La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su
disposición adicional sexta, apartado 1, determina como
norma de carácter básico del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de plazas
mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición
establece que periódicamente, las Administraciones
educativas convocaran concursos de traslados de ámbito
nacional, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas vacantes que determinen en los centros docentes
de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios
de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones públicas y, en su caso, si procede, la
adjudicación de aquellas que resulten del propio
concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos
generales y los específicos que, de acuerdo con las
respectivas plantillas o relaciones de puestos de
trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su
disposición transitoria undécima que en las materias
cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán
de aplicación, en cada caso, las normas de este rango
que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor,
siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La
disposición transitoria tercera reitera ese mismo
precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad
mediante concursos de traslados de los funcionarios de
los cuerpos docentes en ella contemplados.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes, y el Real Decreto 1964/2008, de 28 de
noviembre, por el que se modifica el anterior.
La Orden ESD/3473/2008, de 5 de diciembre, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto,
establece las normas procedimentales aplicables a los
concursos de ámbito nacional a que se refiere el
apartado 3 de las disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben
convocarse durante el curso 2008/2009, por el Ministerio
de Educación, Política Social y Deporte y por las
Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, esta Consejería acuerda convocar concurso de
traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de
trabajo vacantes, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa para el curso
escolar 2009/2010, en el Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo
de Inspectores de Educación, pertenecientes a las
plantillas orgánicas de las Direcciones Provinciales de
Educación dependientes del ámbito territorial de gestión
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria del concurso de traslados de ámbito
nacional, entre funcionarios de los siguientes Cuerpos
para la provisión de plazas en el ámbito territorial de
gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León:
– Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa.
– Inspectores de Educación.
1.2. Dentro de esta convocatoria las funcionarias de los
citados Cuerpos víctimas de violencia de género podrán
obtener destino de conformidad con lo establecido en la
base decimonovena.
Segunda.– Plazas convocadas y determinación de las
mismas.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas
vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2008, así como aquéllas que resulten de la resolución
del presente concurso y de los convocados por otras
Administraciones educativas, y siempre que, en todos los
casos, la continuidad de su funcionamiento esté previsto
en la planificación educativa.
2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de
diciembre, la determinación provisional y definitiva de
estas vacantes se realizará antes de los días 2 de marzo
de 2009 y de 11 de mayo de 2009, respectivamente, siendo
ambas objeto de publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos.
2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando
se produzca un error de definición en las mismas o se
trate de plazas cuyo funcionamiento no se encuentre
previsto en la planificación educativa.
Tercera.– Participación voluntaria en el concurso.
3.1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión de
la Comunidad de Castilla y León.
3.1.1. Podrán participar voluntariamente en las plazas
ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios de
carrera señalados en la base primera dependientes del
ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León,
que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo con destino
definitivo siempre y cuando hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
b) En situación de servicios especiales con destino
definitivo, siempre y cuando hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
c) En situación de excedencia voluntaria.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de
la Ley 7/2005, de 24 de mayo, respectivamente, sólo
podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a
esta situación.
d) En situación de suspensión, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
3.1.2. A los efectos previstos en el apartado anterior,
se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la de 31 de agosto de 2009.
3.1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente
para la obtención de destino deberán estar a lo que se
determina en la base quinta de esta convocatoria.
3.1.4. Los participantes a que se alude en la base 3.1.1
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las
restantes Administraciones educativas, en su ámbito de
gestión, en los términos establecidos en las mismas.
3.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas siempre que cumplan los
requisitos y condiciones que se establecen en la misma.
Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer
destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que
en la misma no se estableciera la exigencia de este
requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de
participación al órgano que se determine en la
convocatoria que realice la Administración educativa de
la que dependan.
Cuarta.– Participación forzosa en el concurso.
Están obligados a participar en las plazas anunciadas en
esta convocatoria, los funcionarios, señalados en la
base primera, dependientes del ámbito de gestión de la
Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Aquellos que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su
destino definitivo, tengan un destino con carácter
provisional en el ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León con
anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente
concurso o no soliciten suficiente número de plazas
vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo
en plazas en la provincia en la que tengan su destino
provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la
que hayan prestado servicios durante el curso 2008/2009.
b) Aquellos que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida
de su plaza de destino, que cumplida la sanción no hayan
obtenido un reingreso provisional y que hayan sido
declarados en estas situaciones desde una plaza
dependiente de la Comunidad de Castilla y León.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el
supuesto de no participar en el presente concurso o, si
participando, no solicitaran suficiente número de plazas
dependientes de la Consejería de Educación, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación
de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado
segundo del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos
funcionarios están obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino
definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen,
serán destinados de oficio dentro de la provincia en la
que presten servicios con carácter provisional.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante
seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a
la provincia en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la causa que originó la pérdida de su
destino definitivo.
d) Aquellos que con pérdida de la plaza que desempeñaban
con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su
situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que
hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas
dependientes de la Administración de Castilla y León.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no
concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de
plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas ubicadas en la provincia en la que
se encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la
que hayan prestado servicios durante el curso 2008/2009.
