STEs Castilla y LeónC. TrasladosCurso 2010/2011
Curso 2010/2011

Convocatoria de Concurso de Traslados Cuerpos de EEMM
BOCyL 22/11/10: Plazo   del 25 de noviembre al 14 de diciembre. Aplicación telemática activa el día 25 

Convocatoria y anexos formato BOCyL  4.406KB

Documentos formato

pdf

 

Convocatoria

605kb

 Orden Concurso EEMM 2010-2011

Anexo I

1425kb

Modelo de solicitud Formato BOCyL

Anexo II

29kb

Instrucciones para cumplimentar la instancia

Anexo III

42kb

Baremo de prioridades

Anexo IV-A

60kb

Listados de centros públicos de Ed. Secundaria y CIFP

Anexo IV-B

19kb

Relación de Equipos de Orientación E. y Psicopedagógica

Anexo IV-C

14kb

Relación de centros de Educación de Adultos

Anexo IV-D

13kb

Relación de centros con unidades de formación profesional especial

Anexo IV-E

10kb

Relación de IES con secciones lingüísticas

Anexo V

9kb

Secciones y Escuelas Oficiales de Idiomas

Anexo VI

8kb

Conservatorios de Música

Anexo VII

8kb

Escuelas de Arte

Anexo VIII

32kb

(511) -Especialidades Catedráticos y (590) Profesores de Enseñanza Secundaria

Anexo IX

47kb

(591) – Especialidades Prof. Técnicos de F.P.

Anexo X

29kb

(512) – Especialidades Catedráticos y (592) – Profesores de E. O. Idiomas

Anexo XI

40kb

(593) – Especialidades Catedráticos de Música y A. Escénicas

Anexo XII

40kb

(594) – Especialidades Profesores de Música y A. Escénicas

Anexo XIII

37kb

(513) – Especialidades Catedráticos y (595) – Profesores de A. Plásticas y Diseño

Anexo XIV

33kb

(596) – Especialidades Maestros de Taller de A. Plásticas y Diseño

Anexo XV

405kb

Hoja de autobaremación de méritos

Anexo XVI

358kb

Hoja de alegación de méritos a evaluar por las comisiones dictaminatorias

Anexo XVI Documento en Word para rellenar e imprimir

Equivalencia de cursos y certificaciones en la Escuela Oficial de Idiomas a efectos de baremación en el Concurso de Traslados

Castilla y León Aplicación informática para cumplimentar la solicitud

Recordamos que la grabación de la solicitud por este procedimiento informático no sustituye a la presentación por registro de la solicitud de participación y la posible documentación

ORDEN EDU/1545/2010, de 11 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de su disposición adicional sexta, determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7 el carácter bienal de aquél.
De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, 1364/2010, de 29 de octubre, la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados, de ámbito estatal, para el curso escolar 2011/2012, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su caso de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, con arreglo a las siguientes:

BASES
Primera.– Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes a los siguientes Cuerpos, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 511).
b) Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).
c) Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).
d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 512).
e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).
f) Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).
g) Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).
h) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 513).
i) Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).
j) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en la base octava, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad determinada señalado en la base novena. Asimismo, las funcionarias de los Cuerpos señalados en el apartado 1 de esta base, víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimosexta.

Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán la plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse.

2.2. Los correspondientes Anexos de esta convocatoria relativos a los centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas se publicarán exclusivamente en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en las Direcciones Provinciales de Educación.

2.3. De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes de los días 25 de febrero y del 13 de mayo de 2011, respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

2.4. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa o afecte a los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.

Tercera.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes participen, realizándose de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro,
b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad, y
c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo señalado en la base novena, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad determinada.

3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y novena, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III de la presente Orden.

3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados, deberán utilizar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 1 de esta base y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Cuarta.– Plazas a solicitar por Cuerpos.

4.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VIII, existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria, y Centros Integrados de Formación Profesional que figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que figuran en el Anexo IV. b).
a.3. Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en el Anexo IV. c).
b) Las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales», de los Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV. a), siempre que los participantes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Portugués, Lengua y Literatura Gallega.
c) Las plazas de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica», de los Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV. a), cuando los participantes sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología, Análisis y Química Industrial, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos de Producción Agraria, Procesos en la Industria Alimentaria, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Artes Gráficas, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Sistemas Electrónicos, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
d) Las plazas de «Cultura Clásica», siempre que los titulares a los que, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se les confiera la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores y Catedráticos de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El participante que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
e) Las plazas en centros con secciones lingüísticas que figuran en el Anexo IV. e), creadas por la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los titulares de las especialidades de Geografía e Historia, o Biología y Geología, tengan el certificado o titulación de acreditación de competencia lingüística en el idioma Inglés.
En el caso de profesorado dependiente de la Comunidad de Castilla y León dicha acreditación vendrá determinada por las resoluciones de las convocatorias efectuadas por las Resoluciones de 23 de octubre de 2009 y de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se convoca, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los participantes dependientes de otras Administraciones educativas deberán acreditar la posesión de alguna de las titulaciones, o sus equivalentes, indicadas en el Anexo VII de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas, que se indican en el Anexo IX, existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional, que figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el Anexo IV. b).
a.3. Centros con unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo IV. d).
b) Las plazas de Profesor Técnico de «Apoyo al Área Práctica» de los Departamentos de Orientación en los centros que aparecen relacionados en el Anexo IV. a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Equipos Electrónicos, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Operaciones de Procesos, Operaciones de Producción Agraria, Patronaje y Confección, Producción de Artes Gráficas, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Soldadura, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

4.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V, y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

4.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.

4.5. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo XIV.

Quinta.– Participación voluntaria.

5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.
c) En situación de suspensión de funciones, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2011.

5.3. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

5.4. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se determina en las bases octava y/o novena de esta convocatoria.

5.5. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependan.

Sexta.– Participación obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos señalados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que careciendo de destino definitivo se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquellos que, procedentes de la situación de excedencia, suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo o hayan sido rehabilitados como funcionarios de carrera, tengan un destino con carácter provisional en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participaran en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio un puesto definitivo en plazas que pudieran ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia que les corresponda según la Orden que resuelva el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 3 de esta base.
b) Aquellos que no habiendo obtenido un reingreso provisional se encuentren en la situación de excedencia forzosa o en la de suspensión de funciones con pérdida de su destino una vez cumplida la sanción, siempre que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro de la Comunidad de Castilla y León.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no participaran en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas en centros de la Comunidad de Castilla y León y no obtuvieran destino, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado segundo del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Aquellos que deban reincorporarse a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2011/2012, procedentes de puestos de trabajo docentes españoles en el exterior por haber finalizado el periodo de tiempo por el que fue adscrito, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
A estos profesores que debiendo participar no concursen se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad en la forma que se indica en la base novena de la presente convocatoria.
d) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido o modificado expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad de Castilla y León, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro y/o localidad en la forma que se indica en las bases octava y/o novena de la presente convocatoria.
Igualmente, a los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente modificadas, aquellas en las que se haya producido un cambio cualitativo en el perfil de las plazas que afecte a la configuración de las mismas.
e) Los profesores con destino provisional que durante el curso escolar 2010/2011 estén prestando servicios en centros de la Comunidad de Castilla y León y que figuren como tales en la Orden EDU/645/2010, de 11 de mayo, por la que se resolvía el concurso de traslados de funcionarios docentes, convocado por Orden EDU/2191/2009, de 24 de noviembre.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio un puesto definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados en la citada Orden EDU/645/2010, de 11 de mayo, y en la misma especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 3 de esta base.
f) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros de la Comunidad de Castilla y León.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la pérdida del destino definitivo.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad en la forma que se indica en la base novena de la presente convocatoria.
g) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos de ingreso convocado por la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, que durante el curso escolar 2010/2011 estén realizando la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros de la Comunidad de Castilla y León, y por la especialidad por la que hayan sido seleccionados, conforme determina la base décima, punto tercero, de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, y el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros de la Comunidad de Castilla y León.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un puesto definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros de la Comunidad de Castilla y León.
Los participantes incluidos en el presente apartado concursarán sin puntuación, realizándose la adjudicación de destino según el orden con que figuren en la Orden EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Estos participantes no deberán adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos.
De conformidad con lo dispuesto la base octava de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de subgrupo superior, y éstos sobre los ingresados por el turno libre y discapacidad de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y por la especialidad en la que les correspondió prestar servicios, según la Orden EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, en el curso escolar 2010/2011 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 3 de esta base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera.

