La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de la
disposición adicional sexta, determina como norma de
carácter básico del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de plazas
mediante concursos de traslados de ámbito nacional.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición
establece que periódicamente, las Administraciones
educativas convocarán concursos de traslados de ámbito
nacional, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas vacantes que determinen en los centros docentes
de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios
de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede,
la adjudicación de aquéllas que resulten del propio
concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos
generales y los específicos que, de acuerdo con las
respectivas plantillas o relaciones de puestos de
trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la
citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean
desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que
afecten a la movilidad mediante concursos de traslados
de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella
contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa
vigente a su entrada en vigor y, la disposición
transitoria undécima que, en las materias cuya
regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán
de aplicación, en cada caso, las normas de este rango
que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de
la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en
ella.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos
docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de
28 de noviembre, así como el Real Decreto 895/1989, de
14 de julio, que regula los concursos de traslados en el
Cuerpo de Maestros.
La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, establece las normas
procedimentales aplicables a los concursos de ámbito
estatal, a que se refiere el apartado 3 de la
disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante
el curso 2008/2009, por el Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte y por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas.
En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar
concurso de traslados de ámbito nacional y procesos
previos para cubrir puestos vacantes del cuerpo de
Maestros pertenecientes a las plantillas orgánicas de
los centros públicos docentes de esta Comunidad
Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en
la planificación educativa para el curso escolar
2008/2009. Dentro de las vacantes se incluyen las
correspondientes a los centros acogidos al convenio
entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The
British Council» para el desarrollo de proyectos
curriculares integrados que conduzcan al final de la
educación obligatoria a la obtención simultánea de los
títulos académicos de España y el Reino Unido, de los
centros con secciones bilingües (inglés) cuya creación
se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las
de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los
funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con
carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con
la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente se ofertarán los puestos vacantes de
Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los
Institutos de Educación Secundaria para su provisión por
maestros titulares de estas especialidades o habilitados
para el desempeño de estos puestos y los puestos
vacantes de Educación Compensatoria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda
convocar concurso de traslados con arreglo a las
siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria de concurso de traslados y procesos
previos, de ámbito nacional, entre los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros para la provisión,
en el ámbito territorial de gestión de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, de puestos de
trabajo ordinarios e itinerantes, por centros y
especialidades, de los previstos en el artículo 8 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de
19 de abril de 1990, del actual Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte, por la que se crea el puesto
de trabajo de Educación Musical. Igualmente, se incluyen
los puestos de Educación Compensatoria, los puestos en
centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio
de Educación y Ciencia y «The British Council» y los de
los centros con secciones bilingües (inglés) cuya
creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de
enero.
1.2. Dentro de esta convocatoria se incluyen, el proceso
para la readscripción a puestos del mismo centro de los
maestros referidos en la base séptima así como el
relativo a la obtención de destino, con carácter
preferente, en una localidad o zona determinada señalado
en la base octava. Asimismo, las funcionarias del Cuerpo
de Maestros víctimas de violencia de género podrán
obtener destino de conformidad con lo establecido en la
base trigésima.
Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas
vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2008, así como aquéllas que resulten de la resolución
del presente concurso y procesos previos y de los
convocados por otras Administraciones educativas,
siempre que, en todos los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa.
2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de
diciembre, la determinación provisional y definitiva de
estas vacantes se realizará antes del día 23 de febrero
de 2009 y antes del 4 de mayo de 2009 respectivamente,
siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos.
2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando
se produzca un error de definición en las mismas o se
trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre
previsto en la planificación educativa.
Tercera.– Prelación de procesos y criterios para la
adjudicación de las plazas.
3.1. En la resolución del concurso existirá una
prelación en la adjudicación de vacantes y en su caso de
resultas a favor de quienes participen, realizándose en
primer lugar la adjudicación derivada del derecho de
readscripción a centro; en segundo lugar la adjudicación
relativa al derecho preferente y en último lugar la
adjudicación resultante del proceso de concurso. En
consecuencia no puede adjudicarse plaza a un maestro que
participe en uno de los procesos si existe solicitante
en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio, en lo
que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los
que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad
o zona determinada, teniendo en cuenta lo que se dispone
en la base 8.2.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima,
el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo
que figura como Anexo I de la presente Orden.
3.3. Es compatible la concurrencia simultánea, de tener
derecho, a dos o más procesos del concurso, utilizando
una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la
prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez
obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes
peticiones.
Cuarta.– Participación voluntaria.