Quinta.– Derecho preferente.
Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a
la localidad previsto en el artículo 92 de la Ley
7/2005, de 24 de mayo, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
por haber perdido el puesto de trabajo por el transcurso
del tiempo de reserva establecido y deseen reingresar al
servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter
provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su
petición y consignando en su solicitud en primer lugar
el código de la localidad en la que aspiren a
ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación
otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta.– Modelo de solicitud y lugar de presentación.
Los participantes, presentarán una única instancia,
según modelo oficial que se publica como Anexo III de
esta Orden que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de
Educación, Oficinas y Puntos de Información y Atención
al Ciudadano y en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La instancia deberá ser cumplimentada según las
instrucciones que figuran al dorso del Anexo III de esta
Orden, se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Educación
y se presentará preferentemente, junto con la
documentación a que se refiere la base séptima, en el
Registro de la Dirección Provincial de Educación en la
que tenga su destino definitivo el solicitante o a la
que esté adscrito en caso de destino provisional.
Asimismo, los participantes podrán presentar la
solicitud en cualquiera de las demás dependencias a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el
caso de que se optara por presentar la solicitud ante
una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada.
Séptima.– Documentación a acompañar.
7.1. A la instancia de participación deberán acompañarse
los siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos
objetivos, que figura como Anexo IV a la presente
convocatoria, correspondientes a los apartados 1.1, 1.2,
y 2.2, del Anexo I.
b) Hoja de alegación de los méritos subjetivos a evaluar
por la Comisión Dictaminadora, que figura como Anexo V a
la presente convocatoria, correspondientes a los
apartados 1.3 y 2.1 del Anexo I.
c) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que
aparecen como Anexo I de la presente convocatoria.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos
que debidamente justificados se aleguen durante el plazo
de presentación de instancias.
7.2. La hoja de alegación de méritos subjetivos a
evaluar por la Comisión Dictaminadora correspondientes a
los apartados 1.3 y 2.1 del Anexo I, que figura como
Anexo V, a la presente convocatoria, así como la
documentación correspondiente a dichos apartados, se
incluirá en un sobre cerrado dirigido a la Comisión de
Baremación del Cuerpo por el que participe el
concursante, entregando dicha documentación, junto con
la solicitud de participación en el presente concurso y,
en su caso, la documentación justificativa de los
restantes méritos, en el lugar indicado en la base
sexta.
En el sobre y en todos los documentos presentados deberá
hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del
concursante. En el caso de que los documentos
justificativos se presentaran mediante fotocopia de los
originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas
de las diligencias de compulsa. No será objeto de
valoración ninguna fotocopia que carezca de las
diligencias de compulsa.
7.3. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del
artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de
octubre de 2009, los interesados que manifiesten no
haber interpuesto recurso, o sus representantes legales,
podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación
original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá
que renuncia a su devolución.
Octava.– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y demás
documentación será del 15 de diciembre al 2 de enero de
2009, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo no se
admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de
las peticiones formuladas, ni documentación referida a
los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la
participación, salvo lo establecido en la base
decimotercera.
Novena.– Fecha para determinar el cumplimiento de
requisitos y méritos.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria
y los méritos señalados en el Anexo I a la presente
Orden que aleguen los participantes han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con las
excepciones siguientes:
– Las indicadas en la base tercera relativas a los
requisitos exigidos con referencia a la finalización del
presente curso escolar,
– las relativas a los méritos de los apartados 1.1. y
2.2 del Anexo I, con referencia a la finalización del
presente curso escolar.
Décima.– Petición de plazas.
10.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta
respecto al ejercicio del derecho preferente, los
concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de las provincias que se
correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la
presente Orden.
10.2. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por
los concursantes exactamente la plaza o plazas a que
correspondan los códigos consignados en sus instancias
de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten
ilegibles, incompletos, inexistentes, no se coloquen en
las casillas correspondientes o no se correspondan con
plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas y en consecuencia se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos
los concursantes. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la
adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos
de asignación de destino de oficio previstos en la
presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de
futuras alegaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos.
Undécima.– Evaluación de méritos.
11.1. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que
se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de
prioridades que figura como Anexo I a la presente Orden,
la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación designará una Comisión
Dictaminadora.
11.2. La Comisión Dictaminadora estará integrada por un
Presidente y cuatro vocales, designados directamente por
la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación entre funcionarios en activo de
los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación.
Cada Comisión Dictaminadora designará como Secretario el
Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la
Comisión decida determinarlo de otra manera. Los
miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28
y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
11.3. La asignación de la puntuación que corresponde a
los concursantes por los restantes apartados del baremo
de méritos, se llevará a efecto por las unidades de
personal dependientes de las Direcciones Provinciales de
Educación.
