STEs Castilla y LeónC. TrasladosCurso 2008/2009
Curso 2008/2009

Convocatoria de Concurso de Traslados Cuerpo de Inspección
BOCyL 12/12/08: Plazo Del 15 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, ambos inclusive..

 

Documentos en formato pdf

Convocatoria

   
Anexo I 41kb Baremo
Anexo II 8kb Códigos de las Direcciones Provinciales
Anexo III 181kb Solicitud de participación
Anexo IV 42kb Hoja de alegación y autobaremación de méritos objetivos
Anexo V 10kb Hoja de alegación de méritos a evaluar por las comisiones dictaminadoras

Castilla y León
Aplicación informática para cumplimentar la solicitud
 Recordamos que la grabación de la solicitud por este procedimiento informático no sustituye a la presentación por registro de la solicitud de participación y la posible documentación

ORDEN EDU/2121/2008, de 5 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito nacional de funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León.

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocaran concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones públicas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su disposición transitoria undécima que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La disposición transitoria tercera reitera ese mismo precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, y el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el anterior.
La Orden ESD/3473/2008, de 5 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito nacional a que se refiere el apartado 3 de las disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2008/2009, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar concurso de traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo vacantes, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2009/2010, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, pertenecientes a las plantillas orgánicas de las Direcciones Provinciales de Educación dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con arreglo a las siguientes

BASES:
Primera.– Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional, entre funcionarios de los siguientes Cuerpos para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
– Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
– Inspectores de Educación.
1.2. Dentro de esta convocatoria las funcionarias de los citados Cuerpos víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base decimonovena.

Segunda.– Plazas convocadas y determinación de las mismas.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas, y siempre que, en todos los casos, la continuidad de su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.
2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes de los días 2 de marzo de 2009 y de 11 de mayo de 2009, respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa.

Tercera.– Participación voluntaria en el concurso.

3.1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León.
3.1.1. Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios de carrera señalados en la base primera dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo con destino definitivo siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) En situación de servicios especiales con destino definitivo, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) En situación de excedencia voluntaria.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) En situación de suspensión, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
3.1.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2009.
3.1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
3.1.4. Los participantes a que se alude en la base 3.1.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en su ámbito de gestión, en los términos establecidos en las mismas.
3.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependan.

Cuarta.– Participación forzosa en el concurso.

Están obligados a participar en las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios, señalados en la base primera, dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Aquellos que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas en la provincia en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2008/2009.
b) Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente de la Comunidad de Castilla y León.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la Consejería de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado segundo del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la provincia en la que presten servicios con carácter provisional.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
d) Aquellos que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de la Administración de Castilla y León.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas en la provincia en la que se encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2008/2009.

Quinta.– Derecho preferente.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso del tiempo de reserva establecido y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta.– Modelo de solicitud y lugar de presentación.

Los participantes, presentarán una única instancia, según modelo oficial que se publica como Anexo III de esta Orden que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación, Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La instancia deberá ser cumplimentada según las instrucciones que figuran al dorso del Anexo III de esta Orden, se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentará preferentemente, junto con la documentación a que se refiere la base séptima, en el Registro de la Dirección Provincial de Educación en la que tenga su destino definitivo el solicitante o a la que esté adscrito en caso de destino provisional.
Asimismo, los participantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Séptima.– Documentación a acompañar.

7.1. A la instancia de participación deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos objetivos, que figura como Anexo IV a la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, y 2.2, del Anexo I.
b) Hoja de alegación de los méritos subjetivos a evaluar por la Comisión Dictaminadora, que figura como Anexo V a la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 1.3 y 2.1 del Anexo I.
c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparecen como Anexo I de la presente convocatoria.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
7.2. La hoja de alegación de méritos subjetivos a evaluar por la Comisión Dictaminadora correspondientes a los apartados 1.3 y 2.1 del Anexo I, que figura como Anexo V, a la presente convocatoria, así como la documentación correspondiente a dichos apartados, se incluirá en un sobre cerrado dirigido a la Comisión de Baremación del Cuerpo por el que participe el concursante, entregando dicha documentación, junto con la solicitud de participación en el presente concurso y, en su caso, la documentación justificativa de los restantes méritos, en el lugar indicado en la base sexta.
En el sobre y en todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No será objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de las diligencias de compulsa.
7.3. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2009, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su devolución.

Octava.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será del 15 de diciembre al 2 de enero de 2009, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base decimotercera.

Novena.– Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados en el Anexo I a la presente Orden que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones siguientes:
– Las indicadas en la base tercera relativas a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar,
– las relativas a los méritos de los apartados 1.1. y 2.2 del Anexo I, con referencia a la finalización del presente curso escolar.

Décima.– Petición de plazas.

10.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta respecto al ejercicio del derecho preferente, los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de las provincias que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la presente Orden.
10.2. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes, no se coloquen en las casillas correspondientes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas y en consecuencia se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Undécima.– Evaluación de méritos.

11.1. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de prioridades que figura como Anexo I a la presente Orden, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación designará una Comisión Dictaminadora.
11.2. La Comisión Dictaminadora estará integrada por un Presidente y cuatro vocales, designados directamente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Cada Comisión Dictaminadora designará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión decida determinarlo de otra manera. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.3. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las unidades de personal dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación.
11.4. Una vez baremados los méritos presentados por las unidades de personal de las Direcciones Provinciales de Educación, con excepción a la baremación de los apartados 1.3 y 2.1 del Anexo I, que corresponde a la baremación a la Comisión Dictaminadora, se publicarán las siguientes relaciones provisionales en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos:
a) Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que le corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo con excepción de los apartados anteriormente citados.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de siete días naturales para efectuar alegaciones. Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta exposición no podrá efectuarse alegación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Recursos Humanos haga pública la Resolución provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas se harán públicas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).

Duodécima.– Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimotercera.– Adjudicación provisional de destinos, alegaciones y renuncias.

13.1. Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de la Comisión Dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo del Anexo I a la presente Orden.
13.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo, durante este plazo, los participantes de forma voluntaria en el concurso de traslados, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito en la forma prevista en la base sexta, y se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Educación.

Decimocuarta.– Adjudicación definitiva de destinos.

14.1. Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, el Consejero de Educación procederá a dictar la Orden por la que se resuelva definitivamente este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
14.2. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimoquinta.– Funcionarios excedentes.

15.1. Los funcionarios que participen en el concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Provincial de Educación donde radique el destino obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.
Dichos supuestos serán notificados a la Dirección General de Recursos Humanos.
15.2. Los funcionarios que participen en este concurso y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva.

Decimosexta.– Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2009, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2009.

Decimoséptima.– Anulación de destinos.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los participantes afectados se les considerará con destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la base cuarta apartado c) de la presente Orden.

Decimoctava.– Retribuciones de funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas.

Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que, mediante la presente convocatoria obtengan destino definitivo en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta Comunidad Autónoma.

Decimonovena.– Movilidad por razón de violencia de género.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto del Empleado Público, y el articulo 10.d) de la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, las funcionarias víctimas de la violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta a través del concurso de traslados.
Para dicho traslado la funcionaria podrá solicitarlo, mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia de la orden de protección a favor de la víctima o el título de acreditación de esta situación o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En todo caso, se garantizará la intimidad de las victimas y la confidencialidad de los datos personales de dichas funcionarias y de las personas a su cargo.

Vigésima.– Base final.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 5 de diciembre de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero

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