4.1. Podrán participar voluntariamente en el presente
concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros dependientes del ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios
especiales con destino definitivo, siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo a la finalización
del presente curso escolar.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara
de los supuestos de excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados 2) y 3) del artículo 91 de la Ley 7/2005, de
24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,
sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a
esta situación.
c) En situación de suspensión, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
Asimismo dichos participantes podrán igualmente incluir
en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas, en su ámbito de gestión, en
los términos establecidos en las mismas.
Los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas podrán solicitar plazas correspondientes a
esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en la misma. Estos
funcionarios deberán haber obtenido su primer destino
definitivo dentro del ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que
en la misma no se estableciera la exigencia de este
requisito. Estos concursantes deberán dirigir su
instancia de participación al órgano que se determine en
la convocatoria que realice la Administración educativa
de la que dependan.
4.2. Podrán ejercer con carácter voluntario el derecho
de readscripción a centro los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito de
gestión de la Comunidad de Castilla y León que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, han perdido la plaza como consecuencia de la
supresión o la modificación del puesto de trabajo que
venían desempeñando con carácter definitivo. Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los
que se les suprimió la plaza de carácter ordinario
creándose simultáneamente otra de carácter itinerante o
viceversa de la misma especialidad y cesaron en la
primera. Los incluidos en este subapartado, ejerzan o no ese
derecho, necesariamente deberán participar en la
modalidad de concurso señalado en la base 5.1.c). b) Aquellos que obtuvieron un puesto definitivo en los
procesos de adscripción convocados por las Órdenes de 6
de abril de 1990, de 19 de abril de 1990, de 17 de mayo
de 1990 y de 21 de junio de 1993 y continúan en el
mismo. Dentro de este supuesto se consideran incluidos los
maestros de Colegios Rurales Agrupados que obtuvieron
sus puestos como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos
centros según las Órdenes de 24 de septiembre de 1990,
de 3 de septiembre de 1991 y de 18 de mayo de 1992. Quedan excluidos del ejercicio de este derecho aquellos
maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto
de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino
definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión
establecidos.
4.3. Asimismo podrán ejercer con carácter voluntario el
derecho preferente por una sola vez y con ocasión de
vacante o resulta, para obtener destino en una localidad
determinada o zona determinada, los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del ámbito
de gestión de la Comunidad de Castilla y León que se
encuentren en alguno de los supuestos que a continuación
se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa
firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en
una localidad o a recuperarlo donde antes lo
desempeñaban.
b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido el
puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo en la misma localidad.
c) Los maestros de centros públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso
del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes
conforme al artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de
31 de octubre, por el que se regula la Administración
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el
exterior, se reconoce el derecho a ocupar, a su retorno
a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que
tuvieran su destino definitivo en el momento de
producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres
o seis años de adscripción a la función inspectora
educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente
de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de
julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de
su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a
desempeñar otro puesto en la Administración educativa,
manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo
de Maestros y siempre que hayan cesado en este último
puesto.
f) Los maestros en situación de excedencia por cuidado
de hijo declarada en virtud del apartado cuarto del
artículo 92 de la Ley 7/2005, de la Función Pública de
Castilla y León, en los supuestos de pérdida del puesto
de trabajo por el transcurso del tiempo de reserva
establecido.
Previamente a la resolución del concurso se les
reservará localidad y especialidad atendiendo al orden
de prelación señalado por los participantes.
En todos los supuestos anteriores, serán condiciones
previas para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para
la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se
estuviese habilitado y, en su caso, legitimado para su
desempeño.
Los maestros que deseen hacer uso de este derecho
preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán
participar en todas las convocatorias que, a estos
efectos, realice esta Administración educativa,
solicitando todas las plazas para las que estén
habilitados, pues, en caso contrario, se les considerará
decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo
que, con referencia a estos maestros, se dispone en el
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
Quinta.– Participación obligatoria.
5.1. Están obligados a participar en el concurso
aquellos maestros que, perteneciendo al ámbito de
gestión de la Comunidad de Castilla y León, carezcan de
destino definitivo a consecuencia de:
a) Resolución firme de expediente disciplinario.
b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
c) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo. Dentro de este supuesto se incluyen
los señalados en el segundo párrafo del 4.2.a). d) Reingreso con destino provisional.
e) Excedencia forzosa. f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del
puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos a puestos docentes en el
exterior o a la función Inspectora educativa. h) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
con destino provisional en la Comunidad de Castilla y
León, que, estando en servicio activo o en servicios
especiales, nunca hayan obtenido destino definitivo. i) Los funcionarios en prácticas nombrados por la Orden
EDU/1441/2007, de 10 de septiembre, que aún no hayan
finalizado la fase de prácticas.
