STEs Castilla y LeónC. TrasladosCurso 2008/2009
Curso 2008/2009

Convocatoria de Concurso de Traslados Cuerpo de Maestros
BOCyL 12/12/08: Plazo Del 15 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, ambos inclusive..

 

Documentos en formato pdf

Convocatoria

205kb

 Orden Concurso Maestros 2008

Anexo I

41kb

 Baremo

Anexo II

54kb

 Solicitud de participación

Anexo III

66kb

 Instrucciones

Anexo IV

 121kb

 Códigos Centros Públicos

Anexo V

 236kb

 Códigos Centros Públicos.- Itinerantes

Anexo VI

 46kb

 Códigos Institutos 1Ciclo

Anexo VII

 45kb

 Códigos Institutos 1Ciclo.- Itinerantes

Anexo VIII

 25kb

 Códigos Britist Council

Anexo IX

 21kb

 Códigos Adultos

Anexo X

 39kb

 Solicitud de baremación simplificada

CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/2119/2008, de 5 de diciembre, por la que se convocan concurso de traslados y procesos previos, de ámbito nacional, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 02/01/09)
En el Anexo I: Apartado
g) Otros méritos: Máximo 15,00 puntos
g1) Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial debe decir Máximo 10,00 puntos

Castilla y León
Aplicación informática para cumplimentar la solicitud
 Recordamos que la grabación de la solicitud por este procedimiento informático no sustituye a la presentación por registro de la solicitud de participación y la posible documentación

ORDEN EDU/2119/2008, de 5 de diciembre, por la que se convocan concurso de traslados y procesos previos, de ámbito nacional, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de la disposición adicional sexta, determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito nacional.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, así como el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que regula los concursos de traslados en el Cuerpo de Maestros.
La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito estatal, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2008/2009, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos para cubrir puestos vacantes del cuerpo de Maestros pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos docentes de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2008/2009. Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council» para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Institutos de Educación Secundaria para su provisión por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos y los puestos vacantes de Educación Compensatoria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar concurso de traslados con arreglo a las siguientes

BASES
Primera.– Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados y procesos previos, de ámbito nacional, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión, en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de puestos de trabajo ordinarios e itinerantes, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990, del actual Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Igualmente, se incluyen los puestos de Educación Compensatoria, los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council» y los de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero.

1.2. Dentro de esta convocatoria se incluyen, el proceso para la readscripción a puestos del mismo centro de los maestros referidos en la base séptima así como el relativo a la obtención de destino, con carácter preferente, en una localidad o zona determinada señalado en la base octava. Asimismo, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base trigésima.

Segunda.– Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso y procesos previos y de los convocados por otras Administraciones educativas, siempre que, en todos los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes del día 23 de febrero de 2009 y antes del 4 de mayo de 2009 respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa.

Tercera.– Prelación de procesos y criterios para la adjudicación de las plazas.

3.1. En la resolución del concurso existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y en su caso de resultas a favor de quienes participen, realizándose en primer lugar la adjudicación derivada del derecho de readscripción a centro; en segundo lugar la adjudicación relativa al derecho preferente y en último lugar la adjudicación resultante del proceso de concurso. En consecuencia no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los procesos si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone en la base 8.2.

3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

3.3. Es compatible la concurrencia simultánea, de tener derecho, a dos o más procesos del concurso, utilizando una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Cuarta.– Participación voluntaria.

4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo a la finalización del presente curso escolar.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2) y 3) del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
c) En situación de suspensión, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
Asimismo dichos participantes podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en su ámbito de gestión, en los términos establecidos en las mismas.
Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependan.

4.2. Podrán ejercer con carácter voluntario el derecho de readscripción a centro los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plaza como consecuencia de la supresión o la modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otra de carácter itinerante o viceversa de la misma especialidad y cesaron en la primera.
Los incluidos en este subapartado, ejerzan o no ese derecho, necesariamente deberán participar en la modalidad de concurso señalado en la base 5.1.c).
b) Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y de 21 de junio de 1993 y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron sus puestos como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según las Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de 1992.
Quedan excluidos del ejercicio de este derecho aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

4.3. Asimismo podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente por una sola vez y con ocasión de vacante o resulta, para obtener destino en una localidad determinada o zona determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.
b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad.
c) Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes conforme al artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, se reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en este último puesto.
f) Los maestros en situación de excedencia por cuidado de hijo declarada en virtud del apartado cuarto del artículo 92 de la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León, en los supuestos de pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del tiempo de reserva establecido.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.
En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese habilitado y, en su caso, legitimado para su desempeño.
Los maestros que deseen hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Quinta.– Participación obligatoria.

5.1. Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros que, perteneciendo al ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León, carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

a) Resolución firme de expediente disciplinario.
b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
c) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. Dentro de este supuesto se incluyen los señalados en el segundo párrafo del 4.2.a).
d) Reingreso con destino provisional.
e) Excedencia forzosa.
f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el exterior o a la función Inspectora educativa.
h) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino provisional en la Comunidad de Castilla y León, que, estando en servicio activo o en servicios especiales, nunca hayan obtenido destino definitivo.
i) Los funcionarios en prácticas nombrados por la Orden EDU/1441/2007, de 10 de septiembre, que aún no hayan finalizado la fase de prácticas.

5.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo primero de la citada Orden EDU/1441/2007, de 10 de septiembre, los participantes señalados en la letra i) concursarán sin puntuación realizándose la adjudicación de destino según la prelación establecida en el anexo de la citada Orden. Asimismo, de conformidad con la base duodécima de la Orden PAT/554/2007, de 23 de marzo, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León, el cual estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
Estos maestros, durante el plazo de presentación de solicitudes, podrán solicitar, de conformidad con lo dispuesto en la base 17.4, las correspondientes habilitaciones. Para ello deberán presentar junto a su solicitud una instancia dirigida a la Comisión de Habilitación de la Dirección Provincial de Educación en la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas y la documentación justificativa correspondiente.

5.3. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado segundo del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.4. Los maestros comprendidos en el supuesto de la letra f) del apartado primero de esta base que no participen en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Sexta.– Adjudicación de destino de oficio.

6.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, a los siguientes maestros por cualquiera de las especialidades por las que estuvieran habilitados, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de la presente base:

a) Los comprendidos en los supuestos a los que hacen referencia las letras a), d), h) e i) de la base 5.1 de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados.
b) Los pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el exterior o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección educativa en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que no participen en el concurso.
c) Aquellos maestros que se encuentren en los supuestos de la letra anterior que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados durante seis convocatorias, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias, a la hora de cumplimentar su solicitud deberán remitirse a lo dispuesto en la base 16.3 respecto al apartado c) de la solicitud.
d) Los maestros procedentes de la situación de excedencia forzosa que, participando en el concurso, no alcancen destino de los solicitados durante tres convocatorias.
e) Aquellos maestros contemplados en el supuesto f) de la base 5.1 que participen en el concurso y no alcancen destino de los solicitados.
f) Los maestros comprendidos en el segundo párrafo de la base 15.5.
g) Los maestros que no cumplan con lo dispuesto en la base 16.3.

6.2. La obtención de un puesto adjudicado de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

6.3. No procederá la adjudicación de oficio de las siguientes plazas:

– Las de Educación Compensatoria.
– Las de carácter singular itinerante señaladas en el Anexo V.
– Las de Educación de Personas Adultas recogidas en el Anexo IX.
– Las relativas a los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en los anexos VI y VII.
– Los puestos de Idioma Extranjero: Inglés de centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council» y de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por Orden EDU/6/2006, de 4 de enero referidas en el Anexo VIII.

6.4. La adjudicación de oficio se efectuará según el orden en el que aparecen publicados los centros en el Anexo IV.

6.5. En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio o del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Séptima.– Prioridad en la readscripción a centro.

7.1. Para aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen con derecho a readscripción a centro la prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el orden de prelación en que van relacionados en la base 4.2 de esta convocatoria.

7.2. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicio, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los maestros con destino definitivo que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o integración total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

7.3. Cuando existan varios maestros con idéntica antigüedad en el centro, la prioridad entre ellos se determinará por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a continuación, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y por último, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo.

Octava.– Prioridad en el derecho preferente.

8.1. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en el que están relacionados en la base 4.3.
Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el Anexo I de la presente Orden.

8.2. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, determinándose su prioridad de acuerdo con el Anexo I antes mencionado.

Novena.– Derecho de concurrencia y/o consorte.

9.1. Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una misma provincia.

9.2. El ejercicio de este derecho se somete a las siguientes reglas:

– Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
– El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente solicitud por separado.
– La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre las plazas vacantes y en su caso resultas que sean objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en la base segunda.
– De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Décima.– Requisitos para el desempeño de especialidades y puestos.
10.1. Para poder solicitar puestos en centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, Educación Obligatoria y Educación de Personas Adultas, en las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés, Educación Física, o Música se requiere estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y la Orden de 19 de abril de 1990.

10.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias efectuadas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento.

10.3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran legitimados para solicitar puestos de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que estuviesen adscritos con carácter definitivo a puestos de los citados cursos.
En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de especialidades concretas deberán tener acreditadas las habilitaciones correspondientes de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Sin perjuicio de lo anterior, todos los maestros habilitados para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán solicitar las plazas que se oferten de estas especialidades en los Institutos de Educación Secundaria, sin que se exija el requisito de estar adscrito, con carácter definitivo, al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

10.4. Conforme establece la disposición adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en el apartado anterior, los maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Undécima.– Otros requisitos específicos.

11.1. Para solicitar plazas en centros de educación de personas adultas y de Educación Compensatoria no se requiere acreditar ninguna habilitación, excepto para aquellos puestos de Idioma Extranjero: Inglés, para los que se requiere la habilitación correspondiente.

11.2. Para solicitar plazas de Inglés tanto de los centros incluidos en el convenio con «The British Council» como de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero habrá que poseer la habilitación que para puestos de «Idioma Extranjero: Inglés» se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

11.3. No obstante, dadas las peculiaridades de estas plazas, cuando se haga uso de la facultad de solicitarlas, deberá utilizarse el código específico de especialidad, de acuerdo con las instrucciones que acompañan a la solicitud y que figuran como Anexo III de la presente Orden.

Duodécima.– Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados en el Anexo I de la presente Orden que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en la base 4.1 relativa a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar y en la base 5.2 en lo referente a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados junto con la solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.

Decimotercera.– Modelo y lugar de presentación de las solicitudes.

13.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a la presente Orden y se encontrarán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través del formulario web que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la solicitud al objeto de ser presentada junto con la documentación correspondiente en los lugares indicados en el siguiente apartado.
Quienes no cumplimenten la instancia a través del Portal de Educación deberán tener presente las instrucciones que figuran en el Anexo III.

13.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán preferentemente, junto a la correspondiente documentación, en el registro de la Dirección Provincial de Educación donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación, en cuyo caso, se presentarán en la Dirección Provincial de origen. Asimismo, los participantes podrán presentar la solicitud y la oportuna documentación en cualquiera de los demás lugares a los que alude el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Decimocuarta.– Normas específicas sobre la petición de readscripción a centro.

Los maestros que participen ejerciendo el derecho de readscripción a centro podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado y, en su caso, estar legitimado para su desempeño.

Decimoquinta.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente.

15.1. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad desde la que le procede y en su caso, a otra u otras localidades de la zona por todas las especialidades para las que se está habilitado.
Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para plazas que conlleven la condición de itinerante o para plazas correspondientes tanto a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, si estuvieran legitimados para ello, como a Educación de Personas Adultas, ordinarias e itinerantes, de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés tanto de los centros acogidos al convenio con «The British Council» como de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características.

15.2. En la solicitud de participación deberán consignar, conforme a las instrucciones que aparecen como Anexo III a la presente Orden, el código de la localidad de la que les procede el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades, también deberán consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la Administración, en caso contrario, adjudicar destino por alguna de las especialidades no consignadas.

15.3. Si solicita reserva de plaza que conlleve el carácter de itinerancia, lo hará constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. Si solicita plazas para especialidades correspondientes a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de Personas Adultas, tanto ordinarias como itinerantes, o plazas de Inglés tanto de los centros acogidos al convenio con «The British Council» como de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deberá reseñar las mismas, siguiendo las instrucciones que acompañan a la solicitud. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

15.4. En el caso de que la localidad de la que procede el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.

15.5. Para la obtención de centro concreto deberán consignar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la solicitud, todos los centros relacionados en el Anexo IV de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas. En el caso de solicitar centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados en el Anexo IV de la localidad de la que les procede el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, en caso de existir vacante o resulta en alguna de ellas, se les adjudicará por la Administración. El mismo tratamiento se aplicará en el caso de que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza que conlleve la condición de itinerancia, o especialidad de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Personas Adultas, tanto ordinaria como itinerante, o plazas de Inglés tanto de los centros acogidos al convenio con «The British Council» como de los centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los Anexos V, VI, VII, VIII y IX, pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro.
威而柔 -
xyz軟體王 -
壯陽自療法 -
高國華補習班 -
國中基測試題 -
wii遊戲下載 -
萬國 IWC -
xyz 軟體補給站 -
情慾之夜 -
wii超級瑪莉攻略 -
xyz -
壯陽運動 -
wii價格2011 -
情趣用品 -
雷達錶 RADO -
情定費洛蒙 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
ps2遊戲下載 -
南一題庫網 -
xyz資訊工作坊 -
xyz軟體下載倉庫 -
wii遊戲片80元 -
情色論壇 -
ps2遊戲燒錄 -
催情藥專賣店 -
ps2遊戲王 -
xyz資訊工坊 -
lv2011夏季新款 -
人類費洛蒙情定 -
xyz 軟體補給站 -
xyz軟體之家 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
催情藥專賣店 -
一夜情婦 -
台灣情色網 -
BURBERRY 巴寶莉 -
天梭 -
ps2遊戲下載 -
壯陽藥品 -
翰林題庫網 -
萬寶龍 MONT BLANC -
COACH 蔻馳 -
軟體大補帖 -
xbox 360台片專賣 -
xyz軟體王 -
春藥專賣店 -
軟體大補帖 -
大補帖 -
sogo百貨 -
微風廣場 -
蕭邦 CHOPARD -
xbox 360台片專賣 -
威而剛 -
ps2遊戲片 -
壯陽自療法 -
情慾之夜 -
龍騰文化 -
沛納海 -
ps2 wwe 2011 -
春藥王 -
威而剛 -
名師套裝 -
xyz軟體下載倉庫 -
gucci2011新款包目錄 -
軟體 -
基測考題 -
LOUIS VUITTON -
春藥王 -
xbox360 -
催情藥 -
xyz 軟體補給站 -
xyz資訊工坊 -
