La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el apartado 4 de la disposición adicional sexta, determina que
durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de
ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar
procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les
corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin
perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de
redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de
provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2
lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En aplicación de lo anterior se ha considerado necesario convocar concurso
de traslados, de ámbito autonómico, para el curso escolar 2012/2013, entre
los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad de
Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de los oportunos
puestos de trabajo vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las
plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma,
siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y
en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo
centro que se puedan establecer.
Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros
acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British
Council» para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que
conduzcan, al final de la educación obligatoria, a la obtención simultánea
de los títulos académicos de España y el Reino Unido, las de los centros con
secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden
EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los
funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a
dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente, se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y
Audición y Lenguaje en los Institutos de Educación Secundaria para su
provisión por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para
el desempeño de estos puestos y los puestos vacantes de Educación
Compensatoria.
Así mismo, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto
1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades
docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas
de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la presente convocatoria se ha tenido
en cuenta la exigencia del nivel B2 de competencia lingüística establecido
por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los puestos en
los que se precise impartir en una lengua extranjera un área distinta a
dicha lengua.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas
por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso de traslados con arreglo a
las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso
de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en
prácticas pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas
en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros
procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la
obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en
la base octava, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo
carácter, en localidad o zona determinada señalado en la base novena.
Asimismo, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de
género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base
vigesimoséptima.
Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se
determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de 2011, así como aquéllos que resulten de la resolución
del presente concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la
continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa
y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo
centro que pudieran establecerse.
En las citadas vacantes se incluyen las correspondientes a puestos de
Educación Compensatoria, así como los puestos en centros acogidos al
convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British Council»,
los de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación
se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, y las de los dos primeros
cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para
provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter
definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la
salvedad dispuesta en la base cuarta respecto a las especialidades Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje.
2.2. No se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que
pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los
concursos que, en su caso, convoquen, durante este curso, las diferentes
Administraciones educativas, en el mismo o distinto/s Cuerpo/s por los que
participe el funcionario.
2.3. Los Anexos de esta convocatoria indicados en la base 17.4, relativos a
los centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes
señaladas, se publicarán exclusivamente en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en las Direcciones Provinciales de Educación.
2.4. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará, con anterioridad a la Resolución provisional y definitiva de este
concurso de traslados, mediante Resoluciones de la Dirección General de
Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en el «Boletín Oficial
de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los
correspondientes listados en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Tercera.– Prelación y
criterios de adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la
adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes
participen, realizándose de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la adjudicación
derivada del derecho preferente a centro;
b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a
localidad o zona y,
c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe
en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con
mejor derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en la base novena en lo que
respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
3.2. El orden de prioridad para la
adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como Anexo III de la presente Orden, sin perjuicio de lo
dispuesto en las bases octava y novena.
3.3. Los participantes del concurso, ejerzan o no los derechos preferentes
indicados en la base 1.2, deberán utilizar una única solicitud. Las
peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 y, una vez
obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
Cuarta.– Requisitos
para el desempeño de especialidades y puestos.
4.1. Para poder solicitar puestos en centros de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y
Educación de Personas Adultas, en las especialidades de Pedagogía
Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Lengua Extranjera:
Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Educación Física, o Música se requiere
estar habilitado por la correspondiente especialidad.
Asimismo y de conformidad con el artículo 10.2 y la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros
funcionarios de carrera que habiendo ingresado a la función pública docente
en los procedimientos selectivos anteriores a la entrada en vigor de dicho
Real Decreto, por cualquiera de las especialidades, podrán solicitar puestos
de la especialidad de Educación Primaria.
No obstante, de conformidad con el artículo 4.2.b) y la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el
que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que
desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación
Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
los funcionarios de carrera que deseen el reconocimiento de alguna de las
especialidades en él indicadas y que sea efectivo en el presente concurso de
traslados deberán solicitarlo durante el plazo de presentación de
solicitudes, mediante instancia dirigida a la Comisión de Habilitación de la
Dirección Provincial de Educación que corresponda en atención a lo indicado
en la base 18.1 junto con la copia compulsada de la documentación
justificativa.
4.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en
convocatorias efectuadas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de
junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, podrán
solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento.
4.3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el
personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera adscrito con
carácter definitivo en centros de secundaria a puestos de los dos primeros
cursos de la educación secundaria obligatoria a puestos de Inglés, Lengua
Castellana, Francés, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias
Sociales, Educación Física y Música, podrá continuar en dichos puestos
indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes
de esas especialidades de los dos primeros cursos que a tal fin determine la
Consejería de Educación. Asimismo, podrá ejercer su movilidad a plazas de
educación infantil y primaria para los que esté habilitado, y caso de
obtener destino perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero
y segundo de la educación secundaria obligatoria.
En el caso de supresión del puesto en los cursos primero y segundo de la
educación secundaria obligatoria, en el que se estuviera adscrito con
carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a
la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
En cualquier caso, y de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, para solicitar las plazas de especialidades
concretas deberán tener acreditadas las habilitaciones correspondientes de
acuerdo con las siguientes equivalencias:
Certificación de habilitación en
Asignaturas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria para las que queda habilitado
Filología: Lengua Castellana e Inglés Inglés
Lengua Castellana y Literatura
Filología: Lengua Castellana y Francés Francés
Lengua Castellana y Literatura
Filología: Lengua Castellana Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas y Ciencias Naturales Matemáticas
Ciencias de la Naturaleza
Ciencias Sociales Geografía e Historia
Educación Física Educación Física
Educación Musical Música
4.4. Sin perjuicio de lo indicado en el
apartado 3 de esta base, todos los maestros habilitados para las
especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán
solicitar las plazas que se oferten de estas especialidades en los Centros
de Educación Secundaria, sin que se exija el requisito de estar adscrito,
con carácter definitivo, al primer y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
4.5. También se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas
citadas en el apartado 3 de esta base, los maestros que hayan accedido al
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se
reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria Asignaturas para las que queda
habilitado
Inglés Lengua extranjera: Inglés
Francés Lengua extranjera: Francés
Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Biología y Geología Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Geografía e Historia Ciencias Sociales, Geografía e Historia
Educación Física Educación Física
Música Música
4.6. Para solicitar plazas en centros de
educación de personas adultas se requerirá la habilitación de la
especialidad de Educación Primaria o, en su caso, la de Lengua extranjera:
Inglés.
4.7. Para solicitar plazas de Educación Compensatoria no se exigirá ninguna
habilitación.
4.8. Para solicitar plazas de Educación Primaria, Educación Física o Música
que requieran acreditación de competencia lingüística en francés o inglés en
centros con secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero, deberá poseerse la habilitación de la especialidad
correspondiente y la correspondiente acreditación de la competencia
lingüística.
Dicha acreditación vendrá determinada por el resultado de la convocatoria
efectuada por la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se
convoca, en el curso 2011/2012, la acreditación de la competencia
lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de
los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Para solicitar plazas de inglés de los centros incluidos en el convenio con
«The British Council», así como de inglés o francés de los centros con
secciones bilingües, cuya creación se reguló por la citada Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero, habrá que poseer la habilitación en el idioma
correspondiente.
4.9. No obstante, dadas las peculiaridades de todas estas plazas, cuando se
haga uso de la facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el
correspondiente código de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que
acompañan a la solicitud y que figuran como Anexo II
de la presente Orden.
Quinta.–
Participación voluntaria.
5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso de traslados
los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
a) En situación de servicio activo o
servicios especiales con destino definitivo, siempre que a la
finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con
carácter definitivo.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos
de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley
7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo
podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasaron a la citada situación.
c) En situación de suspensión de funciones, siempre que con anterioridad
a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
5.2. A los efectos previstos en el apartado
anterior, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar
el 31 de agosto de 2012.
5.3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro
y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se
determina en las bases octava y/o novena de esta convocatoria.
Sexta.– Participación
obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el presente concurso de traslados los
funcionarios del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Comunidad de
Castilla y León, que careciendo de destino definitivo se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
a) Cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso.
b) Supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
c) Reingreso con destino provisional.
d) Excedencia forzosa.
e) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
f) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo
que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras la finalización
del periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo
docentes españoles en el extranjero o los que perdieron su destino
docente y provengan del desempeño de otro puesto de la Administración
Pública, siempre que hayan cesado en este último puesto.
g) No haber obtenido nunca destino definitivo en la Comunidad de
Castilla y León.
h) Los aspirantes seleccionados en el procedimiento de ingreso convocado
por la Orden ADM/358/2011, de 1 de abril, que durante el curso escolar
2011/2012 estén realizando la fase de prácticas.
6.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo
1.2 de la Orden EDU/1159/2011, de 5 de septiembre, por la que se nombran
funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes
seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han
adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de
nuevas especialidades convocadas por la Orden ADM/358/2011, de 1 de abril,
los participantes señalados en la letra h) concursarán sin puntuación,
realizándose la adjudicación de destino según la prelación establecida en el
Anexo I de la citada Orden. Estos participantes no deberán adjuntar ninguna
documentación justificativa de los méritos.
Asimismo, de conformidad con la base duodécima de la citada Orden ADM/358/2011,
de 1 de abril, y del artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, deberán obtener su primer destino definitivo por la especialidad
por la que hayan sido seleccionados y en el ámbito de la Comunidad de
Castilla y León, el cual estará condicionado a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. A tal efecto, deberán
solicitar destino en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y
León.
6.3. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, y los declarados
suspensos una vez cumplida la sanción, que no participen en el concurso, o
si participando no solicitaran suficiente número de plazas en centros
dependientes de la Comunidad de Castilla y León, quedarán en situación de
excedencia voluntaria por interés particular, según lo contemplado en el
apartado segundo, del articulo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público.
6.4. Salvo lo dispuesto en el apartado 3 de esta base quienes no obtengan
destino en el presente concurso quedarán en situación de destino
provisional.
Séptima.–
Adjudicación de destino de oficio.
7.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a puestos de la
Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, a los
siguientes maestros por cualquiera de las especialidades por las que
estuvieran habilitados, salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la
presente base:
a) Los comprendidos en los supuestos c),
g) y h) de la base 6.1 de la presente convocatoria, que no participen en
el concurso o que no obtengan destino de los solicitados en sus
peticiones.
b) Los comprendidos en los supuestos a), b) y f) de la base 6.1 que no
participen en el concurso.
c) Los que encontrándose en los supuestos indicados en las bases 16.2 y
16.5, no soliciten todas las especialidades o todos los centros de la
localidad o localidades del derecho preferente, respectivamente.
d) Los maestros que de conformidad con la base 17.8 no solicite una de
las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
7.2. La adjudicación de destino de oficio
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las
peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se efectuará según el orden en el que aparecen publicados
los centros en el Anexo IV.
7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las siguientes
plazas:
a) Las de carácter singular itinerante
señaladas en el Anexo V.
b) Las relativas a los cursos primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria recogidas en los
Anexos VI y
VII.
c) Los puestos de Lengua extranjera: Inglés de centros acogidos al
convenio entre el actual Ministerio de Educación «The British Council» y
de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló
por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, referidas en el
Anexo VIII.
d) Los puestos de Lengua extranjera: Francés de centros con secciones
bilingües (francés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006, de 4
de enero, referidas en el
Anexo VIII.
e) Los puestos de Educación Primaria, Educación Física o Música de los
centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se
reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero referidas en el Anexo VIII,
que requieran acreditación de la competencia lingüística.
f) Las de Educación de Personas Adultas recogidas en el
Anexo IX.
g) Las de Educación Compensatoria indicadas en el
Anexo X.
7.4. Asimismo, no procederá la adjudicación de
oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no
comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Octava.– Derecho
preferente a centro.
8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de
la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan tenido destino
definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho
preferente para obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por supresión de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
Se considerará asimismo incluido en este apartado la supresión de
centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro
centro.
b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo
en un centro.
A los efectos de esta convocatoria, t
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