La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de su
disposición adicional sexta, determina como norma de carácter básico del
régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de
plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que
periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de
traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza
dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia
de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de
aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,
siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de
acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
establezcan dichas convocatorias.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de
29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito
estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de
provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7
el carácter bienal de aquél.
De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, 1364/2010, de 29
de octubre, la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de
Educación, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el
curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de
traslados, de ámbito estatal, para el curso escolar 2011/2012, entre los
funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los
efectos de proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su
caso de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros
públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de
estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas
por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, con
arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso
de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios de carrera y en
prácticas pertenecientes a los siguientes Cuerpos, para la provisión de
plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 511).
b) Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).
c) Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).
d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 512).
e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).
f) Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).
g) Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).
h) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 513).
i) Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).
j) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).
1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la
obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en
la base octava, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo
carácter, en localidad determinada señalado en la base novena. Asimismo, las
funcionarias de los Cuerpos señalados en el apartado 1 de esta base,
víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con
lo establecido en la base vigesimosexta.
Segunda.– Vacantes.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán la plazas o puestos vacantes que se
determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de 2010, así como aquéllos que resulten de la resolución
del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones
educativas siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de
los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan
establecerse.
2.2. Los correspondientes Anexos de esta convocatoria relativos a los
centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes
señaladas se publicarán exclusivamente en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en las Direcciones Provinciales de Educación.
2.3. De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del
Ministerio de Educación, la determinación provisional y definitiva de estas
vacantes se realizará antes de los días 25 de febrero y del 13 de mayo de
2011, respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos.
2.4. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error
de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no
esté previsto en la planificación educativa o afecte a los criterios de
estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
Tercera.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.
3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la
adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes
participen, realizándose de la siguiente forma:
a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a
centro,
b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a
localidad, y
c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.
En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los
grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin
perjuicio de lo señalado en la base novena, en lo que respecta a la
adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho
preferente a una localidad determinada.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y novena, el orden de
prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo que figura como Anexo III de la presente Orden.
3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados,
deberán utilizar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen.
Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 1 de
esta base y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes
peticiones.
Cuarta.– Plazas a solicitar por Cuerpos.
4.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VIII,
existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria, y Centros Integrados de
Formación Profesional que figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que figuran en el
Anexo IV. b).
a.3. Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en el Anexo IV.
c).
b) Las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales», de los
Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV.
a), siempre que los participantes sean titulares de alguna de las siguientes
especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura,
Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Portugués, Lengua y
Literatura Gallega.
c) Las plazas de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica», de los
Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV.
a), cuando los participantes sean titulares de alguna de las especialidades
siguientes: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología,
Análisis y Química Industrial, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y
Proyectos de Fabricación Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas
Energéticos, Procesos de Producción Agraria, Procesos en la Industria
Alimentaria, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos y Productos de
Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Artes Gráficas, Procesos
y Productos en Madera y Mueble, Sistemas Electrónicos, Sistemas
Electrotécnicos y Automáticos.
d) Las plazas de «Cultura Clásica», siempre que los titulares a los que, al
amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, se les confiera la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y
podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores y Catedráticos
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El participante que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
e) Las plazas en centros con secciones lingüísticas que figuran en el Anexo
IV. e), creadas por la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los
titulares de las especialidades de Geografía e Historia, o Biología y
Geología, tengan el certificado o titulación de acreditación de competencia
lingüística en el idioma Inglés.
En el caso de profesorado dependiente de la Comunidad de Castilla y León
dicha acreditación vendrá determinada por las resoluciones de las
convocatorias efectuadas por las Resoluciones de 23 de octubre de 2009 y de
11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por
las que se convoca, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas
extranjeras del profesorado funcionario e interino de los Cuerpos de
Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
Los participantes dependientes de otras Administraciones educativas deberán
acreditar la posesión de alguna de las titulaciones, o sus equivalentes,
indicadas en el Anexo VII de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que
se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:
a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, según los tipos de plazas, que se indican en el Anexo IX,
existentes en los siguientes centros:
a.1. Centros públicos de Educación Secundaria y Centros Integrados de
Formación Profesional, que figuran en el Anexo IV. a).
a.2. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el
Anexo IV. b).
a.3. Centros con unidades de Formación Profesional Especial que figuran en
el Anexo IV. d).
b) Las plazas de Profesor Técnico de «Apoyo al Área Práctica» de los
Departamentos de Orientación en los centros que aparecen relacionados en el
Anexo IV. a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades
siguientes: Equipos Electrónicos, Fabricación e Instalación de Carpintería y
Mueble, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos,
Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio, Mantenimiento de Vehículos,
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Oficina de Proyectos de
Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Operaciones de
Procesos, Operaciones de Producción Agraria, Patronaje y Confección,
Producción de Artes Gráficas, Producción Textil y Tratamientos
Físico-Químicos, Soldadura, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
4.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo V, y para las especialidades que figuran en
el Anexo X.
4.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Música y
Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.
4.5. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en
el Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el
Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo XIV.