情色貼圖 -
伯爵 -
大補帖 -
陳光數學 -
儒林補習班 -
ps2台片 -
春藥網 -
壯陽藥 -
情色貼圖 -
壯陽食物 -
威而柔哪裡買 -
寶格麗 BVLGARI -
窮人遊戲 -
龍騰高中題庫 -
勞力士 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -
ps2台片 -
ps3遊戲片 -
ps2遊戲燒錄 -
sogo百貨 -
香奈兒 -
費洛蒙情定 -
xyz軟體銀行 -
費洛蒙香水 -
wii遊戲片專賣店 -
xbox 360台片 -
軟體王 -
國小數學題庫 -
威而剛哪裡買 -
tvgame360 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
名牌包俱樂部 -
春藥網 -
歐米茄 -
費洛蒙情定 -
ps2遊戲片80元 -
基測百分百 -
Vacheron Constantin -
巴哈姆特 -
lv名牌包專賣店 -
愛尚精品 -
wii遊戲下載 -
壯陽 -
ps2遊戲片80元 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
wii瑪莉兄弟遊戲攻略 -
ps3遊戲片 -
名牌包俱樂部 -
基測試題 -
台北郵購 -
遊戲天堂 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
一夜情婦 -
ps3價錢 2011 -
CHOPARD -
伯爵 PIAGET -
xyz軟體大本營 -
向補習說再見 -
百達翡麗 -
xyz軟體之家 -
xyz -
無印套裝 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
GUCCI 古馳 -
壯陽藥 -
魔法老師 -
ps2台片 -
xyz軟體王下載 -
GUCCI -
翰林我的網 -
費洛蒙 -
歷屆基測試題 -
gucci2011夏季新款 -
洪爺色情網 -
IWC -
情趣用品 -
費洛蒙 -
wii遊戲片80元 -
醉愛名牌 -
中友百貨 -
lv2011官方網 -
劉國興 -
HERMES 愛馬仕 -
MONT BLANC -
謝孟媛文法 -
德周 -
史萊姆好玩遊戲 -
康軒題庫網 -
萬國 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
國中翰林題庫網 -
謝孟媛初級文法 -
古馳 -
蔻馳 -
謝孟媛 -
百達翡麗 PATEK PHILIPPE -
wii超級瑪莉 -
迪奧 -
陳希 -
勞力士 ROLEX -
xbox 360遊戲 -
wii遊戲片專賣店 -
費洛蒙香水 -
路易威登 -
蕭邦 -
威而剛哪裡買 -
國中基測題庫 -
學測大爆料 -
lv2011官方新款目錄 -
催情王 -
漢神百貨 -
謝孟媛 dvd -
wii遊戲片專賣店 -
春藥哪裡買 -
壯陽運動 -
浪琴 -
基測題目 -
巴寶莉 -
香奈兒 -
wii價格2011 -
林晟老師教學網 -
林晟數學 -
魔法24 -
江詩丹頓 -
情色小站 -
江詩丹頓 Vacheron Constantin -
軟體 -
OMEGA -
ps3價錢 2011 -
浪琴 LONGINES -
無名套裝 -
林晟 -
xbox360 -
XYZ資訊工坊 -
DIOR -
軟體大補帖 -
PANERAI -
COACH -
ps2遊戲片80元 -
壯陽 -
TISSOT -
wii超級瑪莉歐 -
wii超級瑪莉 -
壯陽食物 -
謝孟媛中級文法 -
英文老師 -
壯陽藥品 -
人類費洛蒙情定 -
xbox 360遊戲片 -
xbox 360價錢 -
中友百貨 -
HERMES -
lv2011官方新款目錄 -
金榜之路 -
樂學網 -
xbox 360價錢 -
龍騰世紀 -
lv2011專賣店旗艦店 -
情色小站 -
xyz軟體之家 -
窮人軟體 -
愛馬仕 -
情定費洛蒙 -
名師到你家 -
國小翰林題庫網 -
xyz軟體王 -
時間廣場 -
ps3台片 -
ps3台片 -
PATEK PHILIPPE -
林晟超理解數學 -
軟體王下載 -
情色論壇 -
夢幻之星 -
遊戲基地 -
非補不可 -
xbox 360台片專賣 -
LONGINES -
wii遊戲片80元 -
RADO -
卡地亞 -
xyz軟體下載倉庫 -
春藥專賣店 -
TISSOT 天梭 -
lv2011台北郵購新款包 -
xyz軟體大本營 -
萬寶龍 -
lv2011新款型錄 -
BURBERRY -
洪爺色情網 -
海賊王 -
game淘 -
時間廣場 -
無雙遊戲網 -
台灣情色網 -
威而柔哪裡買 -
BVLGARI -
傳政 -
民視文化 -
PIAGET -
台北郵購網 -
xyz軟體王下載 -
軟體王下載 -
林晟 dvd -
xyz軟體銀行 -
大考中心 -
wii遊戲載點 -
飛鳥遊戲 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
微風廣場 -
CARTIER -
CHANEL -
xyz軟體之家 -
軟體王 -
ps3遊戲下載 -
ps3遊戲下載 -
催情王 -
史萊姆的第一個家 -
ps2遊戲片 -
太平洋百貨 -
基測 -
高國華 -
雷達錶 -
催情藥 -
CARTIER 卡地亞 -
威而柔 -
ps2遊戲下載 -
春藥哪裡買 -
龍騰 -
xbox360台片 -
ps2 wwe 2011 -
窮人天碟 -
xyz資訊工作坊 -
遠東百貨 -
寶格麗 -
ROLEX -
xbox 360遊戲 -
lv名牌包專賣店 -
lv2011門市新款目錄 -
gucci2011專賣店旗艦店 -
wii遊戲下載 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -