STEs Castilla y LeónC. TrasladosCurso 2011/2012
Curso 2011/2012

Convocatoria de Concurso de Traslados Cuerpo de Maestros

BOCyL 18/11/09: Plazo Del 19 al 7 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

BOCyL 12/12/11CORRECCIÓN de errores.

Corregidos errores en el Anexo III, apartados 3.1.1 y 5.2,

Hace referencia a un error que se ha producido en el anexo del Baremo.
Al parecer se desconfiguraron unas líneas y no quedaba claro el apartado 3.1. y el 5.2.
(Podéis comprobarlo en la publicación del BOCyL inicial y la que ahora se corrige).

Se amplia el plazo de presentación hasta el día 16 de diciembre de 2011.
Los que ya lo han presentado no tienen que hacer nada ni volverlo a presentar.

REALIZADAS LAS REUNIONES INFORMATIVAS

Concurso Traslados: Primaria y EMM. Acreditación lingüística y Habilitaciones Maestro/as

 

 

Día

Lugar

Maestros

EEMM

ÁVILA

Martes 22

Sede STE Ávila c/D. Jerónimo, 15, 1º

17:30h

17:30h

BURGOS

Miércoles 23

IES “ Diego Porcelos”.

18:30h

17:00h

MERINDADES

Miércoles 23

IES “Castella Vetula” de Medina de Pomar

17:15h

17:15h

LEÓN

Jueves 24

Sede STELE C/Covadonga 5, 1º

18:00h

18:00h

MIRANDA

Jueves 24

Sede STECyL c/ Vitoria,2- bajo

17:00h

17:00h

PONFERRADA

Jueves 24

CFIE – IES Álvaro Mendaña C/ Huertas

18:00h

19:00h

SALAMANCA

Jueves 24

Sede STE Salamanca C/Pozo Hilera nº 5 1º A

17:00h

VALLADOLID

Jueves 24

Sede STE de Valladolid C/ Pasión, 5-7 6ºD 17:00h 18:30h
ZAMORA Jueves 24 Sede STE Zamora C/ Alfonso IX nº1 2º ofic C 18:00h 18:00h

SALAMANCA

Viernes 25

Sede STE Salamanca C/Pozo Hilera nº 5 1º A

18:30

SORIA

Lunes 28

Sede STE Soria- Pza. Odón Alonso 2 – Local E2

18:00h

17:00h

BENAVENTELunes 28Cafería Parador Nacional de Turismo18:00h18:00h

ARANDA

Martes 29

Sede STECyL c /Antonio Baciero, 2 bajo

17:30h

17:30h

SORIA

Martes 29

Sede STE Soria- Pza. Odón Alonso 2 – Local E2

11:00h

EE.RR.EE

 

Castilla y León Activada la aplicación informática para cumplimentar la solicitud
Recordamos que la grabación de la solicitud por este procedimiento informático no sustituye a la presentación por registro de la solicitud de participación y la posible documentación

Período de Grabación: EEMM: desde el 17/11/2011 hasta el 05/12/2011 MAESTROS: desde el 19/11/2011 hasta el 07/12/2011

Solicitud de Habilitaciones para el Concurso Traslados

Modelo de solicitud 01

Modelo de solicitud 02

Modelo de solicitud 03

Modelo de solicitud formato doc

 
Código de las especialidades del Cuerpo de Maestros
según el
Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.
  Preguntas más frecuentes

Documentos formato

 pdf

Convocatoria BOCyL

 Orden Concurso Maestros 2011

Anexo I

 Solicitud de participación

Anexo II

 Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Anexo III

 Baremo
 BOCyL 12/12/11CORRECCIÓN de errores.

Corregidos errores en el Anexo III, apartados 3.1.1 y 5.2,

Anexo IV

 Códigos Centros Públicos

Anexo V

 Códigos Centros Públicos.- Itinerantes

Anexo VI

 Códigos Institutos y secciones 1Ciclo

Anexo VII

 Códigos Institutos y secciones 1Ciclo.- Itinerantes

Anexo VIII

 Códigos Britist Council y Centros con Secciones Bilingües

Anexo IX

 Códigos Centros Adultos y Aulas de EPA

Anexo X

 Centros con Educación Compensatoria

Códigos de centros propuestos para la “creación de nuevos puestos de compensatoria”