11.4. Una vez baremados los méritos presentados por las
unidades de personal de las Direcciones Provinciales de
Educación, con excepción a la baremación de los
apartados 1.3 y 2.1 del Anexo I, que corresponde a la
baremación a la Comisión Dictaminadora, se publicarán
las siguientes relaciones provisionales en la fecha que
determine la Dirección General de Recursos Humanos:
a) Relación provisional de los participantes en el
concurso, con expresión de la puntuación que le
corresponde por cada uno de los apartados y subapartados
del baremo con excepción de los apartados anteriormente
citados.
b) Relación provisional de participantes excluidos.
Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo
de siete días naturales para efectuar alegaciones.
Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales
de Educación expondrán en el tablón de anuncios las
relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar.
Contra esta exposición no podrá efectuarse alegación
alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General
de Recursos Humanos haga pública la Resolución
provisional de la convocatoria.
Tanto las relaciones provisionales como las definitivas
se harán públicas en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del
Servicio Telefónico de Información y Atención al
Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad
de Castilla y León: 902 910 012).
Duodécima.– Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho
preferente recogido en la base quinta de esta
convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada
uno de los apartados del baremo, conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en
el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la
que corresponda como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de
desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la
puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimotercera.– Adjudicación provisional de destinos,
alegaciones y renuncias.
13.1. Una vez recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las actas de la Comisión Dictaminadora
con las puntuaciones asignadas a los concursantes y
aprobadas las vacantes provisionales, mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos
que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las
peticiones de los participantes y a las puntuaciones
obtenidas según el baremo del Anexo I a la presente
Orden.
13.2. Los concursantes podrán presentar alegaciones a la
resolución provisional en el plazo que en la misma se
establezca. Asimismo, durante este plazo, los
participantes de forma voluntaria en el concurso de
traslados, podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma
afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación. El hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no
presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por escrito
en la forma prevista en la base sexta, y se dirigirán a
las Direcciones Provinciales de Educación.
Decimocuarta.– Adjudicación definitiva de destinos.
14.1. Resueltas las alegaciones y renuncias a que se
refiere la base anterior, el Consejero de Educación
procederá a dictar la Orden por la que se resuelva
definitivamente este concurso de traslados. Dicha Orden
se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de este
concurso y declarando desestimadas las alegaciones no
recogidas en la misma.
14.2. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes
a las plazas obtenidas.
Decimoquinta.– Funcionarios excedentes.
15.1. Los funcionarios que participen en el concurso
desde la situación de excedencia, en caso de obtener
destino, estarán obligados a presentar en la Dirección
Provincial de Educación donde radique el destino
obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación y que el citado
órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y
autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de la
Administración ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos
exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del
destino obtenido en el concurso.
Dichos supuestos serán notificados a la Dirección
General de Recursos Humanos.
15.2. Los funcionarios que participen en este concurso y
soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de
su resolución o cesen en el servicio activo por
cualquier otra causa, se considerarán excedentes o
cesantes en la plaza que les corresponda en la
resolución definitiva.
Decimosexta.– Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se
obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2009, y se
cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2009.
Decimoséptima.– Anulación de destinos.
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier
concursante que no se haya ajustado a las normas de la
convocatoria o no coincida con las características
declaradas en la instancia y la documentación
correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se
provean vacantes o resultas inexistentes o si como
consecuencia de la interposición de recursos en vía
administrativa o contencioso-administrativa se anulasen
las adjudicaciones de puestos, a los participantes
afectados se les considerará con destino provisional
como consecuencia de resolución de recurso o
cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo
dispuesto en la base cuarta apartado c) de la presente
Orden.
Decimoctava.– Retribuciones de funcionarios procedentes
de otras Administraciones educativas.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones
educativas que, mediante la presente convocatoria
obtengan destino definitivo en el ámbito de gestión de
esta Consejería de Educación, percibirán sus
retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
Decimonovena.– Movilidad por razón de violencia de
género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto del Empleado
Público, y el articulo 10.d) de la Resolución de 21 de
junio de 2007, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se publican las
Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación
del Estatuto Básico del Empleado Público, las
funcionarias víctimas de la violencia de género que se
vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venía prestando servicios, para hacer
efectiva su protección o el derecho a la asistencia
social integral, tendrán derecho al traslado a otro
puesto de trabajo propio de su Cuerpo, sin necesidad de
que dicha vacante sea cubierta a través del concurso de
traslados.
Para dicho traslado la funcionaria podrá solicitarlo,
mediante escrito dirigido a la Directora General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda
Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071
Valladolid), en el momento que se produzca el hecho
causante, indicando la localidad o localidades donde
desea ser destinada, debiendo acompañar copia de la
orden de protección a favor de la víctima o el título de
acreditación de esta situación o el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de que la demandante es víctima de violencia de género
hasta tanto se dicte la orden de protección.
En todo caso, se garantizará la intimidad de las
victimas y la confidencialidad de los datos personales
de dichas funcionarias y de las personas a su cargo.
Vigésima.– Base final.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos a
dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la
ejecución y desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2,
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, ante el Consejero de Educación,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 5 de diciembre de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero |