escolares completos. |
artículo 61.d) de la
Ley 7/2005 y la Orden de 26 de octubre de 1999. |
Por cuidado directo
algún menor de ocho años, anciano que requiera
especial dedicación o a una persona con un grado de
minusvalía psíquica, física o sensorial igual o
superior al treinta y tres por ciento, que no
desarrolle actividad retribuida. sensorial igual o
superior al treinta y tres por ciento, que no
desarrolle actividad retribuida. En los casos debidamente
justificados basados en la incapacidad psíquica o
física del cónyuge, padre o madre, o ascendientes
afines en primer grado, que convivan con el
empleado, éste podrá también solicitar la reducción
de jornada en las mismas condiciones señaladas
anteriormente.
La petición y
concesión se regirá por la
ORDEN de 26 de octubre de 1999 |
|
LICENCIAS |
TIPO |
DURACIÓN |
BASE
NORMATIVA |
OBSERVACIONES |
Enfermedad |
En los términos
establecidos en la normativa aplicable. |
artículo 62,1.a) de la
Ley 7/2005. |
Retribuciones integras hasta el
tercer mes
A partir del 4º mes retribuciones
básicas más subsidio MUFACE hasta 24 meses desde el
inicio de la licencia. |
Por riesgo
durante el
embarazo y durante la
lactancia. |
Podrá concederse licencia por riesgo
durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural de hijos menores de nueve meses en los
mismos términos y condiciones que las previstas para
la licencia por enfermedad, cuando las
circunstancias a que se refieren los números 3 y 4
del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, afectasen a una funcionaria incluida en
el ámbito de aplicación del mutualismo
administrativo. |
artículo 62,1.b) de la
Ley 7/2005. |
|
Por Matrimonio
o
inscripción
pareja de hecho. |
15 días naturales
ininterrumpidos que abarcarán, en todo caso, el día
del hecho generador. |
artículo 62,1.c) de la
Ley 7/2005 y el artículo 9 del Decreto 210/2000. |
Abarcarán, en todo
caso, el día del hecho generador.
Se asimilará al
matrimonio la pareja de hecho.
Esta licencia podrá
acumularse, a petición del interesado, a la vacación
anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso. |
Por asuntos propios
sin retribución. |
La duración acumulada
no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años
ni podrá ser inferior a quince días.
Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de
familiar de primer grado por consanguinidad o
afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete
días naturales el período mínimo de duración
anteriormente citado. |
apartados 2.a) y 3 del
artículo 62 de la Ley 7/2005 y el artículo 11,1 del
Decreto 210/2000. |
Solo aplicable a
funcionarios públicos. Su concesión estará
subordinada a las necesidades del servicio. |
Para la realización de
estudios. |
En los términos y
condiciones que determine la correspondiente Orden
de convocatoria de las mismas. |
|
Solo aplicable a
funcionarios públicos. |
Para la
realización de estudios sobre materias de
la Función Pública. |
Máximo 12 meses. Previo informe del
superior jerárquico. Retribuciones básicas. |
|
Si se trata de
orden o comisión de servicio totalidad de
retribuciones. (Subordinada a necesidades del
servicio). |
Para la colaboración
en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en
situaciones de emergencia y catástrofe generalizada
declarada por los Organismos Oficiales competentes. |
Duración máxima de
tres meses, salvo necesidad justificada del
Programa. |
apartados 2.c) y 3 del
artículo 62 de la Ley 7/2005. |
Retribuida.
Necesidad de previo
informe del superior jerárquico.
Su concesión estará
subordinada a las necesidades del servicio. |
Para la colaboración en Programas de
Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de
emergencia y catástrofe generalizada
declarada por los Organismos Oficiales competentes. |
Máximo 3 meses, salvo necesidad
justificada del Programa. |
|
Retribuciones íntegras.
(Subordinada a
necesidades del servicio). |
Para la participación
en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al
Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones
Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No
Gubernamentales acreditadas. |
Duración máxima de
tres meses, salvo necesidad justificada del
Programa. |
apartados 2.d) y 3 del
artículo 62 de la Ley 7/2005. |
No retribuida.
Necesidad de previo
informe del superior jerárquico.
Su concesión estará
subordinada a las necesidades del servicio. |
|
EXCEDENCIAS |
TIPO |
DURACIÓN |
BASE
NORMATIVA |
OBSERVACIONES |
Voluntaria por interés
particular. |
Se requiere haber trabajado para la
Administración 5 años (puede reducirse por leyes
Función Pública) inmediatamente anteriores.
Mínimo 2 años. (art. 89 del EBEP y
art 91 de Ley Función Pública de CyL). |
(art. 89 del EBEP
y art 91 de Ley Función Pública de CyL). |
Pérdida de destino
definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de
méritos, trienios y derechos pasivos. |
Voluntaria por agrupación
familiar. |
Para los funcionarios cuyo cónyuge
resida en otro municipio por haber obtenido y estar
desempeñando un puesto de trabajo de carácter
definitivo como funcionario de carrera o como
laboral fijo en cualquier Administración Pública,
Organismos Autónomos… |
|
Se pierde el destino definitivo, y
no se computa este tiempo a efectos de méritos,
trienios y derechos pasivos o de otro régimen de la
Seguridad Social.
Mínima de 2
años máximo de 15 años. |
Por razón de violencia
de género. |
No se requiere servicios previos y
no se exige plazo de permanencia en la misma. |
|
Reserva puesto de trabajo durante
los 6 primeros meses, (puede ampliarse a 18)
computables a efectos de antigüedad, carrera y
derechos del régimen de Seguridad Social que sea de
aplicación.
Retribuciones íntegras los dos primeros meses. |
Por cuidado de
familiares hasta el 2º grado. |
Duración no superior a 3 años.
El tiempo de permanencia en esta
situación será computable a efectos de trienios,
carrera y derechos en el Régimen General de
Seguridad Social que sea de aplicación. |
|
Reserva del puesto de trabajo
durante dos años.
Puede asistir a cursos de formación. |
Voluntaria por
incompatibilidad:
Cambio a otro puesto en cualquiera de las
administraciones públicas. |
Procederá declarar en situación de
excedencia voluntaria a los funcionarios mientras se
encuentren en la situación de servicio activo en
otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas, o pasen a prestar
servicios en Organismos o Entidades del sector
público y no les corresponda quedar en otra
situación. |
(Art. 91 de LFP
CyL). |
|