La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
el apartado 4 de su disposición adicional sexta,
determina que durante los cursos escolares en los que no
se celebren concursos de traslados de ámbito estatal,
las diferentes Administraciones educativas podrán
organizar procedimientos de provisión referidos al
ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin
perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar
procesos de redistribución o de recolocación del
profesorado dependiente de las mismas.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se
regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre
personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y otros procedimientos de provisión de plazas
a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2
lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno
convocar concurso de traslados, de ámbito autonómico
para el curso escolar 2012/2013, entre los funcionarios
docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, dependientes de la Comunidad
de Castilla y León, a los efectos de proceder a la
provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su caso
de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas
de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma,
siempre que su funcionamiento esté previsto en la
planificación educativa y en función de los criterios de
estabilidad del profesorado en un mismo centro que se
puedan establecer.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, se convoca concurso de traslados de ámbito
autonómico, con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria del concurso de traslados de ámbito
autonómico, entre los funcionarios de carrera y en
prácticas pertenecientes a los siguientes Cuerpos, para
la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y
León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario
de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros
procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 511).
b) Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).
c) Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo
591).
d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo
512).
e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo
592).
f) Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo
593).
g) Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).
h) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo
513).
i) Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).
j) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
(Cuerpo 596).
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio
del derecho para la obtención de destino, con carácter
preferente, al mismo centro, indicado en la base octava,
así como el relativo a obtener destino, con ese mismo
carácter, en localidad determinada señalado en la base
novena. Asimismo, las funcionarias de los Cuerpos
señalados en el apartado 1 de esta base, víctimas de
violencia de género, podrán obtener destino de
conformidad con lo establecido en la base vigesimoquinta.
Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán la plazas o
puestos vacantes que se determinen, entre los que se
incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de
diciembre de 2011, así como aquéllos que resulten de la
resolución del presente concurso, siempre que, en
cualquiera de los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa y en función de los criterios de estabilidad
del profesorado en un mismo centro que puedan
establecerse.
2.2. No se incluirán en el presente concurso las
posibles resultas que pudieran originarse en la
Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos
que, en su caso, convoquen durante este curso, las
diferentes Administraciones educativas, en el mismo o
distinto/s Cuerpo/s por los que participe el
funcionario.
2.3. Los Anexos indicados en la base cuarta de esta
convocatoria, relativos a los centros de los que los
participantes pudieran solicitar las plazas antes
señaladas se publicarán exclusivamente en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en las Direcciones Provinciales de Educación.
2.4. La determinación provisional y definitiva de estas
vacantes se realizará, con anterioridad a la Resolución
provisional y definitiva de este concurso de traslados,
mediante Resoluciones de la Dirección General de
Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en
el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma
fecha, los Anexos con los correspondientes listados, en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal
de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Tercera.– Prelación y
criterios de adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una
prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso,
de resultas a favor de quienes participen, realizándose
de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la adjudicación derivada del
derecho preferente a centro.
b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al
derecho preferente a localidad.
c) En último lugar, la adjudicación resultante del
proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien
participe en uno de los grupos citados si existe
solicitante en el anterior con mejor derecho, sin
perjuicio de lo señalado en la base novena, en lo que
respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que
hagan efectivo su derecho preferente a una localidad
determinada.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y
novena, el orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según
el baremo que figura como Anexo III de la presente
Orden.
3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos
preferentes indicados, deberán utilizar una única
solicitud por cada cuerpo por el que participen. Las
peticiones se atenderán con la prelación indicada en el
apartado 1 de esta base y, una vez obtenido destino, no
se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
Cuarta.– Plazas a solicitar
por Cuerpos.
4.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán
solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, según los tipos de plazas que
se relacionan en el Anexo VIII, existentes en los
siguientes centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria, y
Centros Integrados de Formación Profesional que
figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, que figuran en el Anexo IV. b).
a.3. Centros de Educación de Personas Adultas, que
figuran en el Anexo IV. c).
a.4. Escuelas de Arte, que figuran en el Anexo VII.
b) Las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias
Sociales», de los Departamentos de Orientación en los
centros que se relacionan en el Anexo IV. a), siempre
que los participantes sean titulares de alguna de las
siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín,
Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia,
Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Portugués, Lengua y
Literatura Gallega.
c) Las plazas de «Apoyo al Área Científica o
Tecnológica», de los Departamentos de Orientación en los
centros que se relacionan en el Anexo IV. a), cuando los
participantes sean titulares de alguna de las
especialidades siguientes: Matemáticas, Física y
Química, Biología y Geología, Tecnología, Análisis y
Química Industrial, Construcciones Civiles y
Edificación, Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación
Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas
Energéticos, Procesos de Producción Agraria, Procesos en
la Industria Alimentaria, Procesos y Medios de
Comunicación, Procesos y Productos de Textil, Confección
y Piel, Procesos y Productos de Artes Gráficas, Procesos
y Productos en Madera y Mueble, Sistemas Electrónicos,
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
d) Las plazas de «Cultura Clásica», siempre que los
titulares a los que, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, se les confiera la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.
Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas
en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas,
indistintamente, por los Profesores y Catedráticos de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El participante que acceda a
ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias
atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
e) Las plazas en centros con secciones lingüísticas que
figuran en el Anexo IV. e), creadas por la Orden EDU/884/2004,
de 8 de junio, siempre que los titulares de las
especialidades de Geografía e Historia, o Biología y
Geología, tengan el certificado o titulación de
acreditación de competencia lingüística en el idioma
Inglés.
Dicha acreditación vendrá determinada por las
resoluciones de las convocatorias efectuadas por las
Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de
noviembre de 2010, y de 14 de noviembre de 2011, de la
Dirección General de Recursos Humanos, por las que se
convoca la acreditación de la competencia lingüística en
lenguas extranjeras del profesorado funcionario e
interino de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos
de Formación Profesional.
4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las
siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de
las que sean titulares, según los tipos de plazas, que
se indican en el Anexo IX, existentes en los siguientes
centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria y
Centros Integrados de Formación Profesional, que
figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica que figuran en el Anexo IV. b).
a.3. Centros con unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el Anexo IV. d).
b) Las plazas de Profesor Técnico de «Apoyo al Área
Práctica» de los Departamentos de Orientación en los
centros que aparecen relacionados en el Anexo IV. a),
siempre que sean titulares de algunas de las
especialidades siguientes: Equipos Electrónicos,
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble,
Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de
Fluidos, Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio,
Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento
de Máquinas, Oficina de Proyectos de Construcción,
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica,
Operaciones de Procesos, Operaciones de Producción
Agraria, Patronaje y Confección, Producción de Artes
Gráficas, Producción Textil y Tratamientos
Físico-Químicos, Soldadura, Técnicas y Procedimientos de
Imagen y Sonido.
4.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo V, y para las
especialidades que figuran en el Anexo X.
4.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades
que figuran en el Anexo XI.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el
An
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