Quinta.– Participación voluntaria.
5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso, los
funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en la base 1.1,
dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo o servicios especiales con destino
definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
que desempeñen con carácter definitivo.
b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de
excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24
de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años
desde que pasaron a la citada situación.
c) En situación de suspensión de funciones, siempre que a la finalización
del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la
sanción disciplinaria de suspensión.
5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como
fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2011.
5.3. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en
los términos establecidos en las mismas.
5.4. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro
y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se
determina en las bases octava y/o novena de esta convocatoria.
5.5. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas
podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma. Estos
funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del
ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano
que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa
de la que dependan.
Sexta.– Participación obligatoria.
6.1. Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos señalados en la base 1.1, dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, que careciendo de destino definitivo se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquellos que, procedentes de la situación de excedencia, suspensión de
funciones con pérdida de su destino definitivo o hayan sido rehabilitados
como funcionarios de carrera, tengan un destino con carácter provisional en
la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participaran en el presente concurso, o si
participando no solicitaran suficiente número de plazas, se les adjudicará
de oficio un puesto definitivo en plazas que pudieran ocupar según las
especialidades de las que sean titulares, en centros dependientes de la
Comunidad de Castilla y León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional en la provincia que les corresponda según la Orden que resuelva
el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción
de cambio de provincia a que se alude en el apartado 3 de esta base.
b) Aquellos que no habiendo obtenido un reingreso provisional se encuentren
en la situación de excedencia forzosa o en la de suspensión de funciones con
pérdida de su destino una vez cumplida la sanción, siempre que hayan sido
declarados en estas situaciones desde un centro de la Comunidad de Castilla
y León.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no participaran en el presente
concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas en
centros de la Comunidad de Castilla y León y no obtuvieran destino, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado segundo
del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Aquellos que deban reincorporarse a la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, en el curso escolar 2011/2012, procedentes de puestos de
trabajo docentes españoles en el exterior por haber finalizado el periodo de
tiempo por el que fue adscrito, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
A estos profesores que debiendo participar no concursen se les adjudicará de
oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean
titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad en la
forma que se indica en la base novena de la presente convocatoria.
d) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de
sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido o modificado
expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de
oficio dentro de la Comunidad de Castilla y León, a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que
originó la pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas
expresamente suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros,
siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la
supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro y/o
localidad en la forma que se indica en las bases octava y/o novena de la
presente convocatoria.
Igualmente, a los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente modificadas, aquellas en las que se haya producido un
cambio cualitativo en el perfil de las plazas que afecte a la configuración
de las mismas.
e) Los profesores con destino provisional que durante el curso escolar
2010/2011 estén prestando servicios en centros de la Comunidad de Castilla y
León y que figuren como tales en la Orden EDU/645/2010, de 11 de mayo, por
la que se resolvía el concurso de traslados de funcionarios docentes,
convocado por Orden EDU/2191/2009, de 24 de noviembre.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no
soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio
un puesto definitivo en plazas de las especialidades de las que sean
titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional en la provincia donde aparecen destinados en la citada Orden EDU/645/2010,
de 11 de mayo, y en la misma especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la
opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 3 de esta base.
f) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con
carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la
Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su
Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente
provisional en centros de la Comunidad de Castilla y León.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas a las que puedan optar por
las especialidades de las que sean titulares en centros de la Comunidad de
Castilla y León.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la pérdida del
destino definitivo.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad en la
forma que se indica en la base novena de la presente convocatoria.
g) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos de ingreso convocado
por la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, que durante el curso escolar
2010/2011 estén realizando la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo
en centros de la Comunidad de Castilla y León, y por la especialidad por la
que hayan sido seleccionados, conforme determina la base décima, punto
tercero, de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, y el artículo 13.1 del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. A tal efecto, deberán solicitar
destino en centros de la Comunidad de Castilla y León.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando,
no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un
puesto definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que
participen o debieran participar en centros de la Comunidad de Castilla y
León.
Los participantes incluidos en el presente apartado concursarán sin
puntuación, realizándose la adjudicación de destino según el orden con que
figuren en la Orden EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, por la que se
nombran funcionarios en prácticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo siguiente. Estos participantes no deberán adjuntar ninguna
documentación justificativa de los méritos.
De conformidad con lo dispuesto la base octava de la Orden ADM/501/2010, de
21 de abril, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos
del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta
ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el
turno de acceso a cuerpo de subgrupo superior, y éstos sobre los ingresados
por el turno libre y discapacidad de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino
provisional en la provincia y por la especialidad en la que les correspondió
prestar servicios, según la Orden EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, en el
curso escolar 2010/2011 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten
y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 3 de esta base. El
destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la
superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de
carrera.
6.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a
cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en
la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de
la Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.
b) El personal funcionario del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional que, en virtud de los establecido en las disposiciones
transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre,
transitorias segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre y
en la transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
tuviera un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a
especialidades del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, en el
supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso
convocados por las distintas Administraciones educativas, accediera al
citado Cuerpo podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la
especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza que desempeña con
carácter definitivo.
Los profesores, a los que se refieren los apartados anteriores, podrán ser
confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de
carrera los aspirantes seleccionados en los mismos, siempre que, mediante
Resolución y atendiendo a criterios de planificación educativa, así se
determine por la Dirección General de Recursos Humanos.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán ser
manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito, dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, en el
plazo de presentación de solicitudes.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección Provincial de
Educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
6.3. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera
destino definitivo, aquellos participantes indicados en el apartado 1.a), e)
y g) de esta base que deseen prestar servicios con carácter provisional en
el próximo curso escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y León
distinta de la que les corresponda según la Orden que resuelva el presente
concurso de traslados, deberán consignar en el apartado correspondiente de
la solicitud («CÓDIGO ADICIONAL 1»), por orden de prioridad, como máximo el
código de dos provincias, ambas distintas de aquélla en la que tenga su
destino provisional. El número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Consejería de Educación, en función de las necesidades
derivadas de la planificación educativa y de los criterios de estabilidad
del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.
El cambio de provincia se concederá, en su caso, de acuerdo con la
puntuación obtenida en el presente concurso de traslados y será
irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por la
Dirección General de Recursos Humanos.
6.4. Las Direcciones Provinciales de Educación notificarán por escrito a
quienes estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho,
especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les
correspondería de haberlo solicitado según los datos obrantes en ella.
Séptima.– Adjudicación de destino de oficio.
7.1. La Consejería de Educación destinará de oficio a puestos de la
Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, salvo lo
dispuesto en los apartados 3 y 4 de la presente base, a los siguientes
funcionarios:
a) Los señalados en la base 6.1 únicamente en los supuestos contemplados en
la misma.
b) Los indicados en la base 16.3 cuando no soliciten todos los centros de la
localidad de la que le dimana el derecho preferente a localidad.
c) Los que, de conformidad con la base 17.6 no soliciten todas las
provincias de la Comunidad de Castilla y León.
7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.
Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados los
centros en el Anexo correspondiente.
7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las plazas
correspondientes a:
a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en
el Anexo IV. b)
b) Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo IV.
c)
c) Centros con unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el Anexo IV. d).
d) Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los
Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo IV. a).
e) Plazas de Cultura Clásica.
f) Plazas en centros con secciones lingüísticas que se relacionan en el
Anexo IV. e).
7.4. Asimismo, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas
anteriores cuando se hubiera obtenido destino en concursos o procedimientos
de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre.
Octava.– Derecho preferente a centro.
8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de carrera de los Cuerpos indicados en la base
1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan
tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter
voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el
mismo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un
centro.
Tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las señaladas en el
apartado 1.d) de la base sexta.
b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en
un centro.
Tendrán el carácter de plazas modificadas las indicadas en el apartado 1.d)
de la base sexta.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
Se considerarán desplazados de su plaza por falta total de horario a los
profesores que durante dos cursos escolares continuados, incluido el
presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de
aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos
no atribuidos a su especialidad.
d) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de
lo dispuesto los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de
febrero y 276/2007, de 23 de febrero. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo
se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva
especialidad.
8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el
supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación
indicado en el apartado 1 de esta base.
Cuando concurran dos o más participantes en los que se den los supuestos
indicados en la base 8.1 se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor
puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el
Anexo III de la presente Orden.
8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se
utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios
efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario,
los demás criterios de desempate previstos en la base decimonovena.
Novena.– Derecho preferente a localidad.
9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de carrera de los Cuerpos indicados en la base
1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, podrán ejercer con
carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en
centros de la misma localidad, siempre que se encuentre en alguno de los
supuestos siguientes:
a) Por supresión o modificación de la plaza que desempeñaban con carácter
definitivo en un centro de la misma localidad donde estuviera ubicado éste.
Tendrán el carácter de plazas suprimidas y modificadas las señaladas en la
base 6.1.d).
b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública,
con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y
siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras
la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la
normativa a aplicar.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el
que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior
derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el
exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso
administrativo.
g) Los funcionarios que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad
permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
9.2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para
ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad se fundamente en nombramiento
realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de
provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta de las especialidades de las que sean
titulares en la localidad de que se trate.
9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado que desee hacer uso de este
derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo,
deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice
esta Administración educativa. De no participar, se les considerará decaídos
en su derecho preferente.
9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad
determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos,
según el orden de prelación recogido en el apartado 1 de esta base.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den los supuestos
indicados en el apartado 1 de esta base, se adjudicará la plaza a quien
cuente con mayor puntuación en el presente concurso, derivada de la
aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III de la presente
Orden.
9.5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y
especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el
centro.
Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en centro concreto lo obtendrán en
concurrencia con los participantes en el concurso de traslados,
determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente
concurso, de acuerdo con el baremo de méritos previsto en el Anexo III de la
presente Orden.
Décima.– Derecho de concurrencia.
10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, se entiende por derecho d
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