Anexo XI

 Hoja de autobaremación

Anexo XII

 Relación numerada de la documentación aportada

 Hoja de alegación de méritos a evaluar por las comisiones provinciales

Anexo XII Documento en Word para rellenar e imprimir

Códigos

ORDEN EDU/1423/2011, de 16 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 4 de la disposición adicional sexta, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2 lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En aplicación de lo anterior se ha considerado necesario convocar concurso de traslados, de ámbito autonómico, para el curso escolar 2012/2013, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de los oportunos puestos de trabajo vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer.
Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British Council» para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan, al final de la educación obligatoria, a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, las de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente, se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Institutos de Educación Secundaria para su provisión por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos y los puestos vacantes de Educación Compensatoria.
Así mismo, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la presente convocatoria se ha tenido en cuenta la exigencia del nivel B2 de competencia lingüística establecido por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los puestos en los que se precise impartir en una lengua extranjera un área distinta a dicha lengua.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso de traslados con arreglo a las siguientes
BASES
 

Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en la base octava, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad o zona determinada señalado en la base novena. Asimismo, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimoséptima.
 

Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2011, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
En las citadas vacantes se incluyen las correspondientes a puestos de Educación Compensatoria, así como los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British Council», los de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la salvedad dispuesta en la base cuarta respecto a las especialidades Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

2.2. No se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que, en su caso, convoquen, durante este curso, las diferentes Administraciones educativas, en el mismo o distinto/s Cuerpo/s por los que participe el funcionario.

2.3. Los Anexos de esta convocatoria indicados en la base 17.4, relativos a los centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas, se publicarán exclusivamente en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en las Direcciones Provinciales de Educación.

2.4. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, con anterioridad a la Resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
 

Tercera.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes participen, realizándose de la siguiente forma:

a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro;
b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad o zona y,
c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en la base novena en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada.

3.2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases octava y novena.

3.3. Los participantes del concurso, ejerzan o no los derechos preferentes indicados en la base 1.2, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
 

Cuarta.– Requisitos para el desempeño de especialidades y puestos.
4.1. Para poder solicitar puestos en centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Personas Adultas, en las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Educación Física, o Música se requiere estar habilitado por la correspondiente especialidad.
Asimismo y de conformidad con el artículo 10.2 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros funcionarios de carrera que habiendo ingresado a la función pública docente en los procedimientos selectivos anteriores a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, por cualquiera de las especialidades, podrán solicitar puestos de la especialidad de Educación Primaria.
No obstante, de conformidad con el artículo 4.2.b) y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera que deseen el reconocimiento de alguna de las especialidades en él indicadas y que sea efectivo en el presente concurso de traslados deberán solicitarlo durante el plazo de presentación de solicitudes, mediante instancia dirigida a la Comisión de Habilitación de la Dirección Provincial de Educación que corresponda en atención a lo indicado en la base 18.1 junto con la copia compulsada de la documentación justificativa.

4.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias efectuadas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento.

4.3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera adscrito con carácter definitivo en centros de secundaria a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a puestos de Inglés, Lengua Castellana, Francés, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Educación Física y Música, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de esas especialidades de los dos primeros cursos que a tal fin determine la Consejería de Educación. Asimismo, podrá ejercer su movilidad a plazas de educación infantil y primaria para los que esté habilitado, y caso de obtener destino perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
En el caso de supresión del puesto en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
En cualquier caso, y de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, para solicitar las plazas de especialidades concretas deberán tener acreditadas las habilitaciones correspondientes de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Certificación de habilitación en Asignaturas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado
Filología: Lengua Castellana e Inglés Inglés
Lengua Castellana y Literatura
Filología: Lengua Castellana y Francés Francés
Lengua Castellana y Literatura
Filología: Lengua Castellana Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas y Ciencias Naturales Matemáticas
Ciencias de la Naturaleza
Ciencias Sociales Geografía e Historia
Educación Física Educación Física
Educación Musical Música

4.4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 de esta base, todos los maestros habilitados para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán solicitar las plazas que se oferten de estas especialidades en los Centros de Educación Secundaria, sin que se exija el requisito de estar adscrito, con carácter definitivo, al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

4.5. También se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en el apartado 3 de esta base, los maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Asignaturas para las que queda habilitado
Inglés Lengua extranjera: Inglés
Francés Lengua extranjera: Francés
Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Biología y Geología Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Geografía e Historia Ciencias Sociales, Geografía e Historia
Educación Física Educación Física
Música Música

4.6. Para solicitar plazas en centros de educación de personas adultas se requerirá la habilitación de la especialidad de Educación Primaria o, en su caso, la de Lengua extranjera: Inglés.

4.7. Para solicitar plazas de Educación Compensatoria no se exigirá ninguna habilitación.

4.8. Para solicitar plazas de Educación Primaria, Educación Física o Música que requieran acreditación de competencia lingüística en francés o inglés en centros con secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente y la correspondiente acreditación de la competencia lingüística.
Dicha acreditación vendrá determinada por el resultado de la convocatoria efectuada por la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, en el curso 2011/2012, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Para solicitar plazas de inglés de los centros incluidos en el convenio con «The British Council», así como de inglés o francés de los centros con secciones bilingües, cuya creación se reguló por la citada Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, habrá que poseer la habilitación en el idioma correspondiente.

4.9. No obstante, dadas las peculiaridades de todas estas plazas, cuando se haga uso de la facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el correspondiente código de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que acompañan a la solicitud y que figuran como Anexo II
de la presente Orden.
 

Quinta.– Participación voluntaria.
5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso de traslados los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a la citada situación.
c) En situación de suspensión de funciones, siempre que con anterioridad a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2012.

5.3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se determina en las bases octava y/o novena de esta convocatoria.
 

Sexta.– Participación obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el presente concurso de traslados los funcionarios del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que careciendo de destino definitivo se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
b) Supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
c) Reingreso con destino provisional.
d) Excedencia forzosa.
e) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
f) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras la finalización del periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o los que perdieron su destino docente y provengan del desempeño de otro puesto de la Administración Pública, siempre que hayan cesado en este último puesto.
g) No haber obtenido nunca destino definitivo en la Comunidad de Castilla y León.
h) Los aspirantes seleccionados en el procedimiento de ingreso convocado por la Orden ADM/358/2011, de 1 de abril, que durante el curso escolar 2011/2012 estén realizando la fase de prácticas.

6.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden EDU/1159/2011, de 5 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden ADM/358/2011, de 1 de abril, los participantes señalados en la letra h) concursarán sin puntuación, realizándose la adjudicación de destino según la prelación establecida en el Anexo I de la citada Orden. Estos participantes no deberán adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos.
Asimismo, de conformidad con la base duodécima de la citada Orden ADM/358/2011, de 1 de abril, y del artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, deberán obtener su primer destino definitivo por la especialidad por la que hayan sido seleccionados y en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el cual estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

6.3. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, y los declarados suspensos una vez cumplida la sanción, que no participen en el concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León, quedarán en situación de excedencia voluntaria por interés particular, según lo contemplado en el apartado segundo, del articulo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.4. Salvo lo dispuesto en el apartado 3 de esta base quienes no obtengan destino en el presente concurso quedarán en situación de destino provisional.
 

Séptima.– Adjudicación de destino de oficio.
7.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, a los siguientes maestros por cualquiera de las especialidades por las que estuvieran habilitados, salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la presente base:

a) Los comprendidos en los supuestos c), g) y h) de la base 6.1 de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados en sus peticiones.
b) Los comprendidos en los supuestos a), b) y f) de la base 6.1 que no participen en el concurso.
c) Los que encontrándose en los supuestos indicados en las bases 16.2 y 16.5, no soliciten todas las especialidades o todos los centros de la localidad o localidades del derecho preferente, respectivamente.
d) Los maestros que de conformidad con la base 17.8 no solicite una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se efectuará según el orden en el que aparecen publicados los centros en el Anexo IV.

7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las siguientes plazas:

a) Las de carácter singular itinerante señaladas en el Anexo V.
b) Las relativas a los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en los Anexos VI y VII.
c) Los puestos de Lengua extranjera: Inglés de centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación «The British Council» y de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, referidas en el Anexo VIII.
d) Los puestos de Lengua extranjera: Francés de centros con secciones bilingües (francés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, referidas en el Anexo VIII.
e) Los puestos de Educación Primaria, Educación Física o Música de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero referidas en el Anexo VIII, que requieran acreditación de la competencia lingüística.
f) Las de Educación de Personas Adultas recogidas en el Anexo IX.
g) Las de Educación Compensatoria indicadas en el Anexo X.

7.4. Asimismo, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
 

Octava.– Derecho preferente a centro.
8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
Se considerará asimismo incluido en este apartado la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro.
b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
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