6.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.
b) El personal funcionario del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, en virtud de los establecido en las disposiciones transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, transitorias segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre y en la transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tuviera un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a especialidades del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, en el supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones educativas, accediera al citado Cuerpo podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza que desempeña con carácter definitivo.
Los profesores, a los que se refieren los apartados anteriores, podrán ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos, siempre que, mediante Resolución y atendiendo a criterios de planificación educativa, así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, en el plazo de presentación de solicitudes.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

6.3. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos participantes indicados en el apartado 1.a), e) y g) de esta base que deseen prestar servicios con carácter provisional en el próximo curso escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y León distinta de la que les corresponda según la Orden que resuelva el presente concurso de traslados, deberán consignar en el apartado correspondiente de la solicitud («CÓDIGO ADICIONAL 1»), por orden de prioridad, como máximo el código de dos provincias, ambas distintas de aquélla en la que tenga su destino provisional. El número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Consejería de Educación, en función de las necesidades derivadas de la planificación educativa y de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
El cambio de provincia se concederá, en su caso, de acuerdo con la puntuación obtenida en el presente concurso de traslados y será irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

6.4. Las Direcciones Provinciales de Educación notificarán por escrito a quienes estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado según los datos obrantes en ella.

Séptima.– Adjudicación de destino de oficio.

7.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la presente base, a los siguientes funcionarios:
a) Los señalados en la base 6.1 únicamente en los supuestos contemplados en la misma.
b) Los indicados en la base 16.3 cuando no soliciten todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho preferente a localidad.
c) Los que, de conformidad con la base 17.6 no soliciten todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente.

7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las plazas correspondientes a:
a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo IV. b)
b) Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo IV. c)
c) Centros con unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el Anexo IV. d).
d) Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo IV. a).
e) Plazas de Cultura Clásica.
f) Plazas en centros con secciones lingüísticas que se relacionan en el Anexo IV. e).

7.4. Asimismo, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando se hubiera obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Octava.– Derecho preferente a centro.

8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera de los Cuerpos indicados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
Tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las señaladas en el apartado 1.d) de la base sexta.
b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
Tendrán el carácter de plazas modificadas las indicadas en el apartado 1.d) de la base sexta.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
Se considerarán desplazados de su plaza por falta total de horario a los profesores que durante dos cursos escolares continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
d) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación indicado en el apartado 1 de esta base.
Cuando concurran dos o más participantes en los que se den los supuestos indicados en la base 8.1 se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III de la presente Orden.
8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios de desempate previstos en la base decimonovena.
Novena.– Derecho preferente a localidad.
9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera de los Cuerpos indicados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de la misma localidad, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por supresión o modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro de la misma localidad donde estuviera ubicado éste.
Tendrán el carácter de plazas suprimidas y modificadas las señaladas en la base 6.1.d).
b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Los funcionarios que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
9.2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta de las especialidades de las que sean titulares en la localidad de que se trate.
9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado que desee hacer uso de este derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración educativa. De no participar, se les considerará decaídos en su derecho preferente.
9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación recogido en el apartado 1 de esta base.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den los supuestos indicados en el apartado 1 de esta base, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso, derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III de la presente Orden.
9.5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.
En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro.
Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente concurso, de acuerdo con el baremo de méritos previsto en el Anexo III de la presente Orden.
Décima.– Derecho de concurrencia.
10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se entiende por derecho d 威而柔 -
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