5.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo primero de
la citada Orden EDU/1441/2007, de 10 de septiembre, los
participantes señalados en la letra i) concursarán sin
puntuación realizándose la adjudicación de destino según
la prelación establecida en el anexo de la citada Orden.
Asimismo, de conformidad con la base duodécima de la
Orden PAT/554/2007, de 23 de marzo, deberán obtener su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León, el cual estará
condicionado a la superación de la fase de prácticas y
nombramiento como funcionario de carrera.
Estos maestros, durante el plazo de presentación de
solicitudes, podrán solicitar, de conformidad con lo
dispuesto en la base 17.4, las correspondientes
habilitaciones. Para ello deberán presentar junto a su
solicitud una instancia dirigida a la Comisión de
Habilitación de la Dirección Provincial de Educación en
la que hayan sido destinados para la realización de la
fase de prácticas y la documentación justificativa
correspondiente.
5.3. Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso,
serán declarados en la situación de excedencia
voluntaria contemplada en el apartado segundo del
artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4. Los maestros comprendidos en el supuesto de la
letra f) del apartado primero de esta base que no
participen en el concurso serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
Sexta.– Adjudicación de destino de oficio.
6.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a
puestos de la Comunidad de Castilla y León, de existir
vacantes o resultas, a los siguientes maestros por
cualquiera de las especialidades por las que estuvieran
habilitados, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de la
presente base:
a) Los comprendidos en los supuestos a los que hacen
referencia las letras a), d), h) e i) de la base 5.1 de
la presente convocatoria, que no participen en el
concurso o que no obtengan destino de los solicitados.
b) Los pertenecientes al ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León con destino provisional
como consecuencia de cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, de supresión del puesto de
trabajo del que eran titulares, o del transcurso del
tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el exterior o por haberse
reincorporado a la docencia tras haber permanecido
adscritos a la Inspección educativa en los términos
establecidos en la disposición adicional decimoquinta de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, que no participen en el
concurso. c) Aquellos maestros que se encuentren en los supuestos
de la letra anterior que, cumpliendo con la obligación
de concursar, no obtengan destino de los solicitados
durante seis convocatorias, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las
seis convocatorias, a la hora de cumplimentar su
solicitud deberán remitirse a lo dispuesto en la base
16.3 respecto al apartado c) de la solicitud. d) Los maestros procedentes de la situación de
excedencia forzosa que, participando en el concurso, no
alcancen destino de los solicitados durante tres
convocatorias. e) Aquellos maestros contemplados en el supuesto f) de
la base 5.1 que participen en el concurso y no alcancen
destino de los solicitados. f) Los maestros comprendidos en el segundo párrafo de la
base 15.5. g) Los maestros que no cumplan con lo dispuesto en la
base 16.3.
6.2. La obtención de un puesto adjudicado de oficio
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en
función de la petición de los interesados.
6.3. No procederá la adjudicación de oficio de las
siguientes plazas:
– Las de Educación Compensatoria. – Las de carácter singular itinerante señaladas en el
Anexo V. – Las de Educación de Personas Adultas recogidas en el
Anexo IX. – Las relativas a los cursos primero y segundo de
Educación Secundaria Obligatoria recogidas en los anexos
VI y VII. – Los puestos de Idioma Extranjero: Inglés de centros
acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y «The British Council» y de los centros con
secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló por
Orden EDU/6/2006, de 4 de enero referidas en el Anexo
VIII.
6.4. La adjudicación de oficio se efectuará según el
orden en el que aparecen publicados los centros en el
Anexo IV.
6.5. En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los maestros
hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos
de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio o del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
Séptima.– Prioridad en la readscripción a centro.
7.1. Para aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros
que participen con derecho a readscripción a centro la
prioridad en la obtención de destino vendrá determinada
por el orden de prelación en que van relacionados en la
base 4.2 de esta convocatoria.
7.2. Cuando existan varios maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la
mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se
computará, como antigüedad en el centro el tiempo de
permanencia en comisión de servicio, servicios
especiales y otras situaciones administrativas que no
hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los maestros con destino definitivo que continúan en los
Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en
el momento de su constitución mantendrán, a efectos de
antigüedad en el centro, la referida a la situación
preexistente a esa constitución.
Los maestros que tienen el destino en un centro por
desglose o integración total o parcial de otro contarán,
a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su
centro de origen. Igual tratamiento se aplicará a
aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de maestros afectados por
supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos.
7.3. Cuando existan varios maestros con idéntica
antigüedad en el centro, la prioridad entre ellos se
determinará por el mayor tiempo de servicios efectivos
como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a
continuación, la mayor antigüedad de la promoción a que
pertenece y por último, la mayor puntuación obtenida en
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo.
Octava.– Prioridad en el derecho preferente.
8.1. La prioridad para hacer efectivo el derecho
preferente a una localidad o zona determinada vendrá
dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos,
según el orden de prelación en el que están relacionados
en la base 4.3.
Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto
en el Anexo I de la presente Orden.
8.2. Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el
destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia
con los participantes en el concurso de traslados,
determinándose su prioridad de acuerdo con el Anexo I
antes mencionado.
Novena.– Derecho de concurrencia y/o consorte.
9.1. Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios maestros con
destino definitivo condicionen su voluntaria
participación en el concurso a la obtención de destino
en uno o varios centros de una misma provincia.
9.2. El ejercicio de este derecho se somete a las
siguientes reglas:
– Los maestros incluirán en sus peticiones centros o
localidades de una sola provincia, la misma para cada
grupo de concurrentes. – El número de maestros que pueden solicitar como
concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo
preciso que cada uno de los solicitantes presente
solicitud por separado. – La adjudicación de destino a estos maestros se
realizará entre las plazas vacantes y en su caso
resultas que sean objeto de provisión de acuerdo con lo
establecido en la base segunda. – De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un
mismo grupo de concurrentes.
Décima.– Requisitos para el desempeño de especialidades
y puestos.
10.1. Para poder solicitar puestos en centros de
Educación Infantil, Primaria, Especial, Educación
Obligatoria y Educación de Personas Adultas, en las
especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y
Lenguaje, Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés,
Educación Física, o Música se requiere estar en posesión
de alguno de los requisitos específicos que, para el
desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio y la Orden de 19 de
abril de 1990.
10.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron
nueva especialidad en convocatorias efectuadas al amparo
de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero,
podrán solicitar plazas de la especialidad por la que
superaron el correspondiente procedimiento.
10.3. De conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran
legitimados para solicitar puestos de los cursos primero
y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los
funcionarios del Cuerpo de Maestros que estuviesen
adscritos con carácter definitivo a puestos de los
citados cursos.
En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de
especialidades concretas deberán tener acreditadas las
habilitaciones correspondientes de acuerdo con las
siguientes equivalencias:
Sin perjuicio de lo anterior, todos los maestros
habilitados para las especialidades de Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán solicitar las
plazas que se oferten de estas especialidades en los
Institutos de Educación Secundaria, sin que se exija el
requisito de estar adscrito, con carácter definitivo, al
primer y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
10.4. Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se
entenderán habilitados para el desempeño de las plazas
citadas en el apartado anterior, los maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Undécima.– Otros requisitos específicos.
11.1. Para solicitar plazas en centros de educación de
personas adultas y de Educación Compensatoria no se
requiere acreditar ninguna habilitación, excepto para
aquellos puestos de Idioma Extranjero: Inglés, para los
que se requiere la habilitación correspondiente.
11.2. Para solicitar plazas de Inglés tanto de los
centros incluidos en el convenio con «The British
Council» como de los centros con secciones bilingües
(inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero habrá que poseer la habilitación que para
puestos de «Idioma Extranjero: Inglés» se prevé en el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
11.3. No obstante, dadas las peculiaridades de estas
plazas, cuando se haga uso de la facultad de
solicitarlas, deberá utilizarse el código específico de
especialidad, de acuerdo con las instrucciones que
acompañan a la solicitud y que figuran como Anexo III de
la presente Orden.
Duodécima.– Fecha para determinar el cumplimiento de
requisitos y méritos.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria
y los méritos señalados en el Anexo I de la presente
Orden que aleguen los participantes han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción
prevista en la base 4.1 relativa a los requisitos
exigidos con referencia a la finalización del presente
curso escolar y en la base 5.2 en lo referente a la
superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionario de carrera.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados
junto con la solicitud, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de
presentación de la misma.
Decimotercera.– Modelo y lugar de presentación de las
solicitudes.
13.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que
figura como Anexo II a la presente Orden y se
encontrarán a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales de Educación, las Oficinas y
Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta
Administración.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud,
preferentemente, a través del formulario web que se
encuentra disponible en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de
acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha
página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la
solicitud al objeto de ser presentada junto con la
documentación correspondiente en los lugares indicados
en el siguiente apartado.
Quienes no cumplimenten la instancia a través del Portal
de Educación deberán tener presente las instrucciones
que figuran en el Anexo III.
13.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr.
Consejero de Educación y se presentarán preferentemente,
junto a la correspondiente documentación, en el registro
de la Dirección Provincial de Educación donde estén
destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos
provisionalmente o en comisión de servicio procedan o
tengan destino definitivo en otra Dirección Provincial
de Educación, en cuyo caso, se presentarán en la
Dirección Provincial de origen. Asimismo, los
participantes podrán presentar la solicitud y la
oportuna documentación en cualquiera de los demás
lugares a los que alude el apartado cuarto del artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este
derecho, la solicitud y la documentación complementaria
fueran remitidas por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de correos antes de
que se proceda a su certificación.
Decimocuarta.– Normas específicas sobre la petición de
readscripción a centro.
Los maestros que participen ejerciendo el derecho de
readscripción a centro podrán incluir en sus peticiones
cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar
habilitado y, en su caso, estar legitimado para su
desempeño.
Decimoquinta.– Normas específicas sobre la petición de
derecho preferente.
15.1. El derecho preferente deberá ejercerse
necesariamente a la localidad desde la que le procede y
en su caso, a otra u otras localidades de la zona por
todas las especialidades para las que se está
habilitado.
Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para
plazas que conlleven la condición de itinerante o para
plazas correspondientes tanto a los cursos primero y
segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, si
estuvieran legitimados para ello, como a Educación de
Personas Adultas, ordinarias e itinerantes, de la misma
localidad o localidades. Con este mismo carácter
optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés tanto de
los centros acogidos al convenio con «The British
Council» como de los centros con secciones bilingües
(inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006,
de 4 de enero, en aquellos casos en que el ejercicio del
derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las
que existan plazas de estas características.
15.2. En la solicitud de participación deberán
consignar, conforme a las instrucciones que aparecen
como Anexo III a la presente Orden, el código de la
localidad de la que les procede el derecho y, en caso de
pedir otra u otras localidades, también deberán
consignar el código de la zona en la que solicitan
ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden
de preferencia, todas las especialidades para las que
estén habilitados, pudiendo la Administración, en caso
contrario, adjudicar destino por alguna de las
especialidades no consignadas.
15.3. Si solicita reserva de plaza que conlleve el
carácter de itinerancia, lo hará constar en las casillas
que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. Si solicita plazas para especialidades
correspondientes a los cursos primero y segundo de la
Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de
Personas Adultas, tanto ordinarias como itinerantes, o
plazas de Inglés tanto de los centros acogidos al
convenio con «The British Council» como de los centros
con secciones bilingües (inglés) cuya creación se reguló
por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, deberá reseñar
las mismas, siguiendo las instrucciones que acompañan a
la solicitud. Esta preferencia será tenida en cuenta a
efectos de reserva de localidad y especialidad.
15.4. En el caso de que la localidad de la que procede
el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural
Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de
este centro.
15.5. Para la obtención de centro concreto deberán
consignar, según sus preferencias, en el lugar señalado
al efecto en la solicitud, todos los centros
relacionados en el Anexo IV de la localidad de la que
les procede el derecho y, en su caso, todos los centros
del mismo anexo de las localidades que desee de la zona.
De pedir localidad será destinado a cualquier centro de
la misma en que existan vacantes o resultas. En el caso
de solicitar centros concretos estos deberán ir
agrupados por bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados en el
Anexo IV de la localidad de la que les procede el
derecho, y todos los centros del mismo anexo de la
localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado,
en caso de existir vacante o resulta en alguna de ellas,
se les adjudicará por la Administración. El mismo
tratamiento se aplicará en el caso de que, y de acuerdo
con las preferencias de los interesados, éstos hayan
obtenido reserva de plaza que conlleve la condición de
itinerancia, o especialidad de los cursos primero y
segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o
Educación de Personas Adultas, tanto ordinaria como
itinerante, o plazas de Inglés tanto de los centros
acogidos al convenio con «The British Council» como de
los centros con secciones bilingües (inglés) cuya
creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de
enero, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso,
todos los centros relacionados en los Anexos V, VI, VII,
VIII y IX, pertenecientes a la localidad o localidades
de que se trate.
En la obtención de destino tendrá preferencia la
especialidad sobre el centro.
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