La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de su
disposición adicional sexta, determina como norma de carácter básico del
régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de
plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que
periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de
traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza
dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia
de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de
aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,
siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de
acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de
provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7
el carácter bienal de aquél.
De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, la Orden EDU/2842/2010,
de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, ha establecido las normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal,
que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario
de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que
imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de
Educación.
En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar concurso de
traslados, de ámbito estatal, para el curso escolar 2011/2012, entre los
funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad de Castilla
y León, a los efectos de proceder a la provisión de los oportunos puestos de
trabajo vacantes y, en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas
orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su
funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de
los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se
puedan establecer.
Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros
acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British
Council» para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que
conduzcan, al final de la educación obligatoria, a la obtención simultánea
de los títulos académicos de España y el Reino Unido, de los centros con
secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden
EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los
funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a
dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente, se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y
Audición y Lenguaje en los Institutos de Educación Secundaria para su
provisión por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para
el desempeño de estos puestos y los puestos vacantes de Educación
Compensatoria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas
por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso de traslados con arreglo a
las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso
de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios de carrera y en
prácticas pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas
en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados
de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros
procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la
obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en
la base octava, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo
carácter, en localidad o zona determinada señalado en la base novena.
Asimismo, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de
género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base
vigesimoctava.
Segunda.–Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se
determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de 2010, así como aquéllos que resulten de la resolución
del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones
educativas siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de
los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran
establecerse.
En las citadas vacantes se incluyen los correspondientes a puestos de
Educación Compensatoria, así como los puestos en centros acogidos al
convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British Council»,
los de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación
se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, y las de los dos primeros
cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para
provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter
definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la
salvedad dispuesta en la base cuarta respecto a las especialidades Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje.
2.2. Los correspondientes Anexos de esta convocatoria relativos a los
centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes
señaladas se publicarán exclusivamente en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en las Direcciones Provinciales
de Educación.
2.3. De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del
Ministerio de Educación, la determinación provisional y definitiva de estas
vacantes se realizará antes de los días 25 de febrero y del 13 de mayo de
2011, respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos.
2.4. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error
de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no
se encuentre previsto en la planificación educativa o afecte a los criterios
de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
Tercera.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la
adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes
participen, realizándose de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a
centro;
b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a
localidad o zona y,
c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en
uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor
derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en la base novena en lo que respecta
a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho
preferente a una localidad o zona determinada.
3.2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado
por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III de la
presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases octava y novena.
3.3. Los participantes del concurso, ejerzan o no los derechos preferentes
antes citados, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se
atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez
obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
Cuarta.– Requisitos para el desempeño de especialidades y puestos.
4.1. Para poder solicitar puestos en centros de Educación Infantil,
Primaria, Especial, Educación Obligatoria y Educación de Personas Adultas,
en las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje,
Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés, Idioma Extranjero: Francés,
Educación Física, o Música se requiere estar habilitado por la
correspondiente especialidad.
Asimismo y de conformidad con el artículo 10.2 y la disposición adicional
cuarta Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros funcionarios
de carrera que habiendo ingresado a la función pública docente en los
procedimientos selectivos anteriores a la entrada en vigor de dicho Real
Decreto, por cualquiera de las especialidades, podrán solicitar puestos de
la especialidad de primaria.
4.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en
convocatorias efectuadas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de
junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, podrán
solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento.
4.3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el
personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera adscrito con
carácter definitivo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación
secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente,
así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos
primeros cursos que a tal fin determine cada Administración educativa.
Asimismo, podrá ejercer su movilidad a plazas de educación infantil y
primaria para los que esté habilitado, y caso de obtener destino perderá
toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la
educación secundaria obligatoria.
En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la
educación secundaria obligatoria, en el que se estuviera adscrito con
carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a
la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
En cualquier caso, y de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, a la hora de solicitar las plazas de
especialidades concretas deberán tener acreditadas las habilitaciones
correspondientes de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Certificación de habilitación en Asignaturas de los cursos primero y segundo
de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado
Filología: Lengua Castellana e Inglés Inglés Lengua Castellana y Literatura
Filología: Lengua Castellana y Francés Francés Lengua Castellana y
Literatura
Filología: Lengua Castellana Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas y Ciencias Naturales Matemáticas Ciencias de la Naturaleza
Ciencias Sociales Geografía e Historia
Educación Física Educación Física
Educación Musical Música
4.4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 de esta base, todos los
maestros habilitados para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y
Audición y Lenguaje podrán solicitar las plazas que se oferten de estas
especialidades en los Centros de Educación Secundaria, sin que se exija el
requisito de estar adscrito, con carácter definitivo, al primer y segundo
curso de Educación Secundaria Obligatoria.
4.5. También se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas
citadas en el apartado 3 de esta base, los maestros que hayan accedido al
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se
reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Asignaturas para las que queda habilitado
Inglés Idioma extranjero: Inglés
Francés Idioma extranjero: Francés
Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Biología y Geología Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Geografía e Historia Ciencias Sociales, Geografía e Historia
Educación Física Educación Física
Música Música
4.6. Para solicitar plazas en centros de educación de personas adultas no se
requiere acreditar ninguna habilitación, salvo en su caso lo indicado en la
base 4.1, excepto para aquellos puestos de Idioma Extranjero: Inglés, para
los que se requiere la habilitación correspondiente.
Asimismo, no se exigirá ninguna habilitación para solicitar plazas de
Educación Compensatoria.
4.7. Para solicitar plazas de Primaria, Educación Física o Música que
requieran acreditación de competencia lingüística en el idioma francés o
inglés en centros con secciones bilingües cuya creación se reguló por la
Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deberá poseerse la habilitación de la
especialidad correspondiente y la correspondiente acreditación de la
competencia lingüística.
En el caso de maestros dependientes de la Comunidad de Castilla y León dicha
acreditación vendrá determinada por las resoluciones de las convocatorias
efectuadas por las Resoluciones de 23 de octubre de 2009 y de 11 de
noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que
se convocan la acreditación de la competencia lingüística en lenguas
extranjeras del profesorado funcionario e interino de los Cuerpos de
Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
Para los maestros dependientes de otras Administraciones Educativas deberán
acreditar la posesión de alguna de las titulaciones, o sus equivalentes,
indicadas en el Anexo VII de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que
se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Para solicitar plazas de inglés de los centros incluidos en el convenio con
«The British Council», así como de inglés o francés de los centros con
secciones bilingües, cuya creación se reguló por la citada Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero, habrá que poseer la habilitación en el idioma
correspondiente.
4.8. No obstante, dadas las peculiaridades de todas estas plazas, cuando se
haga uso de la facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el
correspondiente código de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que
acompañan a la solicitud y que figuran como
Anexo II de la presente Orden.
Quinta.– Participación voluntaria.
5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso de traslados
los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios especiales con destino
definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino que desempeñen con carácter definitivo.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de
excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24
de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a la citada situación.
c) En situación de suspensión de funciones, siempre que con anterioridad a
la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como
fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2011.
5.3. Los participantes señalados en el apartado 1 de esta base podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en
los términos establecidos en las mismas.
5.4. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro
y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se
determina en las bases octava y/o novena de esta convocatoria.
5.5. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas
podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos
funcionarios, deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del
ámbito de gestión de la Administración educativa a que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano
que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa
de la que dependan.
Sexta.– Participación obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el concurso los funcionarios del Cuerpo
de Maestros, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que careciendo
de destino definitivo se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
b) Supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
c) Reingreso con destino provisional.
d) Excedencia forzosa.
e) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
f) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que
desempeñaban con carácter definitivo; entre otras la finalización del
periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes
españoles en el extranjero o los que perdieron su destino docente y
provengan del desempeño de otro puesto de la Administración Pública, siempre
que hayan cesado en este último puesto.
g) No haber obtenido nunca destino definitivo en la Comunidad de Castilla y
León.
h) No haber finalizado o realizado la fase de prácticas por los aspirantes
seleccionados en las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Maestros,
convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril.
6.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden EDU/1859/2009,
de 17 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del
Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la
relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las
pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por
Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, los participantes señalados en la letra
h) concursarán sin puntuación, realizándose la adjudicación de destino según
la prelación establecida en el Anexo de la citada Orden.
Asimismo, de conformidad con la base duodécima de la citada Orden ADM/786/2009,
de 3 de abril, y del artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, deberán obtener su primer destino definitivo por la especialidad
por la que hayan sido seleccionado y en el ámbito de la Comunidad de
Castilla y León, el cual estará condicionado a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera. A tal efecto, deberán
solicitar destino en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y
León.
6.3. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, y los declarados
suspensos una vez cumplida la sanción, que no participen en el concurso, o
si participando no solicitaran suficiente número de plazas en centros
dependientes de la Comunidad de Castilla y León, quedarán en situación de
excedencia voluntaria por interés particular, según lo contemplado en el
apartado segundo, del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público.
6.4. Salvo lo dispuesto en el apartado 3 de esta base quienes no obtengan
destino en el presente concurso quedarán en situación de destino
provisional.
Séptima.– Adjudicación de destino de oficio.
7.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a puestos de la
Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, a los
siguientes maestros por cualquiera de las especialidades por las que
estuvieran habilitados, salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la
presente base:
a) Los comprendidos en los supuestos c), g) y h) de la base 6.1 de la
presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan
destino de los solicitados en sus peticiones.
b) Los comprendidos en los supuestos a), b) y f) de la base 6.1 que no
participen en el concurso.
c) Los que encontrándose en los supuestos indicados en las bases 16.2 y
16.5, no soliciten todas las especialidades o todos los centros de la
localidad o localidades del derecho preferente, respectivamente.
d) Los maestros que de conformidad con la base 17.8 no solicite una de las
provincias de la Comunidad de Castilla y León.
7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se efectuará según el orden en el que aparecen publicados
los centros en el Anexo IV.
7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las siguientes
plazas:
a) Las de carácter singular itinerante señaladas en el Anexo V.
b) Las relativas a los cursos primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria recogidas en los Anexos VI y VII.
c) Los puestos de Idioma Extranjero: Inglés de centros acogidos al convenio
entre el actual Ministerio de Educación «The British Council» y de los
centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por Orden
EDU/6/2006, de 4 de enero, referidas en el Anexo VIII.
d) Los puestos de Idioma Extranjero: Francés de centros con secciones
bilingües (francés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de
enero, referidas en el Anexo VIII.
e) Los puestos de Primaria, Educación Física o Música de los centros con
secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero referidas en el Anexo VIII, que requieran acreditación de la
competencia lingüística.
f) Las de Educación de Personas Adultas recogidas en el Anexo IX.
g) Las de Educación Compensatoria indicadas en el Anexo X.
7.4. Asimismo, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas
anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o
procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Octava.– Derecho preferente a centro.
8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de
la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan tenido destino
definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho
preferente para obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un
centro.
Se considerará asimismo incluido en este apartado la supresión de centros,
siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro.
b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en
un centro.
A los efectos de esta convocatoria, tendrán carácter de plazas modificadas,
aquellas en las que se haya producido un cambio cualitativo en su perfil y
afecte a la configuración de las mismas.
Dentro de este supuesto se entenderán incluidos aquellos maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente
otra de carácter itinerante o viceversa de la misma especialidad y cesaron
en la primera.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
Se considerarán desplazados de su plaza por falta total de horario a los
maestros que durante dos cursos escolares continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en
el que tienen su destino definitivo.
8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el
supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación
indicado en el apartado 1 de esta base.
Cuando concurran dos o más participantes en los que se den los supuestos
indicados en la base 8.1, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor
puntuación en la aplicación del baremo de méritos señalado en el Anexo III.
8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se
utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios
efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario,
los demás criterios de desempate previstos en la base vigésima.
Novena.– Derecho preferente a localidad o zona.
9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros podrá
ejercer con carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino
definitivo en centros de la misma localidad o zona, siempre que se encuentre
en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por supresión o modificación de la plaza que desempañaban con carácter
definitivo en un centro de la misma localidad o zona donde estuviera ubicado
éste.
Tendrán el carácter de plazas suprimidas o modificadas las señaladas en la
base 8.1.a) y b).
b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública,
con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y
siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras
la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007
de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la
normativa a aplicar.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el
que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior,
derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el
exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso
administrativo.
g) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente
hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
9.2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para
ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en
nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento
normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la
zona de que se trate, siempre que, de conformidad con lo indicado en esta
convocatoria, se estuviese habilitado y, en su caso, legitimado para su
desempeño.
9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, los maestros que deseen hacer uso de este derecho
preferente hasta que alcancen el oportuno destino definitivo, deberán
participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta
Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén
habilitados. De no participar, se les considerará decaídos en su derecho
preferente.
9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad
o zona determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren
comprendidos, según el orden de prelación recogido en el apartado 1 de esta
base.
Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre
ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del
baremo previsto en el Anexo III de la presente Orden.
9.5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y
especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el
centro.
Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en
concurrencia con los participantes en el concurso de traslados,
determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente
concurso de acuerdo con el Anexo III antes mencionado.
Décima.– Derecho de concurrencia.
10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que
varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria
participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios
centros de una provincia determinada.
10.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:
a) Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una
sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como
máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno presente solicitud por
separado.
c) La adjudicación de destino a estos maestros vendrá determinada por la
aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo III y se
realizará entre las plazas vacantes y, en su caso, resultas que sean objeto
de provisión de acuerdo con lo establecido en la base segunda.
d) De no obtener destino de esta forma alguno de los concurrentes se
considerarán desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios de ese
mismo grupo de concurrentes.
10.3. El maestro que se acoja a esta modalidad de participación deberá
cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten
conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta
de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las
solicitudes del conjunto de derecho de concurrencia.
Undécima.– Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.
11.1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos
señalados en el Anexo III de la presente Orden que aleguen los
participantes, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones
siguientes:
a) Las previstas en la base 5.1 sobre la referencia a finalización del
presente curso escolar;
b) La señalada en la base 6.2 en lo referente a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera;
11.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la
solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante
el plazo de presentación de la misma.
Duodécima.– Modelo y lugar de presentación de las solicitudes.
12.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I
de la presente Orden y se encontrarán a disposición de los interesados en
las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, de esta
Administración.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través
de la aplicación que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las
instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso
se imprimirá la solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto con la
documentación correspondiente en los lugares indicados en el apartado 3 de
esta base.
Quienes no cumplimenten la solicitud a través del Portal de Educación
deberán tener presente las instrucciones que figuran en el Anexo II.
12.2. Aún cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten
plazas de diferentes Administraciones educativas, los participantes
presentarán una única solicitud.
12.3. Las solicitudes, junto el Anexo XI (hojas de autobaremación de
determinados méritos y alegación de los méritos correspondientes a los
apartados 1, 2, 4, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del Anexo III), el Anexo XII (hojas
de alegación de los méritos correspondientes a los apartados 3, 5.1, 5.2,
6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III) y la correspondiente documentación señalada en
la base decimotercera, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y
se presentarán, preferentemente, en el registro de la Dirección Provincial
de Educación donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que
adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan
destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación, en cuyo caso,
se presentarán en la Dirección Provincial de origen.
Asimismo, los participantes podrán presentar la solicitud y la oportuna
documentación en cualquiera de los demás lugares a los que alude el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en
uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran
remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para
que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de
que se proceda a su certificación.
Decimotercera.– Documentación a acompañar.
13.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los Anexos XI y XII
mencionados en la base anterior y de los documentos justificativos de los
méritos alegados para los apartados 1.1.3, 1.2.2, 3, 4, 5 y 6, conforme a lo
señalado en el Anexo III de la presente Orden.
En un sobre cerrado dirigido a la Comisión Provincial correspondiente, se
incluirá la documentación indicada en los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y
6.3 del Anexo III, debiendo ir grapada externamente al citado sobre las
hojas de alegaciones de esos méritos que figuran como Anexo XII de la
presente convocatoria.
La documentación relativa a la acreditación de la competencia lingüística en
lengua extranjera señalada en la base 4.7 de los maestros dependientes de la
Comunidad de Castilla y León se incorporará de oficio por esta
Administración.
Asimismo, los méritos de los participantes previstos en los apartados 1.1.1,
1.1.2, 1.2.1 y 2 del baremo y las especialidades para las que se encuentran
habilitados en la fecha de finalización de presentación de solicitudes,
serán incorporados de oficio por la Dirección Provincial de Educación
correspondiente.
13.2. En el sobre indicado en el apartado 1 de esta base y en todos los
documentos presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo
del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se
presenten mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por
los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación u Oficinas de
Registro receptoras de la documentación. No será objeto de valoración
ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.
13.3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.c de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, del 1 al 15 de octubre de 2011, los
interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de
Educación correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su
devolución.
Decimocuarta.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será desde
el 25 de noviembre al 14 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación
alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados.
Decimoquinta.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a
centro.
15.1. Los maestros que participen ejerciendo el derecho preferente a centro
deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce
derecho preferente a centro» el código del centro y el supuesto por el que
le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» todas o alguna de las
especialidades de las que son titulares priorizando las mismas, e indicando
en la columna «B,»o «I» en su caso, el correspondiente código bilingüe («1»
para francés y «2» para inglés) o itinerante («1»), respectivamente.
15.2. Sin perjuicio de lo anterior, asimismo podrán ejercer, en el apartado
correspondiente de la misma solicitud, el derecho preferente a localidad.
Igualmente, los incluidos en la base 8.1 podrán o, en el caso de estar
obligados a concursar de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, deberán
incluir en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita» otras
peticiones de centros o localidades a las que pudieran optar en virtud de
las especialidades habilitadas.
Decimosexta.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a
localidad o zona.
16.1. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad
de la que dimana y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona por
todas las especialidades para las que se está habilitado conforme con lo
señalado en esta convocatoria.
Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para plazas que conlleven la
condición de itinerante o para plazas correspondientes tanto a los cursos
primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, si estuvieran
legitimados para ello, como a Educación de Personas Adultas, ordinarias e
itinerantes, de la misma localidad o localidades de la zona. Con este mismo
carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés de los centros
acogidos al convenio con «The British Council» o para plazas de inglés,
francés u otras especialidades que requieran acreditación lingüística de los
centros con secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente
lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas
características.
16.2. Quienes deseen ejercer este derecho preferente deberán indicar en el
epígrafe de la solicitud de participación «A cumplimentar si ejerce derecho
preferente a localidad o zona» el supuesto por el que ejercen este derecho y
consignarán, el código de la localidad de la que les procede el derecho y,
en caso de pedir otra u otras localidades, también deberán consignar el
código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, en «tipos de plaza» todas las
especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la Administración,
en caso contrario, adjudicar destino de oficio por alguna de las
especialidades no consignadas.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes hagan uso del derecho preferente a
localidad o zona podrán ejercer en los apartados correspondientes de la
misma solicitud, el derecho preferente a centro de tenerlo así reconocido.
Asimismo, podrán o, en el caso de estar obligado a concursar de conformidad
con lo dispuesto en esta Orden, deberán incluir otras peticiones de centros
o localidades a las que pudieran optar en virtud de las especialidades por
las que estuvieran habilitados, las cuales vendrán siempre consignadas con
posterioridad a las peticiones en las que se ejerce el derecho preferente.
16.3. Si solicitase reserva de plaza que conlleve el carácter de itinerante,
hará constar el código «1» en la columna «I» que, al efecto, figuran al lado
de «los tipos de plaza» (especialidades). De solicitar plazas para
especialidades correspondientes a los cursos primero y segundo de la
Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de Personas Adultas, tanto
ordinarias como itinerantes, o plazas de Inglés de los centros acogidos al
convenio con «The British Council» o para plazas de inglés, francés u otras
especialidades que requieran acreditación lingüística de los centros con
secciones bilingües cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de
enero, deberá reseñar las mismas, siguiendo las instrucciones del Anexo II.
Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y
especialidad.
16.4. En el caso de que la localidad de la que procede el derecho haya
quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la
localidad cabecera de este centro.
16.5. Para la obtención de centro concreto el personal que ejerza este
derecho preferente deberá consignar, en primer lugar y por orden de
preferencia, en el apartado de la solicitud
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